CSJ - SP 7185(25-03-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7185(25-03-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
I Casación No. 7.185 , ~ de }/'ema
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•
Magistrado ponente:
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
- Aprobado Acta No. 037 Santafé de Bogotá, D. C., veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y dos.
VISTOS: • El procesado TIRSO MANUEL BEJARANO BUENAÑOS solicita su libertad por pena cumplida en etención al tiempo efectivo en reclusión y la rebaja de pena por trabajo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 530 y 532 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
, CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Comandante de la Escuela de Comunicaciones del Ejército Nacio- - nal como Juzgador de Primera Instancia, mediante sentencia de fecha ¡C~ DE ,~
- 2. 19 de septiembre de 1991, condenó a Tirso Manuel Bejarano B. a la pena privativa de la libertad de dieciocho (18) meses de prisión como autor responsable de los delitos de Abandono del puesto y Fuga de presos, sanción que fuera modificada por el Tribunal Superioro' Militar en fallo de fecha 25 de noviembre siguiente en el sentido de fijarle como sanción principal la de quince (15) meses de prisión.
El procesado estuvo inicialmente detenido desde el 22 de enero de1991 hasta el 26' de junio del mismo año, fecha en la cual se le otorgó el beneficio de libertad provisional, es decir, cinco (5) meses y cuatro (4) días, dl10s cuales se deben descontar dos (2) días en .. _ "" ..... que permaneció evadsdo del centro de reclusión ( del 23 al 25 deabril ) y del 20 de septiembre de 1991 hasta la fecha, es decir, -- seis (6) meses y cinco (5) días, para un acumulado de once (11) - meses y siete (7) días, insuficientes para el cumplimiento total de la sanción impuesta en la sentencia de segundo grado. No puede la Corte entrar a reconocer rebajas de pena por trabajo • con apoyo en las disposiciones del nuevo Código de ProcedimientoPenal por cuanto su vigencia la defirió el legislador para el primero de julio del presente año, razón por la cual, aún son aplicables la 3i Ley de 1971 y su Decreto Reglamentario 2119 de 1977. Si el procesado se fugó del centro de reclusión, al tenor del artículo 10. inciso final de la Ley 32 de 1971, no tiene derecho a rebaja alguna por trabajo. Por esta razón, el procesado deberá cumpliren detención efectiva, la totalidad de la pena impuesta . • -- - ";o. DE , 3. Finalmente, no puede la Corte aceptar que las autoridades carcelarias expidan certificaciones a los reclusos consignando hechos contrarios a la verdad como ocurre en este caso. El Señor Coronel JOSE ANTONIO CORTES GAMBOA , en su condición de Comandante del Batallón No. 13 de Policía Militar hace cons
- - tar que el procesado laboró durante el mes de abril de 1991 240 ho- • ras que corresponden a treinta (30) días, siendo una verdad proce- , sal declarada en la sentencia dictada en contra del procesado que se fugó el 23 del citado mes y que su regreso ocurrió dos (2) días des i. pues, es decir el 25 del mismo y año. mes
- " • Así mismo el Señor Teniente Coronel BERNARDO TORRES AVILA hace constar que el procesado durante su permanencia en el Centro II de Reclusión de la Unidad ha demostrado una conducta ejemplar 11, cuando lo cierto es que mediante Resolución No. 007 del 8 de abril de 1991, dias antes de su fuga, fue sancionado con aislamiento por cinco (5) días por faltas disciplinarias sancionables de conformidad con lo previsto en el artículo 146 del Decreto 1817 de 1964 ( Estatuto carcelario ) y, por Resolución No. 010 de fecha 18 de mayodel mismo año, posterior a la fuga, por reincidencia, se le impuso sanción de aislamiento por diez (10) días. las copias de las resoluciones fueron agregadas al expediente, elmismo día en que fue puesto en libertad provisional, o sea el 26 de " junio de 1991, luego no han sido ejecutadas ya que una vez capturado el 20 de septiembre siguiente, el procesado viene laborando ininterrumpidamente pues no otra cosa de desprende de las certificaciones expedidas por tal concepto. 4. de '¡rema Quiere decir lo anterior que las autoridades carcelarias han desconocido las sanciones ya mencionadas y por ello no las han ejecutado, o si ya lo hicieron, mal pueden certificar trabajo durante su ejecución. lo que mas extraña a la Corte es que la documentación aportaday para demandar la libertad por pena cumplida, fue recibida en la Secretaría General de esta Corporación el día 20 del presente mes y año a las 4: 40 p. m. y en la Secretaría de la Sala Penal el mismodía a las 5:30 p.m., no obstante, la Costancia de Conducta y elcertificado de trabajo suscritos por el Teniente Coronel TORRESctri DAVILA aparecen fecha de expedición del 24 de marzo de -- 11 .. - '" .... 1992 Y por ello le ~arecen como laboradas ocho (8) hoas diarias 11 durante los días 20, 21, 22, 23 Y 24 del presente mes y año, "locual resulta inadmisible para la Sala. Las anteriores irregularidades ameritan las correspondientes investigaciones para lo cual se dispondrá compulsar copias con destino alSeñor Procurador Delegado para las Fuerzas Militares. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E : NEGAR al procesado TI RSO MANUEL BEJARANO BUENAÑOS el10. beneficio de libertad, por pena cumplida. •
5.
- Proceso No. 7.185 Niega libertad a • y Tirso Manuel Bejarano ordena compulsar copias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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20. Copia de esta providencia y de los documentos citados en la parte motiva, remítase al Señor Procurador Delegado para las Fuerzas Militares para lo de su competencia.
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- • y . Cópiese, notifíquese cúmplase,
_.-
CARREr"IO LUENGAS
1 ( RMO LAS , / • DIO ROJAS
JUAN MANUE
ORRES FRE EDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Rafael Cortés Garnica Secretario.