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CSJ - SP 7187(04-08-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7187(04-08-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

,

  • ,

, " 1 Expediente No. 7187 e -.

CORTE SUPREHA OE JUSTICIA

SALA DE CASACIOH PENAL

• Magistrado Ponente

Dr. GUSTAVO GOHEl VELASQUEl

, • Aprobado Acta No. 095 •

  • ,

, • , , , I ,, I Santafé de Bogotá O.C., cuatro de agosto de mil novecientos noventa dos. I y , 1 I , 1 ¡ , , I - -

V 1ST O S

1 , ;, , , : \ 1, El defensor del proceso ISHAEL NARANJO VARGAS solicita el beneficio de libertad ! I provisional en favor de su representado por considerar que en detención efectiva I • , , ¡ rebajas de pena por trabajo, estudio confesión, acredita las dos terceras y y : . , , partes de la sanción que le fuera impuesta, conforme a lo preceptuado en el , , , ! 1 , articulo 66 del Código Penal Hilitar. , I • 1 • ,. , D 2

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

-.

  • • El Comando del Batallón 1'10.29 "Rifles" del Ejército Nacional, como juez de primera instancia, condenó a ISMAEL NARANJO VARGAS. mediante sentencia de fecha 28 de mayo de 1991, a la pena privativa de la libertad de cinco años y seis meses de prisión como autor responsable de los del itos de homicidio y lesiones

personales culposos, desobediencia y peculado culposo, sanc ••on que fuera i oodificada por el Tribunal Superior Militar, en fallo de fecha de octubre de 28 1991 en el sentido de fijarle 48 meses de prisión por haber declarado la nulidad parcial del proceso respecto del delito de peculado culposo y cesado • procedimiento por el referido delito. Actualmente se surte el recurso extraordinario de casación contra la referida sentencia de segundo grado.

  • • NARANJO VARGAS se halla privado efectivamente de su libertad desde el 4 de noviembre de 1990, es decir, ha descontado efectivamente de la sancióna impuesta veintiún meses. Por trabajo acredi ta 4.198 horas que de conformidad con lo • preceptuado en el articulo 530 del Código de Procedimiento Penal le representan una redención de pena equivalente a ocho (8) meses y veintidós (22) dias, para • un acumulado de veintinueve (29) meses y veintidós (22) inferiores a las dos terceras partes de la sanción que se refiere el articulo 66 del Código Penal

• Hilitar. Ha dicho reiteradamente esta Sala que la rebaja de pena prevista en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal anterior (299 del actual), solo puede ser , , •, I \ , concedida por el juez de primera instancia al momento de dictar sentencia, o el

  • , i superior jerárquico al revisar aquella por vía de apelación o consulta, o la ,

, • i i , Corte en sede de casación en el evento de la prosperidad de la demanda que se , ,

. i , ,, ,

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  • 3 presente, siempre cuando contenga la correspondiente acusación o cargo sobre - , y

I , , el referido tema. "_ , , Como NARANJO VARGAS no acredita el cumplimiento del requisito cuantitativo de la pena previsto en el artículo 66 del Código Penal Militar, el beneficio impetrado , , por su apoderado resulta improcedente. , , , , , ,• i ! r En mérito del lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, , \ NIEGA al procesado ISMAEL NARANJO VARGAS el beneficio de libertad provisional • solicitado por su apoderado . • ) , , ,

COPIESE, NOTIFIQUESE CUMPLASE. y

CARREÑO UENGAS

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GUILLERMO DUQUE RU OHEZ

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JUAN HANUEL.!"ORRES FRESN o'A JORGE ENRIQUE VALENCIA M .

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RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO .

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