CSJ - SP 7189(01-04-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7189(01-04-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Casa No. 7.189 •
CORTIE DIE JlUSTOCOA
SAD..A DIE CASACOOINI IPIEINIAIL
Magistrado ponente: •
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
, Aprobado Acta No. 041 Santafé de Bogotá, D.C., primero de abril de mil novecientos noventa dos.- y VISTOS: El procesado ALVARO GONZALEZ I PUZ solicita el beneficio de libertad provisional en atención a que es inocente de los cargos que se le imputan pues fue detenido exclusivamente cuando compareció al Juzgado Municipal de San Antonio rTolima ) para averiguar sobre la situación de su hermano que fuera vinculado por un presunto secuestro. Afirma que el proceso es nulo y que dada su personalidad y comportamiento en el centro de reclusión, merece ser excarcelado para atender las necesidades de su familia. • I ) < , • • 2. ,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
, " -. El Juzgado Segundo de Orden Público de Ibagué mediante sentencia de fecha 17 de agosto de 1990 condenó al peticionario a la pena privativa de la libertad de veintiun (21) años de prisión como coautor del delito de secuestro agravado y fabricación y tráfico de armas - , , y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y de Pollcfa Nacional y utilización ilegal de uniformes e insignias de las FuerzasMilitares, sanción que fuere modificada por el Tribunal Superior de \- , • Orden Público mediante fallo de fecha 8 de noviembre siguiente en
, el sentido de fijarla en diecisiete (17) años de prisión. Similar petición fue declcélida por el, Tribunal Superior de Orden Pú- blico en providencia de fecha 25 de enero de 1991, no obstante locual, González Ipuz insiste en su Inocencia y nulidad del proceso. , I Dada la pena que se le impuso en el fallo de segunda instancia, nin , Iguna causal de excarcelación resulta viable en su caso y, los motivos que expone en su escrito, no pueden ser objeto de considera-- ción por la Sala en un incidente de libertad. Ello solo es posible en el evento de que sus compañeros de causa que recurrieron la sen-- tencia de segunda instancia, por medio de apoderado, presenten la , correspondiente demanda de casación y, su apoderada que fuera reconocida por auto de fecha 19 de marzo último, como parte no recurrerite llegare a coadyuvar las que se presenten en su oportunidad '" , , debida. I • • I , • •
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" 3. • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA GONZALEZ IPUZ. el beneficio de libertad provisional. • - --'. - , Para la notificación personal del procesado se comisiona al Juez Primero Superior de Ibagué a quien se le librará despacho con los anexos pertinentes. • y Cópiese, notlffquese cúmplase • .. 0- .._ •
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JUAN MANU
JORGE EN IQUE VALENCIA M.o
• , Rafael Cortés Garnica Secretario. • • • • • , • '-~---