CSJ - SP 7189(22-07-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7189(22-07-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Expediente No. 7189CORTE SUPREHA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
• , Magistrado Ponente • I
._ Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Aprobado Acta No. 089 Santafé de Bogotá, O.C., veintidós de julio de mil novecientos noventa dos. yV 1 S T O S -
- , El procesado PEDRO ESQUIVEL solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado en el numeral 40. del artículo 415 del CÓdigo de Procedimiento Penal por llevar más de trescientos sesenta días sin habérsele dictado resolución acusatoria dentro del proceso que por los delitos de secuestro, fabricación tráfico de armas municiones de uso privativo de las y y fuerzas militares utilización ilegal de uniformes e insignias se adelanta en y la jurisdicción de Orden Público.
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REPUBLI CA O E CO LO M BIA
2 CONSIDERACIONES DE LA CORTELa petición del procesado PEDRO ESQUIVEL es totalmente infun8ada por cuanto el Juzgado Segundo de Orden Público de Ibagué, mediante sentencia de fecha 17 de agosto de 1990, lo condenó a la pena privativa de la libertad de veintiún (21) <, años de prisión, como coautor de los delitos ya mencionados, sanción que fuera
modificada por el Tribunal Superior respectivo en sentencia de fecha de 8 noviembre del mismo año en el sentido de fijar en diecisiete años de prisión. El peticionario fue capturado y puesto a disposición del Juzgado Promiscuo Municipal de San Antonio (Tolimá) el 22 de diciembre de 1989; en la misma fecha se inició la correspondiente investigación y se le oyó en indagatoria siendo resuelta su situación jurídica ellO de enero de 1990 con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación. Por auto de fecha 21 de junio de 1990 el Juzgado Segundo de Orden Público de Ibagué dispuso correr traslado por ocho días a las partes para alegar de conclusión por hallarse • perfeccionada la investigación luego de algunos incidentes sobre libertad se y dictó sentencia condenatoria el 17 de agosto del mismo año en la que s~ le impuso como pena privativa de la libertad doscientos cincuenta dos meses (21 años) de y prisión, es decir, a los siete (7) meses y veinticinco (25) días de det~nción efectiva de su libertad, se había dictado sentencia por cuanto ya el procedimiento previsto en el Decreto 344 de 1989 no tiene prevista calificación mediante resolución de acusación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado PEDRO ESQUIVEL el beneficio de libertad provisional.
COPIESE, NOTIFIQUESE CUMPLASE y __ .. _. - -
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•• Expediente No. 7189. NIEG~ LIBERTAD
PEORO ESQUIVEL.
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