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CSJ - SP 7197(01-04-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7197(01-04-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

EL ort" oh SOtou,,, 1 Te 0810 CC o —- Radicación No.7197 C/.Felipe Namen K. Injuria. Unica Inst.

Magistrado Ponente Dr.:

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No. gy Santafé de Bogotá,D.C.Abril primero de mil novecler tos noventa y dos. Remite el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Valledupar las presentes diligencias, para que asuma la Corte su conocimiento en razón del fuero que a su juicio asiste al denunciado doctor FELIPE DE JESUS NAMEN RAPALINO, quien actualmente se desempeña como integrante de la Honorable Cámara de Representantes. S U o t t c e t e . p . , a ' b , m wi . E d i “ o . R '

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E “ I " , B W " , A ] A R . m a A L m o a l "F a — — a

  • — sCONGRESO-Jurgamiento de sus miembros \ FUERO El fuero para que los miembros del Congreso sean juzgados ante la Corte Suprema de Justicia, es garantia coetánea con el ejercicio del cargo y por delitos cometidos durants el periodo para el cual fueron elegidos.

Auto Unica Instancia .— FECHA: 92-09-01 .— Se abstiene por incompetencia .— Corte Suprema de Justicia

FROCESADO(S): FELIPE DE JESUS MAMEN RAFAL INO

DELITO: Injuria

MAGISTRADO FOMENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

SALVAMENTO DE VOTO: DRES. DIDIMO PAEZ VELANDIA Y JORGE

CARRERO LUEMBGAS FUENTE FORMAL: Articulo 184 y =353 C.M.

FUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO 4: 0/70 rrema de Justicia7 rm >== doctor FELIPE DE JESUS NAMEN RAPALINO por entonces candidato a la Cámara de Representantes, _atribuyéndole la comisión de los delitos de injuria y calumnia que a su juicio habría cometida en J el curso de una reunión pública celebrada en el mes de octubre de 1991, al afirmar que como representante de Corelca realizó “las más profundas e incontenibles inmoralidades en medio del se: - rucho, del picante de los contratos indebidos que lo enriquecieron...”, expresiones estas y otras más que de indole semejante estaban encaminadas a mancillar su "nombradía de hombre de bien y ciudadano ejemplar”, y afectar la candidatura de su hermano el doctor Alfonso Campo Soto quien por entonces aspiraba ala Gobernación del Cesar. 2.-Una vez ratificada la queja, dispuso el Juzgado remitente la práctica de diligencias preliminares, y dentro de ellas determinar si el denunciado doctor NAMEN había resultado electo como Representante del Cesar en las elecciones cumplidas el 27 de octubre de 1991, información positiva suministrada primero por el querellante y luego confirmada por los señores Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil de

esa Circunscripción Electoral. Con fundamento en ese conocimiento, cesó el Juzgado su actividad y remitió -las diligencias a esta sede, afirmando que por su calidad, el doctor. NAMEN RAPALINO ” goza de fuero especial y por lo tanto del hecho punible imputado conoce la h. Corte Suprema de Justicia.” -N DE Cow Cay 3 a, A + — o_o — —- BLA ema de Jostció 4 CONSI.—RNRRADCE ILOA NSEALSA: 7l1.- El fuero ue consagra la Constitución Nacional para que los miembros del Congreso sean investigados y juzgados ante la Corte Suprema de Justicia presupone de acuerdo con el texto del artículo 186 superior, que al cometer el hecho punible motivo de averiguación se halle revestido su autor de la investidura de senador o de representante, de manera que se trata El] ——_—— —— —] =— —— o A e E = de una garantídea juzgamiento coetánea con el ejercicio del E a E A A Ad aa E TD E A A A -—— — cargo y no de posible surgimiento sterioa rl a comisión del hecho y bajo la condición de que su autor resulte o no elegido. Esta conclusión que emana del a advertencia primera contenida en la norma constitucional, lejos de hacers tl undaparte ición que mencionael procedia mseigueirn tfreont e a los casos de flagranquce,i apo r serlo, impllai ccoincaidennci a de Ja inves: tidura y de la comisión de la infracción, pero aún se reitera al cotejar el contenido de esta norma con el del artículo 235-3

ibídem que al referir al juzgan ——————————————d—e— —e e ogle n= - = + )eN La eL los “miembros del con- - lem OMA ewwgreso", en su parágrafo advierte que el fuero lo será tanto funcional como personal, pero tratándose de éste último su cobertura no irá más allá de la cesación en el ejercicio del — — E, — —]— o Sl y cargo, lo que una vez más indica que esa garantía de juzgamiento solo emerge para aquellos delitos cometidos durante el respe tivo período para el cual fueron elegidos, lo que guarda inescindiblevinculación con su investidura. DE | Ride . COLo,, 4 > Bi, - Hrona de Justicia 2.- Si bien la actuación cumplida no locabe aclarar aún que ni siquiera para el caso en que el | ~~ NAMEN RAPALINO(/ hubiese sido miembro del Coóon- | inmediatamente anterior a las elecciones del greso en el período o + m pt —]];]] A mm. — 5 27 de octubre de 1991 el aducido fuero le ampararía, pues los — ——]— i —— entonces congresistas habían cesado por disposición constitu- — — —— — — a] a TT cional en el ejercici e toda atribución ( Mientras se instala, ———] LC —— LL LL LL Ll EL —L—;]] ]“]—]L][]————— ooo; Lo el lo de diciembre de 1991 el nuevo Congreso, el actual y sus + —.o — ——p— i—o ——. - ——— -—

comisiones entrarán en receso y no podrán ejercer ninguna de sus ———— |. -— —) e — == en a — atribuciones ni por iniciativa propia ni por convocatoridael presidente de la república”, preevl iartóícu lo 30. transitorioL , evento que de modo notorio repercute en: l a 1 Corte para juzgar su actos delictivos, pues como en fecha reciente lo ha sostenido esta sala, J "Es pertinente advertir que el receso del Congreso que se dispuso por la Asamblea Nacional Constituyente mediante la norma en comen — t——e.o]s]— — ,ee u enrrr: fenomeno co —— m = pletamente distinto del receso en que entra la - r a am— aE e Do l ea g A iA —— s—— l a— em t iva— ——]][ c—]| u]]_ a——i nA d—]] o;—— É]Ño———; h—— a_—— culminado el período de las sesiones ordinarias, pues en este interregA || al— — o—_fiii"que e e A A Da o pw de A no los congresistassí conservan todas sus facultades, —et a ;—]—L—————————;—;———————————— ]—]—;—;— e i —— úblicas,- tal como se deduce con toda claridad, tanto a la ” luz de la Constitdue c18i86ó ncom o de la actual, del hecho, de ue el Gobierno pueda convocarlos a sesiones extraordinarias para que durante el tiempo por él determinado se ocupen de manera exclusiva de los asuntos que el mismo ejecutivo les señale, como también de los cánones constitucionaleqsue los facultan, en determinadas circunstancias, para reunirse por derecho propio si el Gobierno no cumple con la obligación de convocarlos. Ninguna de estas actividades oficiales podían cumplir los miembros del Congreso elegidos para el período 1980-1994, después de que entró en vigencia el artículo 30 transitorio aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente. - Esta carencia de funciones públicas, absoluta y definitiva, es la que permite a la Corte llegara la conclusión de que inmediatamente entró a regir el artículo transitorio Jo, quienes para ese momento tenían la calidad de congresistas fueron despojados de ella y perdieron por tantoe l fuero para su juzgamiento por los delitos no relacionados con las funciones oficiales que hubieran podido cometer cuando si estaban investidos de ella. Al desaparecer la competencia de la Corte para juzgarlo,. porque el elegido perdió su investidura y se trata de un delito común que no guarda relación alguna con las funciones oficiales, su posterior elección no le devuelve la competencia a esta Sala |"(Anto de marzo 18 de 1992, Magistrado - — _— ——].8;. —————]. ED E —t—— ——— ar hr — -—o— - 4 = eg Pa E j TT To. — = = at etEs Ld DE ¢ - ¡CA OL MB, 5 rena de Justicia Ponente Dr. Guillermo Duque Ruiz.) — — Sin hesitación algunase infiere, entonces, a e i — - la inexistencia del fuero aducido, el juzgamiento |del ne ——E.i E A — —s - - — — ae id = rm a o ——— — -

doctor HAMEN | enol es competencia de la Corte, motivo ~ ——e + m m mr am su defecto regrese la actuación al y EN na ——l eran — E E A o A A = —— =- mam wpm wh E = En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de — a — A —— LJ Bel mr mm ml E AE a ge mm 4 A AE Simm fmm SEA EE Eee E A Emwe a me E — ia en Sala de Casación Penal, te b ) e o 0eT0 p 1 E Abstenerse por incompetencia de avocar el conocimiento del presente asunto, disponiendo su remisión con destino al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Valledupar, del cual procede. Cópiese, notifíquese y cúmplase. , , / 1 JPubllical o | oe — So Ae

—_ BICARDO C2 STE RANGEL. JO CARREÑO LUENGAS.

Radicación NO.7179 C/Felipe Namen Injuria. Unica Inst. [ D.-— I e

) COEL VÉLASQUEZ.

ZA 1/77 > —e———-

DIDIMO DARL Qe AVEDRA/ROJAS. / sao ver?

4%,

JUAN HANUE ORRES FRES A. > oo

Rafael Cortés Garnica. Secretario. = y pa ' E ' E. Dd . yE i "e ; ~ . Y -> E Y x 3 E A — — . m a CONGRESO Jurgamiento de sus miembros (SALVAMENTO DE VOTO) \

FUERO (SALVAMENTO DE VOTO;

Del delito que se atribuya al Congresista mientras tengs la investidura foral, conoce privativamente la Corte Suprema de Justicia. Auto Unica Instancia .7 FECHA: 97-04—01

MAGISTRADO FONENTE : DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

SALVAMENTO DE VOTO: DRES. EIDIMO PAEZ VELANDIA Y JORGE

CARREMO LUENGAS FUENTE FORMAL: Articulos 135 y 235 C.H.

FUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO dt: 071 rr a ee NIN > ———— ee

1 WNLICA DÁ COl.OMDIA

A Ne

—. SUPREMA DIS JUSTICIA

—— A a

SALVAMENTO DE VOTO

Unica instancia N°.7197 Felipe de Jesus NamenRapalino M.P. Juan Manuel Torres F. Con el habitual respeto por las decisiones de mayoría, - nos permitimos consignar brevemente las razones de nues tro disentimiento con el pronunciamiento de la referencia : 1.) El punto central de discrepancia con la decislón dela Corte radica en la interpretación que se le dió al artículo 3% transitorio de la Constitución, pues para la mayoría el Congre so elegido en 1990 cesó en el ejercicio de las funciones y por tanto, lacompetencia privativa de la Corte para investigar y fallar cualquier delito . cometido por uno de esos congresistas, queda circunscrita respecto de he chos punibles cometidos en relación con las funciones desempeñadas. Como lo aguf investigado nada tiene que ver con la función de representante a la Cámara que tenía el procesado, carece de competencia la Corte pa ra su juzgamiento.

Para nosotros, en cambio, como lo dice la norma perti - | 1 nente, los Únicos congresistas que ' cesaron en el carJStr <ÑÉ =——_ e

..21ICA DB COLOMBIA

1.0818 :LPREMA DE JUSTICIA go ! fueron quienes habiéndose presentado a la ratificación popular no re sultaron elegidos el 19 de diciembre de 1991 ; o lo que es lo mismo, res - | pecto de quienes sl.lo fueron, no-ha habido solución de continuidad en el cargo de congresista, independientementede la Cámara donde hoy se encuentra. En efecto, el Congreso fue elegido para un periodo de 1 años - ( 1990-1994 ), perfodo respetado por la propla Constitución ( art.19 tran sitorio ), por lo que con lógica el artículo 3% transitorio habló de ' receso ', es decir, término durante el cual no se cumplen funciones pero seconserva el cargo ; y como lo que ha establecido la nueva Constituciónpara los altos funcionarios y los congresistas es un fuero personal nofuncional, se explica el por qué ese juzgamlento deba hacerse en conside ración a la investidura,no a la función. Lo que protegía la función, enel caso de los congresistas, era la Inmunidad que es blen distinto comose sabe al fuero personal, pero el constituyente la suprimió. - 2.) En la ponencia para primer debate de la plenaria en la Constituyente se consignó ese pensamiento expresamente y asf fue aprobado. Se dijo alll : " Inmunidad e inviolabilidad > Estas dos Instituciones, creadas para garantizar la Independencia del congresista al actuar, fueron analizadas para decidir si sería necesarlo man -. tenerlas o suprimirias. Se decidió recomendar a la Asamblea la supresiónde la Inmunidad y su sustitución por un fuero especial, Igual a de los al a tos funcionarios del Estado, para que los miembros del Congreso solamen te puedan ser detenidos por orden de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ( salvo casos de flagrante delito ) y Juzgados por este mismo Tribunal " ( Subrayas fuera de texto G.C.#.79 mayo 22/91 pág.16 ). { 3 =. 0819 A DE JUSTICIA La comisión revisora únicamente introdujo cambios a laredacción original aprobada en plenaira, para quedar co Lmo aparece en el artículo 186 C.N., de donde emerge nftidamente el fuero personal referido, esto es, que mientras sea congresista solamente lopuede juzgar la Corte cualquiera que haya sido el delito cometido teniendo la Investidura. Cabe entonces recordar que lo ocurrido el 19 de diciembre de 1991, según el Acuerdo político correspondiente, fue una revocatoria del mandato por voluntad popular, es decir, solamente para quellos que no obtuvieran el respaldo del pueblo ; para los quepresentados a esa prueba popular sí lo obtuvieron no puede decirse quese está ante un nuevo mandato, sino frente a la ratificación del mismoque ese pueblo les habla otorgadoen 1990 para llevar su representaciónante el Congreso. 3 Pero aún, en el supuesto de haber sido la revocacién= . del mandato un acto exclusivo de laConstituyente; ennada se modificarla la competencia dada a la Corte para juzgar a los Con resistas en consideración a la investidura. 3.) Con la Interpretación de la mayoría se deja sin efec to el mandato constitucional o quedaría simplementeInoperante un posible fallo de condena proferido por un Juez diferente a . “A sawdLICA DI COLOMDIA - SUPREMA DE JUSTICIA la Corte a quien desempeñe el cargo de Congresista, pues no podría ordenar ese Juez su detención, ya que ésta y el juzgamiento solamente corres ponden a la Corte. —— A — —— La consecuencia entonces del fuero personal es muy obvia, para el alto funcionario y el Congresista : del dellto que comentan, mientras tengan la investidura foral conoce privativamen te la Corte Suprema. Significa lo anterior, que la expresión ' cesar en el ejer cicio del cargo ' del parágrado del artículo 235 C.N., so lamente es aplicable a quienes al momento del juzgamiento no sean altosfuncionarios del Estado o Congresistas ; lo que explica por lo demás, elfuero funcional que conserva el parágrafo. Como el cargo Investigado aqul es atribuldo al Doctor ~ Felipe de Jesús NamenRapalino siendo Congresista y continúa con esa investidura, la Corte es su Juez natural, independiente - . lación con la función desempeñada. mente de que el hecho ten 7 ZAC rg . { P CARREÑO LUENGAS DIDI AEZ VELANDIA JOR Fecha ut supra ( abril 1/92 ).

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