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CSJ - SP 7199(19-03-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7199(19-03-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

REVISION Rdo. N° 7199.

C.I Edison Francisco Velasco Homicidio. - COA

COIR1I1E SUlP'IRiAV\A'

SAlLA M

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARRE~O LUENGAS

  • Aprobado Acta N° Marzo 18 034 - 192.-

Santa Fe de Bogota, D.C., marzo diecinueve de mil novecientos noventa y dos.-

V 1ST O S

  • , Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revlsi6n interpuesto por el apoderado de Edison Francisco Ve
  • • lasco, condenado en primera Instancia por el Juzgado Veinte Superior de Bogotá mediante sentencia del diecisiete de julio de Y en segunda Instancia por 1.990 el Tribunal Superior de la misma ciudad, a la pena principal de diez años de - , prlsi6n como responsable del delito de homicidio en Alfonso Mosquera

Ramfrez..- 1

SE CONSIDERA

  • • Ha insistido la Corte en repetidas ocasiones, que el re curso extraordinario de revisi6n cuya prosperidad afecta la intangibilidad dela cosa juzgada, en la cual descansa la seguridad de las decisiones judiciales s610 puede incoarse. con fundamento en claras y precisas causales que sontaxativas, siendo además indispensable acreditarlas de manera fehaclente.- • En el caso que se analiza, el impugnante alega dos he chos que no ubica dentro de ninguna de las causales de revisi6n que consagra el arto 231 del C. de P.P.- • Afirma en primer lugar el recurrente, que en la sentencia de primera Instancia se reconoci6 a favor del inculpado el haber obra

- , • do en exceso de defensa y que por ello el Juez Veinte Superior le impuso la - , I pena principal de un año, ocho meses de prlsl6n y que el Tribunal Superior - , • de Santa Fe de Bogotá al conocer del proceso en segunda instancia y en vlrI ,

  • • tud del recurso de apelacl6n Interpuesto por el acusado, conslder6 el homic.!_ ,I dio como simple e Increment6 la pena privativa de la libertad a diez años de

, , I , j! i prlsl6n. Considera el recurrente, que con esta actitud del Tribunal se que-- ,11 , • '1 ~, I , , , , •

  • ':1 th I ,_'4nma -bran dispuesto en el arto 31 de la Constitución Nacional y que en conse-

-¡ 1 , • cuencla •. dando aplicación al principio de favorabUI"ad se debe revocar la sen-- ar tencla de segunda. Instancia. para que se dicte menos la que corresponde al

  • • nuevo ordenamiento constltucional.-
  • -

.

  • • Un segundo cargo formula el recurrente. afirmando que n el juzgador de segunda instancia profirió sentencia con fundamento en el

••• • testimonio falso, por interesado. del Frank Arley Mosquera,hijo del occiso de quien además los sentlmlen tos humanos que obligan a alterar las circunstan cias la esencia de los hechos. como lo ha sostenido reiteradamente la Honora y ble Corte Suprema de Justicia, es un "menor" de mente vulnerable y sugestio nable. además de no habérsele recibido juramento por ser menor de diez añosde edad ••• ".- , , , - Como puede observarse. el recurso pretendido no encaja dentro de ninguna de las causales previstas por el legislador para que la Corte acepte este medio extraordinario de impugnación cuya finalidad no es obtener re - , . ¡ baja de pena o el reconocimiento de circunstancias amlnoratlvas de la responsél¡b!_ Ildad, sino remover la cosa juzgada para demostrar la Inocencia o lr responsablll- • dad del acusado o su culpabilidad en aquellas causales en las cuales la acción -- procede contra sentencias absolutorlas.- Pero. como es evidente que el arto 31 de la Constitución I ' I' , I , Nacional estableció la prohibición de la reformatio in pejus en relación con las - ¡• I ' sentencias de segunda Instancia, cuando -el procesado sea único recurrente. si , I tal mandato del estatuto superior tiene aplicación en el caso de examen. corres I , - I I pende al juez del conocimiento adoptar la medida a que hubiere lugar.- I relación con el· segundo motivo que asoma el recurre_!! En I , te para fundamentar su petición, es Igualmente notoria su Improcedencla.- , , I El libelista no presenta hechos nuevos ni prueba de nin I , I , guna naturaleza para demostrar la presunta falsedad del testimonio de Frank Arley Mosquera. Con criterio muy personal expresa que dicho testimonio esI1 ••• ,, , falso por interesado, es decir, por provenir de un hijo de lá vrctima y por ser - , I -- un menor de edad .•• pero ningún argumento serlo y persuasivo aduce para

11. respaldar su afirmación.-

I ,, , , Es verdad. que en muchos casos los testimonios de parientes. amigos o de persona con quien exista grave enemistad. entretnttmos I otros, deben examinarse con especial cuidado por el juzgador porque el juego de los sentimientos les puede restar Independencia e imparcialidad en sus dichosllevándolos a desfigurar la verdad o a callar el cómo y el ,-por qué de la agresión , , I, , u ofensa. Pero no se puede a priori y por este solo hecho calificar de falsa una j , I .. , . - --------~~~~ --~~-= ...~~.-------------------- •• • • •

  • • • - pr esta naturaleza, en especial si se trata, como en el caso en examen, de una manifestacl6n directa sobre los hechos materia del proceso, quese encuentra apoyada por otros elementos de convicción. Es al Juez dentro de • las facultades que le otorga la ley y siguiendo el sistema de la sana cr-Itica a quien corresponde apreciarlo para aceptar.lo si le merece credlblldiad o pararechazarlo si lo considera interesado y contrario a la verdad real del proceso.

Por lo general,en materia penal el testimonio de un pariente de cualquiera de los sujetos procesales, no puede ser rechazado de plano, por el solo hecho del vfnculo de consanguinidad, sino que debe ser nado en armonfa con todo el caudal probatorio y apreciado en su justo valor como elemento de con vicción en las decisiones jurisdlccionales.- Es Igualmente equivocado calificar de falso un testimonio tan sólo por provenir de un menor de edad. Es cierto, que la pslcoloqfa del tes

recomienda analizar con cuidado el relato de los niños, que pueden ser tlmonlo

  • I fácilmente sugestionables y quienes no disfrutan de pleno discernimiento para • apreciar nftldarnente y en su exacto sentido todos los aspectos del mundo que los rodea;pero, de allr no puede coleglrse que todo testimonio del menor seafalso deba desecharse. Aqut, como en el caso anterior ,corresponde al Juez de!! y • crtttca, tro de la sana apreciarlo con el conjunto de la prueba que aporten losautos para determinar si existen medios de convicción que lo corroboren o lo apoyen para apreciar con suficientes elementos de juicio su valor probatorlo.- I Como se observa, que las causales de revlsi6n no se aco modan a las taxativas señaladas por la ley y que con el recurso se pretende so lamente revivir un debate probatorio ya superado en las Instancias, la ineptitud
  • • de la demanda es manifiesta y asf lo declarará la Sala.- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI CIA - SALA DE CASACION PENAL, R E C HAZ A in la demanda de re ífmtne visión presentada a nombre de Edison Francisco Ve lasco, en relacl6n con esteproceso.- Remltase la actuación al señor Juez Veinte Superior deesta ciudad, para que se pronuncie sobre la aplicabilidad del arto 31 . de la Constltución Nacional, si fuere procedente.-

• I, • • ••

NOTIFIQUESE y CUMPLASE.-

• •

  • • • Ref : de R~vlsl6n i 7199.

I

C. lson Francisco Velasco

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ARRE~O LUENGM.'

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Rafaél Cortés Garnlca Secretario. - ,

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