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CSJ - SP 7200(07-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7200(07-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

F.xpediente No. 7200

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. GUILLERMO DUQlJE RUIZ

Aprobado Acta No. 082 Sentaré de Bogoté, D.C., siete de julio de mil novecientos noventa y dos. V 1 S T O S : Con invocac16n del articulo 505 del decreto 2700 de 1!)91 (Código de Procedimiento Penal) el procesado JOSE OMAR "tOSQUERA solic! te de la I I l' I Corte realizar uno nueva tasaci6n de pena que en concepto, no puede 8U exceder de 24 meses de pri si 6n. En consecuenc la, aer in acreedor al subr-ogadc penal de la condena de ejecuci6n condicional prevista en el articulo 66 del C6digo Penal. • 2 corlSIDERACIOrlES DE LA CORTE • El Juzgado Sexto Superior de esta ciudad. mediante sentencio de fecha. 28 de julio 1909. conden6 a JOSE Ql~AR MOSQUERA 8 la pena privativa de la libertad de cuatro (4) años de prisi6n. como autor responsable de deli tos de falsedad de particular en documento público. uno 109 de documento público falso y tentativa de estafa. decisi6n que qued6 ejecutoriada al no haber sido recurrida por loa sujetos procesales y carecer del grado jurisdiccionAl de la consulta. Capturado el 30 de agosto de 1991, mediante apoderado interpuso recurso extraordinario de revisi6n con trB el ci todo fallo el que fue declarado

ndr.lisible el 26 de febrero del presente año y por auto de 8 de mayo siguiente se abri6 n pruebas por el t~rmino de treinta (30) días, para que las partes soliciten las que estimen pertinentes, traslado que se viene surtiendo desde el 4 de junio del presente año. f!ediante providencia de fecha 10 de junio último. esta Sala se abstuvo . , de pronunciarse sobre el subr-ogado penal de la condena de ejecuci6n .' condicional y le nee6 el beneficio de libertad provisional por cuanto la Corte no puede a través de un incidente de excarcelaci6n. desconocer Ia sentencia que es ohjeto del recurso extraordinario ya mencionado. Ader.lás si a J.!QSQUERA se le impuso pena priva ti va de la 1ibertad superior I tres (3) añoa de prlsi6n, tal y como se destac6 en lo sentencia :1 yn citada, el subrogado en comento resulta improcedente.

  • 3 tflnguna favorabi1idad comporta en este caso el articulo 505 del C6digo de Procedimiento Penal que se invoca ya que. el auto de proceder de • fecha 2 de septiembre de 1986 se dlct6 por los del! tos ya mencionados.

10G mismos que fueron objeto de una sola investigaci6n y que. finalmente, en la sentencia. se consideraron por el juez del conocImiento para la tasaci6n de la pena de conformidad con lo preceptuado en el articulo 27 del C6digo Penal con la observancia de los articulos 61 y 67 Ibídem • • Como el procesado no acredita haber laborado dur-ance su reclusi6n.

el tiempo efectivo que ha descontado de la pena impuesta (10 meses y 7 días) resulta insuficiente para la posibilidad de libertAd condicional que amer! te la suspensi6n del trémi te del recurso extraordinario de rey 1816n. En consecuenci le ser6 negada nuevamente la excarcelac16n Q • demandada. En mérito de lo expuesto. la ConTE SUPREMADE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL.

R I S U E LVI : 1.- ABSTENERSEde pronunciarse sobre el subrogado penal de la condena de eJecuci6n condicional que invoca el procesado JOSE OMAnMOSQUERA. 2. - NEGARal mismo procesado el beneficio de excarcelaci6n de acuerdo t con anotado en la parte motiva de esta providencia.

10

COPIESE.NOTIFIQUESEy CU~IPLASE.

Expediente No. 7200. NIEGA LIBERTAD A

JOSE Or·1AR~fOSQUERA.

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ARREAo LUENGAS

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JUAN l.fAl'lIJE ~RRES FRESNF. JORGE E,.'RIQUE VALF.r~CrA ro!. _-'

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RAFAEL CORTES GARttICA •

SECRETARIO.

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