CSJ - SP 7202(23-06-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7202(23-06-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
.. Rad.I7202. Segunda Instancia. " Dr. Miguel Angarita Serpa.- <__ . • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE CASACION PENAL
SAJA , • • • •
- Aprobado Acta No. 76
Hag1strado Ponente: •
Dr. GUILLERMO. DUQUE RUIZ
• Santa Fe de Bogotá, D. C.. veintitrés de juni.o de mi.l novecientos noventa ydos • •
- I Por apelación, revisa la Sala el auto' de '13 de diciembre de 1991~ por - • del cual el Tribuñal Superior del Distrito Judicial de Kedell!n. al ¿al! fieer el cérito del sumari.o, profirió resolución acusatoria respecto del doc _ tor MIGUELANGARITSAERPA,ex-Juez Segundo de Instrucción Penal de Aduanas, por el delito de abuso de autoridad.
Antecedentes.- J 1.- Hechos actuación procesal.- A coaienzos del a.ño de 1989, eD la ciudad de Kedellln, el doctor Gust-a , vo Mora ROjas denunció penslr·'ente al doctor Higuel Angari~ Serpa~ Juez 2 de
- 0
. ~. . lnstruccion Penal de Aduanas de esa local.idad, manifestando que en varios pro- - cesos en que él actuó como apoderado de confianza, se vió obligado a renun - - ciar, y en otros a no aceptar el po·der respectivo. debido a que el Juez Anaarita Serpa recocendó o exigi.ó la designaci.ón de deter"Jfnados abogados.
- • El Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, dentro de la etapa deindagación prel1Qinar~ escuchó en declaración bajo'juramento a Bertba O~elia- - Arias Zuluaga (Auxiliar de la Fiscalía 14 Superior y ex-eapleada del Juzgado2 en r,;ención), quien manifestó que el Juez Angarita Serpa con frecuencia re0 cocendaba abogados para los procesos que se seguían en el Juzgado Segundo~ - precisando que en el sumario que se adelantaba contra Josi Racón OsSa Gallego I • I y otro, por falsedad y contrabando, apoderado de 108 sindicaI
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~ • - 2dos al doctor Fabio Quintero Vargas. con la advertencia a las mamás de aqué _ llos de que si no arreglab~ con dicho abogado antes de 18 3 de la tarde "oa~ daba (fls.8 13). a los auchachos para Bellavista" vto. a Mediante auto de 6 de marzo de 1989 (fIs.3 y S88.), el Tribunal abrió- investigación en c'~nto a los hechos denunciados po~ el doctor Hora Rojas ydispuso coapu.lsar cuatro copias de la declaración de Bertba Ofelia Arias ZuIuaga , "pues en ella se imputan cuatro cargos distintos a1 doctor AngaritaSerpa; cada copia será ~o!.ietida a reparto de la Sala Penal para que se decida
lo pertinente y se aportarán los documentos requeridos, que constan en esteexpedlente~. El cargo materia de este proceso se refiere ·a "la presunta _ Ossa su ción que coco apoderado de José y compañero hizo en favor del abogado Pabio Quintero Arias (sic)" (f1s.14) • • El Tribunal, por auto de 9 de nayo del citado año. dispuso la realiza_ ción de algunas dl1ige.ncias preliminares. cumplido 19 cual, mediante auto de24 de septiembre de 1990 (fls.40 y ss.), abrió investigación penal respectodel doctor Angarita Serpa, siendo éste escuchado en indagatoria y practicadas otras pruebas. Así, se logró establecer que el 30 de novienbre de 1986, en la ciudad de KedellÚl, Agentes de la Policía del 'Crupo Autofotores' ipterceptaron aRacón los jóvenes José Ossa Gallego y Elkin Darío Franco Velásquez, cuando - • , CCD-71. - los dos se transportaban en UDacotocicleta narca Honda, de placas Solicitada la docu ·!lf"otaclónsobre la propiedad del vehículo, el pricero der ellos exhibió "una csatr'Ícula", que, según lo inf91nado por los policiales, - era fa.lsa. Agregó el infollie que de acuerdo a lo d1.cho por los aprehend1.dos paú, "la I'.i."lOtocicletafue ingresada ilegalmente al descono·ciéndose cuál deellos fue el de la falsi.ficación, por ello son dejados a su disposición" (fl. 54). .
Capturados Ossa Gallego y Franco Veusquez. el caso correspondió alJuzgado Segundo de Instrucción Pena1 de AduaDas~a cargo '-» ya se sabe- - -CO i • .. I! _ \,~ DE CO~O ..- 6~ .,• ...i.~. 1-4
- • - 3del doctor Miguel Angarita Serpa, que los' solicitó .en re~18ión para indagato_ ria ese a.isco dia 10 de diciembre.
, . En las horas de la tarde las' madres de los aprehendidos. Car.·tenElvira Ga.l.legoArias de Ossa y Sonia· Velásquez de Franco. llegar.!lD al Juzgado pre~ tanda por sus hijos. De acuerdo con el testi"",nio de la señora Ca:rLtten Elvira, el "deccor Angarita liabló con ellos dos .y desPués nos llaeó a la ~'.de El _ kin y a al y nos dijo que el caso de estos muchachos era delicado porque a f~ ta de una cosa eran dos. que abr.-tenían fa1sificaci.ón de papeles, que en lacara se les veía que eran tiUchachos sanos que lástima telerlos que mandar para Bellavista, que si no le buscábaoos un abogado en el transcurso del día, alas tres o cuatro de la tarde se los llevarlan para Bellavi.sta, que porque e.! tos casos daban cárcel. Entonces ·la nani de Elk1n 'estaba nerviosa y yo le IilO, dije a ella que qué íbamos a hacer y ella se puso a llorar, entonces yo le - • pregunté al doctor Angarita, es decir al Juez, usted por qué DO nos hace el -
" favor y nos recomienda 1m abogado para que estos cuchacbos no se vayan pa.rala cárcel, entonces él dijo que tenia muchos y que .eran '.Iuy buenos abogados..- pe ro que supiéramos y entendiéraoos que tenSa que abogado de aduanas, - SS'UD entonces él nos dló el nombre de dos. que nosotras sabríamos cuál de los dos, yo le dije que cuál y él contestó ·que todos eran cuy responsabIes. entonces le d~jiDOs que nos mandara donde uno de e1los y entonces noscandó donde el doctor de apellido Quintero, cuyos apellidos no recuerdo en e-s tos cocentos. Fuimos a donde el doctor Quintero con un papel que habla da1lCB do él doctor Angari.ta donde estaba consignada la dirección del doctor Quintero y que le dijéraoos que íbamos de parte de él" (fls.29 vto. y 30). " Por su parte. la señora Sonia Velásquez declaró: ya lo llevaronn••• al Juzgado allá donde Angarita~ entonces yo conversé con el doctor Angarita y De explicó el probleaa. me refiero al Juez que le tocó el negocio, que la coto era de contrabando y que habla que poner un abogado porque a ElI kin se lo iban a llevar para Bellavista, 'a las baritas, ce dijo que tenia que ser un abOgadode aduanas, entonces conversé con unos vecinos y cela ron al doctor Quintero que tiene oficina en la avenida orienta1. El doctor E! Angarita no De ionó ningún abogado en particular que debiera asistir a
n kin ••• (fls.27 vto.). .. ... , - 4 - • Ambas dicen que fueron a hablar con el doctor Quintero. llegando a UDacuerdo sobre los honorarios. señora no precisa cuánto. nas Carl'en El La Soniavira dice que inicialr,9;entlees cobró. "por tratarse de solo caso". trescienUD :--.. tos pesos ($300.000.00) , que le debían conseguir para ese mismo día la 011 mitad; que le hicieron saber lo pobres que eran. ", él nos contestó que lo últique le bregáramos a oonseguir era $50.000.00 para ese dla. entonces yo·. 1eDO dije a Sonia que yo no tengo con quién conseguir esa plata hoy. si quiere yoecpeño mis argollas en $15.000.00 y cons{gase siquiera esa con pátrona o con alguna vecina para ver si le levantamos siqu~era $30.000.00la ese lunes. él nos contestó que le lleváral·»s ese dinero ese lunes que esay aisI'M senana le completárar:tOslos $50.000.00. viernes siguiente le 1.levacos a1 los otros $20.000.00 quedamos de seguirle llevando $5.000.00 mensuales entre y las dos. él sacó un papel nosotros se lo fi.rmar>()hsasta terminar de pagarle y $150.000.00 cada una. Ese día lunes coco a las cuatro de la tarde el do-c ols(·O tor Quintero estuv9 al pie del Secretario EIkin el doctor Anga.rita esto
y de y
- ....... vo al pie de mi bijo y con una Secretaria que se llama 'Bertba no sé los apellidos y como a las seis de tarde sal1ms con los DtJchachos del Juzgado parala casa". (f1s.30). laPor de inspección judicial al proceso y con los docuc.entos cottespondientes que en copia se adjuntaron al e.xped.iente.se eOC'1probóque en la mistarde del rncencionado1 de d.iciecbre de 1986 los jóvenes referenciados rinaa
0 • dieron indagatoria, designando ambos como so apoderado al'doetor Pabio Quintero Vargas. y que finalizadas las injuradas. ,por cedio de autos separados se d-e cidió dejar en libertad a los sindicados Ossa Gallego y Franco Velásquez.t "por , tratarse en este caso de un presunto delito de contrabando de segundo grado, - de conforDidad eon el articulo 38 de ley 2a de 1984. modificatorio del arte la 426 del C. de P. Penal" (fIs.52 22.). y Del aismo [:odo se verificó que con fecha 27 de agosto de 1987 el Juzgado d~ctó resolución acusatoria contra ambos acusados. por los delitos de con
- - trabando interno fa.lsedad por uso de documento público falso. dictándose pos y absolutoria. allegarse en etapa de causa prueba a1 .La la de que tlOtoclc1eta no era de contrabando (fls.23 vto. 24) • la y
• •
J, • ... ~_ - - 5Taabién se estableció que el doctor Quintero Vargas ÚDieaDente asistió - a citada pareja en sUs respectivas indagatorias (fls.24). .. la r 2.- El auto c.a1ificatorio recur·rido.- ,. I , ,. Cerrada investigación, el Tribunal calificó ~ediaDte auto de 3 de la la diciembre de 1991 (fls.l80 ss.), con resolución acusatoria por el delito de y e abuso de autoridad de que trata el artículo 152 del Código Penal. ; Dijo el Tribunal: t "La exigencia, que en el fondo encadena vinculante intimidación, de un abogado especial.izado en adUanas para esa tarde, que hizo a las oadres de los detenidos, constituyó co~dici~D i~puesta para Jiberación de los jóvenes, - la indiscutible exceso. Atendidas las circunstancias en que se produjeron losarrestos, expresa prohibición de la ley (apartado 4° del artículo 426 del en _ I tonces vigente Código de Procediciento Penal), la recuperación de la libertad I , , estaba sujeta -atendiendo, claro está, a la decisión de una fOl'·al vinculación I sólo a previa recepción de los descargos. El Juez, por eso, sólo estaba babil! , I , tado para anunciar: que, en caso de encontrar nérito para .pertura de iDvest1g~ ción. oir en injurada, Elkin Darío José Ramn deberían per(:'8necerdetenidos y y basta que se evacuara esa diligencia, moneento a partir del cual recobrarían el
derecho a su libertad. "Pero no podla, como lo hizo, condicionar la no remisión a Bellavista - (en práctica Dada di~tinto a prolongación del cautiverio) a la inmediata la la consecución del abogado. El requerimiento, que la Sala no duda en aceptar que se dió en realidad vistas las condiciones de las deponentes de cargo 1a8la y el! gravosas 8ngust.iosas_gestiones que aa~er1aJ.~roD pa.ra hacerse a algún COI O nero, se hizo por fuera del marco noroativo. Es cierto que en la situaciÓD con creta ·podía prolongarse, confortle 8 lo expresado. privación ele la libertad-= la hasta que culcinara recepción 4e las indagatorias, pero ta~ié~ lo es .quela· al Juez no se le autorizaba para apremiar, so pretexto de ordenar remis!ón la a l.lavista de no acceder 8 su exigencia. cODSecucióti~de" abogado paraBe 'la UD recibir las injuradas" (fla.181.y 188). - Hacever el a-quo cóco no existe oblJ.gue a conseguir abogado qu~ de confianza. previendo por el contrario ley que ·si el a~do no quiere o _AA no puede de~lgnar uno. se deberá nocbrar oficiosamente; nás adelante agrega: _.--------------------- ,
- • - 6 - "Obró (el Juez) dentro de su coapetencia funcional, pero desbordó lasfacultades de que estaba investido. EHsíntesis, se trató de 1m s1cple y puro
, " abuso de poder aaterialtzado en indebida exigencia" • ...... El defensor del acusado apeló dicha decisión.
- • 3.- Sustentación del recurso.- • Dice el apelante que si el Tribunal acepta que los acusados fueron 01dos en' indagatoria dentro del tézl,Jno, que no se les nantuvo privados de la 1-1 bertad ilegalmente, que el doctor Angarita Serpa "no 1cpuso a abogado en e-s UD pecial y t8l:lpOcoprestó asesoría indebida". resulta incongruente, "por decirlo menosn, que se le. e.njuicie sobre 18 afiraación de que si realizó nindebido condicion8aiento que deterainó la ~nnecesaria contratación de abogadon, citan_ do al Trib11nal.
Critica al Tribtmal la consideración de que la asistencia por abogalID do de confianza nsea innecesarian, y añade seguidamente que "resulta oportuno señalar que el presunto condicionamiento es negado de canera enfática por aidefendido y es incocprensible que ni siquiera se hubiera llamado al abogadodoctor Quintero Vargas para que explicara la '¡¡anera fue contratado" (fIs. COM 214). Más adelante recla que "después de cinco (S) años se pretende dictarna resolución de acusación a td defendido sin prueba material al81ma. Esto es, - uns. simple apreciación o errónea creencia, no puede constituir prueba de autoridad pues ésta debe provenir de actos nateriales o físicos injustos o arbitrarios. En gracia de discusión, así Di defendido hubi.era dicho que consiguieran abogado de aduanas, nada arbitrario o injusto estaba haciendo. Un proceso per-a1 de contrabando requiere. para una buena defensa. de un abogado que sepa o Como esté especializado en aduanas. "n Magistrado en lo Penal requiere conoci. - mentos especiales sobre la materia. Sieopre: es jor que persona sea juzUDa gada y defendida por conocedores del proble y de la materia que por reco r,j8 DO - - oendados o simples neófitos que sólo tienen los requisitos fOI.,mles. Ho encuen tro en otras palabras, la obligada antijurldicidad en la conducta de mi defenJ ..
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- . t - ~ . - 7d~do y, sin lugar a dudas, presente conducta que se investiga es atípica". la Pide, pues, rev~ción del enjuiciatorio. la
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- Concepto de Delegada.- la El señor Proc~rador Segundo Delegado en lo Penal·dice que "lo que si - , desbordó las legales. atribuciones del Juez acrim1nado fue el I:!abercond~cionado no remisión de los sindicados a cárcel de Bellavista a 1nc ediatala la la li consecución de un abogado, especializado en penal aduane~o, para que los asi~ tiera, en las de la tarde, en las con~bldas indagatorias. Ello, cierta boxascente, exced~ó los l{mi tes propios de sus mciones, al punto que logró, sinf.. necesida~ ni~guna, crear UD.c11ma~e incertiducbre, premur •. desasos~ego en y las "adres de los jóvenes sind i_cados • aM, co .» acertadac·ente lo sostiene Es r el a-quo, donde surge la conduct.e pl'Dible del doctor M.1guel Angarita
SerpaA - (fis. 7 y 8) • • Agrega que no se probó que el Juez recomendara ·en concreto al doctorFabio Quintero Vargas. npes~ a ello -d1ce-, snterio te se indicara, - CODO resultó ilícito el comportsa1ento del doctor Miguel Angarita Serpa, pues como Juez no tenia por qué cond.icionsr el encarcelamiento de los sindicados a laconsecución de.abogado, .coeportaaiento .que indiscutiblemente excedió la autoridad de que estaba leg,al'·¡entienvestido,. creando en las señoras oadres delos sindicados Su estado de zozobra que las empujó, conv.encidas de asevera • la - - ción del señor Juez, a contratación de abogado sin considerac.ión a sula UD capacidad econó ca" (fls.9). n1 Pide. pues, conflItiar el auto recurrido.
, SE CONSIDERA: t l
•
- • - 8El a-quo tuvo corno soporte del e.nju.iclam ento las deel:.araciones de las • i señoras oadres de los sindicados. Carl.)enElvira Gallego Arias de Ossa Sonia
y Velásquez de Franco. ah! extrajo afirl·sación de que el Juez acusado nfor De la
- <, zó" a dichas daaas a contratar un apoderado; se habla de nforzar (f!s.189). y n porque el Juez Angarita Serpa condicionó la no reuisión a cárcel a la con lasecución del litigante.
El defensor recurrente no controvierte en forma alguna credibll.1d.ad la .. que se les otorgó a las citadas testigos. sino que se ltBita a hacer conside - ,raciones generales sobre inocencia del acusado. En cuanto a que sea necesa lario lln apoderado en el acto de la indagatoria. es cosa que no se d.iscute. pes ley así lo ordena; nas lo que sí no es necesario es que ese apoderado sea la de con.fianza. pues es la cisDa ley que prevé que si el indagado no quiere la o no está en capacidad de designar un abogado. el Juez le deberá nombrar uoo de oficio. Entonces tiene razón el a-quo cuando sostiene que el apoderado de- '" confianza no era necesario para llevar a cabo las indagatorias de los jóvenes José RanOo Ossa y Elkin Darío Franco Velásquez. " • Los aencionados iaputados y sus respectivas madres ten tan plena libertad para decid.ir si designaban o no a un apoderado. Se desprende del exped.ien
- . te pobreza econóoiea de aquéllas y el ingente esfuerzo que tuvieron que
la hacer para cancelar los honorarios al doctor Quintero Vargas. Mediante el probado comportaDien~o del Juez. es forzoso sostener que - éste obligó (nforzó". dice el Tribunal) a las señoras desembolsar dinero. - "a • ya que contratación de un abogado comporta esa erogación económica. la Entonces. para Sala emerge clara tipicidad del delito de CODeu la lasión previ.sto en el artículo 140 del Cód.igo Penal. pues el doctor Angarita Se -r pa constriñó a la pareja femenil a entregar d.inero a tercero. en este caso UD al abogado Quintero Vargas. abusando de sus funciones de Juez • . La Sala se aparta del a-qUa y dé la Delegada. para afirmar que sí está probado que el Juez sindicado dió a Las daoas el -nombre del abogado en eita. Así lo dice expresa y en.fát te la señora Carr,)enBlvira Gallego; y - •
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- \ - 9 - • tiene que haber sido asl. pues:de lo contrari.o se explicarla por qué se diDO la oficina de Quintero Vargas, quien incluso (con la reciprocidad lógica del caso). d,ijo a las señora "que el doctor Angarita se .. babía oanejado bien con nosotras al no detenernos a los I:Nchacbos por 1m be _ cho tan grave_ que en gratitud nosotras le podríamos dar ,cualquier cosita al doctor Angarita" (fis.31). Esta afirt.8ciÓD de la señora Carl,en Elvira tie_
DO ne por qué ser fruto de la invención, coco tat'lpo'co la de que. guiact.a por un papel donde estaba la dirección del abogado Quintero Vargas (suministrada por el Juez), l,legaron a la oficina de éste. Que la otra señora, Sonia Velásquez b4ya dicho que el Juez les re DO - '" en concreto a nadie, puede obedecer a varias razon~s. quizás entreellas la de no entrar en conflictos con el Juez, que. de todos modos, bab{a dictado fallo absolutorio a los jóvenes, que fue con,firr.sado por el Tribunal - ,cediante sentencia de 8 de junio de 1988 (fls.24). La señora Són.ia rindió de_ ,~ ; cLaracion en este proceso el 26 de cayo de 1989 ~la.27). ,
- • Lo que el proceso enseña sin di.ficultad .es que exist1a entre el Juez y el doctor Quintero Vargas un "negoc.io": aquél "forzaba" su nombram~entopara las !pdagatorias {aqul, luego de éstas el abogado no volvió a actoar).y así- los honorarios llegaban a canos del litigante. Lo que si no se sabe es siesos honorarios eran o no compartidos.
- • Dijo la Delegada: vislumbra el caprichoso deseo del • • entonces Juez Segundo de Instrucción Penal Aduanero para imponer su voluntadarbitraria e injustane,nte. logrando asl que las madres de José Ramóny Elkfn
Darlo, afanadas. preocupadas y convencidas dentro de su ignorancia de que si no contrataban los serv'icios profesiona1es de un abogado. sus hijos no recu~ - rarlan la libertad, siendo la cárcel de Bellavista su próxima morada. CiertaDente con ~se proceder el doctor ta.Serpa sobrepas9 el ámbito de la activldad que legalrrente tenIa como Juez. toda, v~z que su deber se circunscribía.- sin exageraciones, a inforr'\8r a los capturados del derecho que les asist!a pa_ ra nombrar el abogado que a bien tuvieran o en su defecto se procederla a la - ... designación oficiosa.. sin entrar a adverti.r la gravedad o de los beebes , la DO icposiciÓD del abogado n~ las consecuencias jurldicas que de los acontecimien - ¡, •
(CA DS COLOUBlA
,r I , I ~ , DE JUSTICIA • - 10tos pud.ieran surgir" (f Ls , 9). • ... Salvo la tipificación de la conducta desarrollada por el Juez Angarita. coaparte la Sala esas apreciaciones. A-quo y Delegada repararon en que siDO ...... la contratación de abogado impuesta por el Juez entrañaba iaprescindiblec'ente, el pago de honorarios, hay que postular que el Juez constri.ñó a dar dinero al ,, ' litigante. y ello,. as! de sencillo, es 10 que la ley tipifica como concusión. . , , , .;"
Con esa codificacion. pues, se confircj8ra la resolucion acusatoria, advirtiendo la Sa.la que para fundamentar los cargos contra el ex-Juez Anga.ritano se tuvo en cuenta la declaración rentida por Bertba Ofel1.a Arias Zuluaga - • (fls.8 vtO. y 20 y ss.), no sólo por considerarse innecesaria ante la seriedad de las pruebas que lo comprometen y a las cuales ya se refiri.ó la Corte, sino tacbién y de canera muy fundamental, porque dicha declarante, tal coco lo destacó una de las Salas de Decisión del Tribunal de Hedellín (fls.144), no merey ce cred~bilidad .por el.lo su testimonio se desechó • ...... • la No obstante el cambio de adecuación típica que hará la Corte a providencia impugnada, se estima que' el ex-Juez Angarita Serpa puede continuardisfrutando de la libertad provisional, dada la buena conducta anterior y teSala ~endo en cuenta que por abora, la considera que él no requiere trataafento penitenciario. En merito de lo expuesto, LA CORTESUPREMDAE JUSTICIA. SAJA DE CASA - . CIONPENAL,oído el concepto del Procurador Segundo Delegado,
R E S O E L V E: CONFIRMAR el enjuiciamiento apelado, codificándolo en el sentido de que , se procede no por el delito de abuso de autoridad sino por el de CONCUSIOdNeque trata el Código Penal, en su libro Segundo, Título 111, Capitulo 11, coce_
I tido en las circunstancias de tiecpo. codo y lugar señaladas en la parte moti -
, . Rad.17202. Segunda instancia •. . UCA Da COLO~mA Dr. Miguel Angarita Serpa. D \ • , .\ ,.t "(pmnREA\f DE JUSTICIA 1 - 11 - ., va de esta providencia. CÓpiese. notif{quese y ·cú plase. u1 ,
RICARDO CALVETE RANe...,.
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JUAN HAH""'OErrij.TORRFS VAI.ENea H.
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iPREMA DE JUSTICIA
• • SALVAMENTO DE VOTO • A decir verdad, sin tapujos, este expediente no resisteuna calificación como la ..q..ue le diera la Sala de Decisi6n del Tribunal, y, menos, mucho menos, la severísima estimación prohijada por la Corte, criterio singularmente drástico que debiera estar reservado parasuceso de verdadera entidad. Si algo revela este proceso es el ejerci- ... '\ cío de la artimaña, del engaño, de la retaliaci6n. Al menos eso es loque demuestra y exuda por cada una de sus páginas. Y. para decirlo de una vez, esta valoración, asf como la defensa del ex-juez ANGARIT A SERPA, no la realiza este salvamento de voto, sino que viene daI • da, desde muchos años atrás (1989) por el propio Tribunal de Medepor Ilín, por la Sala conformada los MM. Luis Angel Gallo M., Edgar- • Escobar L. Y Mariela Espinosa A.. (junio 10/89 --fs.127 y ss , --). Lástima grande que otra Sala no se haya enterado de esta resolución y que la Corte ahora también omita apreciarla en su debida y exigibleforma.- I y razones incontrovertibles, al canto: Aquf se aparenta que este proceso se funda, exclusi - • ,1.- vamente en el testimonio de la familia Ossa Gallego (José Ramón, hijo,- el sindicado por contrabando y falsedad documental; y Carmen Elvira- • Gallego, madre, la falsa pobrecita e indefensa mujer, a quien se le re comend6 el abogado Fabio de Jesús Quintero, por parte del acusado) y de los Vanegas (Fernando, padre, y Juan Diego Vanegas, sindicado en • • \
fp.lCA Da COLOMBIA
-2- • rPRDIA DE JUSTICIA • • otro proceso, y otro presunto afectado con supuesta r-ecomendacién , - J
- , por el acusado. de otro abogado). Pero lo cierto en el fondo, es que el imponderable que gravita con mayor intensidad lo constituyen los1
I testimonios de Bertha Ofelia Arias (antigua subalterna de ANGARITA - ,, y antes dé. Abogado Mora Rojas) y Marra Rosalba Rfos Patiño (Fiscalla. de aduanas. con ejercicio constante. ante el juzgado de ANGARI1 I
- • • TA, Y cuando se dice constante lo era de verdad porque no daba tre
I· • - gua en la vigilancia. la misma que ejercfa a todas horas y sobre toda ac tuación ) . - 2.- Y porqué no puede creérsele a los primeros concer tados en este complot de acusaci6n? Muy se.ncillo: • a) . - Porque lo qu~ se deduce .de autos es que estas declaraciones las movilizaron el grupo RIOS-ARIAS-ROJAS (el abogado promotor de la acusaci6n por estimar que todo poder que no podía adquirir o ejercer, era obra de ANGARITA, el mismo que le remplazó como t , Juez de Instrucci6n de Aduanas. eh Medellín).- • o si no, porqué aparecieron tan fácilmente luego de transcurrír TRES AAOS (los imaginados hechos ocurrieron en Noviembre-- Diciembre de 1986- (s.52y declaran en 1989) y porqué contradicenla prueba y se contradicen entre sf, pero siempre en favor de la acu . • saci6n?- Pero fue que tanto la fiscal Ríos la suoetterna. Arias :-._. COt!lo -. ._. ampararon desde un principio al hijo de la Gallego de Ossa y al jovenVanegas. Ambas. para ambos. se oponían a que se les demorase la indagatoria y se enfrentaban al Juez ANGARITA y, la Rios,~ respectode Juan Diego Vanegas (lo afirma el propio defensor de éste, dr , Gus - , I r
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L:l.Cr,..DS COLOMBIA
; • -3-
- , i CPBElIA DE JUSTICIA lavo de J. Tob6n -fs. 92-, como testigo presencial en su grave enfrentamiento en el despacho judicial, cuando recuerda c6mo la fiscal exigía " la inmediata indagatoria, porque ella estimaba que habfa personal disponible para ello, y además, aQUE EL MUCHACHO NO ERA NINGUNDELINCUENTEa) _b).- Porque Sonia Velásquez de Franco la madre de Elkin Dario, compañer:o de sindicaci6n con José es enfática enRamén Ossa , decir que ANGARITA no le recomend6 ningún abogado y menos al dr.
Quintero. Esta atestigua: aEI vendi6 la moto y como a los 2 días cogieron a José entonces ya a el hijo mio lo cogieron por la tarde, estuvieron detenidos esa noche y al otro fuf a gestiones, ya lo Ilevaea; lile ron al Juzgado allá donde Angarita, entonces yo converse con el Dr.
Angarita explic6 el probl_, refiero al Juez que le toc6 ely me me negocio, explic6 que la moto era de contrabando y que había queme . poner abogado porque Elkin se lo iban a llevar para Bellavista, a lashoritas, me dijo que tenía que ser un abogado de Aduanas, entonces .. conversé con unos vecinos y me recomendaron al Dr. Quintero que tie- - ne la oficina por la Avenida Oriental. El Dr. Angarita no me mencion6 ningún Abogado en partiuclar que debiera ser quien asistiera a El
- • , kln", - A esta declarante no se le cree, tal vez por la única raz6n de que los concertados no la pudieron convencer de faltar a la verdad, o porque en definitiva no acus6 a ANGARITA.-
- • c).- Porque es rotundamente falso el desamparo de la fa- - milia de Ossa y no puede aceptarse que' ANGARITA se aprovechara
I - .¡.ICA DB COLOWBI.A . de la angustia de su madre (Carmen Elvira) y de sus fementidas penu
- • rias. Cómo aceptar ésto , si su hijo José Ram6n Ossa aparece comprando valiosa' motocicleta (vaya uno a saber. en Medellfn. paea qué fines) ytambién figl.ra como Destudiante de diseño y arquitectura en la UPSD - -fs,211-" aunque. amigo de Elkin. Dmarquetero de oñcio". Pero. además. y este es factor de excepcional importancia" esta DdesvalidaD señara Callego de Ossa" que recuerda muy bien que si no es porque le aceE • taron el abogado al dr , Angarita" su hijo se habría ido a la cárcel y que a los tres años reclama justicia para que no se abuse de madres pobres y angustiadas -fs. 31-- ,olvida relatar algo, repetía. muy importantelOS , . que se conoce por el dicho de Bertha Ofelia Arias: que su esposo trabajaba en las Empresas Públicas de Medellín y que le envió un abogadoque les cobraba $100.000.00 -fs. 22- ;
" .. d).- Resulta poco lógico que los acusadores de ANGARITA, • que pretenden ver un lucrativo entendimiento de éste con sus abogados de bolsillo" también señalen que la remuneraci6n de éste pareceque estaba era a cargo de la dádiva. Gallego de Ossa. a fs. 31" ma La
- - nifiesta que el abogado Quintero le dijo,'que ale deberiamos dar cual . quier recompensa", y la mentira" con este adobo, salta a cualqueir gusto , Si, porque el dr. Quintero --ts.88 vto.-- ni siquiera recuerda este I proceso y rece una declaraci6n que nunca puede tildarse como emana ojda de un compinche de jugadas judiciales. A tal punto se muestra ajeno al dr , ANGARITA que llega a decir que Den relaci6n al Juzgado Segundo de Instruecíén mucha habladuria y a lo mejor muchas realidades'". - • • Es un singular favorecido que lejos dedefender a su juez DCntimo d,an" • pábulo a situaci6n bien diferente.- l r!CA ( DE COLO ... •..
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I , , ~BDfj\ DE JUSTICIA
, - Pero en este punto contrasta la mezquindad atribufda a ANGARITA, en un negocio de mínima significaci6n, que apenas daba - .honorarios de abogado, quien suplica que lo recompensen, con lasposibilidades ( y este no es ningún descubrimiento para personas que
" se rtMJevenen este ajetreo forense) que puede brindar el reglón aduanero, cuando se ejerce con afán de enriquecimiento. - . o • El ex-juez ANGARITA es un caso raro, porque una es lapersona que pinta o trata de pintar la Gallego de Ossa y otra lo que - - se ve en autos. Es así como consta que conoci6 nada menos que del • proceso en donde estuvieron involucrados situaci6n y bienes de PabloGaviria Escobar y de su edificio M6naco. Mientras lo tuvo, no se cumpli6 ninguna devoluci6n. Pero vino el juez ambulante, al cual le coso o '" t6 su cargo la actuación cumplida en él, y con una singular tesis deadvertir lo decomisado como meramente retenido, se devolvieron las valiosas pertenencias sin que se consultara previamente la decisi6n conel Tribunal de Aduanas, porque una cosa, se repite, era el decomiso y otra la mera retenci6n de estas cosas, objetos, etc .. Y he dicho que • devolvieron, porque quien coadyuv6 y para nada protesté sino que aup6 esta diligencia fue la moralista fiscal Marra Rosalba Rfos Patiñoo (ver documentaci6n de fs. 125 y 126, así como manifestaciones del in - • culpado a fs.118 y 119).- • Extraño pasaje éste en que el dr , ANGARITA, en donde si I " había de donde obtener lucro, lo desaprovecha, para contentarse con -
- • lo que familiares de un procesado le quisieran recompensar!.-
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