CSJ - SP 7204(08-04-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7204(08-04-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
'::LICA DE COLOllfBIA
Indulto (Segunda Instancia)N°7204
- . e
C/JESUS ALBERTO MARTINEZ y otros.
Tribunal S. de Orden Público.
J>RE~iADE JUS'rICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
, Aprobado Acta N°: 044 Santafé de Bogotá D. C. abri locho de miI novecientos noventa y dos. V 1 S T O S: '; proveidos calendados en mayo 28 ,mediante El Tribunal de Orden Público, , • noviembre 15 de 1991, neg6 la extinci6n de la acci6n penal y por ende y que en virtud de 10 previato en el Decreto la cesaci6n de procedimiento 213 de 1991 solicitaran los procesados JESUS ALBE'!Ií>MARTINEZ GARCIA, CESAR
AUGUSTO GOMEZ, JORGE ENRIQUE ZULUAGA RAMIREZ y ALBERTO NARANJO MOJICA.
Concedidos los recursos de apelaci6n interpuestos contra la primera de las mencionadas decisiones, denegada la reposici6n que impetrara el último de los citados y concedida la' apelaci6n subsidiariamente interpuesta contra la segunda providencia, ha llegado el expediente a la Corte para resolver , lo que en derecho corresponda, luego de ri tuado el trámite de Ley y o Ido el concepto del Ministerio Público. '. •
'::JLlCA DE COLOMBIA
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:5UPREMADE JUSTICIA
y ACiUACIONPROCESAL: Los resumi6 la Delegada como sigue: "Mediante operativos llevados a cabo los df as 23, 24 Y 25 de marzo de 1990 por Unidades de la Policía Nacional, fueron capturados, • entre otros, Ceser Augusto G6mez. Jorge Enrique Ramlrez. Jes(is Alberto Marttnez Careta y Alberto Naranjo Mojica, a quienes <¡1\.. •• se les sindica de formar parte de un grupo organizado de delincuentes, con centro de operaciones en Santafé de Bogot~, dedicado "al sicariato hurto de automotores y residencias bajo la modalidad de atraco • a mano armada y cuyo jefe es el sujeto ALBERTONARANJOMOJICA". A dichas personas se les captur6 portando armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, adem~s que se les hallaron automoto res y electrodomésticos que habían sido objeto de hurto." . '" • "Con base en los informes de la Policia que conoci6 el caso, el .. Juzgado Noveno de Orden Público. de Bogotá inici6 la correspondiente investigaci6n. Recepcionadas las respectivas indagatorias, los procesados Jesús Alberto' Mertlnez Ga 'cla. Alberto Naranjo Mojica, r César G6mezy Jorge Enrique Zualu&ga Ram{rez niegan enf~ticamente su vinculaci6n a bandas organizadas de delincuentes dedicadas alhurto de automotores y residencias~ aceptando únicamente, con . )~~ distintas justificaciones, que fueron capturados portando armas I de fuego. Nada refieren sobre su militancia en algún grupo guerrille
ro. Asi se han mantenido a lo largo de todo el proceso." • '_ . ',1 I "Aquél Juzgado decret6 detenci6n preventiva contra los referidos sindicados como presuntos participes en los delitos de concierto 1 1 '. , f"',a para delinquir, hurto, uso de documentos públicos falsos y los contemplados en los articulos 11 13 del Decreto 180 de 1988. y '1 • "Encorrtr-éndoee adelantada la investigaci6n, los sindicados Cesar G6mez. Jorge Enrique Zul y Jesús Alberto Martlnez &ga 1J Gel'cía, solicitan por conducto del Ministerio de Justicia, la cesaci6n de procedimiento que contempla el Decreto 213 de 1991 toda vez , l'. que afirman ser miembros del grupo subversivo Partido Revolucionario dé los Trabajadores, P.R.T., organizaci6n que hiciera dejaci6n I
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- -3J SUPIIEMADE JUSTICIA de las armas, exhibiendo su voluntad de reincorporación a la vida ci vil. Agregan que para la época en que fueron capturados se encon traban cumpliendo acciones de tipo militar conspirativo ordenadas por los respectivos comandantes." • "En 10!3 mismos términos, por intermedio de apoderado, el procesado Alberto o Mojica solicitó la cesaci6n de procedimiento, aduciendo ser miembro del desmovilizado Ejército Popular de Liberación, • hoy movimiento Esperanza, Paz y Libertad." • "El Tribu~al de Orden Público como se reseñó en precedencia, en
sendas providencias, resolvió desfavorablemente las peticiones." ( • •
LAS PROVIDENCIAS RECURRIDAS: • lOEn proveido de mayo 28 de 1991, considera el Tribunal de Orden Público
••
- • que "Ningún elemento de juicio ha sido arrimado al proceso, o al expediente lo de indulto, que permita colegir, concluir o por menos intuir, que
, • los delitos investigados ya enunciados contengan nexo o vinculo con el delito pol f t co y por el contrario existen elementos que dan pie í para afirmar el alejamiento de ese nexo".... ·-c, . ( . ;,...~ Agrega el a-quo, que los peticionarios, son capturados por los organismos de policia, sindicados de pertenecer a una banda, conocida como "Los diablos", dedicada tal como se dice en el informe, "al sicariato, hurto .. de automotores, asalto. ,,'pe residencias", conductas supremamente alejadas los del delito politico, e inconcebibles dentro de prop6sitos y aspiracio- • nes de los grupos subversivos. Sañala que "ninguna referencia procesal se observa, para determinar que los delitos imputados a los procesados, eran producto o con d'casión los de su trasegar subversivo. Tampoco procesados en sus injuradas, ----- -- • -_.- _--- ------ - -
, •
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• , -4- .?:PREMA DE JUSTICIA así lo dejan entrever." Para' el Tribunal de Orden Público, las" razones expuestas son concluyentes
para denegar el beneficio de extinción de la acción penal y de la cesación de procedimiento pedida por CESARAUGUSTOGOMEZ,JORGE ENRIQUE
ZULUAGA
, . RAMIREZ JESUS ALBERTOMARTINEGZ ARCIA. y , 2° En providencia de noviembre 15 de 1991, concluye la Corporación citada, que tal como se precisó en pretérita oportunidad, al resol ver similar petición en el curso de este mismo proceso, "ciertamente no resultan , claros los pretensos nexos entre los delitos que son materia de investigación y las actividades insurgentes, y fundamentalmente porque las especies delictivas investigadas, poca relación o nexo guardan con el delito políti-
- .
' • co, y bien puede afirmarse que constituyen su antítesis. En efecto, .. los protervos fines del concierto para delinquir se contraponen a los al tr.uistas fines de la r-ebel í.én't, Considera el a-quo que lacertificación del vocero o representante del '''''. , movimiento subversivo, "es vaga y genérica, 10;''''8ual revela el desconoci- •• miento de los reales y precisos contextos en que se suscitaron los hechos: , ' ., , , . As! se hace referencia a que "las armas", que portaba NARANJOMOJICA , • en el período previo a su captura estaban bajo el control estricto de la organización. Ello no se compadece con las excusas dadas por el • sindicado en su indagatoria, sobre la procedencia de la pistola que
le fue encontrada". En la certificación se hace referencia "a que el ,
- \ sindicado estaba autorizado para adelantar acciones conspirati vas y : , 1 políticas, ello es apenas una genérica afirmaci6n, por lo que cabe interrogar, si dentro de tales acciones conspirati vas, se comprendían la comisi6n
I . •, I . i' \ •· •, de delitos como el hurto de automotores, concierto para delinquir y \ I • otros de la especie imputada a NARANJOMOJICA, a las cuales se refiere ,
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, • :::nLICA DE COLO !liBIA
• -5- •m'REMA DE JUS'l'ICIA , evidentemente la certificaci6n." ._ En consecuencia, de lo expuesto, el Tribunal de Orden Público deneg6 el
- . beneficio solicitado por NARANJOMOJICA.
SUSTENTACION DEL RECURSO:
'~ ,
1. JORGE ENRIQUEZULUAGAR' AMIREZsustent6 el recurso en los siguientes Afirma que no se rei vindic6 como preso poli tico al momento términos: de su captura y posterior desarrollo del proceso por orientaci6n y orden
( , , expresa de su comandante inmediato, para no debilitar la solidez superviy • Los elementos que le fueron vencia de la estructura poli tico-mi1i tar. incautados son propios de una conducta conspirati va, encargados a su custodia, de propiedad logística de la org~,~izapi6n. Niega tener vinculos
-.' j Aduce que está probado que el Juzgado con banda delincuencial alguna. 2 de Instrucci6n Criminal resolvi6 favorablemente su si tuaci6n juridica 0
- • respecto del informe po1ici vo en que se le hizo el cargo de homicidio.
Sostiene que no le son aplicables los articu10s 11 13 del Estatuto y , su ,.conducta se ajusta al delito para la Defensa de la Democracia, porque " :~,<\. r ,,~:~ I , de "REBELION",por ,10 que se le debe dar el tratamiento de rebelde mili tan-
- ", te del P.R.T.
Posteriormente agrega certificaci6n expedida por José Matias Ortiz Sar- . miento, Director Nacional .•@l P.R.T. en la que hace constar: "Que el señor JORGEENRIQUEZULUAGARAMIREZ, ••• es militante activos • (sic) del Partido Revolucionario de los Trabajadores se encuentra y en este momento detenido en la Cárcel Modelo de Bogotá, por cuenta del Juzgado Setenta y Seis de OrdenPúblico de esta ciudad. "Que la captura del citado señor se pr-oduj o en virtud de acciones , -----~===~------------------------------------------_.--_.--=
- _ - _o. __
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• , :::CA DE COLOMBIA • I i,
• -6- ?REMADE JUSrrICIA de tipo militar conspirati vo ordenadas por los comandos operativos I
- , j insurrecciona1es del P.R.T. · .
, I , ' ,
- I "Que los t.r-anapor-bes , armas, expLoaLvqs y demás materiales de guerra
, I •I 1 encontrados al señor JORGE ENRIQUE ZULUAGARAMIREZ. estaban bajo • ¡ el control del P. R. T. bien porque le pertenecian o porque fueron adquiridas para dicha organización; que en ese momento llevaba el mando y la responsabilidad de la misión guerrillera en que fue I sorprendido el señor Zuluaga." • ':,lll,ll,
2. JESUS ALBERTOMARTINEZGARCIAfundamenta el recurso en que no se puede aseverar que pertenece a una agrupación criminal, por cuanto no le fue , hallado ningún tipo de armamento en su poder; el automotor que le fue
• 1 · decomisado es producto de una recuperación orientada y dirigida a la : I estructura militar a la cual pertenecía y que formaba parte del P. R. T. Afirma que fue capturado en un operativo contra una entidad Bancaria I ' , con el prop6si to de expropiar fondos para el desarrollo de las debidas \ I I" tareas políticas de la organización y que no ha tenido señalamiento 1
- J
1 I alguno de participaci6n o comisi6n d~ delitos diferentes oon.tl.oa conexos puramente políticos, y además se encuentra incluído en las listas oficiales enviadas al Gobierno Nacional. I ' Anexa constancia expedida por José Matías Ortíz Sarmiento, Director , I , , Nacional del P.R.T., cuyo texto, excepto el' ·ri~~lI}..bree,s igual al de ,
- i la certificaci6n antes transcrita. ,
I ; . ,I • , " , ,_ , , ! .I •
3. CESARAUGUSTGOOMEZsostiene que es falsa la afirmaci6n de que pertenecía
- I ' a una banda de delincuentes. Aduce que su captura se produj o por la
- 1 ' intercepci6n de Una linea telef6nica a uno de los miembros de dicha j
- I agrupación, teniendo en cuenta para ello una cinta magnetofónica en , la que aseguran que su voz está incluida, lo que quedó desvirtuado
• , I con el cotejo de voces mediante prueba técnica. El Juzgado Segundo • • , , de Instrucci6n Criminal no halló mérito alguno para decretar medida , , de aseguramiento en su contra por el delito de homicidio investigado. Los elementos hallados en su poder son de propiedad de la estructura I mili tar a la cual pertenecía al momento de' su detenci6n. Sollci ta ',que loP , I
- , se le aplique la figura contemplada en el art .125 del C. P., ya que sus -- - •
, - . •
'::JIJeA DE COLOMBIA
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;:'PREMA DE JUSTICIA
- , acti vidades estaban encaminadas a programas poli ticos y mili tares que propendian un justo desarrollo de la sociedad y además ha sido reivindicado , a través de listas oficiales por parte del P.R.T. como miembro activo.
I I ,
4. En el escrito sustentatorio del recurso presentado ante esta Corporaci6n,
- la apoderada de MARTINEZGARCIA, ZULUAGARAMIREZ y GOMEZ, argumenta que en este caso se puede concluir que se encuentran establecidas las exigencias del Decreto 213 de 1991,' para aplicar a los solicitantes la extinci6n de la acci6n penal, por las siguientes razones:
, I
- • "1Se encuentra en las listas elaboradas por la Organizaci6n, cuya valoraci6n hiciera previamente el Ministro de Gobierno. "2La solicitud a que se refiere fue hecha en término por los solicitantes. •
- ... "3Se allegaron certificaciones extrajuicio del vocero de la organizaci6n rebelde, señor JOSE . MATIAS ORTIZ SARMIENTqOu,e da cuenta
• •
- • • de la mili tancia de los mismos, que las armas encontradas a estos pertenecen a la organizaci6n y que el operativo fue ordenado por la comandancia general. "También obran en 'el expediente certificados extrajuicio de militantes
, , de la organizaci6n que fueron en su momento cobijados por el Decreto • .... •I
213 ENRIQUEFLOREZROMERO(f1.144) LUIS EDGARTELLEZRAMOS(fl.137)". I
I ' I I ' Los recurrentes allegaron los certificados a que hace referencia la idefensora en su escrito. I • •
5. Los defensores de ALBERTONARANJOMOJICA, coadyuvan la apelaci6n que
, I , I su prohijado hiciera, bajo las siguientes consideraciones: a) Recientemente la Corte retom6 la providencia del 24 de agosto "'de
•
- I 1990 en la que se señala que todo proceso de paz se regenta en el principio , -- - . _. .- - . . , • •
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- , I
_-:1IUCADE COLOMBIA
I
- -8_illPREMADE JUS'rICIA i . , de la buena fé. Transcriben apartes de dicho pronunciamiento, para , j , concluir que es sensato admitir y darle entera credibilidad a los argumen-
, I . tos expuestos por su defendido en el recurso de reposici6n/apelaci6n J . , '
- I,1
I ' , que interpusiera ante el Tribunal de Orden Público. • I , 1 Anexaron fotocopia de la providencia de la Corte antes reseñada otra y .1 I certificaci6n con firma autenticada ante Notaría, expedida por DARlO ,.,, 'I '" ANTONIO MEJIA AGUDELO, representante del E.P.L., en cuyo texto se lee: -) I I ( Que ALBERTO NARANJO MOJICA, identificado con la C.C.19.410.606 "lO I de Bogotá, actualmente recluido en la Penitenciaría Central La • I • Picota, Bogotá, contra quien se adelanta un proceso en la Seccional de Orden Público de Bogotá, por los delitos de Porte Ilegal de Armas, Concierto para delinquir hurto, ha sido es miembro del y y desmovilizado E.P.L. .. • I- ~ Que bajo el estricto control de nuestros 6rganos de direcci6n 1'2
1 0 I mando, al compañero ALBERTO NARANJO MOJICA se le habían procurado y los siguientes bienes de:'intendencia, pertenecientes al E.P.L., fueron decomisados por unidades del F2 de la policia Nacional - ,
-DIJIN-, as1:
J ( , - Una subametralladora marca Ingrand, calibre 9 mm, con dos proveedo res para la misma, de treinta cartuchos cada una; ...." I , - Una pistola marca Browing, calibre 7.65; I •, , - - Una pistola marca Ceska, calibre 3.80; - Una granada de fragmentaci6n; - I I , - Munici6n de diferentes calibres; -, , , , , , - Una camioneta Renault 12, break, placas SF 1339 color blanco. I
- I I "3 Que el señor ALBERTO NARANJO MOJICA, se encontraba en el m0'Jento I
0 ~ de su captura encargado de realizar actividades tendientes a la I - -- ,
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I I, ,
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"
-97REMADE JUSTICIA
, I \ apropiación de finanzas para el adecuado desenvolvimiento de la Organización" •
- I
•
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO: • El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, al descorrer el traslado • estima que el proceso aparece huérfano de evidentes elementos de juicio
•• "¡l' "
- • que co. nduzcan a demostrar, que los delitos imputados a los sindicados tienen inequívoca conexidad con los llamados delitos políticos.
(
- , Sostiene que del conjunto de pruebas recaudadas se llega a la conclusión • de que cada uno de los delitos por los que se procede en contra de los , ajeno e independiente comun, sindicados, son producto de un actuar delictivo de los objetivos filos6ficos Y mili tares que> caracterizan la existencia ... empleado el modus operandi de que de una agrupaci6n subversiva, además por los integrantes de la "banda" investigada no se compadece con las opera-
••
- • ciones propias de la querella urbana. "¿De cuando acá la subversión 'asalta residencias' y hurta electrodomésticos y joyas con el fin de apoyar las
..... , , ' ~ finanzas de la organizaci6n?". . , ....,1\0. ( ",:,,-:~ , . '_ Agrega que no se puede olvidar, que de tiempo atrás la Policía venía efectuando un trabajo de inteligencia con el fin de capturar a quienes formaban una "banda de delincuentes organizados, dedicados al hurto de automotores residencias, punto este que cdrl'~az6n hace perder sustento a las pretensioy nes de los sindicados." • Finalmente concluye que en el presente caso no se encuentra demostrada la conexidad sust.ancial·• C\uedebe exist.ir ent.re los delitos que se investigan lit. el delito político, lo que hace que las decisiones tomadas por el Triburlal
Y de Orden Público sean jurídicamente acertadas, por lo que sugiere que sean , , =======¡¡¡;;;;;;¡;;¡¡;¡;¡;; 1:-=------ _.:::;;. . , , 1 :
,.::LlCA DE COLOMBIA
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:PREMA DE JUSTICIA
, • confirmadas. • r I • , I , 1,
CONSIDERACIONES DE LA SALA: I'
, "- -. , I ' . 10 La Sala comparte La extrañeza señalada por el señor Procurador Delegado en el sentido de que los recursos de apelaci6n interpuestos contra la , , decisi6n de mayo 28 de 1991 fueran concedidos el 20 de junio del mismo , '1 1 1,;,;1 1
- " ' año (fls. 92 Cuad. TOP), y solo se envi6 el expediente a la Secretaria 57 Y de la Corte el dia 3 de febrero del año en curso, .es decir después de I i , , un lapso superior a seis meses.
I' I i I , En memorial de octubre 23 de 1991, dirigido al Tribunal Superior de Y Orden Público, los procesados JORGE ENRIQUE ZULUAGARAMIREZ CESAR APELACION recurso de curso al AUGUSTOGOMEZ,solicitan que se le dé . '.; I • , , interpuesto oportunamente para ante 18"' Corte suprema de Justicia, pues , , I I no entienden la raz6n por la cual no se ha dado trámite normal a sus , I ,, •, ,
, • solicitudes sobre la extinci6n de la acci6n penal, en consecuencia señalan que copia del citado memorial va con destino a la PROCURADURIGAENERAL . fin de que con el para la Vigilancia Judi~ial, DE LA NACION-Delegada .' " '~.'l.. l•• ~ , , se corrija la anomalía del procedimiento que se ha venido presentando .. en este proceso (fl.198 cuad. T.O.P.). , I, , I ; 1 , ,, I " , I I Pese a lo anteriormente expuesto, no obra constancia alguna que permita I \ ,
- I colegir que la Procuraduría eE!1ié adelantando la respectiva investigaci6n , disciplinaria respecto a la irregularidad enunciada, por lo que se ordenará , • que se compulsen las copias pertinentes para el efecto.
2 Ahora en cuanto al fondo del asunto tenemos: 0 .... , . . , ,
, .::rA DE COLOMBIA i
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::tEMA DE JUS'rICIA
, , , a) El Decreto 213 de 1991, se expidió con la finalidad de concretar , " I, , l' cuáles de los miembros de organizaciones rebeldes o de grupos armados , , , en contra del 'régimen consti tucional,-- que 'han demostrado su voluntad , I de un incorporarse a la vida civil, pueden alcanzar la extinci6n ! de la acción penal y la pena, de manera excepcional y extraordinaria, .
, naturalmente si la situación alegada -que debe descansar fundamentalmenI I ' te en hechos constitutivos de delitos politicosreúne las condiciones, I , I exigencias y requisitos establecidos en, la estructura normativa del Decreto en cita. ( I b) No existe duda alguna, que los procesados JESUS ALBERTOMARTINEZGARCIA, I ' " I JORGEENRIQUEZULUAGARAMIREZ, CESAR AUGUSTOGOMEZy ALBERTONARANJO I MOJICA, en escrito presentado al Ministerio de Justicia solicitaron I ! el beneficio de extinción de la acción penal que consagra el titulo \ , ;; , 111 del Decreto 213 de 1991, dentro del término de los seis meses siguientes a la expedición del mismo (art .10 0). I I , , , I , , e) Los peticionarios manifestaron su voluntad de reincorporación a la vida , ci vil y acreditaron pertenecer a las organizaciones rebeldes -los tres I , ....... . ~ ( primeros al P.R.T. y el último al E.P.L., comfj~lo demuestra la prueba , documental recaudada. , d) No se ha pronunciado ninguna sentencia dentro de la actuación en contra , , , ' de los peticionarios, y puede afirmarse que se satisfacen los presupuestos ,, , ' , formales para la aplicación de los beneficios que prescribe el Decreto •
- I e) Procede la Sala a analizar los delitos imputados a efecto de determinar i
, ,I si cabe calificarlos como "poli ticos" o si son conexos con estos -REBELION, ,
I
SEDICION ASONADA.- y
, , , I -= , · r 1 I , • ,
::.leA DE COLOMBIA
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?REMADE JUSTICIA
, ! I •· •. • Respecto de la si tuación jurídica de CESAR AUGUSTOGOMEZ, JORGE ENRIQUE ZULUAGAJ,ESUS ALBERTOMARTINEZGARCIAy ALBERTONARANJOMOJICA, se tiene que fue resuelta con medida de aseguramiento por la comisión de varios delitos cometidos en concurso asi: .. . ' "Concierto para De Ldnqud r-!' , conducta tipificada por nuestro ordena 'l miento Penal vigente en su articulo 186; de otro lado, se halló . en su poder varios vehículos que meses atrás hablan sido materia ( I , de hurtos en la modalidad de Atraco a mano armada,... conducta
- I , esta también autónoma y tipificada por el Código Penal como Punible, I en su ti tulo XIV, Cap! tul o l. Además se les incautó granadas de fragmentación, armas y municiones que resultaron ser de uso Privativo I de las Fuerzas Mili tares Seguridad del Estado,... conducta esta y
\ I que encuadra dentro de los Arts. 11 Y 13·'del Decreto 180 de 1988 ••• '", I La observación que sobre este aspec to surge, lleva a res al tar que todos los cargos por los cuales se enderezó el juzgamiento de los solici tantes, fueron referidos a la comisión de delitos comunes sin que dentro del proceso
.,':~I. ( , I:r-~ existiese información acerca de sindicaciones por delitos politicos como tampoco admitieron los incriminados una relación con esa clase de actividades y menos que la comisión de los hechos fuese resultado del cumplimiento de tareas a la realización de planes propios del grupo rebelde • • Si esa era la evidente realidad que contenía el proceso, era deber de los acusados acreditar mediante prueba id6nea la existencia del nexo causal I , I entre las actividades subversivas desarrolladas por el grupo del cual hacían , , I I parte los eventos por los cuales responden en la investigación, y , , ... obligaciones que no cumplieron ante el Tribunal como era su deber, haciéndose • • ==~-~--'-'=~= ~~ =~._="= ' - . '---:::::::=--:-:::::=:::.,~ --_._ --- - ==-== '_
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.:A DE COLOMBIA
.~ - -13- .JEMADE JUSTICIA , notorio desde este punto el acierto de las decisiones negativas optadas por esa Corporación en las providencias que se revisan. - Enprimer término se hará referencia a la si tuación de los procesados JORGE ENRIQUEZULUAGAy JESUS ALBERTOMARTINEZGARCIA, quienes para suplir su • omisión, allegan a la sustentación del recurso certificaciones con firma autenticada del vocero o representante del grupo desmovilizado que solo • corroboran el acti vismo poli tico de los acusados, pero que no atinan a demostrar que el concierto para delinquir, el hurto y la violación de los
I • , ( • articulos 11 Y 13 del Decreto 180 de 1988 cuyas actividades dieron origen I • a la captura de ZULUAGAY MARTINEZ,obedecian. los planes o correspondian a los fines de la organización para ese entonces alzada en armas, sin que para suplir esa diferencia pueda servir la genérica afirmación del señor Jorge Matias ortiz Sarmiento, Director Nacional 'del P. R. T., porque dirigida ! de manera abierta o indefinida no se refiere de manera inequivoca a los , hechos que aqu se juzgan, que no son los que corresponden a la investigación í
- • que se adelanta, según se dice en el "Juzgado Setenta y Seis de Orden Público de esta ciudad" a que se hace referencia en la certificación referida, que de ese modo continúan como ajenos a los "'pñqes y órdenes politico y
I , • militares del movimiento, constituyendo episodios aislados. ., • En tales condiciones es necesario concluir que no existe prueba alguna que precise que los referidos acusados estaban cumpliendo acciones que ,. " •..11 P. R.T., toda vez que los certifiestrategia reBelde del formaron parte de la I cados extrajuicio de los militantes de la organización, que fueron cobijados Ien su momento por el Decreto 213 (Enrique Flórez Romero Y Luis Edgar Téllez ! I Ramos, fls .144 Y 137) no se refieren a hechos concretos, sino que se limitan a afirmar que ZULUAGAf,-1ARTINEyZ GOr~EZson miembros de tal organización lit "con quí.eries
e hicieron parte de los comandos insurreccionales de la misma, realizamos trabajos conjuntos orientados a nuestra organización guerrillera p I I , . I , I I • • .- -- - 1;,., r I ,
• • ~CADE COLOMBIA ,
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::lEMA DE JUSTICIA
(P.R.T. )", sin concretar a qué trabajos se refieren.
- -_ Basta leer el texto transcrito en esta providencia de las certificaciones expedidas por el grupo desmovilizado P.R.T., para concluir que se trata
- . de constancias idénticas de carácter general' que no contienen afirmaciones concretas que enmarquen con certeza el comportamiento punible de los procesados • dentro del concepto de delito politico. Por ello la Sala comparte la consideración del a-quo en el sentido de que "no se pueden aceptar este tipo de certificaciones de carácter generalizado e incierto, asi provengan de un • ( dirigente reconocido por el Gobierno Nacional, ya que actos delictivos I
, • \ I • , como el referido no pueden quedar amparados por el solo hecho de que el I, I agente pertenezca a un grupo subversivo. " I \ · , , En consecuencia, no puede en manera alguna eer-, viable la concesión de la I de la extinción de la acción penal a los "'procesados JESUS ALBERTOMARTINEZ
GARCIAy JORGEENRIQUEZULUAGRAAM.IREZ.
Ahora bien, en lo que respecta a CESAR AUGUSTOGOMEZ, se tiene que para ( suplir la total ausencia de elemento probatorio algutl~~que permitiera estable
cer el nexo causal entre la actividad subversiva desarrollada por el grupo P.R. T., del cual hacia parte el acusado y los eventos por los cuales pesa ". en su contra medida de aseguramiento por delitos antes relacionados; la señora defensora del mismo, luego de haber sustentado el recurso ante esta • Corporación, anexa una' f'otocop n reconocimiento de firma ante notario í.ae-es.í sin autenticar, expedida por el vocero del P. R. T. , JOSE MATIAS ORTIZ y • en la que se afirma que GOMEZes militante de dicha organización politico- . militar. El texto de la misma es idéntico al de las certificaciones expedidas I .. a nombre de los acusados MARTINEZGARCIAy ZULUAGRAAMIREZ. En tales condiciones, aún en la hipótesis de que la referida certificación , , • • • •
._---------
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" IPREMADE JUSTICIA , cumpliera con los requisitos necesarios para que fuera posible considerarla como prueba, no se refiere de manera inequívoca a los hechos que aquí se • juzgan, y por ello los argumentos que se _e_xpus er-on en relación con los í I procesados MARTINEZ ZULUAGA,incluido ell análisis de los certificados , y , , \ extrajuicio de los militantes de la organización que en su momento fueron cobij ados por el Decreto 213, resultan igualmente predicables en lo que atañe a CESARAUGUSTGOOMEZ,punto éste que con razón hace perder sustento , , I '
'''1'I'',t,' 1
- '1 " a las pretensiones del sindicado preindicado. IJ ,
, , 1, 1 ( 1,
, La defensora de JESUS ALBERTOMARTINEZGARCIA CESARAUGUSTOGOMEZ,anexa y
'\, , I ' ,1 a la certificación anterior, fotocopia de la providencia de diciembre 11 I de 1991 mediante la cual la Corte confirió en favor del primero de los I I ci tados, la cesación de todo procedimiento que le había negado el Tribunal \ , I Superior de Santafé de Bogotá, en consideración a" que respecto de los hechos , , I punibles que motivaron su enjuiciamientO' no se hallaba probada su relación de conexidad con ninguno de los delitos políticos previstos en el art.1° ,• del Decreto 213 de 1991. ,, Resul ta evidente que la decisión adoptada por 'la~~orte en la providencia , , antes referida, se fundamentó en situación completamente diferente a la , que ahora nos ocupa, puesto que allí se verificó el carácter político de '_ ¡'.. 'l. , , la acción de1ictuosa, con la certificación del Director Nacional del P. R. T. , en la que se precisa "Que los dineros hurtados a la Corporación GRANAHORRAR , , , (cra. 10 Calle 22 de Santafé Bogotá) fueron adquiridos por el P. R. T. 'd~ que en ese momento llevaba el mando la responsabilidad de la misión guerriy , • llera en que fue sorprendido el señor MARTINEZ". Afirmación concreta sobre ¡:
L I , , , , 1 , la conexidad entre los delitos común político que por su contundencia y ! , I , se consideró prueba idónea para demostrar el vínculo político, que no fue i " demostrado en cuanto a los derechos que se investigan en el proceso" que 1 I ahora nos ocupa. I 1 ,l' ' , I 1 I I : , , . ¡ , I , ,
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. ". -16- : SUPREMADE JUSTICIA Finalmente procede la Sala a analizar la si tuaci6n de ALBERTONARANJOMOJICA
- . con el fin de establecer si efectivamente demostr6 la existencia del nexo
, , causal entre las ac t vidades subversi vaa.. desarrolladas por el E. P. L. del í cual hacia parte y los hechos delictivos comunes por los cuales responde en este proceso, que es el punto de discusi6n en este caso concreto. , , I , • El acusado alleg6 dos certificaciones expedidas por Dario Antonio Mejia 1 'I "'lO l·j I , I• Agudelo, vocero autorizado del E.P.L. en las cuales acredita 10 siguiente: ,, , I I ( 1 • , En la primera certificaci6n se afirma que ALBERTONARANJOMOJICA, detenido • I -, I en "La Picota", procesado por la Seccional de Orden Público el Juzgado
y I , Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá, por los delitos de PORTE ILEGAL DE ARMAS,HURTOY OTROS, actualmente hace parte del movimiento Esperanza Paz y Libertad y que fue uno de los mili tan'tes del desmovilizado Ejército ... Popular de Liberaci6n. •
- • En forma genérica se afirma que las armas portadas por el preci tado en el periodo previo a su captura en el mismo momento en que esta se produjo, y , siempre estuvieron bajo el control estricto de 'lo~~~rganos de mando y direcI , ,
, \ , ci6n del movimiento que ejercier
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