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CSJ - SP 7205(24-06-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7205(24-06-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

__

----- ... ..._.- .. , ..-.,"'_Rad.#7205. Segunda instancia. Dra. Alba Del Socorro Romo Santacruz. , ,.- ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

\

SALA DE CASACION PENAL

" , Aprobado Acta No. 77

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogotá, D. C., veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos , Por apelación, revisa la Sala el auto de 11 de diciembre de 1991, por • medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, al cali , - , , , • ficar el mérito del sumario, cesó procedimiento respecto de la doctora ALBADEL SOCORRO ROMO SANTACRUZ, Juez Primera Civil del Circuito de esa ciudad, - sindicada de prevaricato. , Antecedentes.- , , 1.- Los hechos: , a) En el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto, a cargo del doc

  • ¡ tor Emilio Eraso Rodríguez, se radicó el 26 de julio de 1989 el proceso de su - I cesión intestada del señor Raúl Francisco Reina Narváez, 10 cual se hizo a solicitud del apoderado de la cónyuge Ligia Amparo Guerra Vega. El 26 de agosto fue aprobada la diligencia de inventario y avalúo, y por auto de 5 de septiem
  • . bre el Juzgado dispuso que se le entregara el expediente al apoderado para - • que realizara el trabajo de adjudicación correspondiente (fls.43), trabajo

= , " que se presentó el 19 subsiguiente. Ese mismo día 19, el doctor Jorge Enrique Acuña González, con poder de I la señora Elba Cortés Gallego, madre de la hija extramatrimonial del causante, • menor impúber Alicia Yolima Reina Cortés, presentó 'memorial mediante el cual solicitó al Juzgado se reconociera a ésta como heredera universal Enla suceI . .. .., , , .' , . . , . <• ., , •• • •• • , • • • • .• , '..• .. .. .; .' .O , ..,¡ \' . ¡.

  • • • , • , , • · ·, • ' o, • • • • .' ..! •'-\ ,

I , , , ,, c/e ; ?!e /lema t[., - 2sión (fls.49 y ss.). El Juzgado, en proveído de 2 de octubre, resolvió trami

  • -

'. . , ' tar como incidente dicha petición de conformí dad con el artículo 590-4 del C-ª. digo de Procedimiento Civil, correr traslado de la solicitud y reconocer al - , abogado como apoderado de la señora Elba Cortés (fls.52), auto contra el cual el doctor Acuña González interpuso los recursos de reposición y, subsidiaria

  • · mente, apelación, con el fin de que el reconocimiento pedido se hiciera "deplano", y no mediante incidente; por su parte el apoderado de la cónyuge alegó en el término de traslado argumentando que la solicitud de reconocimiento

de la menor como heredera, estaba por fuera de término, ya que el auto que decretó "la adjudicación", de fecha 5 de septiembre, se encontraba ejecutoriado 1, \ (art.590-3) • ; • EL 11 de enero de 1990, el Secretario pasó el expediente a Despacho para resolver sobre las imputaciones contra el auto de 2 de octubre, y, en seguida, con fecha 10 de marzo, dejó constancia de que "en la fecha la doctora Alba Romo Santacruz, tomó posesión del cargo de Juez Primero Civil del Circuito" (fls.63 vto.). Luego, con fecha 20 de marzo de 199.0, "da cuenta a la señoIra Juez con el anterior proceso sucesional" (fls.64). En esa misma fecha, la susodicha Juez dictó auto por medio del cual no ,,' repone el auto impugnado, niega el recurso de apelación, desvincula "el auto . de 2 de octubre del presente proceso", niega a la menor Alicia Yolima Reina = Cortés el reconocimiento como heredera, y excluye "del decreto de desvinculación del auto de 2 de octubre, el reconocimiento de personería en favor delseñor procurador judicial de la menor •••". Para arribar a estas conclusiones la Juez estimó, en síntesis, que la solicitud de reconocimiento de heredera fue extemporánea, como que se hizo = , cuando ya estaba en firme "el auto que decretó la adjudicación". Precisó también que el auto de 2 de octubre había dispúest.o un trámite incidental errado,

y señaló que recurría a la figura "de la desvinculación" del auto atacado, por no ser posible en este caso pronunciarse admitiendo o negando los recursos, - , pues si 10 primero, "jurídicamente no es viable reconocer de plano a la solicitante, pues la oportunidad procesal válida ya precluyó"; y si se niega la reposición, "está consolidando la decisión de tramitar como incidente la solicitud , I ¡ , I I " • , •

  • . , . · -~'.

' ·."~."' , ", •• - ., ._,. - ----.,. " - - . · ,. " .. - ~ • . ., , • - , ••• ., o•• , • " ¡ Irle - 3 - , de reconocimiento" (fls.64 y ss.). '. -_ Luego el apoderado de la cónyuge pidió que se dictara auto aprobatorio de la adjudicación, mas como la Juez se enteró que el 18 de abril el apoderado de la menor, doctor Acuña González, le había formulado denuncia penal, se declaró impedida y el proceso pasó al Juzgado 2 0• - b) En la referida denuncia ante el Tribunal de Pasto, afirma el abogai do que antes de que él presentara la solicitud de reconocimiento de la menor, el proceso "fue tramitado con inusual diligencia", y que el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 2 de octubre, "sólo fue resuelto el día 20 • de marzo de 1990, o sea, cinco meses después, previo el engaño a que fui sometido por el señor Ignacio Rosero, Sustanciador del Juzgado". , Dicho engaño 10 hace consistir en que él frecuentemente compareció al- - Juzgado a preguntar por la resolución de dicha impugnación, y que el 20 de marzo el Sustanciador Rosero, con el proceso en la mano, le dijo que la providencia saldría aproximadamente en una semana, por 10 cual él regresó el de3 abril, y "cuál sería sorpresa, la providencia fue emitida el mismo 20 de mi = . marzo, notificada por estado el día 22", razón que le impidió recurrirla. • • . El cargo concreto contra la Juez Romero Santacruz estriba en que elquejoso estima "manifiestamente contrario a la ley" el aludido auto de 20 de marzo, porque, a su juicio, el Código de Procedimiento Civil no consagra lafigura de la "desvinculación" respecto de providencias ya ejecutoriadas, "permitiéndole tan solo que aclare, corrija, adicione las providencias en detelminadas circunstancias", y añade que la "mala fe" de esa decisión se resaltasi se tiene en cuenta que el Sustanciador Rosero, el 20 de marzo referido, = "me exhibió dos" proyectos de providencias, los cuales. guarda en su archivopersonal, uno que elaboró para someterlo a consideración del señor Juez Emilio Eraso Rodríguez ••• y otro que tiene fecha del mismo marzo -20 de 1990, que aunque se desvincula el auto de Qctubre 2 de 1989, se concede el recurso deapelación, pero en la providencia se omite dicha parte y se niega el recurso, agregándole además otras consideraciones". , • I • _. . . .. .~. ,. "~".' ...··.·1~..·• . ..... • . ".' l \'.' - . '. ..... • ., .. ._. .,•'• . • --~~--------------~;'~--~--------~~-,. ~.~.~.~,~,. ~,;.,~.~,.~.~--....~. ,~~'~'--~'~'~'----~--_j;~~"------~~~ - " _', ' ,. _", . "., , . ',. - , , , - 4 - , , , I I Sigue quejándose de que la Juez "revocara de oficio" el auto de 2 de - - , , • octubre, "que ya estaba ejecutoriado" (f1. 3), y también señala como "circunstancia sospechosa", que el apoderado de la cónyuge del causante no haya coad_ yuvado la apelación por él interpuesta contra ese auto de octubre 2 "cuando - I era su parte la presunta perjudicada con la admisión de mi representada por - . el trámite incidental, limitándose curiosamente el mismo día que presenté e1- . recurso, a contestar el traslado del incidente de admisión de la nueva heredera" • I I Anexó a su queja, copia de dos proyectos de auto de 20 de marzo, que -

  • • según él fueron los elaborados por el Sustanciador Rosero, según referencia -

, anterior. c) El Tribunal practicó algunas diligencias dentro, de la etapa de indagación preliminar, tales como inspección judicial en el proceso de sucesión,- , testimonios de varios empleados del Juzgado Primero y ampliación de la denuncia, para luego abstenerse de abrir investigación mediante auto de 28 de enero que recurrió en apelación el quejoso. En ese proveído, estimó cardinalmente el Tribunal: , , " - La Juez denunciada, al revisar "la validez" del auto de 2 de octubre, )\ encontró en éste errores procedimentales, por haberse dictado, "prescindiendo , de la debida interpretación del artículo 590 del Código de Procedimiento Cicil; y siendo por tanto antijurídico y vio la torio del procedimiento debía desconocerse -aún si hubiere estado ejecutoriadocon tanta mayor razón si había sido objeto de recurso de reposición". - La "declaratoria de desvinculación" no es arbitraria ni "inventada", como afirma el denunciante, "mucho más cuando la jurisprudencia tanto de laCorte Suprema de Justicia como del Consejo de Estado, le han dado plena vigencia"; reitera que "la estructura de esa providencia (la de marz020) tiene unfundamento jurídico incuestionable", añadiendo, empero, que "la simple calificación errónea de una decisión judicial, no es la que constituye prevaricato" (fls.115). \ I , • - , , " ',"••• "• ,• . , , • • • , , , : .' "l . ".. ".. . , , , . . " • • , • :. ;• t.•

, . .; ._ . • , ¡ :"le - 5 - • d) Apelado el auto inhibitorio por el quejoso y en consonancia con 10 - - . .

  • • pedido por el señor Procurador Segundo Delegado en 10 Penal. esta Sala 10 revocó y dispuso la apertura de investigación (auto de 29 de mayo de 1991 -fls.152 y ss.-). por estimar: -El auto de 2 de octubre de 1989, contra el cual se interpuso recursode reposición y, subsidiariamente. de apelación, no podía ser objeto de "desvinculación". ya que precisamente por estar impugnado aún no había cobrado ejecutoria (si es que cabe admitir esa figura de la "desvinculación" para decisiones interlocutorias ya en firme). de donde es claro que el recurso ha debido -

:\ ,, resolverse • • - También desoyó la Juez el tenor claro de la ley al estimar que el auto de 2 de octubre no era susceptible de apelación. pues sí 10 era acorde con10 dispuesto en el numeral 7° del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. ya que decidió "el incidente de que trata el numeral 4°". esto es, el referente a "la solicitud de quien pretenda ser heredero de mejor derecho". e) Nuevamente el expediente en el Tribunal de Pasto. se escuchó en inda - 'gatoria a la Juez acusada (fls.171 y ss.). quien explicó detalladamente el porqué de su decisión. atribuyendo a ésta "una falta de técnica", pero reiterando

," que la misma no es manifiestamente contraria a la ley. ya que de todos modos - , el auto atacado (el de 2 de octubre) "se repuso", y que su "desvinculación" - únicamente persiguió "fundamentar más providencia". De otro lado, respondió la repetidamente que, en su sentir. el auto de 2 de octubre no era susceptible de apelación. pues sólo se limitó a "imprimirle un trámite incidental a la solci- . tud de reconocimiento". 2.- El auto recurrido: Cerrada la investigación, el Fiscal 4° del Tribunal conceptuó que debía cesarse procedimiento, ya que para la existencia del prevaricato se requiereque "el funcionario tenga conciencia de que se aparta de 10 señalado en un precepto legal o le da diferente aplicación y con ese convencimiento actúa. vio

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I , , • . , , , I , I I - 6 - - lando manifiestamente la ley. En el_.~aso a estudio, la providencia es suficientemente motivada. si en verdad en la parte resolutiva se incurrió en errores de técnica. al no reponer. al desvincular el auto. y sin embargo. no se

= ", reconoce a la menor como heredera. son indicativos más bien, no de una conduc ,;

  • , . ta prevaricadora. sino de falta de tecnicismo o confusión en esa decisión.

Por otra parte. la interpretación que hace la funcionaria para no reponer. para estimar que la solicitud era extemporánea, se ciñe a los lineamientos del numeral del artículo 590 del C. P. C., vigente en esa época •••" (fls.228). )0 El Tribunal, mediante auto de 11 de diciembre (fls.230 y ss.), acogió \ ese concepto y cesó procedimiento •

  • , Estimó. en forma general, que "el error de la funcionaria acusada consistió en la interpretación que le dió al recurso de reposición, en la negaciil del recurso de apelación y en la aplicación de la figura de la 'desvinculación'" (fls.247). - Dice que si la petición de reconocimiento de heredera resultó extemporánea. así 10 ha debido declarar la Juez. reponiendo, para revocar. el auto de de octubre, negando ese reconocimiento. en lugar de acudir a la "desvinculaQ.

. • ción" del proveído impugnado. "En la diligencia de indagatoria. explicó su com _.,' - portamiento utilizando un criterio poco ortodoxo al identificar los resultados , I \ de la revocatoria con los de la desvinculación de la providencia, 10 que quiere decir que la equivocación sobrevino al desconocer la oportunidad y el verdadero sentido que procesalmente tienen esos términos", dijo el Tribunal (fls. = • 250).

  • = - "Un error de similar origen -agrega al siguiente folio el Tribunalse observa al negar el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, que debió concederse en el efecto diferido como consecuencia de la no reposición.- pero ello también obedeció a la indebida interpretación de la norma que gobierna la materia. esto es. el numeral 7° del artículo 590 del C. P. C~, porque ajuicio de la acusada el principio de taxatividad de las providencias q~son susceptibles de recursos. se encuentra consagrado normativamente y el auto que or

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  • I

3.- Sustentación del recurso: , • i El apoderado de la parte civil manifiesta, al interponer la apelación, , I que con posterioridad a la providencia de la Corte que ordenó abrir sumario, sólo se practicó la indagatoria de la Juez, quien en esta diligencia, "pasando por alto su experiencia como Juez Civil, pretende hacer creer que la revocatoria de las providencias civiles, por la vía de la 'desvinculación' procesal, es una institución autorizada por el procedimiento aivi1" (fls.255). Más adelante añade: "Respecto del elemento doloso, insisto en que es palpable en las probanzas y una manifestación palmaria de él, es la frase de la funcionaria 'quizás para darle más fuerza a la sustentación de la providencia', ora -. •

  • • ción que el Tribunal descalifica, pero que es muy diciente del estado de ánimo de la señorita Juez, en la resolución de un asunto. Nadie se explica, que I \ haga tanto énfasis en la sustentación de una sencilla providencia, como 10 - • era la que se tilda de prevaricadora".

Solicita, pues, que se revoque el auto y se profiera resolución acusatoria por el delito de prevaricato. 4.- Alegato del defensor: . Dice en primer término que el apoderado de la parte civil carecía de legitimidad para recurrir el auto de cesación de procedimiento, ya que de confor

  • , - . _. .. . .. -------- - , • , ',"~'.. . ..' ,,''. t... ,
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• • • •, • .1 - 8 - , , I , • mi dad con el artículo 46 del Código-de Procedimiento Penal, únicamente puede impugnar decisiones atinentes a la solicitud de práctica de pruebas y de em_ I bargo y secuestro de bienes. Además, argumenta que "existe otra razón que particularmente le rest,! _ . ría todo interés' impugnativo", como es el hecho de que posteriormente la me nor Alicia Yo1ima Reina Cortés fue reconocida como heredera. Luego indica que si la Corte no acepta esa falta de legitimidad para recurrir, el auto apelado debe ser confirmado, ya que la sindicada explicó a satisfacción su comportamiento, y no hay, de otro lado, razón para pensar -

  • , que por el hecho de haberse abierto investigación, ha de desembocarse en un ,

I , auto acusatorio" (f1s.4 y ss.). , , I I Concepto de la Delegada.- I ! • i , • El Procur'ador Segundo Delegado en lo Penal, luego de reiterar que la_ , conducta atribuida a la acusada es típica, acude a su indagatoria para con .' • cluir que es impredicab1e la culpabilidad. Dice en uno de los apartes de suconcepto: "Fácilmente se colige de 10 anterior que para la Juez se presentaba = una disyuntiva frente al asunto sometido a su decisión, por la forma como 10planteaba el recurrente: reponer o no reponer; que fuera cual fuere la solu y ción que adoptara, se imponían los presupuestos sustanciales que justificaban legalmente cualquiera de las dos determinaciones. y explica que tenía que reponer el auto en tanto su predecesor se había equivocado al abrir un trámite- , incidental, respecto de una cuestión que debía resolverse de plano -reconoci ! - I • miento de una heredera que no discutía conflicto de derechos con otros coasi~ ,• natarios-, pero que estaba inhibida de hacerlo cuanto las pretensiones del impugnante de proceder al reconocimiento toda vez que la solicitud era extempo ránea; por esto último, dice, ordenó no reponer el proveído, aún cuando come-

  • L tió un error al omitir la explicación".

, / Comparte las razones del a-quo en cuanto a que se trató de una equivocada interpretación de normas, como se desprende de la motivación del auto - • _ .. ._ -,-o .•..• , _1'1' , - .... :.'.': 1_. _._. ~ ._~~_ .'' .'. . ;' ,".- -- -- J .".",.,",--' • O" ~ __ •• ._,_ .. '_. --~.. ~...~~--- ~~~ I I ,

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I 1 , , I _~ , , , , - - 9que se tilda de contrario a la ley, .reca l.cando que por centrar la Juez su atención en el aspecto sustancial del asunto, no reparó en 10 atinente al recurso de reposición en sí. "y fue por 10 mismo -dice el Delegadoque acudió a la figura de la desvinculación; pues frente a la incertidumbre de no poder corregir el yerro cometido, so pena de acceder a las pretensiones del recurrente, creyó encontrar en esta figura como razón esencial, que la comisión de un error inicial no podía llevarla a cometer otro. resolviendo el asunto; y así se pronunció explícitamente" (fls.30). , Ese "desconocimiento pleno de la significación y trascendencia de las - ¡ \ instituciones procesales", concluye la Delegada, en modo alguno evidencia "una= , intención torticera de violar la ley por ello mismo, conforme a la estructura jurídica, o si se quiere por negligencia al no Lnfo rmar se con mayor cuidado ycelo, acerca de 10 que estaba resolviendo; y que determinada por una ignorancia, censurable, pero no punible, pero con el ánimo de acertar de la mejor forma, rebasó los parámetros legales que le demarcaban el camino de solución, para acogerse sin necesidad a institutos que no venían al caso denotando también porese aspecto, un malentendimiento de su errada interpretación". Al estar probada la inculpabilidad, pues, pide que se confirme el proveí

  • , do apelado.

\

SE CONSIDERA,:

, I 1.- El interés para recurrir~- ,

, Ni del artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, ni de ninguna otra i norma concordante, cabe inferir, como 10 hace el defensor de la sindicada, que , el apoderado de la parte civil carece de interés para impugnar un proveído decesación de procedimiento, que precisamente le pone fin al proceso, con efectos de cosa juzgada, eliminándole a la parte perjudicada, por tanto, toda posibilidad y expectativa de obtener dentro del mismo proceso penal la reparación del - , , I I , • , .~ " . •'¡~ , .• I, • • •, , . "•• ,~ .• ,• . ~ . , • • •, ., . • .. ', . •' , ,. , I., ~.." ; i. ,\ :' . , , •• ,

  • 0·0.

, , ! • -, • - 10daño causado por el posible hecho punible • •

  • • I Como la cesación de procedimiento hace desaparecer la "responsabili
  • . dad" del procesado (sin cuya condena en el respectivo fallo tampoco puede imponerse en este la obligación de reparar pecuniariamente el perjuicio). esapenas obvio que el apoderado de la parte civil (que representa al perjudicado con el hecho) tiene interés para impugnar dicha decisión. como sin dudaalguna y de forma expresa lo dice el artículo 46 en mención. l· t

I

  • - 2.- Sobre el mérito del auto ,

• • I •

, El artículo 590 del Código de Procedimiento Civil (vigente para la = época de los hechos aquí juzgados) contemplaba en varios numerales las re

  • • glas "para el' reconocimiento de interesados" en el proceso de sucesión. , Los numerales que para este caso interesan. disponían:

, · I "3.- Desde que se declare abierto el proceso hasta que se ejecutoríe el auto que decrete la partición o adjudicación de los bienes. cual - ,.' quier heredero o legatario. el cónyuge sobreviviente o el albacea podrá pedir que se le reconozca su calidad. Si se trata del primero. - se aplicará lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 587. "Si la asignación estuviere sometida a condición suspensiva. deberá = I acompañarse la prueba del hecho que acredite el cumplimiento de la - , condición. "4 Cuando se hubiere reconocido herederos y se presenten otros. sólo se les reconocerá si fueren de igualo mejor derecho. "La so Lí cd tud de quien pretenda ser heredero de mejor derecho se tramitará como incidente. sin perjuicio de que la parte vencida puedahacer valer sus pretensiones por la vía ordinaria" •

  • L f"7.

Los autos que acepten o nieguen el reconocimiento de herederos. = • Legatarios, cesionarios y cónyuge sobreviviente, lo mismo que losque decidan el incidente de que trata el numeral 4°, son apelablesen el efecto diferido; pero si al mismo tiempo resuelven sobre aper tura de la sucesión, el efecto del recurso será el indicado en el ar

- , .. .. . , . _. . , : , . . , .•'J- . , ..... ".' • ..,'. - . .. • . ..' • -' . ~ -- - '.' .;... ......,.=-=..-............"............=--- ---------------------------------------------------------------------------------------------------, • , , •

  • I, - 11 - \

, •

  • , tículo 589". -, '_ Cuando el doctor Jorge Enrique Acuña González (el denunciante y apoderado de la parte civil en este proceso penal) solicitó el 19 de septiembre de = 1989 que se reconociera a la menor Alicia Yolima Reina Cortés como herederauniversal de la sucesión, en su calidad de hija extramatrimonial del causante, el auto mediante el cual se decretó la adjudicación había cobrado ejecutoriadesde el 12 anterior, lo que significa que la petición era extemporánea. , Por otra parte, en el proceso se había reconocido a la Cónyuge sobreviviente, pero no a heredero alguno, por lo que tampoco se daba la hipótesis del , numeral 4 transcrito.

0 Bajo esas premisas, el auto de 2 de octubre de 1989 (fls.52, dictadopor Juez distinta de la aquí acusada), mediante el cual se dispuso tramitar co

  • . mo incidente esa solicitud de reconocimiento de neredera, resultó evidentemente errado.

Ese error, como se ha repetido aquí suficientemente, fue el que llevó - a la Juez sindicada a cometer otros errores (todos "de procedimiento", es cier -

, to), con motivo del recurso de reposición -y subsidiariamente apelaciónque - " contra el dicho auto interpuso el apoderado de la pretensa heredera, con elfin de que el reconocimiento de esta última se hiciera de plano y no por medio de incidente. A su vez, el apoderado de la cónyuge alegó 'en el sentido de que la solicitud en referencia se hallaba fuera de término. . A fin de resolver lo pedido, la doctora Romo Santacruz dictó auto de 20, o de marzo de 1990 (fls.64 y ss.), en el cual hizo ver la improcedencia del auto impugnado, no sólo por ser extemporánea la petición, sino porque no se habíareconocido heredero, como arriba se indicó: hasta ahí la Juez asumía correctamente la realidad procesal, pero ya al abordar el aspecto procesal se equivo , - L , I , có, pues dijo: I ! "La interposición del recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el auto de 2 de octubre de 1989, hace que este Despacho se encuen - , , ,, , \ ,, , ,

  • I i I o

I I I , .' " " • - , , , • ,

  • • - -.' 1 - 12 - - tre en una posición donde sea cual fuere la decisión que tome no se ajusta a -

, , derecho, pues como antes se dijo, la ~espuesta_ a la solicitud de reconocimien_ , , , to fue errónea. En este orden de ideas, si el despacho no repone la providen

  • , i cia impugnada, está consolidando la decisión de tramitar como incidente la soi licitud de reconocimiento, y si se considera que debe reponerse, jurídicamente

, I , no es dable reconocer de plano a la solicitante pues la oportunidad procesalválida ya precluyó y en estos dos casos la decisión no es acorde a derecho" - (fls.68). , , I I , , y lineas adelante anotó: I I " ••• la comisión de ese error inicial no puede llevar al Juzgado a resolver el incidente propuesto y menos a entrar a resolver de plano, por cuanto \ la causa que origina la actuación accesoria carece de justificación jurídica - , por completo. En este orden de ideas y con el fin de evitar tramitaciones pro

  • , cesales.improcedentes, el Despacho en esta providencia ordenará la desvinculación del auto de 2 de octubre de 1989 y en su lugar se abstendrá de considerar la solicitud de reconocimiento formulada por la menor Alicia Yolima Reina Cor tés, representada por su madre extramatrimonial Elba Cortés Vallejo con la me- - diación de apoderado judicial, dado que ésta se formuló una vez precluída laoportunidad procesal para ello. La figura de la desvinculación como creaciónjurisprudencial y doctrinaria, tiene su fundamento en providencias del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia. Algunas de las cuales y en apar . - tes se transcriben a continuación •••

II • En cuanto al recurso de apelación anexo al de reposición, estimó que no procedía, puesto que en el auto atacado, no se pronunció sobre reconocimiento

  • de herederos, legatarios, cesionarios, cónyuge sobreviviente, ni tampoco decidió incidente.

La parte conclusiva de este proveído fue del siguiente tenor: "1.- No reponer la providencia impugnada, por 10 expuesto en la partemotiva de esta providencia. No conceder el recurso de apelación. 112. "3.- Desvincúlese el auto de 2 de octubre de 1989 del presente proceso. "4.- Sin lugar a reconocer a la menor Alicia Yolima Reina Cortés por 10 consignado en la parte motiva de esta providencia"(fls.69 y 70). Como se ve, en la parte considerativa había anunciado que no iba a pronunciarse sobre la reposición en sí, ni tampoco en cuanto al reconocimiénto 80 - , . .. ... ~. - . .. - I=~=_--------------- , O',".' . . -.' ,) .., .. .' • . , I . ., " , " ":~ . , , ..-- =--- "w.I .' '. ,''','.' , ', . .' :~ ...J, i' . '.." ..,, . . .'" .'" , '... .: .. , .:;"" - !;'_'- ~_;'...:... ,;_,;,,- .:....;,,;. , - '.' '_ ','1> : .. • . --_ \ • I • - 13 - • , • licitado; pero hizo uno y o ro , y además de "no reponer" el auto impu_& 10 10 t -~-

  • I,

, I nado. "desvinculó" al mismo. , I ,I Como recalcó la Delegada. un cúmulo de yerros y dé confusiones que si

I , I , bien, de forma objetiva. violan abiertamente la ley. no revelan el dolo pro

  • ,

, , , !, pio del delito de prevaricato descrito en el artículo 149 del Código Penal. Dijo esta Sala en auto que abrió investigación: "De conformidad con el claro texto del artículo 348 del Código de Procedimiento Civil. uno de los objetivos del recurso de reposición es que se revoque el proveído respectivo: si aquí la Juez consideró que la petición de \ reconocimiento de la menor Alicia Yolima Reina Cortés. como heredera, resul

  • • taba extemporánea. ha debido revocar el auto de 2 de octubre que había dis
  • - puesto tramitar esa solicitud como incidente. y negar dicho reconocimiento : incluso así propuso el otro apoderado en extenso escrito (fls.56 y ss.). 10 contentivo no del traslado del 'incidente' sino de la reposición, como expre
  • . samente dijo la Juez en el auto reprochado: 'Es de anotar que se corrió - 10 traslado de reposición y no del incidente' (fls.65)~ En la indagatoria la sindicada. en términos esencialmente similares a los que utilizó en el proveído de 20 de marzo, explicó las razones que lacondujeron a proferirlo. aunque admitiendo que adolecía de "falta de técnica~' "Como ya dije -anotó la funcionariase acudió a la desvinculación para funda
  • • mentar más la providencia, no porque se entendiera que el auto de octubre 2 - ,.'
  • se encontrara ejecutoriado como en efecto no estaba debido al recurso de10 reposición que oportunamente se interpusiera. Observamos sin embargo una fal
  • , ta de técnica en la providencia. pues mientras en el numeral primero se diceno reponer la providencia impugnada, en el tercero se está ordenando la desvinculación de ese auto, y se está reponiendo la providencia al det.ermí.naren el numeral cuarto que no hay lugar a reconocer a la menor ALICIA YOLIMA = REINA CORTES en calidad de heredera.- ••• En definitiva el auto repuso la pro
  • , videncia como solicitó el recurrente. en el sentido de resolver de plano

10 = la solicitud, en este punto tiene razón el doctor Acuña GOnzález, mas no podía accederse al reconocimiento debido a la extemporaneidad de la petición. = Al decir en el numeral 4° que no hay lugar al reconocimiento de la menor seestá reponiendo la providencia impugnada, porque se está decidiendo de plano. En cuanto al segundo punto y con todo el respetoque me merece la H. Corte Suprema de Justicia, estimo que el auto de octubre 2 no es apelable, simplemen - , , e • • '-,'- '. ........: " . - . ',-",lo .' ',"\ . ~.!, 1-. _-_ - . , . '------~-----.:;.." -----'-- '-'--'-" -,-,'3L"L' ...-...::.-~.........;~~~.;,;_~~~~~J:.'~_,.__' . ._-_. . _~ . .,. .., 'K1.', . _., .' '_, . .: '. . ·..t.

• , , • •

  • , - 14te porque está ordenando dar un trámite incidental ••• y el numeral 7° del artí

- , " culo 590 se refiere a que son apelables los autos que nieguen o acepten el re ,

  • •, conocimiento de herederos, así como los que decidan el incidente de que trata el numeral 4° de este artículo. Tampoco en el artículo se señala como ap

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