CSJ - SP 7206(11-05-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7206(11-05-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Segunda Instancia N°7206
C/JUEZ DE ORDENPUBLICO-CODI0G93O.
•J SUPREMA DE JUSTICIA
CORIE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CAMCION PKNAJ.
Magistrado Ponente: Dr. JORGEENRIQUEVALENCIAMARTINEZ Aprobado Acta N° 0053 (mayo 6 1992)
Santafé de Bogotá D.C., mayo once(ll)de mil novecientos noventa y dos.(J.992).-
V I S T O S: • Decide esta SALA de la CORTE, la alzada iriterpuesta por el apoderado del denunciante, AUGUSTODE JESUS.OLMOSMANJARRESc, ontra la providencia dictada por el Tribunal Superior de Orden Público, de noviembre quince del (15) año pr6ximo pasado, mediante la cual se abstiene de revocar el auto inhibito- • rio de apertura de investigaci6n penal contra el Juez de esa jur-í.sdí.ccfén • identificado con el C6digo Noventa y Tres (93) calendada a veintitres (23) de septiembre de esa anualidad. • El señor Procurador Primero (10) Delegado en lo Penal, solicita a la SALA se folo abstenerse de conocer Y tramitar la apelaci6n, por incompetencia. presenta10n otras alegaciones en esta instancia.
•
-:"::"ilT,ICA DE COT.()\mIA
-2- , 5rPRDiA DE JUSTICIA HECHOS Y PROCESAl.: Fueron reseñados por el Colaborador Fiscal de la siguiente manera:
El señor Augusto Olmos Manjarres instaura denuncia penal contra __ , n ••• el Juez de Orden Público con C6digo 93 por considerar que la resolu ci6n proferida por el'Juez de Orden Público, al calificar los hechos , materia de la denuncia Ins taur-ada por el señor Olmos contra funciona rios del almacén Colsubsidio de la calle 26 de esta ciudad', como "ejercicio arbitrario de las propias razones" y no tomarlos como él lo considera cual es el delito de secuestro extorsivo, desconocien do la sentencia absolutoria proferida a su favor por el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá, constituye delito funcional o propio. . , • "Por lo tanto considera la actuaci6n del Juez como contraria a , derecho, razón que lo lleva a Lns la denuncia contra el Juez taur-arde Orden Público • • "Señala que el señor Juez incurri6 en delito al negarle el r-ecur-so de apelaci6n que interpuso contra la providencia de mayo 20 de • , , 1991, por medio cual remiti6 el expediente a las autoridades eJe] . policivas. Solici ta que se decrete por parte del Tribunal, la suspensi6n del proceso remitido a la Inspecci6n 3a. F. de Policia de Bogotá••• ". • "Dentro de la Indagaci6n Preliminar, ratific6 ampli6 la denuncia y el señor Olmos Manjarres manifestando que "a pesar de mi ratificaci6n de los cargos ante el Juez 93 de Orden Público éste se inhibi6
de conocer de mi denuncia y lo envio a una inspecci6n de Policia. El Juez consider6 que habia sido sorprendido en flagrancia pese a que existe en el expediente sentencia absolutoria proferida por el-,Jue_z33 del Circui to de Bogotá. • "Expone el señor Olmos ' ••• no me explico porque (sic) el Juez 93 I de Orden Público da por probado que fui sorprendido en flagrancia en la comisi6n del delito de hurto, pese a que existe sentencia / 1 absolutoria en mi favor, es una verdad ble que la flagrancia , ¡• 1 I , • • • ¡
- - ---------=~--~'~'~-~--=-~-----~-~-~-~------- __ o - _ -----------------------------------------------------------------~
. , , • o -3- ,
- • en materia penal se predica del hecho punf bLe y del delincuente, al yo ser absuelto de las falsas sindicaciones en mi contra, igual suerte corre la supuesta flagrancia, no se porque (sic) el Juez de Orden Público argumenta que el Administrador de Colsubsidio 93 actuó en ejercicio de un derecho siendo que n particular tiene la f'acu l tad ni siquiera poder discrecional para privar a ningún o
• • '1 Colombiano de su libertad y menos exigir lucro por su libertad .•. I '0 "Considera el denunciante que el hecho de haber sido remitido por el Jllzgado 55 Penal Municipal a Medicina legal para que emitiera I i diagn6stico sobre dad mental, no es que una retaliación enf'erme más o del funcionario que reemplazó al señor Juez del Despacho mencionado.
I "Allegó el deponente, certificaci6n de la Cárcel Distri tal de Varones I I y Mujeres de esta ciudad donde consta que ingres6 a ese establecimien , • . I to el 28 de agosto de 1990 habiendo sido cap tur-ado en agosto 27 del mismo año y puesto en libertad en septiembre 1 de 1990, 'sim 0 plemente' por haber le fal tado al respecto al señor Juez, y que o al no obrar constancia de esto, constituye prueba por falsedad I por ocultamiento del señor 'Juez 55 Penal Municipal de Bogotá. • I ¡ I , "Obra copia autentica de la providencia de mayo 20 de 1991 en la que el Juez de Orden Público C6digo decide sobre los hechos 93 o , sucedidos el 16 de septiembre de 1989 en el establecimiento comercial , de Colsubsidio al encontrarle a Augusto de Jesús Olmos Manjarres, algunas mercancias las cuales al parecer no habian sido canceladas. , Se procedi6 a la retenci6n fisica del comprador y poatier-Lormerrte I I se fOl"mu16denuncia ante la autoridad competente, por por hur-to , lo que el señor Olmos Manjarres a su vez denunció ante la Pr-ocur-adur fa , , General de la Naci6n las irregularidades cometidas por los Agentes de la Policia como por los particulares que intervinieron en su detenci6n. La Pr-ocur-adur-La compuls6 copias par que se investigara I la posible transgresión al articulo 269 del Código Penal, por parte de empleados de Co1subsidio, actuaci6n en la que el Juzgado Segundo
·,
- I Especializado de Bogotá, en providencia de Agosto 14 de 1990, se o • abstuvo de abrir investigación por considerar que se estaba frente •
I , a la conducta nOl'Uladaen el articulo 183 del C6digo Penal, (ejercicio ; i, , , arbitrario de las propias razones), correspondiéndole la investigaci6n , del Juzgado 28 de Instrucci6n Criminal que por auto de fecha .. ~, I I • , .. ¡• I (JI - - - -- - - _ - .. . .... -_. . - , , - • ,
DB COT.()AmlA
~i..BT.lCA , -4- :] SUPREMA DE JUSTICIA , octubre 9 de 1990 determinó que el competente para conocer deldeli to de "Ej ercicio Arbitrario de sus Propias Razones", era el Juez Penal r.1unicipal,' por requerir querella según lo estatuido • I •
- \ en el artículo 72 del Código de Procedimiento Penal, remitiendo las diligencias.
, , "El Juzgado 16 Penal Municipal de Bogotá, mediante auto de fecha i • diciembre 4 de 1990 abrió la investigación y vinculó medimte indagato riel a Luis Carlos Vélez y Joaquín Armando Cortés Guevara. Disponiendo la remisi6n del proceso a la Lnspecc í.ón 3a. F de Policia en base a la ley 23 de 1991, descongesti6n de Despachos Judiciales, - , , funcionario que al recibirlo consider6 - que se había infringido
, 268 (sic) del C6digo Penal remitiendo a la j11risdicci6n de Orden Público. •
- - "El Juzgado de Orden Público, Código 93, por auto de mayo 20 de - 1991,• concluye que no se tipifica la conducta de secuestro extorsi vo o simple sino que se tipifica la conducta normada por el artículo 183 del Código Penal, "del ejercicio arbitrario de las propias
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- • razones", cuya competencia radica en los inspectores penales de Policía, según lo determina el artículo 1 numer-al 1 de la ley 0 0 23 de 1991 (Descongesti6n de Despachos JUdiciales) inhibiéndosepor esta razón de conocer del proceso y devolviéndolo a la Inspecci6n • 3a. F. Distri tal de Policía, por cuanto los moti vos que llevaron
- - . a la retención en Colsubsidio, de Olmos Manjarres fue la si tuaci6n
I \ de "in flagranti" típico modelo de actuación justificables. _Contra la decisión tomada por el Juez de Orden Público mediante la cual se .inhibió Olmos Manjarres interpuso r-ecur-so de apelación el cual le fue denegado mediante auto de jl1ni o 17 de 1991, por no ser parte • en el proceso. . ., • "Obra dentro de las presentes preliminares copia integra del proceso trami tado en el 'Juzgado 55 Penal· Mllnci ipal de Bogotá contra Olmos Manjarres por el delito de hurto, hechos ocur-r-Idos dentro del Almacén
... - -, ",- de Colsubsidio de la calle 26, el cual terminó en segunda instancia con sentencia absolutoria amparado en el beneficio de duda La. , • contenido en artículo 248 del C6digo de Procedimiento Penal -IN • DUBIOPRO,REO. • • -
- • "Olmos Manjarres Lnstaur-a denuncia contra el Juez de Orden Público,
, I • • -5- • C6digo 93 por las razones expuestas en este escrito, en los hechos. "El Tribunal Superior de Orden Público mediante auto de fecha septiem bre 23 de 1991 se inhibe de abrir investigaci6n contra el Juez de Orden Público, C6digo 93. , • "Olmos Manjarres, mediante escrito presentado dentro del término • de ejecutoria de la providencia proferida por el Tribunal Superior, solicita la revocatoria del auto inhibitorio. i I "El Tribunal Superior de Orden Público mediante auto de fecha 15 I de diciembre resuelve la petici6n interpuesta decidiendo no revocar el auto de fecha 23 de septiembre de 1991. El 27 de noviembre mediante escrito presentado por apoder-ado de Olmos Manjarres se interpone r-ecur-so de reposici6n y en subisidio el de apelaci6n contra la providencia fechada en 15 de noviembre de 1991, mediante la cual el Tribunal decidi6 no revocar el:iauto • \ , , , inhibitorio proferido. • • , •, , "El Tribunal Superior de Orden Público, mediante proveido de fecha , , ,
\ enero 10 de 1992 resolvi6 los recursos interpuestos, decidiendoI no reponer la providencia de noviembre 15 de 1991, Y concedi6 el r-ecur-so subsidiario de apelaci6n ante la Honorable Corte Suprema I de Justicia ••• " -
- EN LA DECISIONRECURRIDA. "Manifiesta el Tribunal que 'la norma invocada por el denunciante Olmos Manjarres para insistir en la aper-tur-a de la investigaci6n, está condicionada a que se desvirtue probatoriamente los fundamentos que sirvieron de base para proferir el auto inhibitorio. Después de esta decisión inhibi toria no obra en el Lnf'ormatdvo ninguna prueba nueva que contradiga tal detiermí.nacLén¡ la moti vaci6n del: señor Olmos Manjarres está centrada en el insuceso acaecido con
moti vo de su retención en las instalaciones de Colsubsidio calle 26, el 16 de septiembre de 1989, hechos ampliamente debatidos en • la justicia ordinaria y que por mandato de la ley hicieron tránsito a cosa juzgada.' ",=_, -~-, I , • • ,
--::rlLICA DE COLOMBIA
I , , • , • -6- .: Sl:"PREMA DE JUSTICIA . "Encuentra el Tribunal, que el denunciante era consciente de la exigencia del artículo 353 del C6digo de Procedimiento Penal ya • que en su escrito titula "PRUEBADSE QUEEL JUEZ 93 DE ORDENPUBLICO , -PREVARICO-", pero allí solamente transcribe académicamente
10-: i • que doctrina y jurisprudencia enseña en qué consiste el delito de prevaricato, sin que señale o aporte la prueba incriminatoria • , • en que basa su inconformidad. "Encuentra el Tribunal, que 'el denunciante está totalmente equivocado , • , • y desorientado, pues confunde los hechos por los cuales fue privado , •
- • de la libertad bajo la sindicaci6n de estar hurtando mercancía
• dentro del Almacén Colsubsidio de la calle 26 de esta ciudad el 16 de septiembre de 1989, de los que fue absuelto por duda (art. 248 del C. de P. P. ), con los hechos por los cuales denuncia al señor Juez de Orden Público de esta ciudad, por no acceder a compartir sus pretensiones, es decir, por no coincidir con su criterio que fundamenta tener el cursar 5 años de derecho.' " •
- LA APRI,ACION: Someramente, el apoderado del denunciante funda su inconformidad en que
,
- • el Juez de Orden Público profiri6 el auto inhibitorio con apoyo en una causal de justificaci6n cuando ha debido referirse al artículo 352 del
....
C. de P.P., disparidad que hace ver c6mo la mentada decisi6n es manifiestamente contraria a la ley y por ende constitutiva de delito que impone la reclamada investigaci6n contra el empleado judicial ahora acusado •
• •
CONCEPIDOEL PRIMERO (1°) DEI,RGADO EN LO PENAL:
• I
Previa reseña del acervo probatorio y su correspondiente análisis, el Colabo1 rador Fiscal solicita a la SALAabstenerse de conocer y tramitar la alzada, • pues aparte de no haberse satisfecho por el quejoso los requisitos del art.353 del C. de P.P., para pedir la revocatoria del inhibitorio, contra • , ), I , • •
-::PrnLlCA DB A
COJ.()MBI
• -1- ==
SUPREMA DE JUSTICIA
- • la decisi6n del Tribunal no cabe Lmpugnacén alguna. según argumentos í a los que seguidamente hará referencia esta Colegiatura.
LA CORtE: • 1.- El Tribunal Superior de Orden Público. mediante proveido calendado a septiembre veintitres (23) de mil novecientos noventa y uno (1991).
" • profiri6 a favor del Juez Noventa y Tres (93) del mismo ramo. adscrito a la Direcci6n Seccional de Orden Público en Bogotá. auto inhibitorio I I •
- I al encontrar que las decisiones adoptadas en las providencias de I I mayo veinte (20) y junio diecisiete (17) del año pr6x1111cp) asado. , por las cuales se le denunci6. estaban ajustadas a derecho • y
• )
2. Dentro del no de ejecutoria de la decisi6n en comento. el denun- • ciante pr-opuso llna petici6n de revocatoria del auto inhibitorio.
I I I I remedio sin sentido ni raz6n de ser. por no hallarse en f'Lr-me el
j I auto protestado. No está demás observar que en estricto derecho • los únicos r-ecur-sos posibles contra este proveido son los de reposici6n I apeLacLén, naturalmente. mientras la providencia. en el actuar y 1
- , procesal. no cobre firmeza. (art. 352 del C. de P.P.). Adquiriendo
, , , , , I ejecutoria -que será, pur-amerrcef'orma.I, no material-. podrá impetrarse I I I , por el interesado. denunciante o querellante aún of'f'icio. la • y eA , revocatoria de tal proveido. I
3. El Tribunal Superior de Orden Público resolvi6 de todas maneras la pos- .tula i6n de revocatoria. entendiendo seguramente -aunque nada dice sobre c el: puntoque el acto Lmpugnativí,o ante el cual se excitaba un pronuncfg miento concreto. no era otro distinto al de reposici6n. Sorprende si a la CORTEque el Tribunal no haya dicho una sola palabra sobre lo inexa~ to del asunto y que llevado por la equivocaci6n del quejoso. insista en varios pasajes de sus providencias en llamar "solicitud de Revocatoria" •
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• ,¡ieal,leA DE COLOMBIA D - _.:.SUPREMA DE JUSTICIA "revocatoria", etc., lo que en el fondo de las cosas no es más que una • reposici6n. La confusión es evidente.
4. Contra el proveido que tal cosa dispuso, el interesado interpone los r-ecur-sos de reposici6n y en subsidio, apelaci6n. Se niega el primero
- se concede el segundo para ante la H. CORTESUPRElolADE JUSTICIA. yEl despropósi to no puede ser mayor. Fuera de que no cabe reposici6n de reposici6n (art. 200 del C. de P.), salvo que el auto que resuelve la reposici6n contenga puntos nuevos que no hayan sido decididos en el anterior, caso en el cual podrá interponerse recurso respecto de los puntos nuevos, o cuando alguno de los sujetos procesales, a consecuencia de la reposici6n, adquiera interés juridico para r-ecur-r-Irpara ,(y el acto sub examen no se da ni una cosa ni la otra), resulta antiprocesal conceder una apelaci6n subsidiaria contra el auto que decide una reposici6n. La verdad de estas afirmaciones excusa todo comentario adicional.
5. Como consecuencia de lo expuesto, la SALA carece de competencia para conocer de estas diligencias, según lo atrás dicho y explicado. De I conf'orrnf dad , se obrará en la parte resolutiva de este proveimiento.
• • •
6. Una final reflexi6n:
1 • Con mucho énfasis sostiene la Delegada la SALAe, n parte, no puede -y •, menos que darle raz6nque una "serie de errores de manejo en la si tuaci6n , I presente" por parte del Tribunal ha ocas í.onadoi-un derroche de actividad judicial absolutamente equivocada, con lo cual se ha dilatado innecesaria- • mente el trámite de este asunto hasta el extremo de que esta actuación jamás ha debido llegar a conocimiento de la CORTE. Incluso no vacila
- • el Ministerio Público en calificar como un hecho contrario a la eficacia de la administraci6n de justicia, la actuaci6n procesal aqui adelantada, • lo que ubicaria la responsabilidadde los Magistrados dentro de los
-- -_ -- •
n,CPCBIJCA DE COI.oMBI~
-9SUPREMA DE JUSTICIA ~4;¿' lindes de lo disciplinario. Aunque esta SALADE LA CORTEreconoce lo desatinado del procedimiento seguido por la Corporaci6n, encuentra, también, • que la mecánica adoptada para resolver el punto en conflicto se asienta de apreciaci6n donde al confundirse la natur-aLeza en un evidente error de los r-ecur-sos propios de la vía impugnativa, se trastoc6 la tramitaci6n de estos y obviamente la soluci6n que, en derecho, el caso ameritaba. Pero, como la actuaci6n del Tribunal aparece exenta de mala fé o dolo y como no han quedado burlados o escarnecidos los intereses de la justicia, 11mita su papel la SALA~ registrar el yerro cometido y a exci tar al Tribunal Superior de Orden Público a f'ormarexacto juicio de los asuntos sometidos a su control y vigilancia. Nada más • • Por lo expuesto,' la CORTESUPREltiADE JUSTICIA, en SALA DE CASACIONPErlAL, •
R E S U E L V E:
,
- • ABSTENERSdEe decidir sobre la providencia materia de alzada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia • • Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
,
- • Cópiese y cúmplase •
• . ' / ..._
O CALVETERANGEL JORGECARREÑOLUENGAS
. • • •
DUQUE GOMEZVELASQUEZ
I , • • \ :L¡IPUBI,ICA DE CO'.o'b.fBlA Segunda Instancia N°7206
C/JUEZ DE ORDEN PUBLICOCODIGO 093 •
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SUPREMA DE JUSTICIA
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS
DI ZVE
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JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
A Rafael Cortés Garnica Secretario . JEV/neh ! I ,
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