CSJ - SP 7207(19-02-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7207(19-02-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
—==LICA DE COLOMDIA
Ú Cambio de Radicación N.7207
:SCPREMA DE JUSTICIA
4 -.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION
PENAL Magistrado
Ponente :
DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta N°. 15-Fb.12/92 Santa Fé de Bogotá D.C., Febrero diecinueve de mil nove cientos noventa y dos. ~~ VISTOS : El Tribunal Superior de Florencia (Caquetá) ha remitido a esta Corporación la solicitud de cambio de radicacióna otro Distrito Judicial del proceso que se sigue en el Juzgado Quinto de Instrucción Criminal radicado en Belén de los Andaqules contra JOSE ANTONIO SALAZAR CALDERON y Otros por el delito de Homicidio en gradode tentativa, Impetrada por el Dr. JORGE ROCA POSADA. En consecuencia, decide de plano la Corte el incidente.
LPUBLICA DE COLOMBIA
2 A NA -- 033% |
SUPREMA DE JUSTICIA
4 .
ANTECEDENTES : a, ~ Bajo el supuesto de que se " han cometido toda suertede arbitrariedades " en el proceso en que actúa como apoderado judicial del procesado Salazar Calderón, que ponen en grave peli gro no solamente la independencia e imparcialidad de la administración dejusticia, sino también las garantías procesales de los sindicados, el solicitante invoca el cambio de radicación del proceso a otro Distrito Judicial, -
con las siguientes argumentaciones : “ 1 . Que se Inició el proceso en diciembre 9 de 1988, y
a la fecha no se ha proferido calificación,
2. Que arbitrariamente se envió el proceso, medianteauto de sustanciación, a la jurisdicción de Orden Pú blico. 3 . Que se ha atentado contra la independencia del juzgador, pues con fecha 23 de junto de 1991 el Tribu nal de Florencia expresó ' hacemos un formal llamado a! aquo (sic) paraque proceda a su callficación ' , violando de esta manera la independencia del juez, quien por mandato constitucional en sus providencias sólo está - sometido al imperio de la ley y mal puede el Tribunal Superior ordenarlecalificar el proceso.
,IEPUBLICA DE COLOMBIA
E SUPREMA DE JUSTICIA 4 4 . Que se ha atentado contra la Imparcialidad en el juz gamiento, pues a los procesados , en el evento de que ' el llamamiento ajuicio o la sentencia sean recurridos, el fallo condenatorio ya es un hecho".
5. Que no, ha existido imparcialidad sino acomodamiento de las normas procesales a oscuros intereses, con- ánimo torpe y torticero y para golpear más fuertemente al sindicado, seInterpretó la norma que creaba la jurisdicción de orden público para decirse que el atentado a CARVAJAL ARTUNDUAGA habla ocurrido en razón a la calidad de Concejal que tenla el denunciante. 6 . Que no se han observado las garantías del debidoproceso, en cuanto el Juez de turno se atine a loque han dispuesto otros Jueces sin atreverse a realizar un estudio seriode las pruebas. El superior ratifica lo del inferior y el inferior se fundamenta en lo del superior ' ....en un inacabable cfrculo vicioso....'. 7 . Que no se han respetado las garantías procesales de los sindicados por haberse vulnerado lo dispuesto en el art, 305-1 del Estatuto de Procedimiento Penal, ya que el Juez de Orden Público se acogió a la ' incompetencia del juez ' para decretar nulo lo actuado por la justicia ordinaria; elemental es que al regresar el procesoa la justicia ordinaria, lo actuado por la justicia de orden público quede afectado de nulidad; sin embargo no se deciara y con un proceso afectado de nulidad llaman a responder en juicio. 8 . Que a MIGUEL ARCANGEL RICO ZAPATA y RAFAEL ALVAREZ LOPERA, Oficiales del Ejército, con grado
BLICA DE COLOMUIA
4 E, i) --d324 ISUPREMA DE JUSTICIA —s t de mayores, '....hallándose en un acto proplo de sus funciones como mili tares....' los está Juzgando la justicia ordinaria sin que se tenga en cuen ta su fuero militar, violándose las garantlas procesales. 9 . Que la denuncia ---la que califica de mentirijillas--- presenta grandes inconsistencias, 'falacias' , es des virtuada por pruebas, pero ha faltado un estudio desprevenido y juicioso. El hecho ocurrido se ha demostrado hasta la saciedad '...es atípico...', - sinembargo se sigue procesando a inocentes ciudadanos. 10 . Que '...cada providencia tergiversa las pruebas, - malinterpreta torticeramente los hechos, desoye las
argumentaciones, se muestra ciega ante las evidencias...'. | El cambio de radicación a otro Distrito Judicial ven drfa a constituir un ' pallativo ' a la ' aberrante ' . situación que se presenta. El peticionario aporta como prueba de sus afir ¡ maciones coplas del proceso en 17 cuadernos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : Toa sostenido la Corporación, y lo reitera ahorqaue, _ : " el camblo de radicación es norma excepcional! de restringida_ aplicación. que obedece, en. términos generales, a demostracionesCELICA DE COLOMBIA
--0335 -SIPREMA DE JUSTICIA 4 fundamentales en el sentido de que en un determinado sitio la justicianoestá en capacidadde ser administrada con rectitudy eficacia, Esa razónal “. EEA EVE AE A a, DD e dm Br oh —- = — dra — —]—[]— TH A ee erAr: eb. mm en el nuevo estatuto procedimental. Asf pues, sólo cuando exista un am - —]][ —]]—— . ——] - — aa -— biente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de ra_sudicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio . - judicial, ajeno.a.aquellos factores de perturbaciEós nq.ue la excepcionalA“; o ——1-4 nn r transferencia territorial que el cambio de radicación comporta, no puededarse. cuando otros funcionaqure iejoersce n sus atribuciones oficiales enel misma lugar, pueden actuar.. Y esto porque entonces, la Institución pro rm nt ra md
cesal..que-entrarla_a_opseerríaa rl a de los Impedimentos y las recusaciones, por tra e cuestionamientos a la capacidad subjetiva del Juez, quen — — de causas externas al juzgador, ambientales que asf-cobijan o involucranSr ————a— —— al resto deJ luos ecesd el mismo sitio, cluod caircduit o " ( audte moayo18 de 1988 , M.P.Dr. Gustavo Gómez Velásquez). rr o Ns A a nn Destoddo epun to de vista, el Incidde ecamnbiot dee r a. dicación es una excepción legal al factor territorial de - — ——] mr — — vm mp rm te ARE terminandte el a competencia en materia penCoamo lm.edi da extraordinaria = == LApr pe ALA rt -—— - A que_es, Impone a quienl a propone el planteamiento de argumentaciones se rlas_y_ coincidentes con la necesidad imperiosa de preservar la recta admisales,l a publicidad del proceso o la seguridad del procesado. No basta pa ra su prosperidad recurrir a argumentaciones Incompletas, generalizadas o e ETE TIA pretenden enfrel epenrsontal acrriter io del peticionario con el que han te A — — ——— i pe nido los juzgadores._. SUPREMA DE JUSTICIA 4 decisiones judiciales tomadas por los diferentes Jueces y el Tribunal que- ————]]_—]] hcano nocidode l proceso y trata, en un incidente de cambio de radicación, de plantear su disconformidad, enfrentando su personal criterlo con
A el_de_los_juzgadaores.._ Revisado el proceso que en 17 cuadernos aporta el peti cionario, no se encuentran las ' arbitrariedades ' quesostiene se haNcometido y que afecten la independencia e imparcialidad de la administración de justicia y las garantías procesales. En efecto, no escorrecto afirmar que el proceso se Inició en diciembre 9 de 1988 y quehan transcurrido más de tres años sin que se haya calificado, cuando seobserva que con providencia de abril 12 de 1989 ( folio 2 del cuaderno11 ) se calificó el mérito del sumario, providencia que posteriormente fue afectada por una nulidad, volviéndose a calificar el proceso en octubre 7 de 1991 ( folios 31 y ss. del cuaderno 16 ). No es cierto que ' arbitrariamente ' y mediante auto de sustanciación se haya enviado el proceso a la jurisdicción de Orden Público, pues en auto de diciembre 27 de 1988 ( folios 55 y ss. del cuaderno 9 ) el Juzgado Quinto de Instrucción Criminal de Belén de los Andaqules expuso las razones jurídicas y legales por las queconsideraba que la justicia de Orden Público era competente para contiSUPREMA DE JUSTICIA nuar conociendo de la investigación, auto interlocutorio del cual apeló elahora peticionario del cambio de radicación. Posteriormente con auto deseptiembre 1 de 1989 ( folio 80 del cuaderno 12 ), el Juzgado Primero Superior de Florencia Insiste en el envío del proceso a las autoridades de or
E P den público. Nunca podría en sana lógica y con un algo de sindérisis entenderse que el Tribunal Superior de Florencia a aten tado contra la independencia del Juez Quinto de Instrucción Criminal , - cuando en su auto de 23 de junio de 1991 ( folio 12 y ss. cuaderno 3 del Tribunal de Florencia ), ante la conducta dilatoria que venfan asumiendolos apoderados de los sindicados llama formalmente la atención del Juez A quo para que evite tal situación y a la mayor prontitud proceda a calificar el proceso. Legal resulta el proceder del Tribunal y jamás podría deducirse que al ordenar calificar el proceso, lo fuese para que se dictararesolución de acusación a los procesados, como irresponsablemente lo sostiene el señor apoderado del procesado Salazar Calderón. El argumento planteado en el numeral cuarto carece por completo de cualquier demostración ; no pasa de ser una simple suposición del peticionario, pues lo que trasciende es que el Tribu nal Superior de Florencia en sus diversas intervenciones ha hecho estudios serios e imparciales de los medios de convicción. Ahora, si el peticio nario en vez de fundarse en sus imaginados temores, lograse demostrarque los Maglstrados del Tribuna! tuviesen algún Interés personal en el a1¢ PUBLICA DE COLOMBIA - - 0358
JSUPREMA DE JUSTICIA
| 4 sunto, la vía procesal a seguir serfa otra pero no la del cambio de radica | ción. Con relación al quinto argumento, no ha existido parcia
lidad ni 'acomodamiento de normas procesales a oscuros Intereses' ni 'ánimo torpe y torticero para golpear más fuertemente al sindicado' . Sencillamente acontecló que el señor Juez Quinto de Instrucción Criminal que venía conociendo del proceso, ante la investidura que teníala víctima y denunciante, con argumentos que expuso en su providenciade diciembre 27 de 1988 ( follos 55 y ss. del cuaderno 9 ) consideró que era un caso que debfa seguir conociendo la justicla de Orden Público. No porque se haya tomado en un momento dado y con algún respaldo proce - | sal esta decisión, pueda sostenerse wálidamente que se ha atentado contra las garantías procesales o la imparcialidad que en todo momento debeguiar la actuación de los Jueces. Cómo pretender que tlene seriedad el argumento que se expone en el numeral sexto de los antecedentes ?. Loa firmado, deja traslucir la inconformidad del peticionario ante las decisiones de los juzgadores de instancia. Y es evidente que no porque un Juez mantenga las decislones que en el proceso han tomado otros Jueces, oporque el superior confirme la decisión del Juez de primera Instancia, se están Inobservando las garantías del debido proceso. Los argumentos planteados en los numerales septimo, oc tavo y décimo son situaciones que atañan exclusivamen15CPREMA DE JUSTICIA ——:— Ly a las Instancias y deben ser Invocadas en las oportunidades procesales per tinentes. Si el señor apoderado considera que la nulidad ha debido decretarse, debló interponer el recurso pertinente y no esperar para venir aplantear tal hecho como fundamento de la solicitud de cambio de radicación. En relación con el argumento expuesto en el numeral octavo, absurdo resulta considerar violación de garantíascuando, ante la provocación de un conflicto de competencias positlvo porparte de las autoridades militares, el Juzgado de Instrucción lo aceptó - ( follo 219 y ss. del cuaderno 14 ) y el Tribunal Disciplinario con competencia para ello ( folio 2 y ss. del cuaderno 6 del Tribunal Disciplinario ) decidió que a la justicla ordinaria correspondía conocer del proceso segui- ” do contra los dos mlembros del Ejército Nacional. Como puede verse, ninguno de los argumentos que esgrime como fundamentos de su petición es procedente pa ra que se autorice el cambio de radicación. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SA
LA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
UNBLICA DE COLOMBIA
& (Cambio de radicación N°.7207) 10 w + {1
SUPREMA DE JUSTICIA Ú 3 J 0
4 NEGAR el Cambio de Radicación impetrado. En firme, devuélvase la actuación al lugar de origen. > Ls Cópiese y cúmplase.
CARREÑO LUENGAS { i IL E A A. . EY - ) es UETC - 77, DID AEZ VELANDIA EOS ' . JUAN M. TO ES FRESNEDA JORGE ENRI EENCIA_M_ .
1 | Rafael |. Cortés Garnica Secretario rr
COLISION DE COMPETENCIA \ JURISDICCION DE FAMILIA Los conflictos de competencia que surjan entre Jueces de Familia o de Meneres, cuando los funcionarios que se disputan,l a competencia pertenecen a distintos Distritos Judiciales, deben ser resueltas por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia Auto Colisión .—- FECHA: 92-02-19