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CSJ - SP 7208(19-02-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7208(19-02-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

- .Rad ,#7208. Imped1mento. Dr. Andrés Enrique Monta .iA DE COLOllffllA - ñez Muñoz.

DE JUSTICIA

]EM.A

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprebado Acta No. 19

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogotá, D. C., diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y dos. , i, • Resuelve la Sala el impedimento manifestado por el doctor Enrique Alford Córdoba, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, dentro del diligenciamiento preliminar que se sigue respecto del doctor

  • MUÑoz, ANDRES ENRIQUE MONTAÑEZ ex-Juez 71 de Instrucción Criminal de Bogotá, de
  • . nunciado por prevaricato.

Antecedentes.- Mediante auto de 3 de diciembre de 1987 el Juzgado 71 de Instrucción Cri - . minal de Bogotá, a cargo del susodicho Montañez Muñoz, prófirió resolución acusatoria contra Pablo Enrique Zamora Rodr!guez, y otros, por el delito de homicidio en la persona del señor Ouf Ll.ermo Cano Isaza, decisión que fue conf Lrmada = • por el Tribunal por medio de la suya de 23 de mayo de 1988, en Sala de Decisión Penal conformada por los Magistrados Carlos Valencia García, Enrique Alford Córdoba y Beatriz Castaño de López (fls.49 y ss). El 24 de abril de 1991 el mencionado Zamora Rodríguez denunció penalmente al ex-Juez Montañez Muñoz, "como autor del delito de prevaricato y los demás que de este escrito se desprendan, por crear e ignorar pruebas que le per_ mitieron decretar resolución de acusación en mi contra, violando los principWe constitucionales y legales que rigen el proceso penal, así mismo tipificandouna conducta punible con su comportamiento" (fls.4). El asunto correspondió en el Tribunal al Magistrado Alford Córdoba, que luego de llevar a cabo algunas diligencias en la etapa de indagación prelim~, I ¡JCA DE COLOMBIA :?REMADE JUSTICIA - 2 - • se declaró impedido por auto de 13 de enero último, con base en el artículo = 103.4 del Código de Procedimiento Penal, "esto es, por haber compartido, alconf rmar la resolución de acusación, los argumentos del Juez que ahora í • tan a dicho implicado", precisando, más adelante, que por ello "no cuento con , . la suficiente independencia que permita garantizar a Zamora Rodr!guez una solución fundada en razonamiento libre, alrededor del punto que constituye sudisenso y que en criterio del suscrito, otrora expresado, dista de revistir = los caracteres que le asigna el noticiante" (fls.70, se subraya) • • Medianmauto de 21 de enero (fls.71 y ss.), la Sala Dual, compuesta = por los Magistrados Iván za Latorre y Marco El!as Arévalo Rozo, declaró infundado el impedimento, por considerar, sustancialmente, que al confirmar =

la acusación contra Zamora Rodríguez, el doctor Alford Córdoba, no ha emitido . opinión, "porque ese proceso es diferente a la actual indagación preliminar = donde el denunciado es el Juez que tomó la decisión anotada, en primera dnstancia ••• Y remitió el expediente a la Corte, donde corresponde resolver de = 11, plano la cuestión.

SE CONSIDERA:

, I I Como quedó visto, el delito de prevaricato que le imputa Zamora Rodr!

  • • guez al ex-Juez Montañez Muñoz, hace consistir en que éste "creó e ignoró 10 pruebas que le permitieron decretar resolución de acusación en mi contra, vio
  • . lando los principios constitucionales legales que rigen el proceso" (Se sub yraya).

La Sala de Decisión Penal, de la que hizo parte el Magistrado impedido, confirmó dicha resolución acusatoria, que significa que refrendó el 10 = análisis probatorio sustento de la misma, precisamente del cual deduce ahora el quejoso el delito de prevaricato. Si, en esas claras y concretas circunstancias, el Magistrado Alford = P. a.H •.J. IndUBt11a oa.ree1lU1Oo edimento. • :ueA DE COLOMBIA Dr. Andrés Enrique Monta

  • • ñez Muñoz • .:;PREMA DE JUSTICIA - 3Córdoba "encontró correcta" la referida actuación del Juez, cuestionada de nue

vo por vía de la denuncia penal, de que conoce el mismo funcionario (esta vez = como ponente), procede el impedimento con base en el numeral 4 del artículo 0 , del" Código de Procedimiento Penal, pues no cabe duda de que "prejuzgó" u103 , I "opinó" ya sobre el mismo punto', a saber, que la prueba ameritaba acusar, que , I es, literalmente, lo que tilda de prevaricato el señor Zamora Rodríguez. I , , I fundado, pues, el impedimento. Es En mérito de lo expuesto,.LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION l' I • ,

PENAL,

• •

  • R E S U E L V E: ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor Enrique Alford Córdoba, I a quien, en consecuencia, se le declara separado del conocimiento de este asun II to, ordenándose que se proceda con arreglo a 10 dispuesto en el artículo

110 = del Código de Procedimiento Penal. , , Cópiese, notifíquese y cúmplase. , , , , • I I (~( ') •

CARREÑO ~,UENGAS

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JUAN MANU TORRES UE VALENCIA M.

, Rafael Cortés Garnica

SECRETARIO

P.al!lI. J. Industrio Oa.reel~ ! ,

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