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CSJ - SP 7209(27-02-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7209(27-02-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

,

IMPEDIMENTO Rdo. N° 7209.

C. / Tomás Gutiérrez y otro.

Fa Isedad y hurto.- DeDA CORlrlE

SAD...A DIEMagistrado Ponente: DR. JORGE CARREf::IO LUENGAS • Aprobado Acta N° 023.- Feb. 26 /92.-

Santa Fe de Boqofa, D. C •• febrero veintisiete de mil novecientos noventa y dos.-

V 1ST O S

  • , El Dr. Julio Ojito Palma.', Magistrado de la Sala Penal - , del Tribunal Superior de Barranquilla .se declaró impedido para conocer en se gunda instancia de la apelación interpuesta contra la resolución de acusaciónproferida dentro del proceso que por los delitos de falsedad documental y hurto se adelanta contra Tomás Gutiérrez y Francisco Guzman.- Alega el Honorable Magistrado Ojito Palma. como causal- , de impedimento el hecho de que como Juez de Instrucción Criminal conoció del 13 proceso y profirió auto de reapertura de la investigación. En derecho. se apoya- • en lo dispuesto en el numeral 4° del arto del C. de P. P. Haber manifestado

103 11 su opinión sobre el asunto materia del proceso";> Sala Dual del Tribunal. consideró infundado el im La pedimento manifestado por el Magistrado Ojito Palma expresando que el funcionario cuando actuó como Juez se limitó a evaluar la encuesta con los elementos11 ••• de juicio hasta entonces recaudados y en esta oportunidad lo que corresponde esrevisar por vfa de apelación la resolución de acusación proferida por un funciona

rio diferente a su persona. al calificar \ en segunda oportunidad el sumario quees asunto diferente.- , ,

CONSIDERA

S E • • , , En forma reiterada ha sostenido la Corte. que el con cepto que puede comprometer el criterio del funcionario para conocer es la opi nión "extraproceso", es decir, la emitida por fuera de él y siempre que sea de- , --- ..=.._~_;_:-'-=- • ~-- "_ - - ---- - - 2 - • • • . ,, • (; , , , • , , - tal naturaleza que vincule al funcionario con el punto que ha de ser objeto de su decisión. No se trata por tanto del concepto que corresponda dar al Juez o Ma- • • gistrado en ejercicio de sus funciones, salvo el evento de "haber dictado la provi- -- , dencia de cuya revisión se trata lo cual constituye una causal diferente de impe 11, -

  • , , dimento.-

, , , , Al respecto, ha sostenido, la Corte : "Debe aclararse que la exigencia legal para la aceptaci6n del impedimento que se analiza, es que .ia opinión haya sido expresada extraproce- , , salmente, pues bien es sabido P9r reiterada jurisprudencia de esta Corporaci6n -- , -- que la opini6n emitida en un mismo proceso, no es causal de impedimento ••• 11 , (Auto, febrero 20 /91).- y en auto del catorce de mayo del mismo año, ratific6la Corte su criterio al sostener : Si el concepto se emite dentro del proceso11...

, el funcionario s610 está cumpliendo con la funci6n que la misma ley le impone ypor tanto, no puede declararse impedido para seguir conociendo del mismo••. 11._ En el caso objeto de estudio, el concepto emitido por el Dr. Ojito Palma, no es extraprocesal, sino proferido en ejercicio de una función le

  • , gal y no se trata en ningún caso de revisar su misma providencia ( auto de re~ pertura), sino una muy diferente, como lo es la resolución de acusaci6n emitidapor otro funcionario y donde el auto "valora circunstancias aducidas al proceso después de aquella primera estación procesal", como lo anota el señor Fiscal del

¡ Tribunal. - Por lo anterior, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, DECLARA INFUNDADO el impedimento manifestado por el H. Magistrado Julio Ojito Palma, para separarse del conocimiento del presente proceso.-

ESE, NO DEVUELVASE -

,

JO CARREÑa LUENGAS

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GUILLE UIZ GUStAVO GOMEZ VELASQUEZ

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  • .~--

~----------------- , ... .--------------------------~--~~------------------------------------ Ref. Impedimento Rdo. N° 72(

  • - C.I Tomás G rez y otro.- alsedad hurto.- • • era

, , • JAS

DIDIMO

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ENRIQUE VA CJ-A-M'~'

• Rafaél Cortés Garnica Secretario. - • • • • , - - , • -

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