CSJ - SP 7210(14-02-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7210(14-02-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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Coa Ci'~e.-ar:1lIS ..., .1110 f.L 11. Y Otra
fA DB JUSI"lCIA
- •
CORIE DE J11S liCIA
SAl.A DE CASAClON PEIIAL
Magistrado Ponente:
DR. P.. Fl
• Aprobado Acta N°.15-11-12/92 • • • Santa ~ de Bogotá D. C.....Febrero catorce de mll nove - - cientos noventa y dos.
VISTOS :
-
- • De plano decide la Corte el conflicto de competencias sus- - citado entre fos Jueces de Instruccl6n Criminal 5~ de Sin celejo ( Sucre ) y 19 de Medellrn ( AntJoqula L dentro del proceso que- - por el delito de Falsedad documental se adelanta contra FA1l.1IA "'TILDE
.
ARRJETA NORJECA y ARACFlY KARIA SOTOMAYOR B.RACAIIOHTE.
•
LA CJj:ESIION FACIICA :
, ~ Da COLOMBlA i i 2
DfA DBJUSrlCIA
- Las educadoras Arrleta Noriega y Sotomayor Braca.monte fueron ·deslgnadas maestras en escuelas del munlc.lplo de Caucacla ... Para Ingresar al escalaf6n correspondiente presentaron como r-e qulsltos la constancia del registro del diploma de bachiller expedida por la Secretarfa de Educacl6n de Slncelejo (Sucre) ; al solicitarse verlflca -
...... - cl6n de dicha documentacl6n" se obtuvo de la rectorCa de la Escuela Nor
r Nacional para Sef\orltasde Slncelejo la constancia de no figurar mal COtitO egresadas dichas personas" de donde Infieren que la documentacl6n con Ia cual registraron las diplomas en SlnceleJo es falsa" por lo cual la jefe de Escalaf6n de la Secretarra de Educacl6n del Departamento de Antlcqula -
- .. for'muló la correspondiente denuncia que correspondió al Juez 111& de Ins truccl6n Criminal de Medellrn quien abrl6 la Investlgacl6n y pldl6 se designara Juez ambulante por la complejidad del caso a lo cual se accedió , • designándose al Juez 19 de Instruccl6n Criminal que seguidamente pro~- ...... ne collsl6n negativa de competencla a su homólogo de Slncelejo (Sucre) •
• - •
- • Sostiene el Juez de Medellrn que como la falsedad material ocurrl,6 en los libros de la oficina de servicios leg-a les y administrativos docentes de Slncelejo, aun cuando la cert¡f1.caclón que con base en él se expida sea Igualmente falsa, la competencia radi ca en el lugar donde se dl6 la falslficacl·6n material, es decir" el delito se CONSUMOen el lugar donde se alteró o cre6 Integralmente el ~ l •••• crlto que a la postre dl6 vida a los certJf1cados
I • 3 • Por su parte el Juez 50 de SlnceleJo, aun cuando condesconocimiento de la terlJllnologra usual ccrrespondtente, envta
acepta la colisl6n propuesta y copla de. la actuacl6n a la Corte. El funcionario, en conslderacl6n a la exlstencla de falsedad material de documento pC.bllco y falsedad por uso - • d·e dicho documento, siendo éste agravante cuando quien lo usa es el mismo que lo falslflc6 y estar en presencia de este 61tltllO evento, dondeJ claramente se conoce el lugar del uso, Medellrn, el competente para conocer del caso es el Juez 19 de esa capital. Además, plantea la competencia a prevencl6n del artrcufo 75 del C. de P. P. por haber sido el Juez deMedellrn quien abrl6 la InvestJg,acl6n sumarial existente • • rE :
CONSIDERACIONES DE LA COK
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- " Cabe, en primer lugar, recordarle al funcionario que en • tncldentes de esta naturaleza lo correcto, si se aceptael argumento del proponente, es no aceptar la collsl6n y asumir el cancel
- • miento, o, si no se comparten las razones dadas" aceptar la collsl6n propuesta, pero no hacer lo realizado por el Juez de Slncelejo : Nlégase a la competencia negativa provocada •••• •• No obstante la Irregularidad, ha • de considerarse bien trabada la collsl6n en conslderacl6n a los argumen -
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----- - - - -- - - - q nfA DE JUSTICIA tos expuestos en la providencia y a la declsl6n de enviar copla de la ac
tuacl6n a la Corte • para que diriman (sl.c) la competencia • y en consecuencla, proceder a resolver el incidente. A juzgar por lo demostrado en la actuacíén enviada a la Corte para decidir la collsl6n, se trata de una doble ta-l sedad material en documento pClbllco ( los diplomas que se dicen expedlJ, dos por la Normal Nacional para Sei\orltas a tas procesadas que slrvi6 de base para los registros que obran en Slncelejo de donde se expidieron unas certJficaclo·nes que aun cuando auténtícas, en cuanto fueron expedl- ... das con base en los registros mencionados. son en realidad Inverfdlcas - • por ser cada registro el resultado de una falsedad documental ; de don - " de se tJene que cada certlficacl6n constituye a su vez el uso naturalfst .•- co del documento falsificado. No puede tenerse por lugar de la falslflca cl6n el de la Normal ni el de la Secretarfa donde se hicieron los registros porque ninguna prueba asf lo señala • •
- • Se sabe, entonces" cuáles son los documentos falsos y d6nde se han usado" pero en realidad, es Incierto el lugar donde fueron falsificados, circunstancia que Impone una competencia a prevenci6n en los términos del artfculo 75 del C. de P. P•• •• Como el Juzgado que primero Inlcl6 Investigación fue el de Medellrn, a éste corresponde conocer del proceso. s ( lA DHJUsrlCIA En mérito de lo expuesto, la CORtE DE JUSI.
- CIA, SAl A DE CASAClOII PEIIAL, d-e plano , RESUELVE: DI R la collsl6n de competenclas en favor del Juez 50 de Instruccl6n Criminal de Slncelejo debiendo, en conse cuencia, conocer de este proceso el Juez 19 de Instruccl6n CrimInal deMedellrn a donde se enviará Inmediatamente la ¡lCtuac16n, previa comunicacl6n aquél de Jo resuelto. a
- , Cópiese y cúmplase •
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JORG • Rafael l. Cortés Garnlca Secretario