CSJ - SP 721(20-05-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 721(20-05-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
Rad. #721. -C.O.MBICJ Ut. H/-lu~e,"e,Lu"'. - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACIDN PENALBogotá, veinte (20) de mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986).
MAGISTRADO PO'JENTE:
Dr. GUSTAVO G0~1FZ VELASQUFZ
APROBADO: ACTA No. 049
++++++++ VIS T D S: • De la Oficina Jurídica del Ministerio de Justiciaha llegado la solicitud de cambio de radicación del proceso que curse en el Juzgado Tercero Superior de Neive, por los delitos de "Usura y Falsedad en documento orivado'', denunciados por Jairo Vanegas Falla y allí radicados en el Tomo VIII, bajo al No. 2.304, para que estaCorporación emita concepto, conforme lo prevé el artículo 44 del Código de Procedimiento Penal. La petición tiene por fundamento los siguientes hechos: - ''lo.- La sociedad RAFAEL V, ROA HER~\ANQS, re ores en tada por RAf-~.EL (fallecido) y ANIBAL ROA VILLAl,1IL, demandaron en acci,5n hl potecerie a l,a S,'Jciedad J. VA'-iEGAS &CIA. S. en C. representada por Jl'.IP,O - - VA'JFSAS F.'\LLA ¡ A:,A JA,\IR CECP.O, en el Juzgado Civil del Circuito de leciudad de '·Jeivaa. • - - - • - ,- . - -· . ,_ .- .· - ". ::: .
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.· . • • • "2o.- La obligación hipotecaria garantizaba a lasociedad mutuante obligaciones hasta por la suma de $6'000.000.oo que serespaladarían con títulos valores tales como pagaré, letra de cambio, etc. y se pagaría intereses. La tasa de éstos no se pactó. "3o.- En la acción hipotecorialos acreedores cierna-ndaron el pago de $8' 390. 982. oo y pidieron intereses de plazo del 4;b men sual y moratorias a la misma tasa. ''4o. - Al aportarse en la demanda el títulci valorpa2aré se indicaba que éste tenía su origen en el contrato de hipoteca y que para ello las instrucciones que se daban sobre la forma en que debiera llenarse el título valor eren les_ siguientes: a) -$6'000.000.oo de caoital o el plazo pactado. e) Los intereses no se pactaron entonces se deteríanlos legales. "5o.-Al oontestar la demanda se hizo oposición alas pretensiones de ésta por la diferencia que se cobraba en cuanto a cap-i tal de la acción hipotecaria y la tasa de intereses. "60.- El Juza-ado Tercero Civil del Circuito en providencia del 22 de febrerJ de 1984 ordena pagar el capital de $6'000.000.oo y no el de $8'390.982.oo como habían solicitado los acreedores. -~demás noincluye losintereses pactados porque éstos sobrepasan el monto del interéslegal establecido en el art. 884 del C. de Co .. 11 70. Sobre los intereses teniendo en cuenta la certificación de la Superintendencia Bancaria por la época de la fecha que le pusieron de manera arbitraria los acreedores a la tasa de intereses sóloera permitido cobrar como intereses de plazo el 1. mensue.1, es decir el 5~~ 18"!, anual y el 3'.,b mensual oomo interés moratoria o sea el 367', anual. ''Bo.- La decisidn del Juez Civil del Circuito,por cierto ajustade1 a derec~.,:, por el límite del Código de Comercio y el Códi go ?enal en su art. 235 no fue bien vista por la segunda instancia qu91 - -· - - - - .. ·- - --~ ' ~ -- -- ~ -- -- 3
- ·' correspondió a la Sala Civil del Tribunal de ·\leiva, integrada: Dr. FERoJAN00 GAITAi·I OSORIO, JESUS !~.O.RIA CASTILLO y AURA GUTIERREZ DUQUE, esta última 4e;; ~lagistrada Ponente y ordenó pagar los intereses pactados: del anual de plazo existiendo una gran diferencia al legal que es del 18~ y los morato rias a la misma tasa del 48~/o anual cuando éstos no podían ser superioresal 3&,lu. "9o.- Esa decisión del Tribunal contenida en pro videncia del 19 de mayo de 1924 fue objeto de petición de aclaración porlo que futuramente implicaría una incomratibilidad y agria controversia entre la jurisdicción civil y penal. Tal petición no tuvo eco en la citada Sala. 11 100.- Al no existir aplicación de la le)' en 13 jurisdicción civil se ouso en conocimiento de la jurisdicción penal la ex:'. stencia del delito de usura, penalizado por el código penal de 1980. Invest-í ' gación que se inició en el Juzgado Primero Penal ~1unicipal de Neiva. EsteJuez advierte la posible consumación no solamente del delito de usura, sino la falsedad en documento privado y al no ser competente ordena enviar el n~ gocio al Juzgado Superior -repartocorrespondiéndole al Juez Tercero Supe rior. "llo. - El Juez Tercero Superior ha venido adelantando la investigación,pero ya esa controversia que se previó en la solicitud de aclaración de la sentencia del Tribunal comienza a tener vigencia porque el Juez Superior está en la encrucijada de si cita a indagatoria al representante legal de la sociedad acreedora y al resolverle su situación le dieta auto de detención automáticamente imolicaría un coestionamiento abierto a los Magistrados de la Sala Civil y oor ende a sus superiores. 1'120. - A ello se debe que unos pedimentos míos notengan eco dentro del desarrollo de la actividad pracesal investigativa en dicho sumario porque el Juez que es inferior no va a comprometer a su inmedieto sua~r1' .or . • "130.- El factor anotado y otros de tipo personal
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' que describo a continuación parecen ser determinantes para que la investi gación penal camine: '' a) La Magistrada Rlnenta Dra. Gutiérraz Duque aspariente de Harnando Falla Duque. Y esta as socio comercial de la parte actora, as decir da la sociedad RAFAEL V. ROA en la empresa I·'IVEPAUTOS LT OA. '' b) La Ora, Gutiérrez Duque en los negocios da su· - pariente se ha declarado impedida, pero en este negoCió no ~ubo ese impedimento. e) Entre la juez del conocimiento ls doctors .&ol~ 1 ' 1 dad Uribe de Trujillo, existe -aran amistad con la Ora. Gutiérraz Duque ycon la familia Roa. "d) Entre la doctora Gutiérraz Duque y el Dr. PaúlTrujillo los lazos de amistad parece que son buenos como se aprecia en una carta que este profesional envió al señor Juez Tareero Civil del Circuitocon copia a mi hermano Dr. Fabio Vaga Pérez. e) La prestancia social de la 1.Jiagistrada por el pa 1 • rentesco con la Dra. Dlga Duque de Ospina, esposa da uno da los hijos del extinto expresidente Marieno Ospina Pérez parece que tiene peso pera que el proceso penal tampoco muestre vigencia en el ámbito de la administración de justicia. 11 Consideraciones da la Sala 1.-Que el Juez Superior "está en la encrucijada de si cita a indaqatoria al representanta legal da la sociedad acreedora y, 31 resolver·le su situación, se le di.E_!._~ auto de detención, automáticamente implicaría un cuestionamiento abierto a los Magistrados de la Sala Civil y, por ende, a sus superioras". ( eubrayas de la Sala ) REPUSLICA DE COL0,"181A Al respecto deb~ decirse que la denuncia origen delproceso adelantaC~ oor el Juzgado Superior, versa - - un o,s,1aré firmado en blansobre una f'als.sdad, comoquiera que se-sostie~e que . ca fue lle~ecio no atendiendo las instrucciones derivadas del c8ntrato. Enesa falseCaC es anenas ~tvio que nada tienen que ver los Magistrados que suscribieran el pronunci3rr.iento de ma~,o diecinueve ( 19 ) de mil novecientos ocJ-,enta y cuatro. Y, en aquPllo de qu8 el mismo pagaré se llenó, esti~~ landa un interés de plaz:-J del 4:~ e igual centide.d por réCito de mora, cosa que en ningún momento se había pactado, oues resulta también incuestionableextra?ios los ro/1aoistre.dds. que, ,a. la producción de tal hecho, son totalmente y }º' ~ Si de q'{e se trata es de t-:acer referer1cia concr~ ta ~-~11cionsda determinación, en cuanto revocó - ''el punto segundo de la se'ht'eneia recurrida para en su lugar, condenar aI I ' r ' \ la sociedad ' J. Vll.:-JEGA~CIA S. en C. ' a pagar los intereses convenidosdel 4o/o mensual", pues conviEne anotar que, cuando se lee tal providencia, se
encuentra que estG,entada en sentenci8 de la Corte ( 1 de febrEro de 1284 ) ( ~ . , , , Mag. Ponente: Cr. _¡.umberto ~1urcia Sallen as la furidame.1t.3ci;Jr, le merecie J.. I '""'t'' ' d l ' " d . . . . ' tra a l ha o ra ~eJC1or1or1.o e camo10 e raoic.3c1.on reparos 1 corno P.5 e: "Con relación a la Jurisprudenci"3. traída a colación en la parte motiva del fallo, ciertamente, su aolicación sin fórmula de ~ui cio y análisis crítico, generada talvez por la pereza mental, el temor reve rencial a la jerarquía, o la creencia no siempre cierta de que los fallos de lo Corte S8n lo máximo en el cem90 de la Jurisprudencia, y que 5ste alto tr! excepciones de algubunal no se pui:::de equi..voc0r, hF.!. permitid,:i so3lvn honrcsesexista una v~r:!adEr3 dinámic.3 del derschi:1 ca nos Jueces y :ribunal2s que no . 1 s1•e mpri::. a darra una recta y eficaz 3dministración de justicia, encaminaGa a cada cual lo que le corresoor.de, como fin primordial de la misma. 11 • De este.s diligencias se desprende por ahora, que la 1 •sustentación' del cambio de radicación está fincada -exclusivamenteen aprensiones, ~rejuicios, conjeturas, subjetivismos. Qu~
- Quién lo dijo?. Hay, acaso, oersonas a qui~ el Juez esté en la encrucijada?. nes él haya c··lnfiado que esa era su situación?. Existe la más ligera prueba es el he en ese sentido?. ~·Jo es sÓltJ una conjetura del solicitante, como lo - • cho Ce barruntar el aut:J de detención en la investigación que aquél a,jelanta, pues el sindicado ni siquiera ra sido llamado a indaaatGria. v, partiéndose de la suoosiciQn de que fuera procedente el auto de detención e implicase un • cuestionamiento oara el super•i or, por que prejuzoar que el Juez no tendríala entereza para dictarlo?. Cabe im~inar la debilidad de carácter y el teque' an t i· c1· par que si· e 1 J uez {umi:u e con su d e b er, asi' s~ d ec1· s1' o' n cues t i·o ne ~ y rechace, directa o indir-e~mente la resolución adoptada por una de sus '--(_ Salas, el Tribunal ouede--D se mostrará retaliativo?. Es ésta una manera muv oarticular de mirer a Musticia que la humilla y postra. Y sobre tan sus, - picaz forma de ver-J:es cosas no es dable edificar un cambio de radicación de ll._) · ~ í ' l 1 · · · ' d A' procesos. Para/ta cometido resu tan aJenas motivaciones e es~a nao e. si " ) lo ha enfatiz}do la Corte y ar.ara reitera el cor.cept:J:
'-..J "El carnbio de radicación de los procesos penales no puede estar condicionado a las propias pers8nales considerBciones subjetivas C:e los intervinientes en ellos, sino a la prueba suficiente, por tanto ater1dible, ce qu8 en el lugar donde se desarrolla la investigación o el juiciono se dan las circunstancias ir1dispensables para que aquella o ésta puedanadelantarse rescetand lns derec~os del procesad,,, l.os altos fines de equi1 1 • dad y de justici~ aue son sus metas esencieles y con la inde0endencia, impa-r
- REPUBLICA DE COLOl,18IA == 7 == !Jfanta -cialidad y corrección con las que deben actuar los funcionarios encargados del juzgamiento." ( M. Ponente Dr. Dante Luis Fiorillo Porras. Abril 24 de
196Ll ) 2.- Se afirma que la doctora Aura ?utiérrez Duquees pariente de Herr1endo Falla Duque, quien essocio comercial de la socied3d "P.afael V. Poa", en la empresa "InverautosLtdau. Inclusive se preserita prueb":1 en el sentido de que la 1'i1agistrada seha declarado impedida par3 co0ocer de asuntos en lns cual=s aquél es ciernandante.Pero,t5l hecho nada tiene que ver con el cambio de r3dicación solici= ' tado. La consideraciDn del doctor Hamic/ Vega Pérez en esta ountc deb lle i.Ó ' y . - I I varlo a la recusación de la doctora ,Gutigrrez y, en esta op,Jrtunidad, obli-
' ( a ~a la Corte a Car cuenta a 1vf"ocuraduría de tan anómala situación, para los fines que penal. El argumento no sobrepasa,~ sus efectos, estos se~alados límites. ' 3.- Que entre la dcctora Soledad Uribe de Trujillo,- Juez del conocimi2nto y 13 Ora. Gutiérrez, exi-s 1 que otro tanto acontece entre aquélla y la fsmilia Roa, - te granson otras censuras del peticionario. A la primera se responde que, en el pro ceso, la Magistrada no es sindicada, a más de que la mencionada ami.stad esun mero enunciado, como que ninguna demostración oresentó oara respaldarSR , - lo. Cuanto a la segunda se da igual horfandad probatori-9., observándose Sl qu~ atr8 es el camino para hacer valRr estas razonEs, de ser ciertas. La Co-r te, al resoect11, ~a se~alado: , Pór1ese, pues, de relieve, la equ::' . vo ca e ' del peti11 J.iJf1 • • en punta a la ruta procesal que eligió para manifestar su inconform-i c1.onar10
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,/j}j ;;/la/Ita c;rt//t.i«LCClr'/ta -dad con respecto de la aplicación de justicia, Porque es de elemental entendimiento que cuando se esgrimen motivns tendientes a cuestionar la "capacidad subjetiva" del Juez, la institución ;Jrocese.l que af)B.rece de inmediatc,
es la comorensiva de los impedimentos y recusaciones, y no el cambia de rad-i cación, figura que constituye una excepción a la regla general de que el ~ lu1-1ar d,nde éste se Juez comoetente cara cCJnocer del hecho punible es el del cometió ( artículo 41 ibÍDP.m ). "Desde luego oue ambas fi~uras procesales cersiguen un mismo fin: la absoluta imparcialidad del Juzgec'or, pero la nota diferecicial entre ellos no es otra que las •,condiciones reales dentro de las cuales V emer~e la posibilidad de desvío e~"aadministración de justicia: si la ca:::: sa es externa al juzgador -"a IJ~al", por decirlo así- e involucra, oar - ' el cambio de radicación detanto, al resto de Jueces de~smo territorio, vendría examinable. Percni ~ l motivo no loa-ra trascender la concreta asfe- •• ra personal del Juez, ah.j..ñstrumento procesal operable es la recusacion, p -a ra aue otro Juez, Ge. ese mismo terri tcrio, asuma el cor1ocimier1to del asun - ) to . Cr. Guillermo Cuque Ruiz. !\bril 8 de 1986 ) 11 M. P • ( r ...... ) " 4.- Insinuar que la prestancia social de la :,lsgistr -a da, por su oarentesco can la Ora. Olga Duque de , Osoina, puede constituirse en obstáculo a la eficiente marcha del proceso, -
no pasa de constituir otra expresión del estado permanente de conjeturs y d-u da del s0licitante. De ahí que éste, en cada pasaje de su escrito, se muestre incierto prefiera tratar los temas que le sirven de alegación, no como ~1 realidades fáctic,3.s sino como posibilidades o pareceres. No l-1ay pues, segurl:_ 1 dad e~ sus asert0s a más dg qug olvida que, en este proceso cuyo cambio de 1 radicación se s:-:.licj. ta, .no astá juzgando a la doctore Gutiérrez Duque y SP J REPU8LIC'.;=º§ C=~LOMSIA !Jfantrt /t,/'tJr!icctona/ además, en cuanto al notable poder de la familia Duque, debe recordarse la apreciación que la Corte ha tenido sobre el punto: "La sol3 presencia de una persona :io autoriza a afirmar que la justicia corre peligro, así aquella detente el poder que se quiera. Es ta preemir,er1cia, por sí misr:1a, no puede dar pie para pensr1_r que las decisiones judiciales van a estar de su lado. Si así se razonara, la aciministraciór1 de Justicia tornaríase i~1oosible.'' Por lo expuPsto, la CORTE SL!PRE~'A Dé: JUSTICIA, -S_I\LA ' Dé: CASACIO,\J PE,JAL-, conceptúa DESéAVCP.AE'LéliC:',TE alcambio de radicación solicit=!do " - • Devu~anse las diligencias al Ministerio de Justi -
'<,, la cis, y, por /Secretaría, dése la información pertir,ente al Procuracor Delegado oara la · ilancia judicial. •
LUENG •
O DUQU UIZ
. / • . ~
G VELASQUEZ LISANDRO MARTINEZ Z.
José Heriberto Velásquez Ramos Secretario.