CSJ - SP 7215(08-04-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7215(08-04-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Casación No. 7.215 .
CORTIE SIUJIPIRBW\ DIE JlIUJSTDCDA
SALA DIE CASACDOINI IPIEINIAIL.
Magistrado ponente:
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No. 044 Santafé de Bogotá, D.C., ocho de abril de mil novecientos noventa y dos.-
VISTOS:
Nuevamente el procesado FABIO ORLANDO CARDENAS CHAPARRO • solicita el beneficio de libertad provisional aduciendo que su personalidad es muy diferente a la que se refiere la Corte por sus antecedentes penales pues actualmente es una persona apta para viviren sociedad .
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta es la tercera vez que la Sala tiene que atender peticiones de _ libertad del procesado no obstante que el Tribunal Superio de CunI 2. dlnamarca en el trámite de la segunda Instancia se vió avocado a , múltiples solicitudes en idéntico sentido, decididas todas ellas en forma desfavorable.
-- El peticionario luego de cumplir una pena impuesta por el Juzgado • Primero Penal del Circuito de Tunja, fue puesto a disposición de este proceso el dfa 28 de agosto de 1989, es decir, ha descontado , • efectivamente de los cincuenta (50) meses de prisión que le fueran " impuestos por el Tribunal Superior de Cundinamarca en sentenciade fecha 3 de octubre de 1991 por el delito de hurto agravado y ca -
- : lificado, treinta y un (31) meses y once (11) dlas , Por trabajo acre
- I
I : dita 4.392 horas que le dan derecho a una rebaja de seis (6) meses
- • y tres (3) dlas , para un acumulado de treinta y siete (37) meses y catorce (1.4) dfas , superiores a las dos terceras partes de la sanción • fijada en el fallo de segunda instancia.
• •
- , El ar tfculo 72 del Código Penal faculta al juez para otorgar el bene-
- I ficlo que Invoca el procesado cuando éste acredite el cumplimiento -
\ I de las dos terceras partes de la pena. Impuesta en la sentencia, que , ' • para el caso concreto se satisface plenamente, siempre que su per-- i C' ' sonalidad, su buena conducta en el establecimiento carcelario y sus • antecedente de todo orden, permitan suponer fundadamente su rea- ! daptaclón social, es decir, que no basta con el cumplimiento del fac
- . tor cuantitativo de' la sanción el observar buena conducta en ely
I • centro de reclusión para ser acreedor al beneficio, sino que su --
- . personalidad ,y antecedentes deben ser Igualmente considerados y - , mediante una evaluación conjunta, determinar si en verdad el pro- .1
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- • cesado se halla rehabilitado como para vivir en sociedad.
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cc. .:..· _;_;-'::......_:-:::... .:_:' , , 3. Es claro que si Cárdenas Chaparro estuvo privado de su libertad ¡ , por cuenta del Juzgado 17 Superior de esta ciudad y estando en , I liber-tad provisional volvló-adelinquir, al punto que contra él exlsten dos fallos condenatorios ( Juzgado Penal del Circuito de10. Tunja cuya pena ya cumplió ) y este proceso donde se acumularon dos causas ( Juzgados de Instrucción Criminal de Chocontá y Uba- . • té ), lo cual demuestra su proclividad al delito, Impide a la Corte • realizar un pronóstico favorable sobre su rehabilitación y declarar que se encuentra apto para vivir en sociedad como lo pretende el memorialista. , Por lo dicho anteriormente, Cárdenas Chaparro deberá continuarprivado de su libertad hasta el cumplimiento total de la sanción impuesta por el Tribunal Superior de Cundinamarca y se le advierte
- • que nuevas peticiones de libertad sobre este punto concreto no serán atendidas, pues con ello solo está entorpeciendo el trámite nor- ,• mal del recurso extraordinario que motivó el envfo del proceso a -- , esta Corporación.
, . En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA ,. DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado FABIO ORLANDO CAR- , DENAS CHAPARRO el beneficio de libertad provisional. Cópiese, noti ffquese y cúmplase, •
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, , • I • 4. ••• Proceso No. 7.215. Niega libertad provisional a Fablo Orlando Cárde nas Chaparro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - I • , -
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