CSJ - SP 7215(17-03-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7215(17-03-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Rad.• 1215 Auto Casación.- 92-03-11 .- No repone auto negó libertad ~ibunal Superior de Cundinamarca
ACCION: Fabio Orlando Cárdenas Chaparro;
MAGISTRADO DR. TORRES FRESNEDA;
PONENTE: JUAN MA.NUEL
FUENTE FORMAL: Artículo 12 C.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N :::ACION , : 000
Casacl6n No. 7.215
CORIE DE JUSl'letA
SALA DE CASAClON PENAL • Magistrado ponente: . •
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
• Aprobado Acta No. 033 Santafé de Bogotá, O.C., diecisiete de marzo de mil novecientos novenY dos.- la VISTOS: Contra la providencia de fecha 18 de febrero último mediante la cual la Sala neg6 a FABIO ORLANDO CAROENAS CHAPARRO el beneficio de libertad provisional, el procesado Interpuso recurso de reposici6n a fin de obtener su excarcelaci6n mediante caucl6n juratoria por considerar que ha cumplido las dos terceras partes de la pena que se le Impuso en la sentencia de segunda instancia y haber observado buena conducta dentro del establecimiento carcelario. Al recurso se le di6 el trámite previsto en el artIculo 202 del Código de Procedimiento Penal. ( •• 2.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: se dej6 consignad·o en la providencia recurrida, MúltiplesCotIIO a fueron las peticiones de libertad que el procesado elev6 ante elTribunal Superior de Cundinamarca las que fueron atendidas oportunamente no obstante que todas ellas versaban sobre los mismos - • motivos, esto es, que debra computársele el tiempo en que permane
- • ci6 detenido por cuanta del Juzgado 17 Superior de esta ciudad y que en su caso se hallan reunidos a cabalidad los requisitos del artfculo 72 del Código Penal para obtener su libertad provisional. ) a Cárdenas Chaparro fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja como autor responsable del delito de hurto callflcado y con fecha 28 de agosto de 1989 fue puesto a disposlci6n del Juzgado 11 q de Instruccl6n Cr:.i mina I de Ubaté que le adelantaba in vestigaci6n por la misma infraccl6n.
El Juzgado 90 de Instrucci6n Criminal de Chocontá donde cursaba . I I otro asunto por la misma infracci6n, remiti6 el asunto al JuzgadoI ) penal del Circuito de Ubate para su correspondiente acumulaci6n y fue asf como se dict6 sentencia condenándole a la pena privativa de • la libertad de noventa y dos (92) meses de prisi6n, sanci6n que -- fuera modificada en la sentencia de segundo grado de fecha 3 deortubre de 1991 proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca en el sentido de fijarla en cincuenta meses de prisión. (SO) El peticionario ha descontado. entonces, en detenci6n preventivatreinta (30) meses y dieciocho (18) dfas y por trabajo seis me
(6) • ses y tres (3) días equivalentes a q.392 horas, para un acu.mulado - , . . • 3 • • o de treinta }' seis (36) meses}' veint.lun (21) dras, superiores a las dos terceras partes de la sanci6n que se le Impuso en el fallo recurrido en casacl6n. El artfculo 72 del C6dlgo Penal faculta al Juez para otorgar el be neficio que invoca el procesado cuando esté acreditado el cumpll-- o miento de las dos terceras partes de la pena Impuesta en la sen-- tencla, que para el caso concreto se satisface plenamente" siempre que su personalidad" su buena conducta en el establecimientoa carcelario y sus antecedentes de todo orden, permitan suponerfundadamenta su readaptaci6n social. es decir, que no basta el a, cumplimiento del factor cuantitatJvo de la sanci6n y el observarbuena conducta dentro del establecimiento carcelario para ser a--- • creedor al beneñclo, ... Tanto el Tribunal Superior de Cundinamarca en sus diferentes pronunciamientos, como la Corte en la providencia mencionada y quefue recurrida en reposicl6n por el acusado, llegaron a la conclusi6n de que por su personalidad y antecedentes, Cárdenas Chaparro no ) , es acreedor al beneficio impetrado pues, de nada le sirvi6 haberpermanecido en prlsi6n por cuenta del Juzgado 17 Superior de Santaré de Bogotá ya que hallándose en libertad, volvió a delinquir, -
demostrando con ello su personalldad proclive y por ello, el nece sario tratamiento penltenctarto hasta el cumplimiento total de la ~ na que se le Impuso en la sentencia de segundo grado • • Por tal raz6n se mantendrá la decisl6n tomada por la Sala en la - # providencia recurrida.
4. • • No sobra advertir al procesado Cárde.nas Chaparro que las presun tas Irregularidades que eventualmente puedan generar nulidad del proceso y el recenecímlento de su inocencia, no pueden ser objeto de co·nsideraci6n alguna a través de este Incidente de excarcelacl6n pues, ello solo puede ser tema de la providencia que pongafin al recurso extraordinario de casaci6n sobre el presup·uesto de • presentacl6n de la correspondiente demanda por parte de su apo derad·o. y menos puede aceptarse que sobre tales presupuestosla Corte deba otorgarle su libertad provisional de manera adelan tada pues ello serta tanto como desconocer la sentencia que aún
... , • no puede ser revisada por la Sala pues ni siquiera se ha podldo pronunciar sobre la admisibilidad de la impugnacl6n extraordina ria por tener que atender peticiones de libertad que, se repite, han sido resueltas en múltiples oportunidades con claras expues tas por el Tribunal de lnstancta y esta Corporacl6n. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SA LA DE CASACION PENAL, NO RI PONE su providencia de fecha 18 de febrero del presente año mediante la cual se le neg6 al procesa
- ) do FABIO ORLANDO CARDENAS CHAPARRO el beneficio de libertad provisional.
Cópiese, notifTquese y cúmplase, / q77'¿U ~
CARREAO LUENGAS s.
Casacl6n No. 7.21 S No repone provIden cia que neg6 libertad a FABIO ORLANDO CARDENAS CHAPARRO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - t ..f - • g,
GUS A G~OMEZ VELASQ~EZ
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JUAN MANUE
• Rafael Cortés Garnlca , Secretario. ) ...,z",,___________ .
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