CSJ - SP 7215(18-02-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7215(18-02-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
• • Expediente No. 7.215 • • • CORTE
OlE JUSTOCIA
DE CION
•
Magistrado ponente:
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No. 018 Santafé de Boqotá , D.C., dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y dos.- VISTOS: El procesado FABIO ORLANDO CARDENAS CHAPARRO solicita el beneficio de libertad provisional con apoyo en lo preceptuado por el artrcuto72 del Código Penal para lo cual asegura que ha cumplido las dos terceras partes de la pena se le impuso en la sentencia de segunda insque '\ tancia entre detención efectiva y la rebaja que le pueda corresponderpor trabajo de conformidad con los certificados que fueron remitidos al • Tribunal. Superior de esta ciudad. • • 2 • • •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: I
, • • 1 Múltiples fueron las peticiones de libertad que el procesado elevó ante el 1 Tribunal Superior de Cundinamarca las que fueron atendidas oportunamente no obstant e que todas ellas versaban sobre los mismos motivos, esto es, que debfa computársele el tiempo en que permaneció detenido por cuenta del Juzgado 17 Superior de esta ciudad y que en su caso se hallan reunidos a cabalidad los requisitos del ar tículo 72 del Código Penal para obtener su liberación provisional • • Este asunto fue repartido en esta Corporación el dla doce del presente - • ... mes y año para que se surta el recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado y su defensor e inmediatamente hizo llegar pe- • tición de libertad alegando en esencia lo mismo que el Tribunal Superior de Cundinamarca ya resolvió con suficiente ilustración. Es esta nuevasolicitud a todas luces improcedente como de puntualiza a continuación: - Cárdenas Chaparro fue condenado por el Juzgado Primero Penal del 10. Circuito de Tunja como autor responsable del delito de hurto calificado y con fecha 28 de agosto de 1989 lo puso a disposición del Juz gado 114 de Instrucción Criminal de Ubaté que le adelantaba investigación por la misma infracción.
20. En el Juzgado 90 de Instrucción Criminal de Chocontá igualmente cur- • saba otro asunto por el delito de hurto contra el mismo acusado el que
- • finalmente se acumuló al de Ubaté dictándose sentencia condenatoria en su contra e Imponiéndole como pena privativa de la libertad la de noventa y dos (92) meses de prisión •
• • • 3.
30. El Tribunal Superior de Cundinamarca mediante sentencia de fecha 3 de octubre de 1991 modificó el fallo de primera instancia y le im puso a Cárdenas Chaparro como pena definitiva la de cincuenta (50) meses de prisión.
40. Como el procesado fue puesto a disposición de este proceso el 28 de agosto de 1989, ha descontado efectivamente de la sanción veintinueve (29) meses y veintiún (21) dfas , Por trabajo acredita 4.392 horas que le dan derecho a una rebaja de seis (6) meses y tres (3) dlas para uny acumulado de treinta y cinco (35) meses veinticuatro (24) dfas , supe- • riores a las dos terceras partes de la pena fijada en la sentencia de segundo grado.
50. El tiempo que permaneció detenido por cuenta del Juzgado 17 Superior de Santafé de Bogotá por el año de 1982, no puede ser computado en este asunto por cuanto los hechos aquf investigados tuvieron 0currencia con posterioridad a la finalización del proceso con sentenciaabsolutoria.
No obstante su conducta observada dentro del establecimiento carce60. lario, Cárdenas Chaparro no tiene derecho al beneficio de excarcelación provisional ya que su personalidad reflejada en sus antecedentes penales y conducta anterior, impiden realizar un pronóstico favorable sobre su rehabilitación social. Razón le asistió al Tribunal cuando en uno de los varios pronunciamientos consignó que no se debe olvidar que la sentencia aquf emitida fue ti por dos hechos aislados, diferentes, que fueron objeto de Investigaciones • •
4. • separadas pero que dieron lugar a la acumulación de las causas por estary se adelantando simultáneamente en ambas haberse emitido resolución de acusación, todo lo cual demuestra una proclividad al delito que, se repite, impide suponer fundadamente como lo dice la norma, que Cárdenas1 1, Chaparro esté apto para terminar de purgar la pena aquf impuesta porfuera del encerramiento, lo que impide el otorgamiento del subrogado en mención.
11
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION
PENAL, NIEGA al procesado FABIO ORLANDO CARDENAS CHAPARRO el beneficio de libertad provisional. .. y Cópiese, notifTquese cúmplase, I RICA • • • • • ) • \
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