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CSJ - SP 7216(16-12-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7216(16-12-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

n ~E~A~~A ~E CASACICN ~ad. 7216 t;.

Sentenc1a Casación.- 9=-lZ-!6 _ Süoer10r lbaQue de .

ACCION: GILDARDO NARTINEZ MEOI~A:

~ELITO:

HO~1Cid1C

~AGIS~RADO PONENTE: DR. GUILLERMO D_O~E RUIZ:

FUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL~(S/N): N - ..............._--------------------------., ..

• .. ... • - - --- - _. .. ..

~, ---------------- Rad.I1216. Casaclón. Gildardo Kart{nez Hedios.

COldE SUPREHADE JUsnCIA

DE CASACIONPENAL

SAlA Aprobado Acta No. 144 de Dic.9/92

Magistrado Ponente: .

Dr. GUILLEllMO DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogotá .. D. C., Dieciseis de dic1eabre de m:11 novecientos noventa y dos. Procede la Corte a resolver el recurso extraordinario de casación óporGIJDARDQ MARTIHEZ tuosDente interpuesto por HKDIRAY su defensor .. contra lasentencia fechada el 14 de novieabre de 1991, por aedio de la cual el Tribu _ nal Superior del Distrito Judicial de lbagué con.firoó integralrnente el fallo- • emitido por el Juzgado Tercero Superior de dicha ciudad, que condenó al proc~ sado recurrente y a su beruano José Abel a la pena principal de dieciseis - (16) años de prisión, más las accesorias de rigor, 8.1 declararlos responsa _

bles del bomicidio de José Félix Aguiar Cárden8s o José Vicente Valden8nA .. - por el cual habían sido llanados a responder en juicio.

  • :z .' 1.- Hechos actuación procesal.- Este proceso se originó coco consecuencia de los siguientes hechos, que resumió así, el juzgador de prioera instancia: "El acopio probatorio hace saber que los hechos ocurrieron a eso de las diez de la oañana del d1a 25 de enero de 1990.. cuando el señor José VicenteValderrana, quien se hacía 1lacar coco José Félix Aguiar Cárdenas. se encontraba de posada la casa de cacpo de los señOres José Evertb Iloaez y Euclidesal , Gualtero, ubicada en la finca Boruonte, Vereda Pijao, jurisd.icción del Muoici pio de Rovira, hasta donde llegaron los señores JOSB ABKLy GILDARDO KARTIREZ= MEDINA, aloas portando de fuego .. revólver y escopeta .. por ló que José Vicente

o José Félix salió en carrera por cafetal abajo, huyendo de la agresión de 110 quienes le disparaban para luego ser liallad.o 1:luerto al pie de una quebrada en predios del citado tnr·'ueble rural y quien de acuerdo al protocolo de necropsia. el deceso se produjo por insuficiencia respiratoria y de hipertensión endocra neaña, la prioera del Henitorax izquierdo y la segunda del heDStoDa endocranei no producido por lesiones causados por proyect.1.les de arrM de fuego

n• - I • ----- --_ . - - 2El Juzgado Prime ro Penal Munici:pal de Rovira dispuso inic te una indagación prelininar por el térnino de sesenta (60) días (fu.8). que poCodespués fue continuada por el Juzgado 14 de instrucción Criminal, con sedede en lbagué (fls.15). despacho éste que cuando tuvo conocimiento la identide dad los posibles autores del delito abrió la investigación y ordenó que - • se escuchara en declaración indagatoria a los hercsnos Gildardo y José AbelMart{nez Medina (f1s.39). contra qu.ienes. luego de áer oído el primero (fIs. 85) y declarado persona ausente el segundo. (fls.126), el Juzgado 22 de Instrucción Cricinal dictó auto de detención preventiva (fls.93 y 143), y post~ resoluci6n de acusación por el delito de homicidio, agra_ vado por la causal prevista en el ordinal sexto del artículo 324 del Código I Penal (fls.159 y ss.). . El Tribunal Superlor de Ibague al conocer del anterior proveído env1.rtud del recurso de apelación interpuesto contra el m:1sc=o, le iDpartió c~ fir! lAción, pero aclaró que la ci.rcuDstancia de agravación que concurrla era 7 del que la prevista en el ordinal artículo 324, CODO 108 procesados se ~ 0 b{an aprovechado del estado de indefensión eD que se encontraba la víctima (fls.lS7 y ss.).

Luego de cumplir con todas las forc.\81idades propias del ju.icio. elJuzgado Tercero Superior de Ibagué puso fin a la instancia cendenando a cada uno de los dos procesados a la pena principal de diecisei.s (16) a.ños de prisión~ a la interdJ.cciÓD de derechos y funciones públicas por térL,ino deUD diez (lO) años. y al pago. en concreto, de los perjuicios oorales y materiales que el delito causaron (fIs.247 y ss.). Al desatar la apelación queCaD contra este fallo interpuso el defensor de los procesados, el Tribunal Superior .de Ibagué le iDpartió integral confi.rnac!ón, aediante la sentencia objeto del recurso extraordinario que ahora resuelve la Sala •

  • • 11.- La denanda.-

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  • --- - _ ... DE

Cft. .... - - 3So UDaconfusa ., antitécnica denanda, el actor anuncia que con funda_ cento "en el nuceral pricero del artícu10 15 del Decreto Ley 1861/89, modif! catorio del artículo 226 del Código de Procediniento Penal", acusa la 8ente~ cia por ser ftviolatoria cualquiera de derecho sustaDcia1', ha _ eiendo luego referencia a la "causal y a la "causal segenda"; aun _ que luego de léer lo pertinente a cada de las citadas causa.les se descu1108 bre que en el fondo se trata de dos cargos que se fOE':lulanpor la v1a de laviolación ind~recta "de los artículos 21, 323 y 324 ral 7 del C. P." y

0 "247, 248, 253, 258, 264, 285, 286 y 295 del C! de P. P.". I Cargo pr!' ¡ero.- Según el actor, "incurrió el B; Tribunal en error de hecho, violando indirectacente la ley sustancial, al apreciar y darle UD va_ lor probatorio que no tienen las declaraciones rend.idas por Marra Ioelda (}mI teros Herrán y Jose Bdil:sarUrrea, lo cual obviac·ente, crearon falsacente los presupuestos de responsabi.lldad catriculados en el fal10 recurrido". a Luego el denandante, aunque en aeapites separados, hace referencia cada uno de los citados testiconios con argucentaciones idénticas, pues delos dos predica que son "falsos y que declararon en contra de los hermanos n KartÍDez Hedina te para ocu1tar la .identidad de verdaderos auto- • 109 ./ res del delito. destacando. adellás, algunas cJ.rc:unstsncias que en su sentir los hacen nsospechosos". • Después de transcribir la parte pert.inente de la declaración rendida por Jose Edinar Urrea, el casaci.onista asevera que "coco. se ve a la legua, - se trata de la nispa declaración rend.ida por la testigoro, no porque coincidan en narEar la cispa situacJ.ón f lógica. sino - • y porque se trata de decla,raciones calcadas, por qué no decirlo. previacente acordadas. • nEs la exactitud perfecta en los detalles o1oiaos de tiempo, codo, tan _ lugar y nodo lo que vi.cia esta declaración. o por lo la cubre de sos~

8 cha. I L

  • .- ___ o _. ._. _

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  • - I - 4 - "Lo nás cu.rioso es que narra los hechos con el orden cronológico con el que fueron narrados los hechos por parte de María Icelda Gua.ltero. y podría ser de otro codo, pues tratacos con el carido de la testigo -estaDO do ciri.1 que nunca fue oencionado por el señor José Rdicar Urrea-. No olvideaJs tacpoco que tratacós con uno de los e('Epleadosde Euclides Gua1tero. precisanente el sobrino de su esposa o anante, señora Harta' II·aeldaGua1tero. -

-' , Que es lo que verdad.eranente los senores Euclides Gualtero M. ahecha. Jose Ed-.i na.r Urrea y Marta Ice1da Gualtero quieren ocultar? No será acaso la verdadera identidad de los boaicidas? "Las ndsnas observaciones que hiciera a la declaración rendida por - • Inelda Gualtero pueden hacerse a las rendidas por Urrea a • • Para finalizar este C4.rgosostiene que el Tribunal desconoció lo dispuesto por el artículo 295 del Có·digode Procedia1ento Penal: "El error consistió en creer equivocadacente, qU!el testigo José !dinar Urrea decía laverdad (igual afi.r 18ción hizo respecto del testir:'IODiorendido por la decIal rante Gualtero), y lo hizo porque no utiliz6 108 elementos de la sana cr{tica. Para darse cuenta de que era engañado. o deter ••insr que tales acusaciones eran te falsas. El Juzgador -renataobtuvo coco - " ./ resultado de ese error, una noción equivo·cadade una cosa que ba sucedi DOCargo segundo.- Coco ya se advirtió, el actor. con "Bnifiesta icpropiedad. se refiere a este cargo copo I:tcausal segIIDda". y lo bace consistiren que el Tribl'mal incurrió "en error de beche , violaDdo indirectsQe.nte laley sustancial, 8.1 apreciar la prueba de responsabilidad. porque la considem . sin que obraran en el proceso las pruebas suficientes y necesarias coco para fund . tar fallo condenatoriol:t. UD

  • I Kas adelante precisa el libelista que el Tribunal incurrió en errorde hecho "en la apreciación de las pruebas. de las cuales dedujo en su conjunto. por falso juicio de valoración. la existencia de ind.icios y com ind-.i cadores de la responsa.bilidad de los procesados en el delito de hooicidio inI

• ..... ; r - 5vestigado, y ello por cuanto interpretó equivocadacente la prueba testimonial recaudada en el libelo". A pesa.r de lo que viene aseverando el áctor, a continuación entra adestaca.r la ausencia de "pruebas fundacentales coco en·su sentir son la "d~ s:l, claración jurar;entada del testigo José Beber IlÓtlez Vanegas" y "la diligencia

de inspección al lugar de aconteclnient08 (diligencia de reconstrucción). 108 En que relación con la priDera sostiene "se aceptaron ciertos los COtilO bechos narrados por los testigos Marta !r:'elda GwUtero, Euciides Gu.altero, J~ , se y Edlaar Urrea, Carlos Peña Hugo Lino Sandova1 Rojas. sin que sntes, bubieran sido contrapuestos a las versiones que pudo haber dado ei señor José Bé - ber Bónez Vaneaas". y con respecto a la segl1nda, afirl,as que "sin la práctica de la d.il1.gencia de inspección judicial, DO se pudo comprobar si desde el lu - , gar que indica el testigo Mar'la Ida Gualtero pod!a oír, ver y darse cuenta del en que José Vicente ValderraL'S8recibla en su cabeza el pri MSCO - . ner impacto de ba.Ia , ni cucho oenos se pudo coaprobar qué distancia existíaresIDente, desde el cua.rto da la casa hasta el lugar en que quedó abatido elseñor José Vicente ValderraD8; no se pudo establecer cuál es verdaderac:ente -

  • _. la distribución de la casa" ni DUchonenos sé pudo efectuar UD pIaDOporizado de dicho lvga.r; ú:Ipoáible fue establecer p te circunstancias devisibilidad, distribución, distancia y audición del lugar en que se coceti6el bOMcidio: 1.cposlble fue establecer, con.forL·kae 108 resultados de contradicción, la veracidad de los bechos narrados por 108 testigos".

De lo anterior concluye el actor que coco esas pruebas, "que conducirían inexorablemente a la certeza de la responsabilidad de los acusados no fueron practicadas", era "iaposible oás que injusto su conden ci6n". a t Termina l.ibelo el deoandante pidiendo a la Corte que case la senten Sucia recurrida y absuelva a los dos procesados. I

  • .- - 6111.- RESPUESTA DEL KINlS1'EBIO PUBLICO y CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • 1.- El Procurador Segundo Delegado en lo Penal, al responder el pricer cargo, sostiene que descartarse su prosperidad. "pues evidentes los debe son yerros técnicos en incurre el actor tanto en el plantea ento coc>o en el que n1 desarrollo de acusación". la Precisa a continuación la Delegada qué el "casacion1sta abiertargenteooite fijar con precisión la naturaleza del error de becbo aducido (bien por suposición u ocisión de prueba ora por apreciación errónea de la la tdsoa). - 'lo que iapide, sin lugar a dudas y dentro de técnica de casación, precisar la pretensión del actor, yerro que no le es dable a la Corte enDendar". la Destaca luego cóco tanbién el actor. no obstante haber invocado unnerror de becho". "teI1dna en un flagrante desvío de la censura que hace iDevitable su iaprosperidad". al acud.ir a consideraciones propias del nerror dederecho por falso ju.icio de convicción".

En relación con este cargo, por Últi' anota la Délegada que "Es -J¡,ral 'O, • desacertado e infructuoso pro,eurar quebrar sente.ncia recurrida acu ladiendo a insulsos análisis críticos propios de las alegaciones y del debatede instancias, y cenos cuando tal critica se efectúa a.1sladscente del las aim resto del contexto probatorio! Por atendibles que pucliese.nser los razona NS - • mentos del censor orientados a rebatir las consideraciones que el Tribunaltuvo para edificar el fallo. los aiscos en maDera algt'Da son de recibo en sede de casación. pues ante talés poléoicos p18ntescientos sieapre prevalece el criterio del juzgador; cOCj)(q)ue se icpoDe el principio de doble presunción la de acierto y veracidad que appara las sentencias jud.iciales"• • relación al segundo cargo, principia la Delegada por aflrr:sarqueCon al igua.l que el anterior. éste tacpoco "ofrece consistenc.ia técni ca y por lo cismo está llamado a fracasar; coco que el encierra confusas y abstrae a1snono ser que en tas sfi.relaciones que pasan de criterios ciertsaente desatinados coculgan con igpugnación extraordina.ria", agregando a continuación: Dada la I

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_w_ ._ _,------_._ -- ~I ... • - 7 - "Es

asI que, sin precisar el recurrente la naturaleza del 'error de h~ cho' inicialnente aducido, lo que ya iapllca insalvable yer'ro técnico, acen _ túa su incon,fornidad e.n una discusión sin ru::cbo en rededor al va.lor otorgado por el Trib1mal a la prueba en general, e.ncajando nuevaDente su ataque bajo _ el concepto del error de derecho por-falso jUicio de convicción, tratando con ello de lrruapir en el ju:icio de valoración que racionalmente efectuó el sen_ tenciador bajo la observancia de los principios que gobiernan la prueba; lle_ gando al punto incoaprensible de imaginar un inex~stente 'falso ju~cio de va_ lo raeión , ajeno a las reglas de la casación p,enal. "y si fuera poco, en una notor18:-- falta de coherencia en sus af!.! COEDO . ~ caciones, cuestra su disconforl,idad argo' tentando que por la no practica de cb pruebas (una declaración y la inspección judicial) sobrevino la sentencia deIcondeD8 y por ello el Juzgador incurrió en 'lln error de hecho que viola dire~ la ley tacente sustancial de la plena prueba', para más adelante indicar que 'si el juzgador condena, careciendo de pruebas tan vitales y de!'.>ostrativas de la verdad, cocete el error de va10rar equi te dicha verdadn• Acorde con sus planteaaientos. el Procurador, na,ute los canifiestosdesaciertos técnicos en que se incurre en la denanda termina su concepto su

n ~ - giriendo a la Corte "desechar los cargos y por ende no casar el fallo impugnadon. En 2.- verdad~ plena razón asiste a la Délegada, cuando coco consecuencia de las deficiencias técnicas de la de.oanda, pide que ésta sea desechada y que el fal.lo iepugnado se DSDtenga vigente. Basta eon observar el inicial enunciado de la deeanda , para cocprender cóno su autor desconoce los principios aInin",s funda enta1es de este extraorn d1nario recurso _ a.1 confundir los cargos que fot. 1a contra 1.a sentencia. con lll las causales propias d. la c:asación~ sin que éste sea. desde luego. el ÚDico defecto técnico del libelo. En relación con el priaer cargo, el actor se 1.loi ta a cali.fic.arlo coco 1m "error de hecho", aunque en ninguna parte de su escrito precisa si a éste se llegó a través de un falso juicio de existencia o de un falso juicio deidentidad, y sin que sea posible resolver este interrogante con base en elenunciado de la censura y cucbtslr'O Denos de su desarrollo. éi Dice el libelista respecto de 10 que denomina "causal primeraft: nInI • r • 1 - 8 - • currió el B. Tribunal en error de hecho. violando indirectacente la le, sustancial, al aprecia.r , darle un valor probatorio que no tienen las declara _ n._. ciones rendidas por ••• Bien sabido es que cuando el juzgador le asigna a

un cedio probatorio tm valor que la ley no le señala, incurre no en error de hecho, sino en uno de derecho por fa180 juicio de convicción •

  • La gran codfusiÓD del recurrente sobré el tena se pone aún 088 de na_ I nifiesto en el siguiente párrafo de la deeando a, cuando segu~ n • tende der~strar el "sentido de la violación": "Esta clase de error (sela re al que planteó. que es error de hecho. aclara Sala) lo cocete el fa UDllador no solo cuando entra a vérificar la existencia de la prueba eD el pr~ ceso. sino cuando le da val.or que no tiene dentro del pzeceso , va directaUD cente contra la existencia misWI de la prueba y de su valoración. Cualquier" alteración. desvirtuac!ón, valoración equivocada o desfiguración que se pro_ duzca en la deteri .•foación de los eletlentos flaicos del heehe, o de estos. en n._ los eletiK!Dtossíquicos del juzgador .. constituyen error de hecho••• Co110 co se despre.nde con claridad, el actor ectreaszcla el error de hecho praveniente de un falso juicio de existencia con el que se deriva de falso jui UDcio de identidad, y estas dos codalidadeé á su vez las refJDde con el errorde derecho por fa1so ju,ido de convicción. Esta patética confusi;;n del de1janladante que lo hace incurrir en gTav{si'~ desatino técnico, no peroite a Corte cocpre.nd~ en que consiste esta pricera censura que hace a la sentenS8

. .; cia ~ razón por la cual sera desestinada. la son los desaciertos técnicos de demanda. con relaciónal cargo segundo. equivocadacente denoDinádo por él actor ncausal segundalt• . En efecto. Al enunciarlo, se afi¡.si: "Incurrió el B. Tribunal en error • de hecho. violando indirectanente la ley sustancial. al apreciar la prueba de responsabilidad, porque la consideró legalnente deoostrada, sin que obre en - • el proceso las pruebas suficientes y necesarias para fundanentar un fallo co-n I denatorion• Al igual que en el cargo anter'ior, aquJ: tampoco el actor precisasi el presunto error de hecho proviene de falso juicio de existencia o de UD un falso ju~cio de identidad, aunque podría inferirse que bace referencia al primero, al afin::3ar que se d.1ó por denostrada la responsabilidad sin que obraI • l ---- - -- -

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  • I

I I • - 9ran "en el proceso las pruebas suficientes y necesarias para fundamentar un fallo eondenator~on. Pero cuando bajo el subtítulo de nfundscentación de la causal segundan, el libelista sostiene que el error de hecho se presentó porque el Tribunal • ninterpretó n, equivoeada¡'ente la prueba test1cIOnial Decesaria~nte se debe - • pensar que alude a 1m falso j'O.1c10de identidad. Kas la perplejidad aucenta cuando en desarrollo de este mst"!O cargo se refiere a la ausencia de dos pruebas que él considera fundaoentales para acreditar la realidad de lo investigado de José Héber H6 ez (testimonio VaDegas y ndil.igencia de inspección judicia.l) porque cOQO10 ha sostenido la jurispruden . cia ., lo recuerda la Delegada, este e8 aspecto propio de la causal tercera UD de casación. - Con razón expresó el Procu.rador, a~ analizar esta cenSura: nSon fla grantes e insalvables los yerros técnicos cuando iniciando la acusación por G la oodalidad indirecta, error de hecho -sin precisar su oaturaleza-. se traslada a la duda, para luego e.ntreoezclarla con la sugerencia de nulidad por lano realización de unas pruebas •fundaDentales '. quedando as! la censura en ce ros enunciados cODtrad~ctor10s que son apuntalados con apreciaciones personalls1aas del.actor enfrentadas a las conclusiones del sentenciador" haciéndole perder inevitablertente toda posibilidad de prosperidad a la censura'!. - El evidente desconociQ1ento de la técnica propia de este extraordiaa rio recurso por parte del 1ib·elista" lo baee lncurdr en tan graves confasiocontradicciones" que desestimara nes ., la Corte la deaaoda ante la 1Dposib11! la corregirla. dad de entenderla y prohibición de - . En tM!rito de lo expuesto. LA CORTESUPBFJlf\)SAlA DE CASACIOH PERAL, 0-1 • do el concepto del Procurador Segundo Delegado, adn1nistrando justicia en no-ca

I bre de la república y por autoridad de la ley .. • I _. • . - - _. __ ._-----~_ -_ . ... . • Rad.I7216. CasaCiÓD. CUdardo KarttnezHe dioa. - 10 - •

R E S E L V E: U la sentencia iapugoada.

NO CASAR ___---.....;CÓpiese. ootiftquese y devuélv al tribtmal origen. CUMPIASE. / • DUQUE I • I DríIJ ~

JUAN JORCE EHlU VAJ.ENClA K.

Rafael Cortés Garn.1ca \

SECRE'IAlUO

, • I ...... ...- -_ ___ o ••••••••••

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