CSJ - SP 7237(10-08-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7237(10-08-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
. JlICA DE COLOMBIA
SEGUNDA INST ANClA No.7237
CI Dr. Ramiro A. Escobar León. •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PIENAL
Magistrado Ponente
JORGE CARREAO
Aprobado Acta No. 5 de 1.992.- Santafé de Bogotá, D.C., agosto diez de mil novecientos noventa y dos.- VISTOS: Surtido el trámite de instancia, decide la Cor
- • te el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el procesado doctor Antonio Escobar León y su defensor, contra la sentencia de 19 de diciembre de 1991 mediante la cual el Tribunal Superior de Medellfn lo condenó a pena de interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de nueve meses y multa por valor de dos mil pesos, como responsable
• .;
- • del delito de abuso de autoridad cometido en su carácter de Juez Penaldel Circuito de Girardota (Antioquia).
HECHOS Y AC I UACION PROCESAl.
Los que dieron origen a la formación del proceso aparecen reseñados por el Tribunal Superior de la siguiente manera: • La dama Bernarda de Jesús Londoño García se vinculó al 11 Juzgado Penal del Circuito de Girardota el 4 de agosto de 1987 como citadora en calidad de encargada y luego, por -
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• 2 " • medio de la resoluci6n del 7 de septiembre de ese006 mismo año. se le design6 en provisionalidad; casi dosaños después. en el mes de mayo de el secretario
1989. del despacho Héctor Mario Pérez Amaya le inform6 al doc tor RAMIRO ANTONIO ESCOBAR LEON. quien por" eseentonces se desempeñaba-como Juez Penal del Circuitode ese municlplo ; que aquélla venía descuidando o retar dando algunos de los asuntos propios del cargo y había recibido en esos días un permiso para visitar a un cono
" -= cido suyo que se encontraba detenido en la Cárcel de Bellavista a disposici6n de otro Juzgado. informaci6n que ratific6 por medio de sendos escritos de de mayo y30 ello. de junio. ] "La cuesti6n no habría pasado de una simple llamada deatenclón , pero a raiz de la conversaci6n con la empleada el de junio siguiente en presencia del secretario y el14 escribiente Reinaldo C6rdoba Andrade , el doctor ESCOBAR LEON se enter6 que desde hacía unos meses y demanera esporádica y voluntaria la citadora venía sostenien do relaciones íntimas con el secretario Héctor Mario Pérez " Amaya y que éste. aprovechando su mayor jerarquía y el carácter provisional de aquélla. la obligaba a acatar susinstrucciones. tanto en el ejercicio del cargo como de suvida privada. para calmar los celos que lo dominaban yademás le había solicitado en préstamo diversas sumas de de dinero y que el juez calific6 como un abuso. "Desde ese día el doctor RAMIRO ANTON10 ESCOBAR LEON le exigi6 al secretario que abandonara el cargo o - "buscara empleo en otra parte" y presion6 su renunciapor" distintos medios. no obstante que se trataba de unfuncionario inscrito en carrera judicial; pero no se detuvo ahí. pues además le suprimi6 virtualmente buena parte de sus funciones. prohibi6 todo trato o comunicaci6n con " él. lmpldló , que los demás empleados compartieran hastaun café en su compañía y. en fin. de diversas formas obstaculiz6 el normal desenvolvimiento de sus actividades ysu vida personal. , I "Finalmente. solo un mes y medio después vino a elevardenuncia disciplinaria en su contra". , Por Resoluci6n número del 10. de agosto009 de la Citadora Bernarda Londoño Carcía fue declarada insubsistente 1989 en el cargo por el Juez Ramiro Escobar León, motivo por el que le formu I16 denuncia penal por el delito de prevaricato consistente en haber emitido determinaci6n manifiestamente ilegal. Iniciada investigaci6n penal por tales hechos se • _ "_3LICA DE COLOMBIA 3 oyó en declaración al Secretario del Juzgado Héctor Mario Pérez Amaya, la Citadora Bernarda Londoño Garcfa, el escribiente Reinaldo Córdoba - " Andrade y los empleados del mismo Juzgado Hernán Javier Zuleta Carmona y León Jairo Buitrago vinculándose mediante indagatoria al Juez Ra-- miro Antonio Escobar León, allegándose a los autos abundante y variada J _ • prueba documental y confrontándose los datos consignados en las Hojasde Vida del Secretario y la Citadora del Juzgado.
Clausurado por segunda vez el ciclo investiga
- - tivo, el Tribunal Superior de Medellfn por auto del 26 de julio de 1991 - • calificó el mérito del sumario con cesación de procedimiento por el delito • de prevaricato y resolución de acusación en contra del Juez sindicado por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto descrito enel artfculo 152 del Códiqo Penal. • Argumenta el Tribunal que la conducta asumi- • da por el Juez Escobar León en el sentido de presionar o forzar por me-- dios ilegftimos la desvinculación del Secretario del Juzgado tales como la - • suspensión de parte de sus atribuciones; la prohibición de todo trato ocomunicación con él y con los demás compañeros asf como el uso de servicios públicos de la oficina (teléfono y sanitario) es constitutiva del delito imputado por la comisión de actos arbitrarios e injustos.
Consentido el enjuiciamiento por la defensa, - adelantado el juicio y celebrada audiencia pública el Tribunal Superior puso fin a la instancia condenando al acusado a la pena ya señalada; fallorecurrido en apelación ante esta Corporación por el procesado y su defensor. • • • • -
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- DE LOS El Juez Ramiro Escobar León después de referirse al comportamiento asumido por el Secretario Héctor Mario Pérez Amaya en el trámite de varios procesos; la poca credibilidad que merecen susincriminaciones así como las de su amiga y confidente Bernarda LondoñoCarcía y el espíritu revanchista que se apoderó de su acusado , terminasolicitando su absolución.
JIgual pedimiento hace su defensor fundado en las siguientes consideraciones: - No tuvo en cuenta el Tribunal Superior el irreguiar comportamiento del Secretario del Juzgado quien mantenía relaciones intimas con la Citadora y la espoliaba economicamente, situación que moti- - vb la doble reacción del titular del Juzgado: prescindir de los servicios - • de la dama que ostentaba el cargo en provisionalidad y elevar queja ante la Procuraduría contra el Secretario, ya que por estar inscrito en carrera judicial no podía prescindir de sus servicios. Tampoco tuvo en cuenta, pa
- • ra comprender el ámbito hostil que reinaba en el Juzgado, varios testimonios que describen a Pérez Amaya como sujeto temperamental, impulsivoy conflictivo. desleal e irregular conducta del Secretario La obligó al Juez, como era lógico, a retirarle su confianza y limitarle susfunciones sin que por ello pueda hablarse de acto arbitrario o injusto • • De considerarse "irregular" la conducta de su • • asistido, el doctor Ramiro Escobar León, habría que enmarcarla "por su -
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• , :';3lICA DE COLOMBIA 5 intrascendencia, por el régimen que regula las actividades públicas delJuez y el Secretario, dentro de un régimen disciplinario y no dentro del derecho penal". - A su turno,' el señor Procurador Delegado en J • lo Penal, impetra la confirmación de la sentencia impugnada basado en argumentaciones a las que aludirá la Sala en su oportunidad • • • CONSI DE LA CORTE • Resulta plenamente comprobado que el doctor • Ramiro Antonio Escobar León con ocasión de las funciones de Juez Penal del Circuito de Cirardota (Antioquia), conoció de las relaciones Intlmasque mantenían el Secretario Héctor Mario Pérez Amaya y la Citadora delJuzgado Bernarda Londoño Carcfa, lo que lo llevó a tomar las determina-- ciones por las cuales fue posteriormente denunciado: de una parte, decla
- , rar insubsistente en el cargo a la Citadora que se encontraba en provisionalidad y de la otra, presionar por todos los medios a su alcance la des-- vinculación o retiro del Secretario amparado en su estabilidad laboral por
hallarse inscrito en carrera judicial • Le exigió en efecto el abandono del cargo oque "buscara empleo en otra parte" presionando a todo trance su renun-- cia por ·medios vedados como restringirle sus atribuciones legales (art(culos 14 del decreto 1265 de 1970 y 40 del Decreto 052 de 1987); quitarlelas llaves del Juzgado; prohibirle todo trato o comunicación con él y con sus compañeros de labores, no permitirle el acceso a los procesos en cur_ so ni a los servicios públicos de la oficina tales como teléfono y sanitarios,
- intolerable situación que se prolongó durante mes y medio, desde cuando
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."LICA DE COLOMBIA 6 tuvo noticia de las relaciones existentes entre Secretario y Citadora hasta cuando elevó formal queja disciplinaria contra éste ante la Procuradurfa Regional de Medellfn. - -
- • Asf emerge con absoluta claridad y nitidez de • las manifestaciones hechas bajo juramento por Bernarda Londoño Carcfa,
, I , , el propio afectado Héctor Mario Pércz Amaya, los empleados del Juzgado , León Jairo Buitrago y Hernán Javier Zuleta; del memorial por medio del , Icual el Secretario recusa al Juez para que se declare impedido con ocasión , , de la calificación de servicios de los empleados del Juzgado (fls. 81 Y 187 . del expediente) y de la abundante, variada y urticante correspondencia - • cruzada entre el doctor Escobar León y el señor Pérez Amaya (fls. 59 yss. ibfdem) , , , No es cierto, como parece dar a entenderse, - , , , , que el doctor Ramiro Escobar León puso de inmediato el hecho en conoci-- , , miento de la Procuradurfa Regional, pues precisamente por no haber obrado de esa manera se le reprochó su conducta criticándosele que en vez de • enfrentarse al impulsivo subalterno debió optar por imponerle de plano las I I sanciones contempladas en el ar tfculo del Decreto 052 de (Estatuto
69 1987 de la Carrera Judicial) en guarda de la disciplina interna del despacho, - sin perjuicio de denunciarlo ante esa oficina si consideraba que la grave-- dad de la falta ameritaba dicho proceder (Artfculo 72 ibfdem). I, , , Obró a conciencia de la ilicitud de su proceder porque advertido de las relaciones intimas de sus subalternos buscó asesoría y consejo en competentes funcionarios y distinguidos profesionales que lo ilustraron sobre el procedimiento disciplinario a seguir y no obstante - ,
- • , conocerlo en razón de su experiencia y trayectoria en el servicio público -
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- 7 se dejó llevar por su capricho incurriendo en excesos o desvíos de susfunciones en detrimento del correcto funcionamiento de la administraciónpública. --_J Con sobrada razón anota la Procuraduría Delegada que la facultad sancionadora está supeditada a la plena observancia de los mecanismos disciplinarios contemplados en la ley los que no puedensuplantarse por actuaciones discrecionales o arbitrarias de los nominadores pues de lo contrario se entronizaría la anarquía y el desorden en los estracos judiciales. - El Juez Escobar León y su defensor han enfa- > tiza do que el irregular y abusivo comportamiento del Secretario - Pérez, de
lo cual existen sobradas evidencias en autos, obligaron a retirarle la con- , fianza limitándole sus funciones; pero se pasa por alto que un abuso noI I puede compensarse con otro o que como dice el Tribunal Superior "se pretenda encontrar remedio a un abuso por medio de otro mayor o más arbi-- trario y con ello se aspire a justificar la conducta, ni puede servir a esos fines el carácter jerárquico del Juez, quien ostenta autoridad y jurisdicción, • o la dirección que tiene del despacho judicial porque tales condiciones nolo autorizan para tomar decisiones a su amaño o de manera absolutamente o discrecional con desconocimiento de la ley y, por el contrario, responsabilidad de esa índole lo obligan a obrar con mayor apego a las normas y los -
- - derechos ciudadanos n • - A juicio de la Sala es indiscutible que el comportamiento observado por el Juez Escobar León respecto al Secretario del Juzgado, producto de su arbitrariedad y capricho, afectó de modo manifiesto el prestigio y normal funcionamiento de la administración pública puesto -
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- - 8 , •
- • -que el aislamiento y privación de funciones de que lo hizo objeto provocó un estancamiento en el diligenicamiento de ocho procesos penales, propiciando la li- - beración de los inculpados por vencimiento los términos originando además de la expedición de copias para investigar por separado la posible comisión de he- • chos punibles contra la fe públicav-
- • no se explica la Corte, cómo el funcionario pr.ocesado autoriy za Jpor largo tiempo el pago de salario al Secretario al mismo tiempo le impidey ejecutar las funciones propias de su cargo, en posición contradictoria y censurable.- • defensa ha negado connotación penal a la conducta endilgada La al funcionario acusado en consideración a la menor lesividad o poca trascendencia que le atribuye; hipótesis que no resulta valedera si se piensa como lo hace elProcurador Delegado que su ánimo doloso "siempre estuvo encaminado a que el señor Secretario dejara su cargo, acudiendo a mecanismos puramente ilegales· aprovechando su poder jerárquico y funcional, lo que se tradujo en indiscutibles notorios perjuicios contra la Administración Pública e incluso contra el mismoy • empleado no pudiéndose admitir que la conducta juzgada sólo implicó un simple acto de voluntad que no fué más allá del deseo irregular dé poner remedio aun comportarr:iento abusivo por parte del subalterno".- No se trata, como pudiera pensarse, de un comportamientohumano de menor o insignificante daño social, sino de conducta típlcamente antljur'Idlca , conminada con sanción penal.- Siendo palmar, como emerge del proceso, que el Juez Escobar • León desoyendo voluntaria y conscientemente la normatividad que le indicabael procedimlento a seguir para mantener el régimen de disciplina interna delJúzgado resquebrajado por el mal comportamiento de los dos empleados subalternos, o para conjurar un problema mayor, obstinada y caprichosamente se valfó-:
de medios ilfcltos ,como la suspensión de atribuciones legales y el desconocimiento de • • •
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- 9 derechos fundamentales de la personalidad. con el inocultable propósito de presionar su renuncia o desvinculación del servicio; proceder francamente arbitrario e injusto contrario a la recta administración pública y -
- , -. altamente perjudicial a la persona del empleado afectado.
1 Obrando en el expediente prueba irrebatible que conduce a la certeza del hecho punible y a la culpabilidad del acusado, se confirmará la sentencia impugnada como lo solicita el Procurador Delegado máxime que la sanción impuesta no merece ningún reproche. En mérito de lo expuesto. la Corte Suprema -
- • de Justicia de acuerdo con la Procuradurfa Delegada y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
R E S U E L V E: CONFI RMAR la sentencia condenatoria objeto de impugnación.
- • Cópiese notifTquese y tase ,
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RICA O CALVETE RANGEL JOR CARREÑO LUENGAS /' .
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GUILLERMO DUQUE LAS EZ
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JORGE NRlQUE VALENCIA M.
EDA
TORRES
JUAN MANU
2> f • • J Rafael Cortés Garnica Secretario - • • • • 1
SALVAMENTO DE VOTOREF: Segunda instancia No. 7.237 el.
RAMIRO ANTONIO ESCOBAR LEON DI. , Abuso de autoridad. Para la mayoría de la SALA PENAL de la CORTE, el Dr. RAMIRO ANTONIO ESCOBAR LEON, es reo de un delito de abuso de autoridad y como tal se le condena. Tajantemente -y sin perder un ápice de nuestra académica gravedad, cosa muchas veces convenientedebemos manifestar que nos distanciamos del aserto y de sus conclusiones , finales. Probemos de explicar. • a.- Lamentamos no haber hallado en ninguna parte, pero en ningún lado de las fojas que componen este expediente, la presencia del elemento espiritua,l o inmaterial de la infracción prevenida en el e. tipo del artículo del P. Se considera que la intención 152 I delictuosa en este arquetipo de conductas existe cuando el culpable con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, obra con conocimiento de estar realizando un acto abusivo en sí mismo -in legiscareciendo de título legítimo alguno fraudem para realizarlo, comportamiento inspirado en fines diversos al que , la ley persigue. El dolo -que es la culpabilidad expresada sobre las acciones de estructura intencional como concreción del acto disvaliosoen nuestro parecer está definitivamente ausente de estos cuadernos. Con proporciones abrumadoras la SALA entiende lo contrario. He aquí, con ucidez mayor o menor, una a• mer-a y
1 pr
- . fundamental di f icul tad de exegesIs que no pudo z anj• ar se en la _' discusion oral. Todos def e nd irnos nuestra p rop • a versión de esa i verdad, la nuestra en minoría, claro está. b.- Unese a lo dicho otra esencial nota definitoria: el sentido jurídico del hecho y el complexo de las circunstancias que lo rotulan que conj untamente exami nados, en lo que ellos tienen de jurídicamente atendibles y humanamente relevantes, ciertamente no daban para tanto. La comisión de algunas acciones desplegadas por , el acusado, negar la uti 1 ización de los servicios ad exemplum,
, , , , , o •
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- • 2sani tarios al secretario del Juzgado o impedi rle el uso del
teléfono o prohibirle el acceso a los expedientes -dada la desconfianza fundada y legitima que el Juez experimentaba hacia SlJ secretario. por antecedentes y referencias de notoria inmoralidad que en manera alguna pueden mimetizarse o soslayarse para b e n í
- . entender la qeneS1S de este asuntobuen seguro podrían a '_ constituir conductas de inmadurez o irreflexión, de desaliento o desmoralización e incluso de celo excesivo, pero sin ningún cariz : o, por mej• or decir, SI• n adec uada pena l me rrt e r eo r-oc hab Le significación jurídico-penal. Acaso -yen el mejor de los • supuestosla proyección totalizante de sus actos encuadraría • ma s,
- raciollalmente dentro del régimen disciplinario. En este concreto estadio -y nunca, jamás en el otrodeben examI•narse compo I-ta_.. mientos de este jaez.
Como de la decisión nada nos seduce, cumplimos con nuestro deber de manifestar nuestra discrepancia. Así de simple.
- • Con todo respeto,
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GUS¡rAVO GOMEZ VELASQUEZ JORGE ENRIQUE VALENC
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