CSJ - SP 7240(24-02-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7240(24-02-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
- • Rad.7240 Colisión.
Sindicados: averiguación.
Juzgados 27 de I.C. de Ipia1es y 12 de I.C. de Mercaderes.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
.
4' SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. BDgAR•.SAAVEDRA ROJAS
, ~ " Aprobado Acta No. 019 del diez y nueve de febrero de mil novecientos noventa y dos. Santafé de Bogotá D.C., veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y " dos. • •
VISTOS:
. ~ • r~ I "" • La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia procede a resolver el conflicto negativo de competencias que se suscitó entre el Juzgado 12 de Instrucción Criminal de Mercaderes (Cauca) el Juzgado y de Instrucción Criminal de Ipiales (Nariño),a propósito del 27 conocimiento de las diligencias preliminares que se adelantan para establecer la autoría circunstancias en las cuales desaparee·ieron y varias toneladas de alambrón de cobre que se transportaban en tractomulas desde Ipiales hasta la ciudad de Cali.
HECHOS: El 19 de agosto de 1991,José del Carmen Lavarse Delgado Luis Carlos y
. .. • _... .. .' ... <r • • 2 Ramírez Bedoya, conductores de las tractomulas de placas WM 0329 y WZ 3227, de propiedad de Ascenet·h Morales Dosman de la sociedad Carumo, y respectivamente,salieron de la ciudad de Cali hacia la de Ipiales con el fin de conseguir carga para transportar y efectivamente con la
9 " .
- ~ " firma Translitoral lograron contratar el acarreo de varias toneladas :~ ~. . .. alambrón de cobre hasta la capital del Departamento del Valle; sin de embargo, el 27 de dicho mes, cuando los maquinistas se encontraban .. , ..t cerca del municipio de'i\Mojarras tratando de desvarar uno de los automotores que venía presentando averías, varios individuos que viajaban en un campero Toyota rOJ• o y un tax1• amarillo, los • amedrentaron, los obligaron a ingerir unas bebidas que les hicieron • perder el conocimiento y transcurridos varios días de estar retenidos, recobraron el sentido en el hospital de El Bordo. E 1,.. cabezote de elles
.. • .. ~ ~ una de las tractomulas fue hallado cerca a Mojarras y el otro , , I...'~.~ . en vehículo. completo, fue dejado una estación de gasolina en la ciudad de Buga, naturalmente sin la mercancía transportada. Los sucesos anteriores dieron lugar a que el 2 de septiembre de 1991, Diego Castaño Cruz Asceneth Morales Dosman presentaran una denuncia y penal ante el Juzgado 12 de Instrucción criminal de Mercaderes por la desaparición de las dos tractomulas de los respectivos conductores. y Por otra parte, Wi1liam Hernán Carvajal Montesdeoca, empleado de la firma Translitoral, el 3 de septiembre de 1991 denunció ante la Inspección Permanente de Policía Municipal de Cali ( Berlín), la pérdida de la mercancía, por un valor aproximado de ciento setenta
I millones de pesos; diligencias que fueron repartidas al Juzgado 16 de . . 'l':'_ • 3 • Instrucción Criminal de Cal~ .
- •
" E L e o N P 'L 1 e T o : rf. El 3 de enero de 1992, el Juzgado 12 de Instrucción criminal de
- • Mercaderes (Cauca), des..p" ués_t de haber recibido las diligencias que < habia adelantado el despacho instructor de Ca1i, y ante una petición del denunciante Carvajal Montesdeoca, decidió que la competencia para conocer de este asunto le correspondía al Juzgado de Instrucción • criminal (reparto)' de la ciudad de Ipiales por haber sido ese el t lugar en donde se cargó la mercancía, el sitio en "se preparó y donde
.~ ~.A. ejecutó el hecho punible". En consecuencia, envió el expediente con Y • ! t ~~ ese destino de una vez propuso colisión negativa de competencias~ y para el caso que sus argumentos fueran desechados. También el Juzgado 27 de Instrucción criminal de Ipiales, oficina a la cual se repartió el diligenciamiento,se negó a asumir el conocimiento . de esta l.nvest. l' .gacl.on;reprochó al proponente del conflicto la ~ precipitud de aceptar la petición de trasladar el expediente a Ipiales, sin que para ello existiera fundamento alguno, ni claridad sobre los hechos investigados o sus autores. De la existencia de tales dudas,el colisionado concluye que el Juzgado instructor de Mercaderes . ha debido conservar la competencia hasta cuando contara con elementos
... irrefutables sobre qua en es la autoridad que debe conocer esta . . . , l.nvestl.gaCl.on. - • 4
COllSIDEIACIOlllES: Del contexto de los elementos de juicio que hasta el momento' se han reunido en este expediente, se deduce, en términos generales, que -
. ... ~ ,¡ los transportadores d~ alambrón de cobre han sido víctim~s de hurtos . de ese material en tanto recorren las diferentes vías nacionales, lo ~ue podría dificultar la ubicación de los lugares en los cuales se - .. . ~. . , .. '" ~ han cometido las infraclc' iones de que se ha tenido noticia, dificultando la determinación del factor territorial de la competencia. , No obstante lo anterior, en este específico asunto la indeterminación , no es tan absoluta, por cuanto los conductores Lavarse y Ramírez manifestaron que el asalto ocurrió cuand~~e encontraban cerca del munic! pio de Mojarras, además de que tam~i:~n en las proximidades de ese lu gar fue hallado el cabezote de una de las tractomulas que transportaban la mercancía objeto de sustracción • . Es verdad que la distancia recorrida por los automotores asaltados es muy amplia, como que se inició en Ipiales con destino a la ciudad deCali; pero ello no revela que la ejecución de la conducta punible hubiera tenido lugar en el punto de partida del trayecto. Hasta el momento, los elementos de convicción allegados señalan que el apodera-- miento tanto de las tractomulas como del material que en ellas se aearreaba, ocurrió en los alrededores del municipio de Mojarras; aspecto que no se ve desvirtuado por la circunstancia de haberse encontradouno de los vehículos en la ciudad de Buga, en la medida en que tal i-n cidencia no altera el lugar en donde se consumó el comportamiento que ,...-------
- 5 el tipo penal describe.
Bien hace el Juez instructor de Ipiales al crí.t rcar a su colega deMercaderes (Cauea), por basar su determinación en simples afirmacio .' nes de uno de los den~ciantes, sin que hasta el momento cuenten con respaldo probatorio alguno. No se trata en este caso de la investigación de un hecho cuyo sitio de ejecución sea desconocido, pues como . . , , ., , . se observo, pruebas t~estimoniales obrantes en el diligenciamiento ya indican la jurisdicción del municipio de Mojarras como ámbito de su realización, en tanto que no se advierte el menor indicio que señale ... ".. la ciudad de Ipiales como el de la consumacion de la ilicitud; por lo •• tanto, mientras no se modifiquen las circunstancias de comisión delhecho, hasta ahora conocidas, le corresponde al Juez 12 de InstruccKh ~. Criminal radicado en Mercaderes ( Cauca ), asumir el conocimiento de , I~I\\\ . estas diligencias preliminares, en tal sentido la Sala resolverá - y el conflicto. Sean las precedentes consideraciones el fundamento para que la Salade Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, IESUELVA: ASIGNAR el conocimiento de estas diligencias preliminares al Juzgado
12 de Instrucción Criminal de Mercaderes (Cauca); decisión que secomunicará al Juzgado 27 de Instrucción criminal de Ipiales. • - Rad.7240. Colisión Sindicados: averiguación. , Juzgados 27 de I.C. de Ipiales 12 de I.C. de Mercaderes. y 6 , REMITASE el expediente al despacho al cual se atribuyó su conoci-- miento.
COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMP
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JUAN,MANUEL~ó(RRES FRESNBDA JORGE EN -R -IQ -UE VALENCIA,-g:
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