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CSJ - SP 7241(28-02-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 7241(28-02-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

--0416

COLISION DE COMPETENCIAS N% 7241

C/Carlos Orlando Gómez Pardo D / Hurto Sprema do JArsticio

CORTE SUPRENA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Doctor

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta Ne 0 0 2 6. ( Febrero 26 de 1.992 ).- Santa Fe de Bogotá, D.C., febrero veintiocho ( 28 ) de mil novecientos noventa y dos ( 1.992 ).- V IST 0 S Decide la CORTE la colisión de competencias suscitada entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el de Santa Fe de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. En el mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), al hacerse el correspondíente inventario físico, la emprésa "Darío Sarmiento $.A.", encontró un faltante : de $1'055.567.00, correspondiente a la mercancía de vinos y licores que le había entregado a su vendedor CARLOS ORLANDO COMEZ PARDO, para vender en el departamento del Tolima.

2. La denuncia correspondiente fue elevada ante el Juez de Instrucción

PE Sfirema de Justicia Criminal (reparto) de la ciudad de Ibagué, correspondiéndole al veintitrés (23), quien no acebtó el conocimiento aduciendo que los hechos materia de la denuncía ocurrieron en la capital de la república, “,,.ya que fue de la oficina principal de la Compañía "DARIO SARMIENTO S.A.'...de donde el imputado...se trajo los licores hurtados, al

Igual que es en esa oficina donde debería rendir sus cuentas y efectuar la entrega de cartera...", por lo que considera que son los jueces de Bogotá los competentes para investigar y fallar el asunto.

3. De otra parte, realizado un inventario en las bodegas de WMARIA ESTHER MARTINEZ situadas en la ciudad de Neiva, se detectó también un faltante de mercancías por la suma de $1'871.592.00, imputable también a GOMEZ PARDO. Instaurada la denuncia de rigor, le correspondió al Juzgado segundo (22) de Instrucción Criminal de dicha ciudad, inicíar la indagación criminal, negocio que luego fue acumulado al citado en precedencia, por conexidad.

4. Con fundamento en lo anterior, el Juez cuarenta y dos (42) de Instrucción Criminal de esta ciudad, adelantó la averigilación críminal, termínada la cual dispuso proferir resolución de acusación en contra del sindicado, decisión que fue apelada ante el superior.

Sin embargo, al revisar la actuación, el Tribunal advirtió que la mercancía objeto de los supuestos pedidos, salía del departamento de Cundinamarca sin estampillar, “...para que posteriormente de acuerdo con la tornaguía se procediera a su estampillado en el departamento de destino...". Cumplido el trámite, "...podia el citado vendedor sindicado disponer de las mismas...". Ello le hace reparar a la Corporación ",..que los actos de apropiación únicamente los podía ejecutar el síndicado en los departamentos de E --0418, froma de JAesticia Tolima y Huila, pues solamente luego de estampillarlos en tales regiones

podía disponer de las mercancías bien legalmente...". Además, prosigue la Colegíatura, las mercancías al salir del departamento de Cundinamarca iban transportadas en un camión de la compañía, depositándose en las bodegas que tenía en Espinal y MNeiva. Por ello, en dicho lugar se realizaron los inventarios, "...infiriéndose que fue allí donde fácticamente se realizó la conducta de apropiación, mas no en la capital de la Reptblica.".

5. Remitido el proceso al Tribunal Superior de lleiva, por competencia, éste no compartió los planteamientos que se la atribuían, aduciendo que la entrega de la mercancía se realizaba en Santa Fe de Bogotá, "...y por lo menos sobre parte de ella con amplias facultades para su comercialización en el territorio de los departamentos del Huila y Tolima, debiendo responder por los manejos de los negocios . que se le habían confiado a su regreso a la Capital de la República, de tal manera que siendo el delito de Hurto de aquellos considerados instantáneos que se consuma o perfecciona en el momento y en el lugar en que se realiza la desposesión del propietario...", la competencia le pertenece al distrito judicial de Bogotá.

Luego advera que con el acto de entregar las cuentas se materializó el apoderamiento y el consiguiente despojo y rechaza el que la libre disposición de la mercancía significa "...que los actos de apropiación únicamente los podía ejecutar el sindicado en los departamentos de Huila y Tolima con el simple argumento del requisito de la estampillada que es eminentemente físcal...". De consiguiente, ni el transporte

de las mercancías en una camioneta de la compañía, ni la tramitación de su estampillado, ni la ubicación de las bodegas en el Tolima y Huila, son factores a tener en cuenta, porque "...era el mismo sindicado como agente vendedor quien generalmente contrataba. De todas maneras \Sprema de Arsticia los lícores estaban bajo su absoluto control..." en dichos departamentos, "...quedando como nica acción determinante, la no entrega de todo el dinero producto de las ventas, lo que necesariamente se cumplió en una o varias oportunidades en La ciudad de Santafé (sic) de Bogotá, siendo el juez de ese territorio el competente para conocer de este asunto...'". L A C ORT E y v El Estado, como supremo rector de la sociedad, tiene como objetivo primario, asegurar su existencia, resguardando los valores que la hacen posible e impulsando su desarrollo hacia niveles superiores. Por consiguiente, tanto el indíviduo como la comunidad de la que hace parte, son los destinatarios de sus esfuerzos. En cuanto al o aía—a —]]]]aÑ D]—i—]—]]————O ——]——]—]— ————;];—;———;——]; 5];——;—]a] ——a primero, procurando porque sus derechos como tal le sean respetados _yp orque cumpla debidamente con los deberes hacia los demás; respecto a la segunda, preservando y encauzando los valores que constituyen _8u esencia. _Estos valores, {importantes para la sociedad dado que permiten su existencia, al recibir una protección especial ‘del Estado, constituyen dao. que se ha dado en denominar bienes jurídicos, varios de los cuales

son imprescindibles y reciben una protección especialisima a través del derecho penal.

2. Ahora bien, individuo y sociedad, explicable cada cual sólo en razón del otro, conforman el todo social, que ha de protegerse y regularse, Luego, en presencia de cualquier trastorno que lo amenace, ch DE Co, wh Ma, \Lprema de Justicia bien porque entraba su normal evolución, bien porque tergiversa sus propósitos, bien porque amenaza su misma existencia, el Estado se v a venir para que cese la perturbación y regrese la armonía. 3.. Muchas son las formas de ingerencia estatal, como múltiples son las manifestacidoel netosdo social, Por ello se han ideado mecanismos. de todo tipo con el fin de que el equilibrio precario en el que se mantiene de por sí toda sociedad, no se transforme en una inestabilidad que conspire contra su misma existencia. Se comprende, entonces, la lucha permanente que debe librar el Estado, corrigiendo el rumbo para adaptarse y recrearse frente a los continuos cambios sociales, fruto de la evolución en que toda comunidad de individuos se encuentra inmersa, 4, Puede suceder, sin embargo, que la protección general que brindan las leyes a la sociedad sea superada hasta el punto de afectar gravemente los bíenes que constituyen su_ naturaleza, amenazando su exisEst eentonncesc ciuandao .ha de intervenir el de excepción, para remediar la situación e imponer... dictados del orden social, que han sido desconocidos.

Pero. "Los bienes jurídicos no constituyen objetos aprehensibles a del mundo real, sino valores ideales del orden social, sobre los

que descansa la seguridad, el bienestar y la dignidad de la existencia de la colectividad." (Jescheck). Por tanto, el hecho criminoso los e. ——] > A AA puede afectar tan sólo como manifestación en el mundo real, a través ——]———;———-ei———] dee nlots es físicos.

5. De lo anterior se desprende que la presencidael derecho penal

/ 0491 , | SLprema de Justicia sólo es explicable a partir del detrimento, (o por lo menos de su amenaza) de di ca del bien juríobiedto idec tuotel a. Obvio que tal lesión debe realizarse en un fmbito tempo-espacial, puesto que su realidad jurídica sólo se puede establecer a partir de _su realidad física. Así las cosas, determinarse jurídicamenteel acaecer al bien jurídico resguardado. Así, en un delito contra el patrimonio E rt ri. — EE un AAA A EE económico, independientemente de consideraciones sobre el posible acceso a_la cosa o el lugar donde reside su propieste adrebei omi,ra r en —]——— ——]—— ee e —— dónde, físicamente, se produjo la apropiailcegail,ó npue s fue allf ts o de A LEERa rt = 4 donae dpreodu jo la lesión concreta al patrimonio económico | —— A A rad pet ep A re 3 = a =n

6. En el caso de la especie, según lo cuenta la actuación, el procesado se apoderó de diversas mercancías de propiedad de ¡la sociedad "Darío Sarmiento S.A.", aprovechándose de su condición de vendedor, bien realizando ventas ficticias, ora cobrando dineros por transacciones

reales, callando con el fin de apropiarse de ellos. Para dilucidar el momento y el lugar de ocurrencia del ilícito, ha de mirarse el procedimiento interno de la empresa. El indicará cuándo y dónde las mercancías fueron sustrafdas al sobrepasar las barreras de control establecidas por la compañía e ingresar, ilícitamente, al patrimonio del reo. BLANCA DELFY HERNANDEZ PABON, secretaria de la compañía, brinda las necesarias luces. Según su testimonio, luego de que GOMEZ PARDO presentó los pedidos, se procede a realizar los trámites de rigor, esto es, vw, ..referenciarloa, facturarlos, descontarlos de los kardex del DepartaSprema de Husticia mento del Tolima, que el señor GOMEZ PARDO tenía a su cargo, de acuerdo con los resultados que arroJaban estos Kardex, se le procedía a entregar a él las mercancías para el Departamento del Tolima...". Renglones adelante advierte que los dichos bienes abandonaban el territorio del Departamento de Cundinamarca sin estampillar, procediéndose al cumplimiento de este trámite legal en el ente territorial de destino.

Es por ello que afirma: "...una vez estampilladas las mercancías, el señor GOMEZ PARDO podía disponer de ellas en este Departamento del Tolima, sin inconveniente alguno.".

Claro resulta concluir que, aunque los pedidos los hizo en la ciudad de Santa Fé de Bogotá, únicamente pudo disponer de los objetos en las bodegas de "Almaviva" en la población tolimense de Espinal, comenzando

a gozar realmente de su beneficio. Lo mismo debe predicarse de lo has acontecido én la ciudad de Neiva, donde reclamó en otra bodega similar lo apropiado ilícitamente. Ahora bien, como quiera que quien primero abrió investigación penal fue el Juez Segundo (22) de Instrucción Criminal de HNeiva, es al distrito ¿judicial de dicha ciudad a quien le corresponde conocer del presente asunto. Por tal motivo, se remitirá la presente actuación al Tribunal Superior de Neiva, para lo de su cargo, al tiempo que se enviará copia de esta actuación e su similar de Santa Fé de Bogotá, para su información.

7. Una reflexión adicional. Aunque la actuación ha recorrido un trecho importante, el delito de hurto se le imputa al encartado, no encuentra correspondencia clara en los hechos denunciados.

Recuérdase que los bienes le fueron entregados por la compañía debido a su calidad de vendedor, Para acceder a ellos presentó órdenes de pedidos que, en unas ocasiones era reales y en otras eran ficticios. DE c “Ba (e e “0497 | prema de Justicia 3 | Sólo a través de estas maniobras fraudulentas logró que la mercancía entrara a la esfera de su; dominio. Así las cosas, y teniendo en cuenta que en veo acudió a falsificar las firmas de sus presuntos clientes, y en otras cobró por su cuenta dineros pertenecientes a la firma comercial, eventualmente estaríase frente a un concurso material de delitos. Con fundamento en lo expueto, la SALA DE CASACION de la CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA, R E SS UE LV E DIRIMIR la colisión de competencia planteada en el sentido de atribuírle el conocimiento de la investigación adelantada contra CARLOS ORLANDO GOMEZ PARDO, por un delito contra el patrimonio económico, a los Jueces Penales del Circuito (reparto) de la ciudad de Neiva. Para lo de su cargo, se dispone remitir el expediente al Tribunal Superior de dicha ciudad. Copia de esta decisión envíase al Tribunal Superior de Santa Fé de Bogotá, para su información. Notifíquese y cúmplase. PP]. >

JORGINCARREÑO LUENGAS

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TAVÓ GOMEZ VELASQUEZ

GUILLE DUQUE RUIZ |

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COLISION DE COMPETENCIAS No. 7241

C/ CARLOS ORLANDO GOMEZ PARDO vv (3444 or e” D/ HURTO al —

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

JUAN 400 FRESNEDA

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RAFAEL CORTES GARNICA

Secretario

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