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CSJ - SP 7243(20-02-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7243(20-02-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

.,\ DE COL

1 • ' O", I 8/-4 Colisión NO.7243 C/Domingo R.Nuñez Falsedad. , I I i •

Magistrado Ponente .:

JUAN MANUBL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No. 19 • r Santafé de Bogotá,D.C., Febrero veinte de mil nove- • cientosnoventa y dos , , _- - • ........ • V T O 1 •

  • • Dirime la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los señores jueces Tercero de Instrucción Criminal de Chinú en el Departamento de Córdoba, Noveno de la misma y especialidad con sede en Sincé. Distrito Judicial de Sucre. cada uno de los cuales se considera ajeno al conocimiento del presente asunto .

• •

  • Cristo Denuncia el ciudadano Diomar del

-_ _ -_-- -- 2 • • cea • Villegas, propietario del predio "El Comentario" localizado en jurisdicción de San Benito Abad, la dolosa maniobra del individuo DOMINGO RAHON NU~EZ VILLARE, quien haciendo aparecer como vendedor a uno de los antiguos propietarios de la finca -ya para entonces fallecidose la hizo escriturar ante el Notario de San Andrés de Sotavento (Córdoba) ellO de noviembre de 1987, obteniendo el registro ante la respectiva Oficina de Instrumentos Púb1icos de Sincé, en el DepartBltS'rtdoe Sucre .

  • Recibida la denuncia por el Juzgado Décimo de Instrucción Criminal con sede en Sincelejo, tempranamente la remitió por competencia con destino a las autoridades judiciales de Chinú, donde el Juzgado Tercero de la m~• sma especialidad inició, perfeccionó y clausuró el sumario. Antes de proveer la calificación de fondo, se planteó sin embargo su titular la inquietud sobre el conocimiento del asunto, optando por remitirlo a su colega de Sincé con el argumento de que siendo en la Oficina • de Instrumentos Públicos de esa jurisdicción donde se registró la escritura, alli radicaba la competencia para el juzgamiento del delito de falsedad, pues sin bastaba'.' para la tradición de un inmueble la sola suscripción de una escritura, la ofensa a la fé pública solo podria tener ocurrencia en el lugar donde el perfeccionamiento de el registro se cumpliera, no en aquel en donde simplemente se protocolizara el acto notarial.

Recibida la actuación por el Juzgado Noveno • de Instrucción Criminal de Sincé, replicó al remitente que el articulo 360 del Código de Procedimiento Penal consulta el interés público y no el particular sobre las circunstancias de tiempo de lugar modo donde tuvo ocurrencia el hecho punible, y y esos factores remitían todos a la jurisdicción territorial de Córdoba, resaltando que fué en ella donde se extendió el documento. El auto añade que toda una ser1• e de vicios procesales que destaca y atribuye al Juzgado Tercero. deben además ser remediados por el mismo funcionario que los consumó. • ... Los hechos denunciados por el ciudadano Diomar del Cristo Villegas apuntan a la comisión de un delito de falsedad en documento público, porque en la escritura del 104 diez de noviembre de 1987 extendida en San Andrés de Sotavento ante el respectivo Notario del Círculo. se hizo aparecer como compareciente vendedor al individuo Luis Miguel Ricardo Ledesma, a pesar de que para ese entonces el otorgante cumplía varios años de su fallecimiento. Sin que medie discusión entre los funcionarios en conflicto respecto de éste aspecto de los hechos, suscítanse sus discrepancias a raiz del registro del acto escriturario en la Oficina de Instrumentos Públicos de otro Distrito • Judicial, pues en criterio del Juzgado de Chinú. la escrituracarece de trascendencia como medio de transmisión del dominio • hasta tanto 'se cumpla con las formalidades del registro. momento en el cual con la tradición del bien. vendría a configurarse el y \ :>E COL 4 ' O", 8'4

  • • delito de falsedad que se investiga. • Notoriamente confunde el Juzgado de Sincé las consecuencias civiles del acto notarial con su naturaleza ml• sma como documento público que es, yerro del cual deriva su equl• vocada postura en la proposición del presente incidente.

Teniendo el Notario público la calidad de funcionario oficial y hallándose dentro de sus deberes aquel de dar fé y autorizar la suscripción de escrituras de la indole de la que en éstas diligencias se cuestiona, no cabe duda de Que ese

instrumento cobra el carácter de público y con ello la ~resunción de autenticidad que expresamente le reconoce el articulo 252 del Código de Procedimiento Penal, independientemente de que los fines privados para los cuales haya sido elaborado se realicen, • I pues tiene desde entonces esa entidad demostrativa autónoma y bastante que le diferencia de los documentos privados. Si esa dispar naturaleza incide en ra estructura que frente al delito de falsedad consagra el Código Penal, , previendose en él que la infracción se dá en los documentos públicos independientemente de su uso, el cual vendría a configurar una infracción autónoma si nó circunstancia especifica de agravación punitiva -articulo 222-, tratándose de documentos privados es su utilización condición ineludible de la conducta tipica que se desarrolla en dos actos (falsificación y uso, articulo 22) porque solo con ese empleo ingresaría el documento

  • • a cumplir fines en el tráfico juridico. • Demostrado como se encuentra a suficiencia s \ :>:: COl. ' OA, a'-4 • a • que la creación de la escritura pública tachada ocurrió en el municipio de San Andrés de Sotavento, siguese que fué alli donde tuvo lugar la infracción que en éstas diligencias se investiga, y que su conocimiento le corresponde a los jueces de esa J• ur1• Sdicción territorial, pues "Es competente, el Juez del territorio donde se realizó el hecho punible" según lo indica el articulo 74 del Código de Procedimiento Penal, sin que en modo alguno esa

competencia se enerve o modifique por la ocurrencia de • C1rcunstancias posteriores a la infracción como equivocadamente lo interpreta el Juzgado de Chinú. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia, declarando que el conocimiento del presente asunto corresponde al Juzgado Tercero de Instrucción Criminal con sede en Chinú (Córdoba), al cual se han de remitir las diligencias, enviando copia de ésta decisión con destino al Juzgado Noveno de I Instrucción Criminal de Sincé para lo pertinente. ! , , Cópiese, devuélvase cúmplase. y • , \ • 6 Radicación NO.7243 e/.Domingo R. Nuñez Falsedad . •

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JORGE ENRI UE VALBNCIA M.

• Rafael Cortés Garnica. Secretario . • • • --------------_- . ...

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