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CSJ - SP 7258(14-12-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7258(14-12-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

lt::::2:5 . w

elMf~NUEL VIC ~rE TOVAR MOR(~

DI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Drw

ENRIQUE VALENCIA MM

JORGE -..¡ ..... •........ 41.............. ". iII: " L4D ....._.- 4: __ ." _ _ ......

4 6 Santafé Bogotá, DNC.~ diciembre catorce (14) de mil novecientos de noveflta dos y (1992). 1 T Decide recurso, extraordi nario casación t la. CORTE el de or-muf ado por' defensor del el p,-ocesado MANUEL VICENTE TOVAR MORA, contra la , . • . ~ ..' '. ..' . . . .' . sentenc{a.·del Tribunal Slup de dicielnbre diecioch no (1991), que confirmó la que dictara el Juzgado Tercero (30.) Superior de la . .

  • , d, .... rnisma en octubre veinticuatro (24) de ese ano, para '. condenar al citado TOVAR MORA como autor penalmente responsable de . los delitos de homicidio!, en la pe rso na de RODRIGUEZ JEREMIAS MURCIA, porte ilegal de armas, a la pena principal de once (11) y .. a~os'de~p'~isión a las ,accesorias de ley. Modificó únicamente la y condena·al pago de los daAos perjuicios disminuyéndolos etl ur, mil y . . .. . . ochocientos (1.800) gramos

N I f f ...

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HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

1 I Vienen resumidos en el concepto de,la Delegada así: D " .. .' . ...Pasad'o el medio día del 7 de abril de 1990, a la tienda dE! , propiedad del señor Adolfo Tovar Lazo~ ubicada en la finca "Cuatro , Esql~inas 10, vereda "Olarte" del rnun c p o de Usme, llegó JerE"!\Tlía!::. • í í í

  • I RodrIguez Murcia en compañia de unos trabajadores suyos con quienes departió una~ cervezas. A eso de las 3:30 , o' 4:00 de la tarde arribó \ al mismo sitio el señor Manuel Vicente Tovar Mora~ quien una vez

I

  • I allí y consumiendo unas cer~e~as entabló conversación de negocios con Jeremías Rodríguez Murcia. Siendo aproximadamente las 5 de la tarde, después de que aquella conversación se tornara erl disClJsió,') ! t luego de -que Jeremias, es~andQ. acompaRado de Tovar Mara, y

. - disparara su arma.de fuego afuera de ambos regresaron al la tienda, .. . interior de la misma~ sitio en el cual, transcurridos unos minutos~

Manuel Vicente Tovar esgrimió el arma de fuego que portaba la y disparó sobre la cara de Jeremia$~ quien en el acto falleció. Tovar Mora i nmedl atiamerrte ernprendió La ·huida. :';

  • • Con fundamento en ·las iniciales diligencias practicadas por el Juez . , .... .' ..........• ·.~·'·r'. : . - o • la 75 de Instrucción Criminal Perm~n~nte~. investigación penal fue . , , , , o • iniciada po~ el Juo zgado 104 de Inst' rucc• ión Criminal de Bogotá, desque procedió a orecepcionar varias declaraciones, allegó las pacho

. . , , pruebas técnicas correspondientes, llevó a cabo i f1spección judicial • •• t • • declar6 persona ausente al sindicadci Manuel Vicente Tovar Mora y le definió la situación jurídica mediante detención preventivaM Perfeccionada la i nve.s t qac Lón la misma se c Laus ur-ó , El Juzgad() í . ' ~rocedió a calificar el mérito del sumario profiriendo resolución . . . de acusación corrtra Tovar Mora por el del i to de homicidio Esta . M , . . decisión fue adicionada por el Tribunal Superior en el sentido de . emitir tambián r'esoluci6n acusatoria contra el mismo procesado pOt'· . , , ; 11delit' o d~ porte' ilegal de arma~ de fuego (Decreto 3664 de ~986, artículo 10.). , 1 ; "o , , o, o .- ",a ,.

11tll'l. >J(),) 'J.lflU'J'l ~ .- 391 - .~. ~)te-"., A'; ,( a ." -'. ~ I I • , " _' .,.. . ',", f' ",,, \ .J,,~· I • 3 ·J"' .. -r •• ·...._. , ...I 1.. _): .. ..,,. .. _ • Abierto el juicIo a rueb ae , se decretaron c rac car-on p y t rnass

I. í dec Lar-ac o nes , Llegado el día la llora señalados se n c la y í í í í ó audiencia pública, diligencia en la cual la representante de].

D Ministerio Público solicitó sentencia conderlatoria contra el acusado pqr"'los de 1 itos de he, .ni cid i o ..ate n uado po r 1a ira" y por t.e , . , ilegal de armas~ A su turno, el apoderado de la parte civil seRol- , pidió se'profi,-iet"a serltencia de condena por los citados delitos~ . , pero 'insistierldo que en el, ~lomicidi'6 concurre la agra\/aClon , , prevista en el numeral 70. d~l articulo del C.P. 324 Estando en curso la audiencia pública, Manuel Vicente Tovar Mora L r capturado plJesto a disposición del Juzgado Tercero Superior~ fue y ! i estrado jUdicial éste que lo escuchó en indagatoria, diligencia en . la cual acepta ser el, autor del disparo que causó la muerte " [:1 em as Rodrlguez c e , pero que r así por, cuanto

.Jer Hur .ob "v que el í í ó í 1 otro ba a sacar el r ev Lver" .. í ó . , ¡ 1 En la finalización de la audiencia, el señor defensor del , I .i • procesado solicitó al Juzgado dictara sentencia ab so Lut.o ri a por' estimar'que su procurado actuó bajo una clara legitima defensa de , •

  • , I da , causal de justificación preve el ra I del su v que nume 40. í 1, artículo 29 del Código Penal .. , . "

, ,o{' , , Juzgado 'Tercero Superior mediante sentencia El de Bogotá, de , , octubre 24 de 1991, resolvió condenar, al procesado, fallo éste que fue co nf rma do por el Tribunal ... ~.. como atrás se a not.a r-a, í 1 • 1 " . . ,

L A O E M A N O A

• • I , ! Con est~ibo en la ca,usal primera de casación, el actor formula un i . solocargo a la sentencia del Tr buna l "...wpor ser violatoria, por' í .l ¡ ! , l f " ,\ f. ',! I I I _j . -~ . _... •-'-o 392 a 4 , infracción directa, del articulo 40, num_ 3 del C.P., por aplica···· y , ción de los artículos indebida 323, 2, 21, 23, 26, 27, 35, 36, 61, o y y del c.

67, 103, SO, 1 6, 107, 4'2 (n ume r a 1e s 3o. 5o _) 52 P.. . . El lO .. , ~' • Comierlza el c ur r-ent e , 'la ue t.en ac del,cargo, destacando r-e en s t ón La í i rnpo rta nc i a de la ca ns i q-, nada en el articulo 20. de), ordellamiento penal y seAalando que la ause~cia de uno cualquier-a de los elemerltos allí previstos lleva, fatalnlerlte, a concluir en la itlexistencia del hechó punible. Puntualiza -en este al-den de ideasque nuestra sistemática luego de definir los f e nórneno s de 1o. tipicidad, antijuridicidad culpabilidad, CO!1sagr-a las causales de y . -, justi'ficaciórl son aquellas excluyen la afltijur-idicidad de que que , 1a oo nduc t a;" par a en el, articulo 40, ibidem, , 'deterrninar en 11 . .. ..q ue~ , c a's o s la conducta a un siendo 'tipica y i:lntiujrídica, no es culpable ...." M • Recuerda a la.SALA que erl el articulo 29, r,umeral 30., ,. .' ... - . .. '. ... , I :. .Y ", ".', " , " , , ,; contempla e,l"legislador ~atrio y como ,causal de justificación, la . ,... .. . .... ~ ." , , legítimá' defensa, e no ' per"misivo que se p s e rrta cuando

f nóme r-e Uf. . . '. he cho que tiene exi stencia en la real idad exter ior s ne o Le Lo . . . : : . amen¿za lesionar realmente un derecho (deferlsa objetiva o real) .. , , Asimismo, indica que cuahdq el sujeto " ..•en la creencia errada de erlcontrarse ante una agresi6n que no existe, o que no es actual~ o que no es i nj usta ~ . ~ rea cc io na como sil a a9 res ión f uese re a 1 o ti " , verdadera, es indiscutible que se p ree e rrte el fenómeno j ur d ic o tt ...... í conoc do como defensa putativa o subjetiva .... que no reconoció el M", í , 393 a

  • CONCEPTO DEL PROCURADOR SEGUNDO (20.) DELEGADO EN LO PENAL Con razonamientos a lo~que ulteriormente t,ará referencia la SALA~ a ., desestimación del a i

. , , e L A O R T E •• , c. 10.- Con apoyo en lo prevenido por el derogado articulo 226 del , ........ . de P.P_~ propu~na el recufrente dentro del marco de la causal . , or mer a . de c as ac a on , cuerpo p r ~ mer-o , el desqiJicianliento de i 1(:'1. í sentencia, objeto de ataque~ por infracció'l directa del articulo 40, numeral 30. del C.P., y por aplicación indebida de los B,-ticulos 323, 2, 21, 23,·27, 35, 36, 61,67, 103, 106~ 107: 42

(numerales 30. Y 50.) Y 52 del Estatuto Punitivo . .•. ... . '. .. : .: " 20.-. A oJ• os vistas fácil es advertir -desde el punto de vista técnicoque el libelo~ abstractamente hablando, aparece biera. form~lido; no obstante. el impugnante pretendiendo convencer a la SALA de que el Tribunal se abstuvo de apl icar la p r-ecep t ve í incorporada en el artículo 40, ordinal 30~del C~P. ~que como bien se conoce describe un fenómeno de error' sobre la antijuridicidad···· circuriscribe buena parte de sus juicios lucubraciones a trasuntar y apaf~tes del fa.llo que supuestarnente af r men tal cosa para. en í , seguida poner de relieve cómo la' situación fáctica de su . 394 - . • 11 (:.' • patrocinado se • , stricto sensu~ dentro de los pr-esupuestos ns ume 1 . . que caracterizar, calJsal de ir,culpabilidad. Pel-o, además, se dicl,a pe raoe t a +desde el t.er-r-e no de las co ne de r-aci o ne s ger,erale:=,- e' n D í c;ita~'j ur ep r ude nc a Les y doc t r ne r e s sobre la c ue s t n en c ome rrt o í í í ó í í , c:on el afán de im¡)oner, corltra toda realidad, por si ar,te si, y sus J)r-opias y personales razones. 30.- Resulta obl.igado advertir -igual criter-io expone la Delegadaque e 1 e s t ud i o ,( y a ná lis i s de f o nd o q e los r e e u rre n t ess IJ :i'1ter·}·tcaonncretar sobre las sentencias, objeto de ataque, deben r ea liza.rse de rna ne ra i ra.l comol eta , ate ndí e n o s nt.ext.o rlteg o:::! U (.;0 ~I ~':lenera.l n .i s de los jamases en forma fragmentaria parcial. Y e amá o y es que puede menos de CalJSarvivisima extl-aAeza verconlo flO SElt con criterio intet-esado~ t,-ozos apar-tes de una e x t r ae n , y . . providencia que examinados i'1dividualmente no se corresponder'j corl -, e I legí timo Y. a ut.é sentido de la decisión e n conj unto ~ La rrt Lco continuidad ex~>ositiva puede ser r-ot a a cada oas.o po rlO 1" r . , \ c:jesarrollos forzados o explicaciones desorbitadas. 40.-. bien: y , . . Lo e r nt;e relatado es lo que ocurre, SI•n faltar nI• a ..- arrt Lor-me sobrar nada, con la denlanda que a la vista tiene la CORTI~~~ do nde con actitud asaz criticable -para no c a Li fd ce r La con más severidad c rude za-: se sacan párr~afos de un todo para a comoda y r-Loe , J violentando el.entendimiet,to la inteligencia del fallo, a unas y .. . preter,siones ad que distan mucho de la realidad y de la

hoc, ; I • I I I ------'-., -~ . , . .. , . .. • -., .' : D ._ " ,\ , l ~I( I ",.."ra¡ _ .• J •_~. _11 ••

  • , contienda judicial:' Con lo cual, el interesado~ a su amaAo, deja vac a de contenido o t.otrla rnerrt e cambiada por otra, la decisión í .. dictada por el ·sentenciador_ to cual constituye, dicho se está, uro. a , verdadero desatino.

¡ ., , , ., ! , • b_Examinada la sentencia los fundamentos que la sustentan, es y , licito colegir', sin duda ninguna, que todas· sus premisas y .

  • • pr-opos Lc Lo neesap un t a n a proclamar la responsabi 1idad j ur ídico-penal • le asiste a. MANUEL VIC6NTE MORA como autor del punibJ.e d~:~ que rOVAR tlomicidio. Como podria ser de otra manera dada la contundencia f'O de las pr-obenz ae existentes en contra y la ab undarrce in'fol-ma.ciór\

$1..1 "- de que dispone, en el comentado sentido~ el pr-oceso. c_Añadirá la que es absolutamente cierto que el Tribunal no SALA , se refirió en particUlar a la figura la defensa putativa o de sUbjetiva, tesis agitada del principio al fin del expediente po~ el defensor de raVAR MORA y que a la hora de ahora trae como sustento . .. . ..

: . .. '.. . . de sus pretensiones la demanda de casaéión~ bien que la Corporaciórl inadmite la presencia de una legitima defensa objetiva como causal excluyente de afltijur-Ld c dad , desechándola, en ausencia de í í , ., elementos de convicción respalden su existencia táctica. Pero que . ., no es menos c er-t;oque al confirmar el Tribunal Superior de Sarftaf~'f~ í de Bogotá la decisión adoptada por el Juez de primer grado quien~ . , justo es reconocerlo~ examinó con suficiencia lujo de razones la y , 31egación de la defensa de que el sujeto creyó erróneamente que su , , . c tia, . repeler una. agresión ct.ue o nmí nent e conduct-a era, Lí al s I í í . o', •

  • ,

. , ~~xistentesólo en su mente, descartándola, avaló e hizo e uya s , en • __~~. """."..".".."..,.o..=..~.............-.............;.~. ~~====-'=======.~'.-.~.--~ .....,..,..~ _._ ..... - ... - ..... ..- - - - ---.~... .. .. .- l ' .~ .... ........ .:..... .. .t...¡.c.. .:'1 ....p. " , ' '. , .¡ l. 'l. J#I , ," " ' t- .i. , ~ 'L'''" t » r' " I \ J ""t·!jl ''¡'' 1 ('1' ~ . 8' ' I

! / ~. '''T'''-' • .. ' .... 5-4. .", .. ""

  • 11 virtud del principio de inescindibilidad de los fallos~ aquellas , í:\t~gumentaci ones V 1as 1 iones de 1as mismas Importa r-eoor-da rCOl1C US w' ,

I I la lectura del fallo del a quo: '-, r'ecalcar también que el de f e ns orat~gumentó una " • ,defet"lsa. sut)je'tíva o p utia't va , cc na s t.e ntia ella en que S€~ í í r eacc o na arree la creencia de una agr-esión. el doctor AurlqUe í NAVARRO enfocó dicho aspecto dentro de las causales del art.29 del C.P., debe f1acérsele claridad en que e'Ll o está mal r-ef er-e nc ado , en í cuanto bien lo ha reconocido la op n ón doctrinal hO~1 )1 COlTlO í í imperante, aquello se tratá como la teoria del error y constituye por 10 mismo una causal de inculpabilidad (art~40 ib.). Efectuada la aclaración, debe concretarse que los planteamientos esgrimidos en precedencia igual si r-va n para des v rtuar esta causal. _. '", í ...... d.- y no obstante que el reproche del autor del recurso aparece morrt ado en el vac o y que hab I 1idosamet"lte ect'\a mano de Uf' í fragmento que adapta a sus personales necesidades defensivas~ es de ver que el Tribunal r-echaz a ,lo Lncoris Lstre nt.e de su afirmación en eI.

siguiente pasaje de su sentencia: • .Lo único ef ect i vo que se tiene, luego del incidente d~:! 11 __ ese primer disparo, es la manifestación de JEREMIAS de que ~a los hombres no se humillan sino se les,mata' o de acuerdo con el orocee ado" a los ricos no se humi 11an si no se matan', f rase que repitió JEREMIAS cuando al decir de MANUEL VICENTE, .errt r a la oas a ó ~onánimo de pagar la cuenta e irse, pero hasta allí llegó JEREMIAS le repitió y él, asustado y nervioso, sacó su' revólver y disparó y contr-a JEREMIAS cuando vió que él se mandó la mano al r-evó I ver .. ·,Llevamente ... _ ~ " _

  • .- .. _ .._.. .._... . .. ..... .... -~.____.,

_.. 397 . '- ,. Jo " , ,_ J " D , ' . _9 ,.IIf'''- ..- .... -;..t_I-.._, ..";,.." n,., .- ,· " --. "- :.~ . r

  • • Como bien se desprende de la lectura transcrita~ el ad quem no , " da por establecida la causal de inculpabilidad que trae a colación el casacionista., la frase Apellas pronuncia~a JEREMIAS~ citada literalmente en el proveido. Diferente .. es la- ~ cue::. 5tión cuando r.> r-os • 9 ue el a ná 1i s i s del S(:;()P 1• o

1

  • , , probatorio, pues alli se refiere explicitamente a 10 dicho por el acusado pero sin que~ en nir1gún momento acep'te su exégesis, cuanto I que la alusión la realiza simplemente para, rechazarla con energia,

1 1 renglones adelante, desca~tando el estado de defensa objetiva I COt') I I que MANUEL VICENTE TOVAR MORA, pretende explicar su comportamiento. 1 , Rec uér dese que oa r a el Tri bu na"'1 se v i s Lumbr a una v i o 1e nc i 1'10 (:1 , actual e injusta de JEREMIAS, pues aun cuando hubo un incidente antel~ior, el nuevo encuel,tt~o de los dos pl-otagonistas no ~..e halla signado por ni ngún tipo de rnan testación v o Le nt.a o í í equivoca del occiso que permitiera pe'1sar en una reanudación de Ilostilidades hacia MANUEL VICENTE.. Pese a esto~ seAala la , . ' ." Colegiatura, el acriminado en cambio si procede a esgrimir SlJ I' ••• arma sobre la cara, de JEREMIAS ti, causándole la muerte. Para M .... , 1uego cone u 1 r: í D ...... e acuerdo con lo anterior, para la Sala el comportamiento lO desarrollado por el procesado en ningún momento se ennlarca dentr-o de la legí tima de f ene a o Larrt eada por el, inlpugr1ante ......... e_Por si alguna duda cupiese a este respecto traerá la SALA -en

su afán por esclarecer lo que de suyo carece de complejidad o aturdimientootros párrafos del, Tribunal que tal cosa dicen: ~_......._.. ......-.=..-..,.-.-.-.--,,-===-----=--=o.:..-=======~--==>= ""-,---,'-" _ . .. . .. •• --- ---- o _ • __ ., •••• 1'•• "--_._. ___ ._. ~ __ ._ ."1 l'3'~ (l ,-.- .,., ~"'1 ¡.tI' "tJ ti - • ~~ c_." • , , a ...... 's.:,',' ;)" -" ., •~ "~:1,ti 1'] 1'" '" 11 1I .. ..~., 6 .. 1L .... _.) "!""~).O .. •• • ""1 _.

  • ~ .... .,J ' ~

..1 - • .. p ~.... ara el caso de marras se trata de ubicar el por la tud su real izado .JEREMIAS y o r-e s untia acti previa c.o n arma scbr-e l1ANlJEL VICENTE)1 como f undarnerrt o a una reacción postE::rior- . . final de JEREMIAS que se d~ce fue la de utilizar su arma contra y el aqui procesa~o, lo que motivó la reacciól1 de éste. Sin embargo . no acept~"la Sala tal posición porque como ya se mencionara no se

  • • v s Lumbr-a la ex et enc í'a de la v í.o l.e nc a ac t ua I e Lnrn nent.e de t=>arte í í í í de JEREMIAS ••• '", , f.- Veste otro donde su mera lectura debe bastar para convencer

8.1 más escéptico de ..ka notoria endeblez de argumenta.ciór\ ],8 de l recurrente: -, " ......cuanoo JEREMT.AS y MANUEl_ VICEf~TE se encuentratl nuevamente, . en t1inguna circunstancia de v{olencia pot parte del,primero~ o de ~)eligro, está afectado el procesado qu e n en cambio si procede í de inmediato a esgrimir su arma sobre la car·a de JEREMIAS con el r esu l tado que se conoce ... ya w U .. g.- Resulta, pues, inexacto afirmar o siquiera sugerir, que el .. .. . ... .' , . , ~ '. . ,. , Tribunal hubiera reconocido que el autor del hecho~ errando sobre 1,3. a nt i j r' id i e i dad de' s u compo rtam i e nto ~ hub iese act uado I.J !' . ..' equí vocadarne nte , dentro de las prev 1S1orles de la causal de , inculpabilidad seRalada en el ordinal 30..del articulo 40 del C.P. Nada autoriza semej ante' deducción ..' 5.- como de manera patente manifiesta lo enseñan, p uess, los y extractos de las providencias antecitadas, el Tribunal por lado alguno pero en n nglJna parte ha dicho" exo 1Lcado , def i n do ~ í í . . , - nterpr-e t ado ~ dado a entender o s r qui er-a lo que el í __ _.-,--------~---~._ _ - ..... ...._.... ._... .

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  • • Las criterios personales del actor quedan en el terreno de las . . meras supo~iciones. En consecuencia~ el cargo no prospera. " Por lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUP~EMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República por y . autoridad de la ley;

- V R E S U E L E • DENEGAR la casación impetrada • ......'itm' t-..'.. • u_m tr ."

Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. Notifiquese cúmplase. y I

lCAOO-G -TE RA~GEL CARREÑO LUENGAS

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JUAN MANUEl_ ORRES

JORGE ENR.Q E VAL_ENCIA RAFAEL 1. CORTES GARNICA Sec reta r i o

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