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CSJ - SP 7267(11-11-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 7267(11-11-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992
  • 393

[>

CASACION Nro. 7.267

C/.LUIS ALBERTO NEIRA

) O/. Ho micidio teres reese i

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

| Magistrado Ponente Dr. |

JORGE ENRIQUE VALENCIA M. _— AProbado Acta Nro.O 1 3 &

Santafé de Bogota, D.C., noviembre once (11) de mil novecientos noventa y dos (1.9972).— T[————;—————]];——] ——Ú—T.—;._——Ú]—.E]]Te— L——O— .IT]TZ—;———————]— 2 Decide la CORTE sobre la demanda de casación presentada por el defensor público de oficio del procesado LUIS ALBERTO NEIRA, contra , ae h—]——= o Te la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Manizales, de ISEETA de Nalllzad es diciembre dieciocho (18) de mil novecientos noventa y uno (1991), confirmatoriade la dictada por el Juzgado Cuarto (40. ) Superior de esa "ciudad,en noviembre catorce (14) de la misma anualidad. que condenó al encartado a purgar la pena principal .de diez (10) años de prisión, y las accesorias de rigor, como autor penalmente responsable de un delito de homicidio. EE ETO -- 304 Una sintesis adecuada a la verdad. procesal la presenta el Tribunal.

Escuchesele: "...En las primeras horas de la noche del 7 de diciembre de 1990, en un 'potrero”? a unos diez metros de la casa de la finca ’Villa

Juliana” municipio de Victoria -Caldas-, se practicó el levantamiento del cadaver de Humberto Patiño Yalencia, quien habia recibido heridas múltiples de arma cortopunzante, una de las cuales penetró > "a nivel de quinto espacio intercostal izquierda con linea axilar media”, que ’se dirige de izquierda a derecha dañando en su recorrido piel, tejido celular subcutáneo, músculos intercostales, pleura, pulmón, pericardio y ventrículo izquierdo”, que produjo anemia aguda determinante de su muerte, según y como lo aclara la necropsia visible a folio 17. Dentro de la misma diligencia de levantamiento, el Inspector Departamental de Policía del lugar recogió informes que señalaron como autor material del crimen a Luis Alberto Neira, vecino del occiso y ambos trabajadores en fincas adyacentes y quien pocas horas más tarde, de acuerdo con el, informe de folio 1, fue capturado en casa de su progenitora, aduciendo que lo había matado porque constantemente lo vivia ofendiendo’. El arma homicida la. entregó la madre del acusado al agente Jorge Enrique Acuña Daza, quien advierte que Neira se encontraba en estado de embriaguez..., tanto que se había quedado dormido, se le sentía el olor a tufo..”. ACTUACION PROCESAL Esta vez el resumen le pertenece a la Delegada. La CORTE recoge sus palabras: -- 355 i "...Con base en las diligencias adelantadas por las autoridades del Departamento de Policia de Caldas, el Juzgado Promiscuo Municipal de esa localidad...(La Victoria)...inicid la correspondiente

investigación penal que fue avocada, como asuntode su competencia, por el Juzgado Doce de Instrucción Criminal de Caldas que legalizó la retención del sindicado quien posteriormente fue vinculado en dicha calidad, mediante diligencia de indagatoriaen el curso de la actuación, y contra el cual el mismo despacho dictó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de homicidio. al resolver su situación jurídica. Declarado precluido el término de la instrucción el referido despacho procedió a calificar el mérito del sumario, profiriendo resolución acusatoria contra Luis Alberto Neira por el punible de homicidio reconociendole algunas causales de atenuación punitiva, pero negándole el beneficio de la libertad provisional. Avocado el conocimiento de las diligencias por el Juzgado Cuarto Superior de Manizales, ejecutoriado el pliego procesatorio, y declarada la apertura del juicio a pruebas, se señaló fecha para la celebración de la audiencia pública, en cuyo desarrollo, el Representante del Ministerio Público una vez, descarta la legitima defensa, la causal de inculpabilidad por error sobre la mencionada justificación, y la modalidad preterintencional en cuanto a la culpabilidad por el hecho, solicitó sentencia condenatoria para el enjuiciado por el delito de homicidio voluntario, aun cuando pidió se le reconocieran las diminuentes genericas de punibilidad previstas en los ords. lo., 30. y 80. del art.6é4 del C.P. La Defensora del acusado, a su turno, en alegación escrita que leyó en

el curso del debate, y luego de realizar un análisis probatorio y exponer algunas apreciaciones jurídicas, solicitó sentencia absolutoria en favor de su representado, por haber actuado dentro de la causal de inculpabilidad contemepn lel aodrd.a30 . del art.40 del C.P. que consagra la denominada defensa putativa o subjetiva. El Juzgado Cuarto Superior de Manizales, mediante fallo que data -. 396 E del 14 de noviembre de 1991, condenó al procesado en la forma vy términos que quedaron expresados, habiendo sido confirmada esta determinación en segunda instancia, de la manera como se expuso en precedencia. Respecto de esta determinación salvó voto uno de los Magistrados de la Sala de Decision por considerar que el juicio se habia rituado con vicio de nulidad, a partir, inclusive, de la audiencia pública, puesto que la defensora del inculpado no intervino oralmente, transgrediendo asi lo dispuestpoor el art.496 del C.P.P. y dando lugar a la irregularidad anotada... . LA DEMANDA Con estribo en la causal tercera de casación, el censor formula un solo cargo. La violación del derecho de defensa es el origen de su criy ta idemcostarar lo dedica los renglones posteriores. Recuerda, entonces, la constancia que se dejó en la vista pública sobre la presentación por escrito de los alegatos de la defensa, lo que al final mereció "...poco cuidado por parte del fallador...” ya que -..gran parte de los argumentos propuestos por la defensora no fueron analizados por la sentencia... . Como apoyo a su pretensión rememora el salvamento de voto que

descalifica el mencionado proceder de la defensora. De igual manera, llama en su ayuda el articulo 496 del C. de P.P. de 1987, resaltando la ...legalidad y solemnidad... que reviste el debate público, en el que el resumen por escrito de la alegación oral es ...Una fase circunstancial marginal a la esencia del rito de i fondo... , al tiempo que la intervención de viva voz es un acto ...imprescindible y obligatorio... . Luego, advierte que. en el acto público de este proceso, la procura dora judicial del inculpado pasó —--.por alto su posibilidad critica... a la intervención fiscal al leer en la audiencia la sindé- resis de sus argumentos. convirtiendo lo accidental en esencial, violando con ello el derecho de defensa de LUIS ALBERTO NEIRA. Asegura, entonces, que el orden fijado por la ley para la intervención de las partes en esta clase de actos no es fruto de la arbitrariedad. El defensor participa despues del Agente del Ministerio Público y del representante de la Parte Civil para controvertir sus razonamientos "...una vez oida y sopesada la versión que del proceso aquellos presentan...”. Finaliza el libelo indicando que, aparte de lo anterior, no se consignó en el acta de la audiencia pública la lectura del resumen, obrando sólo la constancia "...de haberse efectuado la lectura de lo que la norma llama "resumen escrito de las razones aducidas y de las peticiones hechas”, situación procesal que permite inferir, que tal escrito corresponde al resumen de algo que no aconteció en la audiencia... .

CONCEPTO DEL PROCURADOR SEGUNDO (20.) DELEGADO EN LO PENAL

Considera que la situación planteada por la recurrente no tiene razón de ser ya que este acto ...no tiene la virtud de generar la nulidad alegada...” y luego de recordar la jurisprudencia existente sobre la materia, analiza en forma prolija el escrito que presentó la defensora, concluyendo que en él se plasma la alegación de una posible defensa subjetiva, respondiendo con ello de manera acorde a las palabras del Fiscal quien, en la audienc.i haab,ia descartado tal figura. La sugerencia de no casar el fallo recurrido es su conclusión, luego de señalar que en las instancias si se consideraron los planteamientos expuestos por la defensora.

1. La audiencia pública tiene como fin el que se controvierta frente a la comunidad, en general, y a los sujetos procesales, en particular, el recaudo probatorio. Cada parte intervendra. por tanto, en guarda de sus propios intereses pero sin perder de vista, junto con los demás, que sus esfuerzos han de estar encaminados, como fin último, a conseguir que el fallo sea ponderado y justo, esto es, que refleje la realidad procesal y la compagine con la normatividad.

No obstante, el desarrollo del debate no puede ser arbitrario. Debe guardar un orden lógico en el que se escuche primero a la parte acusadora y al apoderado de la Parte Civil, si la hay, y i luego al procesado y a su defensor quien, después de oir los cargos, procedera a responderlos en debida forma, dando sus razones sobre su aceptación en cierto grado, o su rechazo completo. Es por ello que a la defensa se le da el último turno pues sólo después de escuchar previamente las acusaciones puede

enhebrar sus argumentos para controvertirlas o desquiciarlas. Asi la | E T A A E E as cosas, no resulta eficaz el preparar de antemano por escrito las respuestas a lo que posiblemente argumentarán en su contra, limitándose a leerlas cuando le llegue su oportunidad. Nuevos razonamientos de sus oponentes pueden quedar sin contestación, provocando la orfandad de los intereses encomendados. Ahora bien, ello no quiere decir que, fatalmente. en todos los casos en que uno de los sujetos procesales, en especial la defensa, limite su intervención a leer de viva voz el escrito que representa su pensamiento, genere un atropello al debido proceso. Cada caso en particular ha de examinarse para establecer si este grado de participación fue suficiente para cumplir su cometido. esto es, si hubo cabal respuesta tanto a la realidad probatoria como a las tesis contrarias. Recuérdese que las múltiples Fl a intervenciones de las partes en el decurso procesal van perfilando sus razonamientos, adelantado en gran medida en los alegatos, las peticiones de probanzas, los recursos, etcétera. Sl ello no fuera asi, se i1mpone la nulidad para permitir que, en una prolongación del proceso, se genere la controversia de rigor.

  • 360 w a i 2.- En el caso que ocupa a la CORTE, según constancia que obra en el acta que recoge la vista pública, la procuradora judicial del acusado dio "...lectura íntegra a los argumentos de su intervención contenidos en un escrito de diez folios, los cuales puso a disposición del despacho para ser agregados a la presente

acta... . Para el censor, ...la exposición escder lia dtefeanso ra mereció poco cuidado por parte del fallador y gran parte de los argumentos propuestos. ..no fueron analizados por la sentencia...”, a más de que la defensa '...pasa por alto su posibilidad critica -.. . pues ...la naturaleza acusatoria del debate implica que el defensor pase a controvertir los argumentos de la Fiscalia y de la Parte Civil..." ", lo que implica que ...el resumen escrito es algo facultativo, no obligatorio...” , aparte de que da a entender que del ‘resumen leido en el debate no hay constancia en el acta, sólo la de "...haberse efectuado la lectura de lo que la norma llama - resumen escri-t o de las razones aduci-d as y de las petici-o nes hechas”, situación procesal que permite inferir que tal escrito corresponde al resumen de algo que no aconteció en la audiencia... . ASÍ las cosas, el cargo esgrime tres argumentos fundamentales: la poca atención que el Juez le prestó al escrito leido por la letrada actuante, la ausencia de crítica a las imputaciones hechas por sus oponentes y, finalmente, que el documento que resume razones y peticiones permitido por la normatividad no puede contener lo que sucedió en el debate, por lo que mal puede suplir la intervención misma. i Como se observa con claridad, el primer rezonamiento no tiene sostén jurídico alguno pues apenas conforma una creencia subjetiva que se le endilga al funcionario por adoptar una actitud hipotética diferente frente a la oralidad en detrimento de la escritura. En lo que se refiere al tercero, tampoco la alegación es

de recibo pues pretende establecer una dicotomia inaceptable, al querer levantar un linde entre la parte y el todo, esto es, entre la intervención en la audiencia pública y el resumen de ella, actuación esta última prevista con el fin de resguardar la preci-— slón conceptual y juridica del pensamiento del interviniente, ante una posible deficiencia del acta del debate. No tiene otro alcance. Queda. por tanto, circunscrita la crítica a la ineficacia que tiene un escrito aportado por la defensa para responder las acusaciones orales del Fiscal y la Parte Civil. La respuesta, como es obvio, se halla en las intervenciones hechas en la audiencia y no en la presencia misma del escrito que representa la participación de la defensa. ” Al respecto se advierte que el Fiscal centra su participación en demostrar que el homicidio fue voluntario, que el procesado no recibió una agresión que hiciera peligrar su vida, por lo que descarta la legitima defensa, incluso la defensa putativa, pues sólo recibió de parte del occiso un puñetazo. Tampoco, según el Fiscal, puede predicarse la preterintencionalidad dado que la victima recibió cinco 5 puñaladas, lo que "...es indicativo de las claras intenciones de Luis Alberto Neira, como era truncar la vida 362 -- 10e P y g s o A O A E I E l l e i Ma de su oponente, Humberto Patiño Valencia... . — — Ahora bien, el documento leido en la audiencipaor la abogada.

defensora conformuana respuesta eficaz a los planteamientos del señor representante de la sociedad. En efecto, circunstanciadamente, punto por punto, trata de desvirtuar la inmediatez del ataque con arma blanca de NEIRA a PATIÑO, poniendo de resalto el previo forcejeo para deducir que la herida que le quitó la vida fue la última de las cinco, única manera de explicar el previo enfrentamiento a golpes y la persecución del interfecto al procesado cuando este trató de huir. Y aunque admite como posible que NEIRA hubiera esgrimido el cuchillo, explica que ello se debió al temor por su vida. Fundamenta su aserto en las advertencias que le hicieron el dia de los hechos sobre las amenazas que el obitado y LUIS DIAZ habian proferido en contra de NEIRA por haberlos hecho despedir de su trabajo. A renglón seguido recalca en la endeble figura de su patrocinado y su adicción al guarapo para descartar su ánimo TY belicoso y conjetura que la discusión con PATIÑO ...Proyvocó un pánico tal en mi defendido que lo impulsóa defenderse utilizando el arma blanca, de lo que él pensaba era su última hora...”. Incluso, destaca su huida pese a la posición ventajosa obtenida en £1 enfrentamiento, lo que indica ...Que jamas pensó que había herido mortalmente a su contrincante..... Dentro de este orden de cosas, agita la tesis de una defensa subjetiva o putativa, pues NEIRA '...tenia pleno convencimien-— to de que PATIÑO lo iba a atacar, ya estaba sicológicamente

enfrentado a quien buscaba su muerte. ..Por eso al ser empujado por el occiso. reaccionó como si éste lo atacara mortalmente...salió corriendo para su casa, y le dijo a su señora madre que se previniera, porque ya venia HUMBERTO a acabar con ellos..... Como bien se observa, el escrito en comento plantea una serie de hipótesis con resultados juridicos benignos a NEIRA, que responden cabalmente al criterio de una causal de inculpabilidad por error sobre la antijuridicidad de su comportamiento, planteamiento que la Fiscalia rechaza. El alegato.es prolijo y serio, y se encuentra bien documentado, dando razones atendibles que s1 bien no lograron convencer a los falladores, son una muestra clara de la actividad de la defensa en el cumplimiento de su deber. Este escrito, por tanto, suple con holgura la improvisación oral y no hay razón alguna para descalificarlo. No prospera la demanda. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridadde la ley; R E S U E L VE DENEGARl a casación impetrada. -- 3604 12

CASACION Nro. 7.267

Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. /

RICAN CALVETE RANGEL JORO CARREÑO LUENGAS

DIDIMO VEL AN ROJAS eeel en EG ee ee nl yu —

JUAN MANUEL / TORRES FR EDA RIQUE VALENCIA M.

A

RAFAEL I. CORTES GARNICA

Secretario

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