🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 7269(25-03-1993)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 7269(25-03-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

REPUBLICA DE COLOMBIA, 000691 . Rad.72N69. rCoasa.ció n Procesado: Ernesto Garbiras Gandica i Frama ae Jesticia | Delito: Trafico Ilegal de Municiy oExnploesisvo s

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL ...Magistrado:Ponente:- « to

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta Nro.029 Santafé de Bogotá D.C., veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y tres.

VISTOS: Por sentencia del 30 de septiembre de 1.991, emanada del Presidente del Consejo de Guerra verbal celebrado en la Décima Segunda Brigada del Ejército se condenóa l Capitán Ernesto Garbiras Gandica a la pena principal de 22 meses de prisión como responsable del delito militar de tráfico ilegal de armas, municy.i exoplnosievoss , stems gf AY , awap a W gut Sg PATE TN “]. e. ”. y La anterior “decisión fue confirmada “por di Tribunal superior Militar mediante sentencia del 25 de noviembre de 1.991, aumentando la pena a 25 meses de prisión.

Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación, fue concedido y posteriormente admitido por esta “4 000692 : Rad. Nro. 7269. Casación “Procesado: Ernesto Garbiras Gandica

Delito: Trafico Ilegal de Municiones y Explosivos E Corporación. Presentada la demanda, fue declarada ajustada a los requisitos de ley; también se escuchóel criterio del

Procurador Delegado quien solicitó no se casara el fallo impugnado. o | a... ETA FEA SUS NE I Le A Ta a "a =" Chea a” FE. (4 - - : + " E a I o or E LE o FJ A.J E O -.La. Sala procede, a resolver .lo pertinente luego de hacer una síntesis de los siguientes.”

HECHOS.

Tuvieron ocurrencia en el sector de Caquetanía (Caquetá), en el mes de marzo de 1.991, cuando el Capitán Garbiras Gandica Co oo : NS l | | , Ernesto vendió a Augusto César Oyuela una granada de fusil por | | la suma de $100.000.00. L aT o

ACTUACION PROCESAL.

Se abrió proceso penal por auto del 25 de abril de 1.991 del Juzgado 122 de Instrucción Penal Militar con sede en san Vicente del Caguán. ..-: El sindicado fue.indagado..el. 27 del mismome s y añoy se le LE PE La decretó ‘la detención preventiva el’ 2 de mayo:siguiente por ‘el . at e o - ae a - a. a ea A “a -, . a I I » “ay . delito militar de tráfico ilegal de armab. Por Tesolución 023 del 9 de septiembre de 1.991 el Comando de la Décima Segunda Brigada convocó a Consejo de Guerra Verbal con intervención de vocales, al sindicado por el delito de 4 2

REPUBLICA DE COLOMBIA

: 000693 i 5 Rad.Nro. 7269. Casación i) EC, e... | Procesado: Ernesto Garbiras Gandica

: Sprama de Justicia Delito: Trafico Ilegal de Municiones y Explosivos | RB g . "a o tráfico ilegalde armas. - . - . i | _ : 5 Se realizóe l Consejo de Guerra el 24 de septiembre de 1.991, en el cual, por unanimidad de los vocales se determinó la responsabilidad penal del procesado.

A. en >. a °. ara i | HDSe dictó sentencia condenatoria de primera instancia el 30 de ' septiembre de 1.991 y de segunda el 25 de noviembre del mismo año.

LAS RAZONES DE LA IMPUGNACION.

En una curiosa forma de iniciar la formulación del cargo, dentro del capítude lloa " Tramitación procesal”, que de acuerdo a las exigencias legales debería ser una síntesis del desarrollo del proceso en sus diversas etapas, el demandante presenta una serie de críticas, algunas de las cuales aparecen dentro del planteamiento de la censura y su demostración, y - ! otras no; entre estas últimas, se debe mencionár la afirmación según la cual el juez instructor fue parcializado pues en los interrogatorios de los testigos : ....en todos los casos, en la primera pregunta que formula, sugiere la respuesta ( fls 9, ie ladda dS Ce bed are concluir .un.noco ¡más adelante. due li Con..s, . esta actitud el funcionarviiooló lo contemplado en el art 532 t T ME vs , eBa del Código de Justicia Penal Militar, que prohíbe expresamente al Juez sugerir respuestas": E Dentro del mismo capítulo de la tramitación procesal el actor

sostiene que por parte de los juzgadores hubo interés de / 3

"EPUDLICA DE COLOMBIA

000694 Rad.Nro. 7269. Casación , L Lo Ho Len : Procesado: Ernesto Garbiras Gandica Jfrema eu Delito: Trafico 1legal de Municiy oExnpleosisvo s 2 - " - encontrar las pruebas de responsabilidad y desechar las favorables, pretermitiéndose lo establecido en el art 566 del Código de Justicia Penal Militar sobre la investigación integral,es decir, establecer con el mismo celo los hechos y circunstancias que agraven la responsabilidad del procesadoy HE "a R Tm . . ME ro EEE ] - = los que lo.eximan o atenden.?'. - .. 1 ky i . | i Ya dentro de la postulacién propiamente dicha de la causal dentro de la cual formularía el cargo y al amparo de la tercera,el censor plantea la existencia de una nulidad por haberse violado el derecho a la defensa. En el desarrollo del cargo el casacionista afirma que la predicada nulidad existe porque al procesado:" ...no le fue posible ejercitar su ‘derecho de defensa, violándose flagrantemente prerrogativas especiales consagradas por la ley en su beneficio y constituyendo una significativa falla de orden técnica procesal" (sic) Luego cita una jurisprudencia de la cual fue ponente el H.

M. Gómez.. Velásquez. en a. que. se - admite, da nulidad. por. e. e, Rey, ao A E ge EA , 7 Ter we PA LAE] rr “en ty omisión en” la” práctica de pruebas: - Más. “adelante el:

" hd + a » “ .. LA LP PA E. t “impugnante hace una relación de las pruebas que no fueron practicadas pese a haber sido solicitadas en infinidad de oportunidades. ] Se queja de que no se hubiera ampliado el testimonio al “IFUBLICA DE COLOMBIA | | 000695 . Rad.Nro. 7269. Casación ' Procesado: Ernesto Garbiras Candica ;’ L u hreme de e He f usLe td a Delito: Trafico [legal de “ « : Municiones y Explosivos soldado Jorge Alexander Montenegro, prueba decretada que no se realizópo r falta de interés para hacer comparecer al soldado, porque se enviaron dos radiogramas al Batallón Chairá, donde supuestamente estaba el citado, a los cuales | | el Comandante de dicha unidad contestó que el solicitado no pertenecía Da misma To T co + Argumenta “que con esta prueba se pretendía aclarar la contradicción existente con los testimonios de Augusto César Oyuela y el Tte. Antonio Martínez Guarnizo; con el primero en cuanto asegurra que el soldado estaba presente cuando el procesado le entregó la granada, cuando la verdad era que estaban solos; y ton el segundo en cuanto el mismo testigo afirma que el oficial estaba presente y este lo desmiente. El libelista déstaca qué aparecend:os constancias: una según la cual el testigo si rindió la deciaración como soldado el 6 de mayo de 1:991; y otra en la que se acredita que fue licenciado el 20. de abril de 1.991, lo que en su opinión indica que se miente o algo se trata de ocultar,

i Así mismo el demandante protesta porqueno se practicé la ~..-ampliacion de. Augusto.César. Oyuela, a pesar de haber sido. .“ E ss y 4, "EE reo ". .. PA .. ... MN or a .. . e. “e h te ay ews “wr Lao. decretada, ya que con ella se pretendía determinar la

  • .

.—.- PE ! . vinculación de este declarante con las autodefensas del área y de éstas con el ejército y que las autodefensas que patrullaban con el procesado habían sido impuestas por el comandante del Batallón con el que existían divergencias. ° "uBLICA DE COLOMBIA : 000696 Rad.Nro. 7269. Casación Procesado: Ernesto Carbiras Gandica n » prema de Justicia Delito: Trafico Ilegal de Municiones y Explosivos y El recurrente aduce que también pretendia demostrar que la granada se le había quedado al implicado y había sido recuperada por el testigo. | | , El casacionista denunciala no recepción del testimonio de Teófilo Tique; supuesto 4 Aformant e"de1Batalldn, con” ¢ uya” exposición se pretendía aclarar la forma como había tenido conocimiento de la supuesta venta de la granada y los motivos que lo impulsaron a dar tal información. El actor reprueba que para citar a estas dos personas se hubieran limitado a oficiar a la alcaldía de San Vicente del Caguán, cuandoen el Batallón contaban con todos los medios para su localización. De igual forma el libelista reclama que no se hubiera ampliado testimonio del Tte. Antonio Martínez G.; prueba

que a pesar de haber sido decretada no se realizó y con la cual se pretendía determinar la vinculación y apoyo de las autodefensas con el ejército, el conocimiento directo que tuvo con Augusto C. Oyuela y las actividades realizadas como miembro de las autodefensas y las divergencias del e procesado con dicha organización. También se quería “establecer 1a‘ contradicción. con la vetsién. del 'sdldado. Montenegro” én cuánto este afirmó que festaba presente en laentrega de la granada, y probar .con este testimonio que la granada se le había quedado. Por otra parte reprocha la no ampliación de la indagatoria, y PUBLICA DE COLOMBIA - 000697 . . CE Rad. Nro. 7269. Casación D a’, Co Procesado: Ernesto Garbiras Gandica o Hfrema de Justicia Delito: Trafico Ilegal de Municiy oExnploesisvo s igualmente decretada, pero no practicada, con la que se pretendía aclarar las evidentes contradicciones entre los testimonios del soldado Móntenegro y de Oyuela y determinar las divergencias entre el sindicado y las autodefensas. " on . . . .. » NE ET a E IR AM AE t3y e - PE - " T- + : Ke t Por TIP Co. Ce ee, ae «e. E . .El recurrente agrega que, las pruebas solicitadas para ser practicadas en el Consejo de Guerra fueron decretadas, pero no realizadas y que durante la celebración del Consejo se ! solicitaron dos oficios en los cuales el procesado negó a un reconocido narcotraficante el permiso para construir una

pista de aterrizaje, pero que dichos oficios no fueron encontrados. a Termina solicitando se case la sentencia y se decrete la nulidad por violacién al derecho de defensa.

EL CRITERIO DEL PROCURADOR DELEGADO.

Solicitan o se case la sentencia impugnada con base en las siguientes consideraciones: EL CRÁTERTÓC DEL PROCURADOR DELEGADO: .. . te [ oo. o . . MA “ I “ Fr [a . 1. ., - - ... iat "Considera el libelista que se presenta violación al derecho de defensa, por cuanto se dejaron de practicar pruebas fundamentales para su defendido a pesar que la defensa insistió reiteradamente en ello. Veamos los argumentos: 000698 Rad.Nro. 7269. Casación Procesado: Ernesto Garbiras Gandica SN + Lhroma de fuse borer Delito: Trafico Ilegal de Municiy oExnploesisvo s "{- Se alega que no se recepcionó el testimonio del soldado Jorge Alexander Montenegro. "Revisado el expediente encontramos como a folios 8 y siguientes aparece una primera declaración de este soldado y posteriormente a folios 46 y siguientes aparece aa mpliación de, su declaración E I A . rE EY inicial. BE "También - obra auto de junio cuatro de mil novecientos noventa y uno en donde a pesar de existir la versión del testigo y una ampliación de la misma, el despacho decreta nuevamente lla prácticade la prueba accediendo a la solicitud hecha por el señor defensor, además a folio 70 obra copia de Radiograma dirigido al Comandante del

Batallón Contraguerrilla, para que haga comparecer al soldado para que amplié nuevamente su declaración inicial, “Así las cosas ya existen versiones del testigo cuya ampliación se solicitó ampliación (sic) que decrey tvearifdicaada , y además se utilizaron los medios disponibles para buscar que el mismo compareciera al proceso con el fin de que ampliara una vez más su versión. El funcionario instructor estuvo atento a satisfacer las peticiones de la defensa, pero circunstancias ajenas a su voluntad impidieron que esto fuera posible, por lo cual no se puede hablar de violación al derecho de defensa, © ves-.la.medida que fué aqgucioso..en<la-psictica.de. las..... pruebas solicitadas por la defensa y por el propio | “ procesado, ” cumpliendo el mhndato de la ley ‘que establece la investigación integral de lo favorable, como lo desfavorable al procesado, "Es más a fol1i39 ode l cuaderno principal, el despacho mediante una providencia manifiesta lo 000699 Rad.Nro. 7269. Casación

Procesado: Ernesto Garbiras Gandica

Aprema de Justicia

Delito: Trafico Ilegal de

Municiones y Explosivos siguiente: "Con. respecto al soldado Jorge Alexander Montenegro se citó como consta en la investigación al Batallón Héroes del Cuepí > más exactamente al Batallón Contrague- . rrillas,Chaira, de donnos_ djnfoermar on que el mencionado Soldado ya no pertenece a esa Unidad, haciendo la correspondiente constancia del Desacuartelamiento del mismo; en la investigación aparece que el soldado en mención declaró en dos

oportunidades, siendo hasta la improcedente (sic) por no ser conducente a la investigación algotra (sic) declaración". (El subrayado es nuestro). >. "De la misma constancia se desprende que aunque la ampliación se había decretado la práctica de la prueba no era conducente porque el soldado ya había declarado en dos oportunidades anteriores, con lo cual se demuestra que el funcionario fue diligente, hasta el punto que a pesar de obrar la prueba accedió a la solicitud de la defensa. "Además no resulta adecuado, ni legal ni científicamente, que luego de varias ampliaciones aún se requiera otra más, que se ordena pero que finalmente no es recibida con la consecuencia de anular el proceso pues lo cumplido antecedentemente :- debe-ser suficiente en el-erden-nommal .para.estámar-- .. cumplida la finalidad” probatoria-procesal de la KE Co. i ’ .. . og . a. "a " E + “ . . - . r actuacion. "2Se alega igualmente que no se practicó la ampliación de la declaración de Augusto César Oyuela y que había sido solicitada por la defensa.

REPUBLICA DE COLOMBIA 000700

Rad.Nro. 7269. Casación p . . Procesado: Ernesto Garbiras Gandica . 2 Gros de Justicia Delito: Trafico Ilegal de Municionesx Explosivos "Revisado el expediente encontramos su declaración a folio 62, en donde explica que le compró la “granada al Capitán del Ejército ERNESTO GARBIRAS GANDICA. Posteriormente a folio 63 aparece la petición de la defensa en donde solicita la

ampliación de la versión del testigo en mención, y atolio 64, en la parte de atrás del último folio del memorial, el funcionario por “providencia decreta la práctica de esta prueba, oficiando “inmediatamente al Alcalde Municipal de San Vicente del Caguán con el fin de que haga comparecer a su Despacho al testigo, y explicándole en que lugar posiblemente lo puede encontrar. Este testigo fue. citado por el despacho en tres oportunidades sin “que hubiese sido posible hacerlo comparecer, por lo “cual se deja la siguiente constancia. Visto el informe secretarial que antecede, este Despacho entiende viable aclarar que respecto a la declaración solicitada y que relaciona a los particulares Augusto César Oyuela Rojas y Teófilo Tique, se hicieron las correspondientes citaciones en número de tres, no siendo posible que compareciera el señor Teófilo Tique como consta dentro de la investigación”. (El subrayado fuera del texto). | El funcionario instructor estuvo atento en la búsqueda de la ampliación de la versión del señor Ovuela Rojas, por lo cual ng se puede hablar en ningún momentode desidia alguna, ni de violación al derecho de. defensa del procesado, porque su ejercicio en ningún momento to impidió el funcionario judicial que investigó estos hechos,y por el contrario estuvo atento a colaborar con la defensa decretando “las pruebas que la misma solicitaba y poniendo los medios que tuvo a su 000701 Rad.Nro. 7209. Casación |

Procesado: Ernesto Garbiras Gandica Delito: Trafico Ilegal de Municiy oExnploesisvo s

alcance para que los testigos pudieran ampliar sus versiones. Si esto no fue posible, ya es un asunto que no se les puede endilgar, ni puede ser constitutivo de vulneración a derecho alguno del procesado, en la medida en que realmente no se actuó contra su interés defensivo. "3Se: alega que no fue :posible-recepcionar eh --. testimonio.de Teófilo Tique, y esto es cierto, pero la defensa desconoce que el funcionario que investigó estos hechos estuvo tratando de que la prueba se practicará ya que inmediatamente se solicitó la decretó y además ofició al Alcalde de “San Vicente de Caguán con el fin de que lo hiciera comparecer, citando a este testigo en tres ocasiones diferentes sin que hubiese sido posible que el mismo declarase. Como se ve nunca existió desni ivolduntiad acont ra ius, por el contrario siempre existió todo el ánimo de que la versión se rindiese, por lo que .no se puede hablar de violación alguna al derecho de defensa. Desconoce en este punto el señor defensor que los hechos tienen ocurrencia y se investigan en una región selvática del país, donde las comunicaciones se dificultan. y en donde muy difícilmente se puede conseguir a una persnoo nobasta,nt e esto, el Juez estuvo presto a obtener que se logrará recaudar el material probatorio como en efecto ocurrió, salvo contadas excepciones como es la que (sic) ocupa y este caso concreto los testigos que conocieron de dos. hechos al:menoosCás:. ieón nde:claUrárNón:n aante -.

el Juzgado. " a + tn + “ LJ » “a » ". a » "at - "A Se manifiesta que no fue posible obtener . l. a. ampliación del testimonio del «Teniente Antonio Martínez Guarnizo: Tampoco existe aquí violación alguna al derecho de 000702 a pt Rad.Nro. 7269. Casación "+ Sprema de Justicia

Procesado: Ernesto Garbiras Gandica

Delito: Trafico Ilegal de Municiones y Explosivos — 4 defensa, porque la ampliación si se practicó, como se desprende del expediente.

Así a folios 60 y siguientes encontramos la declaración inicial del Teniente Antonio Martínez Guarnizo, posteriormente a folio 63 obra el . memorial.en. el, que, se,sQlicipotr.a L a .defensa,. la. ”.. ampliación del testimonió” ,“% prueba : que “fue decretada en forma inmediata y que obra a folio 76 del cuaderno principal. "La ampliación había sido solicitada con el fin de que éste oficial del ejército aclarara los siguientes puntos: a. Si conoce o conoció a Augusto César Oyuela alias 'El Tigre" .en la finca Caquetanía, jurisdicción de los Llanos del Yari y en caso afirmativo Cuánto hace? b. Que manifieste cuándo fue la última vez | que estuvo en contacto personal o vió por última vez al señor Augusto César Oyuela alias 'El Tigre’ y en que lugar? "Al punto a, contestó el Teniente textualmente lo siguiente: "Sí lo conocí en la finca Caquetanía en el

mes de marzo de 19s9in 1rec,ord ar la fecha exacta y es el mismo que le dicen el Tigre., "Al punto b, contestó: 'La última vez que hablé con él fue hace - aproximadamente 15 días o menos encontrándome yo de seguridad en el Aeripuesto (sic) de San Vicente del Caguán (Cq.) habiendo llegado él en una avioneta y 12 000703

E2EPUBLICA DE COLOMBIA

Rad.Nro. 7269. Casación

ProcErenestso Gaarbdiraso G: andi ca

Delito: Trafico - Ilegal“ de Municiones y Explosivos _ procedente de los Llanos del .Yarí donde traía tres “muertos de las Autodefensas, hecho éste del aterrizaje del aeronave autorizado por el Comando del Batallón Cazadores’ UL existevulneración alguna - ak derecho «de »' a L BW «_.. wt . E. ' defensa, porque la prueba solicitada fue practicada y se interrogó sobre los puntos concretos que se pidieron por la misma.

LU "Es más como se ha ido viendo todas las pruebas que el impugnante asegura que no se practicaron han sido recibidas en el proceso con lo que apenas es un subrefugio que no se compadece con la severidad propia del recurso y de la Corte en el ámbito del recurso de casación. "S5Considera que se presenta también esta nulidad por no haberse practicado la ampliación de la indagatoria del Capitán GARBIRAS GANDICA. “Le resulta extraño a la Delegada que se alegue que no se presentó ampliación de la indagatoria del

procesado, cuando en el "proceso a folios 16 y siguientes encontramos la indagatoria del capitán, un poco después a folio 134 obra ampliación de la. misma. Posteriormente encontrela mCoonssejo Verbal de Guerra en el que nuevamente explicó lo sucedido el - Procesado y. además. presentó argumentos en su o — favor yy - de Conterá,” en repetidas “oportunidades” el .Capitán _ GARBIRAS,, solicitó.. da práctica Jde. pruebas. que fueron decretadas por el Juez, .con lo. cual se. ve no solo su participaa cloi ólanrgo del proceso, sino además que lo alegado por la defensa carece de sentido. - “Del . proceso se desprende .con claridad que no uu 13 000704 >. a Rad. Nro. 7269. Casación , L La Post . .. Procesado: Ernesto Garbiras Gandica , uhrema e cea | - Veo

Delito: Trafico Ilegal de Municiones y Explosivos existe vulneración alguna al derecho de defensa, se destaca por el contrario la acucióosidad como se investigaron los hechos y se recepcionaron las pruebas, siendo ostensible que los argumentos que “presenta la defensa obedecen al afán de obtener una decisión favorable a los intereses de su procesado, pero que no demuestran en manera alguna la nulidad -. ». H + "e A a” nh .. go - » LE + alegada, siendo evidente. que se. protegieron todas las garantías y los derecho del Capitán ERNESTO

GARBIRAS GANDICA".

LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Curiosa como se decía con anterioridad la forma de plantear la impugnación, porque dentro de uno de los capítulos. de la “demanda, destinado a finalidades completamente diversa, el recurrente formula verdaderos “cargos contra la sentencia, que no tendrían cabida dentro de la causal escogida, porque decir que todos los testimonios fueron obtenidos a través de una forma de interrogación prohibida como es la de sugerir la respuesta a los testigos, se estaría | en presencia de un error de derecho, por ilegalidad intrinseca, por encontrarnos en presencia de pruebas que violan sus propios ritos de formación yen tales. circunstancias «la censura ha debido , ~~ ser enrutada por la causal primera. SO EL E + . hd - BF SPV - EE | . 4. FR La acusación de haberse investigado lo desfavorable y no lo “favorable, con la consiguiente violación del principio de la investigación integral, debió plantearspeor violación del debido proceso, dentro de la causal de nulidad, pues es 7 14 000705 Rad.Nro. 7269. Casación D '

Procesado: Ernesto Garbiras Gandica

TL Tprema de Justicia Delito: Trafico Ilegal .de Municiones y Explosivos. — de tener en cuenta que el último inciso del artícul2o50 de la Carta, dispone como una obligación de los instructores fa de : " ...investigar tanto lo favorable como lo desfavorablea l imputado....."”: siendo evidente que > este principio constitucional hace parte del concepto del “debido procesb; en aque Flo’ rePationadó von! {+4 existencia der «+...

un juez, independiente e imparcial; ello, porque nadie” dudaría de que el juez que investiga únicamente lo desfavorable, busca la necesaria condenación del procesado y el juez que así actúa evidentemente no podría recibir el calificativo de imparcial. - Esta extraña forma de formular la impugnación debe ser “ , rechazada porque a la postre solo es un pretexto para eludir las normas técnicas que regulan el recurso extraordinario, pues, bastaría que olvidando los requisitos exigidos para la demanda, se destinaran capítulos como el de la reseña procesal, o cualquiera otro, para dedicarlos no a lo que por ley están destinados, sino para incluir cargos que no van a aparecer dentro del capítulo que contiene las censuras; metodología que permitiría la postulación de cargos contradictorios y, en general, el desconocimiento, como se dijo antes, de las exigencias To.” propiaJa sc.as-aci.ónd écom o recurso. extraordinario. - ta > a Le > . qaso - . .. . . . , . ... «Ah . “ > 4 a "a. Fl A. Nas .. , En el caso materia. de estudio, el censor se limita a reseñar lo que él considera un procedimiento viciado en el recaudo de la prueba testimonial y una investigación parcializada del funcionario; cargos que no ubica dentro de 7 | 15 000706 Rad i Nro. 7269. Casación

Procesado: Ernesto Garbiras Gandica 2 Hprema de Justicia

Delito: Trafico Ilegal de

Municiones y Explosivos > - una determinada causal y a los cuales no da una

fundamentación como lo requierela técnica casacional. Ya dentro del aparte dedicado a la formulación de cargos, el actor considera que se violó el derecho a la defensa por - A Ea 1 5 E LJ [RC | - no haberse. ordenado la ampTiación -d el .~testimonio - ddee l ». soldado Jorge Alexander Montenegro, con la que pretendía aclarar ciertas contradicciones existentes con el dicho de otros declarantes, pero si se revisa el expediente se observará que el testimonio del soldado aparece a folio 8 y su ampliación a folio 46; pese a lo anterior la defensa .solicitó una nueva ampliación que fue decretada por auto del 4 de junio de 1.991, y esto ocurre precisamente a menos de un mes de la ampliación que fue rendida el 6 de mayo del mismo año. El 6 de junio se puso un radiograma citando al soldado. Posteriormente se decretaría la recepción de la ampliación por auto del 3 de julio, para ser nuevamente citado el 17 y el 20 del mismome s y año. El 17 de julio el Comandante del Batallón de Infanteria . Nro. . 36. de. Mont....Cazadores - .informa . que. :el. -soldadq ir A: eE RNP aa TN E A AI - LN NE o E, ".. E Ne Aa Ea L]e , "o are ey E va aes “Montenegro” fue “enviado al Batallón de contraguerrillas "a. LE Ei oan LN ee LI ...." , “ Ta ra . a NT EEE a Md Chairá, en Larandia Caquetá, y como consecuendce itaal

información, fue nuevamente citado por radiogramas del 20 y 29 de julio, Posteriormentese enviaría una constancia según la cual el L 16 Fr “ 7 tEPUBLICA DE COLOMBIARad.Nro. 7269. Casación LA | Procesado: Ernesto Garbiras Gandica te uh rema de Justicia Delito: Trafico Ilegal de Municiones y Explosivos soldado fue licenciado el 29 de abril de 1.991 y que evidente L existe una equivocación en cuanto a la afirmación que allí se hace porque es claro que la ampliación de la declaración del mismo fue en calidad de soldado el 4 de mayo del mismo año. Lo anterior evidencia que al soldado se le recepcionó la deciaración, que posteriormente le fue ampliadas; y si no se pudo nuevamente ampliar no fue por negligencia u oposición de los instructores, puesto que, para ello se hicieron todos los esfuerzos habiendo resultado imposible la obtenciónde lo que se había ordenado. Ta Por si lo anterior no fuera suficiente para concluir la no violación del derecho a la defensa,[ se” debe precisar que el derecho a solicitar cuantas. ampliaciones se deseen no es ilimitado y en esto los abogados deben ser conscientes de sus deberes profesionales, pues,. en una declaración, o en su posterior ampliación, deben hácer todas las preguntas que se consideren necesarias para el ejercicio de los derechos de contradicción y de defensa, porque si no las formulan en su \ momento por descuido o negligencia, la Justicia no puede quedar sujeta a la voluntad de las partes, para subsanar su inercia y

EEE ER Sr ae a > PR E PE PET a . PLE) . Ceo am oar a - kS EN ha >. . PE. . . AE AR AP LE - I SEE ELJ a RH A to T sa s ra 4 . a" AS ElMn HE ar, .1 ." L , E " a La “Le " NEC a - . ordenar cuantas ampliacrones, se les ocurran): TE e” e , ia Le te . Era. y a LE ” RC FL a." LIL . a» LAE PO E . o No o Co. . | Es obvio que ¡se justificarán cuantas ampliaciones sean . — necesarias,cuando a juicio del juez el interrogatorio haya sido deficiente O, cuando después de haber declarado un testigo se presenten nuevas pruebas que obliguen a escuchar otra vez 4 17 000708

REPUBLICA DE COLOMBIA

.“ Rad.Nro. 7269. Casación

Procesado: Ernesto Garbiras Gandica

: Hsrema de Justicia E. Delito: Trafico Ilegal de Municiones y Explosivos su testimonio, y si luegod e habérsele ampliado se modifica nuevament:el a situación probatoria, podría justificarse otra. ampliación”) ~ Consideramos que el derecho a la defensano tiene otras EOI NP A CE E s ate Io E RL .Timitaciones gue. la Constitución y la ley, por lo tanto, " T> a.. .H Ly administración de justicia no puede quedar sometida a la simple voluntad.d e las partes, que podrían utilizar el instrumento de las ampliaciones para obstaculizar el buen desarrollo de un proceso, evitando de esta manera que los esfuerzos investigativos puedan dirigirse a la búsqueda de

otros medios de convicción. En cuanto a la ampliación de. la declaración de Augusto César oyuela, se observa que este testigo declara inicialmente el 2 de junio de 1.991, y posteriormente el 18 del mismo mes se dispone la ampliación solicitada por el propio procesado, ordenación reiterada por auto del 3 de julio, a consecuencia della cual el deponente fue citado por intermedio del Alcalde de San Vicente del Caguán por oficio del 18 de julio. Nos. -SNCON Eramos. en este caso. con una. situación similar a la, ME J . "ea e ana > - Sh KR qu > tt Part na vr Ni Kn “E E. e E x a MN PSI Yi. =" FST o o at. [J wt anterior, pues la ampliación fue decretada, y se hizo ‘la + f a a". tat » - .. ES Ls Te. + $ - Ld ..... LE 9% “correspondiente citación, sin que fuera posible la comparecencia del testigo; y con relación a este punto debe tenerse en cuenta que se trata de una zona agreste y selvática en la que los medios de comunicya tcrainsóponrt e son muy escasos y que por tanto las citaciones de testigos E . 18 la 000709

REPUBLICA DE COLOMBIA

Rad.Nro. 7269. Casación

Procesado: Ernesto Garbiras Gandica | Brome de isiivis Delito: Trafico Ilegal de Municiy oExnploesisvo s en ese territorio no tienen la facilidacdon que se cuenta en otras regiones del país o en las ciudades, Por ello considera la Sala. que el derecho a la defensa no fue violado, porque si la ampliación no fue posible, ello

. wt 0) 2 E FL “obedeció. a imponderables que |e stapan a Ta Cdministración de PE E justicia, en vista de que los funcionarios de instrucción realizaron lo que era humanamente posible para hacerlo comparecer: Para el demandante igualmente se violó el derecho a la defensa por no haberse hecho comparecer al testigo Teófilo Tique. La verdade s que solicitado dicho testimonio por la defensa, “fue decretado ‘por auto del 3 de julio y el declarante citado. por intermedio del Alcalde de San Vicente del Caguán el 18; convocatoria que fue reiterada en dos ocasiones más “tal CORO consta en el auto del 2 de septiemde”b r1.9e91 , sin que fuera posible la comparecencia de aquél. El recurrente lo hace aparecer como informante del ejército y aseguqure a.e n tales circunstancias su citació

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...