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CSJ - SP 7271(15-02-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 7271(15-02-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

241

CASACION Nro. 7. 2 7 1

C/.- BENJAMIN QUINTANA PIMIENTA E———————[É]o—Éw?Ú.” —| ie] D/.- HOMICIDIO” ~ A eli —T———lo e] VE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr.

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

AprobActaa dNoo.0 8 maA "CE — =a Santafé de Bogota, D.C., Febrero quince (15) de mil novecientos EEReEe E A dan noventa y tres (1.993) ——]—]—EE—E— —C—IN—CO— E—AT Decide la CORTE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado BENJAMIN ANTONIO QUINTANA PIMIENTA, " TE ————eOOC———;—]—];;—];];—ne; a;——o—] ] contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, de dieciocho (18) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), mediante la cual confirmó en su integridad la del Juzgado Segundo (20.) Superior de la misma ciudad, del veintinueve (29) de mayo de esa anualidad, que lo condenó a la pena principal de diez (10) años de prisión, a las accesorias de rigor y a la obligación de pagar los perjuicios materiales y morales causados con la infracción, como autor penalmente responsable del delito de homicidio cometido en la persona de HECTOR JAIME VARGAS.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL | |

Viene narrados en el concepto de la Delegada de la siguiente forma: e. .El señar Méctor Jalme Vargas se desempeñaba como peluquero en | | la ciudad de Riohacha. Hasta é- l llegó, buscando sus servicioas, el señor BSEMIAMIR QUIMTAMA PIMIENTA quien, no tenienda can qué pagar | a ' el crte de cabello, entregó al hay acciso un relaj FY a cambio del , servicio y de cuatro mil pesos más que Yargas entregó a su cliente. Fl siete de julio de mil novecientas achenta y nueve, según lo lelató la señora tónica Mercedes Mercado Sierra, llegá hasta 1a peluquería BENIAMIN QUINTANA PIMIENTA a reclamar el reloj empeñado, ante lo cual Hector Jaime Yargas le manifestó que primero debería I devolver el dinero adeudado. Sin mediar discusión alguna, el i procesado sacó entonces una pistala gue partaba y propping dos E. disparos al peluquero, abordando seguidamente un Laxi que se A hallaba esperandalo.

A Practicada la diligencia: de dJevantamiento del cadáver, fue escuchada en declaración,l a señora Mónica Mercedes Mercado Sierra yv las diligencias fueron asumidas por el Juzgado Octavo de e Instrucción Criminal de Riohacha que abrió investidación en auto del ocho de julio de mil novecio> entos ochenta y nueve en el cual se dispuso la captura del acusado, E luego de aportada la hecropsia del cadáver, se ardent el emplaza o miento del incriminado quien no habia podido ser aprehendido y coma |

tampoco por este medio compareciera ante el instructor, en auto del treinta y uno de julio fue declarado reo ausente y se le designó defensora de oficio que atendiera los trámites propios del proceso, quien tomá posesián de su cargo casi un mes después de su | designación. | i e v N 243 M i -e trajeron también al encuadernamiento algunas constancias acerca le la carencia de antecedentes penales del procesado y algunas tras en las que se informó de la existencia de un pracesa adelantado en su contra, así como copia del registro civil de defunciónde Hector Jaime Vargas. Con auto del veintitres de noviembre de mil novecientos ochenta y nieves e resalviá la situación jurídica del vinculado, ordenándose ? su detención preventiva, -l once de diciembre de mil novecientos achenta y nueve se declaró cerrada la investigación y se calificó el mérito del sumario el día ocho de febrero de mil novecientos noventa, providenciaque fue recurri “> da en reposicióny apelación par parte de la defensora. Hegada la impugnación primera, se concedió la apelación para ante el Tribunal Superior, enviándose el expediente para su trámite el dia dieciocho de mayo de mil novecientos noventa. El día tres de julio de mil novecientas noventa el Juzgado Primera de Instrucción Criminald e Richacha puso a disposición de su homá- logo el Gctavo de la misma ciudad, al capturado BENJAMIN ANTONIO QUINTANA PIMIENTA. quien al día siguiente fue puesto a disposición del Tribunal Superior delDistrito Judicial por encontrarse allí el expediente en el trámite del recurso de apelación.

Fl tres de septiembre de mil novecientos noventa, la Corparación de segunda instancia confirmó el pliego enjuiciatorio. « El proceso pasó asi al conocimiento del Juzgado Primero Superior de Riohacha que aceptó su competencia el día veinticuatro de septiembre de mil navecientas noventa. El primero de octubre se reconoció personería al defensor designado por el aprehendido y al día siquiente se realizó la posesión respectiva. Como quiera que el Juez Primero Superior se declaró impedido por amistad intima can el defensor, el proceso quedd en manos del Juzgado Segundo Superior gue abrió el juicio a pruebas con auto del diecislete de octubre de mil novecientos naventa, aprovechando este término tanto la agente del Ministerio Público respectiva como el defensor del encartado,. para pedir al Juzasdo la evacuación de algunos medias de prueba, cuya práctica se dispuso luego de haberse obtenido el avalúo de perjuicias, La diligencia de audiencia pública se celebró el nueve de mayo de mil novecientos noventa y una vw dentro de ella se practicaron algunas de las pruebas ordenadas por el Juzgado a solicitud de los interesados y se ovd en diligencia de indagatoria al pracesadao. a su terminación se praduja la sentencia de primera iLJ nstancia con los resultados anotados anteriormente... L A DE MANDA WES repraches contra el fallo de segunda instancia aparecen curiasamente enlistados en el capitulo denominado “Actuación procesal”. Luego de él. el recurrente se limita a enunciar el texto legal de la causal de casación que invoca y el correspondiente a la

norma que pergeña la nulidad gue aduce como sostén de la ruptura del fallo. Recuerda, en lo esencial, el libelista que el instructor profirió resalución de acusación contra su poderdante , proveido recurridao para ante el Tribunal Superior de Riohacha quien en el suyo de septiembre tres (Z) de mil novecientas noventa (1979), confirmó el ! — mc . . . ole ‘ry ey w Pl Lo E AICA, .P I. +S atEa AU AE CUi EE Ea L 1 Pa orE ASE TA | ps JH | ÑOe , e AAO D a IE i LnwA | oy aJ NO FUN T I + a. A= Ar e CESrOy Aa |L enE Twre A“ a | A"a R| a W"oa ] e E — es $ > U ree de vo E EZ e ey en 5 ”. 4 E " re | A “ries e i id “I ¢ Eo vee SS OV I ARN ETT ESE E LEE x E ELE WS TSS ASE CEA BO NE SK LAE ASS) RL J JO SOLIS ASE - 1 - -, LU . LI ¡- CA- - E. E. E a , M. - CLL a. . 4 AaaC E e, air . Ea , Se-. m , TeE EIEREE I E. voyty cob oS NE I a A I a ” leaes e. A Ea " IPTEAT sina hasta el dia spd nee CTE els maya de mido nove ack Neventa Y NAS CA, eta Se realiza La diligencia de aod Tenaia publica de TAE Had Tals Los SATE LO SETE ERA e Crs ae cnn a a pres TN,

Pratermita bi. eran »l . as F . ormas propias del d - ui 7 cia - " ...par c .. ua wey nt a o des pa s PAó la "a VeasT cles jp=n Ja EA OO ca u= aLe ry o. lesFCO Eh. irLa ean T. I"Ea ba a4 PLES ET ap - E= LIaO” aPEER IEE De NNO. - Ea P- "e. oy jo L > r pa : . OLN [, i FL nto PEE ht hoi phos Famianta, we le pectoris declaration ole daa ad. Mie de TES a, Lete. s ay N" E. ea" laa s “va mPRoIA abrEe a 7 Laea s ran ea" la “” li ePETs LM sfry aa e we cll1 tePEAd A La“ sAry egta n. t| EeCP ncEOLi a+ a T4 mppugnacta no mon ole reciba Laca war ala el - dicLe o Ces t+ imont=o que 53€ CARNES I=IN NIE STS ER ROE SUS FS SS UY NE AT elote MORTLCA MERCEDES MERCADO es cl alo tiempo que Se encase . Sea Ue Eee aa e tec aer de LA Matices ches 1] ER ol Ia A oti PEE ET Sosa Momento, que Ss hija Se hallaba em ed )LEEP — . — CU 1 ERIS ER AE EE ) Eso MES ET we TPE CPE ESSE ES ES Y EC ERA Ladi ]. A EEC lez Ue a ES Peete ped Le Los ha yo wr -. Pe 2 A te x PEA a i i cr. at I. a oa a E aan FE - }- PCI PEA + an + - REN | .. y ES = Ls ES A

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constituyéndose, por tal motivo la causal de nulidad a que hemos - i 3 i hecho referencia... 1" ". Invoca como norma base de su alegación el numeral 20. del artículo 305 del C. de P.P. Termina su libelo impetrando de la CORTE la casación del fallo y la declaratoria de nulidad a partir del auto calendado a tres (3) de septiembre de mil novecientos noventa (1990), mediante el cua! el Tribunal Superior de Riohacha confirmó la resolución de acusación proferida en contra del imputado. CONCEPTO DEL PROCURADOR TERCERO (3o0.) DELEGADO EN LO PENAL " | Comienza por advertir las fallas formales presentes enel libelo, desde un comienzo, cuando:e n el acápite reservado al resumen de la Co | actuación procesal desarrolló el reproche, mientras en un aparte o] posterior al que denominó ' primer cargo" planteó la nulidad del TU. proceso, sin determinar la causal en que se apoya. A continuación, | Pa , e o | la Delegada se refiere a los argumentos del censor, empezando por DAL el "relativo a la vinculación del procesado", destacando que aunque es cierto que no se escuchó en indagatoria al procesado, también lo es, que este se encantraba legalmente vinculado al proceso, mediante la declaratoria de reo ausente, además, en el momento de su 247 aprehensión, el expediente se encontraba en el Tribunal, pendiente de resolver sobre la apelación de la resolución de acusación . No existió, por tanto, tal irregularidad, amén de que no es " legalmente obligante" el haber escuchado al procesado en la fase de la

causa, habiéndose ordenado en su oportunidad las pruebas conducentes, luego de haber escuchado a las partes. ' En lo que se refiere a la "valoración de las pruebas", asegura el representante del Ministerio Público que Me. el escrito impugnatorio no reune las condiciones mínimas...” toda vez que "...el libelista no hace cosa distinta de afirmar su inconformidad con elvalor incriminatorio que el Tribunal dió a la esposa del occiso .."L,A sin precisar la clase de error ni su trascendencia. Además, sus críticas LA "... no resultan descalificantes del contenido probatorio...” pues la testigo jamás vaciló sobre la identidad del homicida y aunque Tué la única espectadorano se puede desechar por este motivo, si al juzgador no le suscita duda sobre la responsabilidad del acusado. ú Asi las cosas, le solicita a la SALA no casar la sentencia materia de la impugnación = em2 4 8 I.- oct ccd ener op Lao pressing haced tarado SETA] TEES le NCR WO van ore we a en emg BN wl fe NT gee grrr pees aie co a PN Ty ere PIP EE FE + Dra win go ro o e A es wy pe ESENCIAL yl promesa perio es 11M escalable y ie omsar Ea ne Canto para ha consti Euocion ck la reaccion procenal pres osha poate adelanbaras son A ASIS Cen La, coo para El desarrolle normado csi SUMAnrNia, por cuanto Liene sentido Y significación que de manera AECA E Une AA A Quedo SE APErLrsaEa Ye Los aeons 1 AC LM aca es

del proceso, «jerciendae ta papel práotagónteso durasun dteceurs o 2 a "a defensa de SS ro Los mereces a 1 NEerezes. Mo obstante es Cas Codes olnr Ec ores, al el atado Mar PAZONMES varias, ae existe 4 aL . vy PR pee rayo - LL E ry iy u - oa e BO EL E 3 Aa TIE TOE -. + Ls e ou me qe derIL > “+ - TS E Le E O AA, e EE eel a LE ". ran "a aa NE: 7 al E LIT IN tn, t e. yon | LE LA AY A AEE Lad edo has (A | in, E NAT eE no MES EEES 1 EL SEA i ANSE ca. E CN foram Bo C. rebelde, El bras Foner qe coma es snesb e trae na Tiene el efectode paral tear La fFmmecten duarte tonal penal miel de aAfscthor el Liamb ee del debas pres este prosilates con 2b nombramiesrko «bs rr

II. - bescermehieado El casa ole ALS "ESOS Came l1.- me La renamia mal itmpilrado por comparecer al expedierrte X acdelantaco en sy contra, el Tuncionaria instructar Lo amp Lao 4 ar odebiLdl a Forma med ante edicto que permansció- nt Fi jado en uc Put fea pá el Eracto sana lado en la Lex. dal no presentarse Le Le 2, Ar abo calendadao a Tens 4 Una 351 m e - " . — . t P - — - ~ = + — _ > : laP — — n a M )h t a o 3 . t p , R L a — > SL E a P — —

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preceptuó el legislador, en esta diligencia tiene la oportunidad plena de manifestar todo lo que a bien tenga, constituyéndose tal intervención en una verdadera ampliación de su injurada. Por ello, esta ocasión suple cualquier carencia existente en el proceso. La inanidadde l cargo es incuestionable. E r I].- Otro de los reproches aducidos en orden a dislocar el fallo de segundo grado tiene que ver con la estimativa por parte de las instancias de la declaración de MONICA MERCEDES MERCADO SIERRA, testigo, in facto, del suceso criminal y de sus circunstancias más relevantes. Obsérvese, ante todo, el desconocimiento de la técnica y de las condiciones minimas que reclama el ámbito del recurso extraordinario toda vez que el libelista se dedica a exponer y publicar, sin arte ni beneficio alguno, su individual criterio interpretativo sobre el antedicho testimonio, tratando a toda costa de imponer la subjetividad de sus apreciaciones por encima del análisis efectuado por el Tribunal, cuyas reflexiones, entre otras cosas, ho pueden en manera alguna desconocerse al examinar en forma ponderada y sensata y con una adecuada crítica probatoria, las realidades consignadas en el proceso. III.-Retomando el lado técnico del asunto, adviértese que la censura no explica por parte alguna y mucho menos sugiere que el sentenciador incurrió en un error de hecho a de derecho, ni tampoco señala las modalidades o el sentido del falso julcio inherente a la violación sustancial, ni finalmente indica la trascendencia que el pudo haber tenido en la decisión, materia de reproche. Conviene agregar -aungue ello resulte harto evidenteq-ue

si en gracia de discusión se pasaran por alto las patentes inmerfecciones técnicas del recurso, el cargo carecería de vocación << py de prosperidad, por dos razones fundamentales: a.—- Porgue resulta imposible en sede de casación atacar el convencimiento del juzgador frente a una determinada probanza en ausencia de una tarifa legal. Y como el fallador es autánomao —- 1 Nh, 41 para formar su convicción y otorgarle el valor que su prudente juicio le señale con base en las reglas de la sana crítica, dedúcese que su facultad de apreciación sólo puede controvertirse si abandonando los patrones que le brindan la experiencia, sus conocimientos jurídicos, su buen juicio y ponderación, emite su decisión. b.- Porque las críticas elevadas por el recurrenie carecen en un todo de solidez y eficacia y están ausentes de todo rigor probatorio. En efecto, tuvo ocasión la Colegiatura de estudiar en sus exactas perspectivas y proporciones, las palabras de la señora MERCADO SIERRA y tras analizar su exégesis, el objeto de su declaración, la percepción directa del hecho y su coordinación con otras realidades del proceso, no vaciló en otorgarle un valor decisivo y concluyente. Es de traer a la memoria que el hecho de sangre se verificó en presencia suya por lo cual reconoció e identificó, sin sombra ninguna de duda, al homicida. En este comentado aspecto la acriminación ha sido firme y persistente y absolutamente creíble. Por cierto que el victimario desapareció del

entorno donde se desenvolvía su vida social y laboral hasta el instante de su captura, coyuntura en la cual esgrimió una coartada que pese a sus continuos esfuerzos no logró desdibujar ni la gravedad del cargo ni la autoría que le corresponde en la comisión del injusto. ” IV.- Así las: cosas, en el fondo, lo que el libelo persigue es convencer a la SALA de que su modo de ver, interpretar _— - Lo 12 y valorar los hechos imputados, es el correcto. Par ella, debe tenérsele en cuenta, en detrimento de la providencia impugnada que. por esta simple afirmación ha de ser desechada. Oposición de criterios, sin duda. Pero. como muchas veces lo ha dicho la SALA,.el enfrentamiento de conceptas en sede de casación no es de reciba. La sentencia de segundo agrado llega aquí con la presunción de acierto y legalidad. Por ello su desquiciamiento sóla procede cuando se demuestra su contrariedad con el derecho y no con la visión particular de un impugnante. Tampoco prospera este cargo. En mérito de la expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE «JUSTICIA, administrando Jjusticia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley: J "E: ut 3.

R E $ U E L V E h,

5 Y a Fa [ DENEGAR la casación impetrada. “TUD ———]];]So] LLE —]—Ú—Ú—Ñ]]];]]] Devuélvase el procesoa l Tribunal de origen. -. I) Notifigquese y cúmplase.

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Secretario

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