CSJ - SP 7279(10-03-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7279(10-03-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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:::C! DE COLOMBIA
Colisién Carpte1Cias de C/MI<llL Al'nUlTO , P •
.::REMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIASAI.A DE CASACION PENALMagistrado Ponente:
Dr. RICARDOCALVETERANGEL Aprobado Acta N° 030 marzo diez de mil novecientos noventa y dos. Santafé de Bogotá D. C.. , , .. V 1 S T O S: -, Se pronuncia la Corte sobre la colisión de competencia negativa trabada entre el Juzgado Noventa y Siete de Instrucción Criminal de Santafé de y Bogotá su homólogo el Cuarto de Villavicencio. , ,
RESULTANDOS Y
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- , El Tribunal Superior de esta ciudad al desatar el recurso de apelación l° interpuesto contra la resolución de acusación proferida por el Juzgado Noventa Siete de Instrucción Criminal de Santafé de Bogotá, contra y Hugo Duque. Clemente Gómez Suárez y Vicente Avila Miranda. por el delito de hurto. ordenó compulsar copias para investigar a MIGUEL ANTONIOAGUILAR PINEDA, "contra quien existe el cargo de ser el Jefe de la banda de . .j~~adore~ de aut~mo:or~s" ..y . "c~ntr~ .. l~s. ~t~?_S_i,nd~vi?~o~ ,~ue. se: ~a.~t~r~~?~! . v .'
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- • • • •• • • , en la ciudad de Villavicencio y que están vinculados al Juzgado 4°· de
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-2- ::lEMA DE JUSTICIA Orden Público de esa ciudad por el decomiso de la subametralladora, • la pistola y las partes de diferentes_ vehiculos" • I • 2° Compulsadas las copias ordenadas, le correspondieron por reparto al Juez Décimo de Instrucción Criminal de esta capital, quien resolvió regresarlas al Juzgado Noventa y Siete de Instrucción Criminal, proponiendo en caso de no admitir los planteamientos expuestos, conflicto negativo de competencias, el que estima procedente en razón de los vinculos de conexidad que unen las diferentes conductas a investigar. 3° El Juez Noventa y Siete de Instrucción Criminal de esta ciudad, aceptó "parcialmente" los argumentos de su homólogo consideró, que como el y , , • Tribunal ordenó compulsar copias en contra de AGUILARPINEDAy los individuos que se encuentran sindicados en el Juzgado Cuarto de Orden Público .. de Villavicencio, "cualquier compromiso de responsabilidad penal les .~ deviene justamente de sus presuntas actividades ilicitas desplegadas en la capital del Departamento del Meta". Para no romper la unidad procesal, continúa conociendo lo relacionado con el proceso de Gómez Suárez en virtud del cual el superior revocó la resolución acusatoria para reabrir la investigación. Pero, atendiendo al factor territorial, • estima que la competencia para conocer de lo ordenado por el Tribunal en relación con las copias compulsadas, radica en los jueces de Instruc- • ci6n Criminal de Villavicencio, a donde ordena remitir las diligencias
a quien corresponda, propone colisión negativa de competencia, en y caso de no compartir los planteamientos expuestos. 4° El Juzgado Cuarto de Instrucción Criminal de Villavicencio, entendió en forma equivocada, que estaba pendiente por resolver el conflicto • . pr-eserrt.ado entre los Jueces Décimo y Noventa y Siete de Instrucción .... . . • . . .' . • . . .. .' . . • . . • • '. • • . • • .' . . ....... • . • t' • '. . • ,,,," • • " • .' '. •• • • •• ....- & •• '. • • • '. '. • Criminal de Santafé de Bogotá, enviando las diligencias al Tribunal •
P. R. M. J. Industria Carcelal1a -~. r j'
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, , -3- ,ruA DE JUSTICIA Superior de este Distrito Judicial, para que resol viera. Sin embargo, en el mismo auto manifiesta que no es competente, con fundamento enlas siguientes consideraciones: • .. a Corporaci6n mencionada orden6 la compulsaci6n de las presentes " 1 copias a efecto de investigar a MIGUEL ANTONIO AGUILAR PINEDA y otros, por el presunto delito de Concierto para delinquir. De autos se desprende que los sindicados hurtaban los vehiculos en la ciudad de Santafé de Bogotá, alli se concertaba la realizaci6n del hecho criminoso; para el caso poco o nada tiene que ver la , . circunstancia de que tales automotores fueran traidos a Villavicencio
. canjeados por armas; sobre este último hecho cursa la investigaci6n y correspondiente en Orden Público de esa ciudad. Sobre el desenvolvi miento operacional de la presunta banda aparece detallado informe rendido por el cuerpo Técnico de Policia Judicial... Véase también c6mo los sindicados residen en la ciudad de Santafé de Bogotá en , donde cursan las diferentes investigaciones por los diferentes vehiculos hurtados". .. doctor LUIS MARIANORODRIGUEZROA, Magistrado del Tribunal Superior 5· El de este Distri to Judicial, en auto de febrero 3 del año en curso, hace , referencia a un presunto "conflicto de competencias susci tado por el Juzgado de Instrucci6n Criminal al señor Juez de Orden Público 97 4° de Villavicencio para conocer del proceso contra Miguel Antonio Aguilar , otros", que "ni siquiera fué considerado por este último funcionario, y , pues en verdad no existe conexidad entre los hurtos perpetrados en Bogotá • el decomiso de armas ocurrido en la capital del Meta". en cons ecuenc a y i dispone devolver el proceso al Juzgado de Instrucci6n Criminal de 97 Bogotá, para que continúe conociendo de la actuaci6n. Juzgado Noventa Siete de Instrucci6n Criminal, en auto de febrero :~ El y 13 del año en curso, ordena remitir la presente actuaci6n a la Corte, en consideraci6n a que está pendiente por resolver el conflicto susci t.ado " .
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.. , • , , , ' . - . .' . . ., . .• . .' . . . . .... • . . .' . '.' .' • ¡. • • • •• '. \" entre' ese 'despacho y el Juzgado Cuarto de Iris tr-uóc í.óri Cr mína I de Villavi- • í ,
P. R. M.J. Industria carcelaria
-- • :':U 'DI! COLOMBIA -43EMA DE JUSTICIA vicencio, que manifiesta no ser competente para conocer de este asunto. - Para resolver, la Sala se -permite hacer las siguientes consideraciones: 10 El Juzgado Noventa y Siete de Instrucci6n de esta ciudad compulsa copias del proceso N°894 con el fin de que se investigue la conducta realizada por MIGUELANTONIOAGUILARPINEDA y otros como lo orden6 el Tribunal Superior de este Distrito Judicial. Analizada la providencia proferida por el Tribunal se concluye que contra ACUILARPINEDAY los otros individuos que se capturaron en Villavicencio por el decomiso de una sub-ametralladora, una pistola y partes de diferentes vehiculos, surgen serios indicios para; considerarlos coparticipes del hurto investigado en el proceso preci tado como en forma expresa se seña16 en la providencia dE! segunda instancia, en la que se consigna que --contra el primero de los citados existen cargos de ser el Jefe de la banda de jaladores de carros. y que "en forma grave y criticable el instructor en este proceso no lo vincu16 a pesar de los cargos existentes en su contra". Por informaci6n confidencial los agentes de la Policia
llevaron a cabo dos allanamientos encontrándose partes de diferentes . veh!culos hurtados en la c udad de Bogotá y la incautaci6n de las armas í antes referidas "que hab an cambiado por un DAIHATSUblanco". Los indivi- í duos a I I I apr-ehendí dos se encuentran procesados en el Juzgado Cuarto de Orden Público. 2° En estas condiciones lo que resulta evidente es que la informaci6n existen- , te ofrece la claridad necesaria para definir la competencia por el factor terri torial, sin que exista duda alguna, de que quien debe continuar conociendo de los hechos ocurridos en Santafé de Bogotá D.C. , es el y' • "'Juez Noventa Siete:: dé Jné tr-ucc í.én Crirñin's1' 'de La ' mi'sma;' slri' que para • • • • • _.~ P. R. M. J. Industria CarceIál1a ---- - - - - - __
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-5- -:tREMA DE JUSTICIA el efecto nada tenga que ver la circunstancia de que los automotores sustraídos fueran llevados a Villavic-e_ncio y canjeados por armas, hecho '_ este úl timo cuya investigación adelanta el Juzgado de Orden Públicode esa ciudad. - Comobien se señala en el auto de febrero 3 del presente ano, mediante el cual el Magistrado Ponente del Tribunal orden6 remitir las presentes diligencias al Juzgado Noventa y Siete de Instrucción Criminal, "para que continúe conociendo de la actuaci6n", en verdad no existe conexidad
entre los hurtos perpetrados en San de Bogotá y el decomiso de las t af'é armas ocurrido en la capital del Meta. , Resulta censurable que el Juez Noventa y Siete de Instrucci6n Criminal de Santafé de Bogotá preocupado sobremanera por desprenderse de las .. presentes diligencias, inicialmente las haya sometido a reparto cuando -. era el competente para conocer de ellas, posteriormente luego de aceptar los argumentos de su homólogo de esta misma ciudad, con argumentos imperti- , nentes las remita al Juzgado de Instrucci6n Criminal de Villavicencio a pesar de la evidente falta de conexidad con los hechos allí ocurridos, para finalmente insistir en declinar la competencia y enviarlas a la , Corte, pasando por alto las observaciones planteadas por el Tribunal en la providencia que orden6 compulsar las copias y en el auto de 3 de febrero antes referido. Así las cosas, se remitirán de inmediato las diligencias al Juez Noventa , Siete de Instrucci6n Criminal para que asuma la competencia y cop1a y , del presente auto se hará llegar por Secretaría de la Sala a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial en orden a que si lo estima pertinente, se adelante la correspondiente investigaci6n disciplinaria. . . . . • , , , , , , • .' , " • • ' 1 '. , , " , , • • • • • • • , , , • •
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-6- .:tREMA DE JUSTICIA Al Juez Cuarto de Instrucción Criminal de Villavicencio se le informará
lo sucedido en esta providencia. Se -advierte, que este funcionario, le di6 un trámite por manera irregular al asunto, al remitirlo al Tribunal para que dirimiera el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Décimoy Noven ta y Siete de Instrucción. Criminal de esta ciudad, olvidando que cuando se aceptan las razones de quien negó ser el competente, desaparece el conflicto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMADE JUSTICIA -SALA DE CASACION
PEj·/AL, -
E S U E L V E: R Primero: DIRIMIR la colisión de competencia planteada, en el sentido de .. atribuír el conocimiento de las presentes diligencias para la instrucción y calificación del sumario, si a ello hubiere lugar, al Juez Noven ta y
. Siete de Instrucción Criminal de Santafé de Bogotá D.C. a quien se le remitirá • de inmediato el expediente.
Segundo: Por la Secretaría de la Sala, hágase llegar copla• del presente , pronunciamiento al Juzgado Cuarto de Instrucción Criminal de Villavicencio, para los fines de Ley y a la Procuraduría Delegada para la Vigi lancia Judicial, en orden a lo señalado en la parte motiva del presente proveído.
I • y Notifíquese cómplase, • -
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Rafael CortAs Garriica Secretario .. • GJ/neh • • • , - •
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DIE YOTO IPAIRCDAn... -_ 00°. n19
A.
M.IP.ID!r.
Con nuestro habitual respeto por las decisiones de mayo-
- • rfa , consignamos a continuación las razones por la cuales • disentimos de la orden de compulsar coplas para que se Investigue una supuesta falta disciplinaria del funcionario que propuso la colisión que aquf
.. se resuelve : la. El Juez 97, Interpretando la no muy clara decisióndel Tribunal, sometió a reparto las coplas ordenadas y el Juez a quien correspondieron las devolvió en el entendido de ser a- , quél el competente pues se trataba de una Investigación Incompleta, proponiéndole colisión negativa de competencias que el Juez 97 no aceptó por
- .. que encontró que si se hablaba de jefe de banda y delitos cometidos 11 11 en diversas geografras, podfa estarse ante un concierto para delinquirque deberfa ser investigado en Villavicenclo donde se procesaban a varios de los supuestos integrantes de la banda. Lo envió allf por competencia, proponiendo colisión. 2a. No es un acto de negligencia o de querer sustraer1
• , 2 I ! , , I I • I , se al conocimiento del caso sino una Inquietud 16glca y por lo mismo vá - 1, I Ilda de ser planteada, porque eso 'fue lo que entendl6 que habla resuelto el Superior. Mrrese c6mo en primer lugar, la providencia del Tribunal re I , I voca la resolucl6n acusatoria y reabre la Investlgacl6n con relacl6n a Cle • mente G6mez Suárez, luego si lo deseado hubiese sido que el mismo Juez prosiga la Investlgacl6n respecto de Agullar Pineda, no ordena compulsar las coplas, sino simplemente dispone vincular a quienes faltaban por procesar ya que se estaba frente a una reapertura de Investlgacl6n, no ante una resolucl6n acusatoria que sr Implica la ruptura de la unidad procesal; y de otra parte, es el propio Tribunal el que habla de jefe de banda I I y de la comlsl6n por ésta de diversos delitos en Bogotá y' en Vlllavlcenclo. , \
- • 3a. Es más, el Juzgado de Vlllavlcenclo habla proferldoauto de detencl6n contra varios procesados por diversos delitos entre los cuales estaba el concierto para delinquir aun cuando posteriormente repuso para enviar la actuacl6n al 97 de Instruccl6n de Bogotá por competencia, aduciendo que para que el concierto fuera de co
- • noclmlento de la jurlsdlccl6n de orden público requerIa actividad terrorls
- • ta y como no se daba, la competencia era de Bogotá. ( Auto octubre aquf 29/90 Fol. 288 C. anexos ) •
1 • 4a. Como el proceso fue enviado equivocadamente al Tri
- • bunal de Bogotá, donde por auto unipersonal se de cldl6, en el fondo, una collsl6n entre Jueces de Distritos Judiciales Penales dlfere .tes , el Juez 97 de Instruccl6n, para evitar posteriores nulidadesenvi6 la actuacl6n a la Corte que es la competente para resolver ese tipo de colisiones cuyo Incidente estaba propuesto y aceptado. • i '
I , • I , • 3 , , , , Lo único que en nuestro sentir hizo el funcionario fueI , , dar cumplimiento la ley, pero Inexplicablemente la Cor -a- ¡ - te consideró ese acto como constitutivo de falta disciplinaria que aun cuan · do no dijo expresamente ha de entenderse, que es la tipificada en el lite •, •, - ral t) del ar tfculo 9° del Decreto-ley 1888/89 negarse a ejercer sus 11 . funciones o labores sin justa causa pues no otra cosa se Infiere del pá
11, - , I rrafo del fol. 8 C. Corte cuando empieza diciendo : Resulta censurable 11 que el Juez Noventa y Siete de Instrucción Criminal de Santafé de Bogo- . tá preocupado sobremanera por desprenderse de las presentes diligencias 11 •• • • • Prueba de que el Juez, al remitir el proceso a la Corte, ,
- • actuó en derecho es el haberse decidido el Incidente decollsl6n y si ello es asf', Injusto, por decir lo menos, censurarle tal com - .. portamlento como acto Indicativo de desprenderse de las presentes dlll11 -. genclas pues como ha quedado demostrado su actuar ha sido lógico, -
11, [urfdlco y diligente. • • /' I • tlP4- •
RREt:jO LUENGAS
VELANDIA JORG
• \ , • Fecha ut supra ( Marzo 10/92 ) • •
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