CSJ - SP 7285(14-10-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7285(14-10-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
'.3LICA DE COLOMBIA
Radicación 1285 Casación.
Procesados: Donaldo Galindo Vásquez y Sebastián García. - Delitos: Homicidio y lesiones.
- D •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• •
Magistrado ponente:
DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta NO.125 • Santafé de Bogotá D.C. Octubre catorce de mi 1 novecientos • noventa dos. y - •
V 1ST O S
, • , • •
- • La Corte-- decide sobre la admisibi 1idad de la demanda de
. , presentada en representac ión de los sentenc iados casaClon Donaldo Galindo Vásquez Sebastián Garcia. y
H E C H O S
•
- , La providencia impugnada trae el siguiente recuento:
- • " ... a eso de las 8 de la noche del domingo 10 de junio de 1990, en momentos en que el joven labriego de.20 años de edad,SERGIO NU~EZ RODRIGUEZ, descendió del bus en que regresaba de la localidad de Rovira penetró a la fonda y
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-
-_3LICA DE COLOMBIA
- " • de-l señor Manue Roa, ub icada en a vereda '1a Reforma' ,
1 1 • jurisdicción de la misma municipalidad, en donde desafortunadamente se hallaba Donaldo Ga1indo Vásquez, en compañia de varios amigos dedicados a la ingesta de
bebidas alcohólicas, persona esta con la que tenia efectivamente cierta rivalidad Nuñez Rodríguez. Después de media hora, surgió una discusión entre los dos sujetos a raíz de indirectas lanzadas por el último, vale decir Galindo Vásquez, en medio de la cual salieron del establecimiento hacia la carretera, en donde Sergio recibió dos certeros disparos de los 3 que por 10 menos le hizo Dona1do, con un revólver 38 largo, a la altura del cuello y parte izquierda del tórax. Ya herido y agonizante fue recogido el victimado y llevado hasta la casa de la señora María Ne1cy Avi1a vecina del lugar teatro de los _ acontec imi entos, en donde fa ec ió unos 11 diez minutos después .
- • "poster iormente JORGE EL IECER NU~EZ RODR IGUEZ, hermano del victimado, fue enterado de 10 ocurrido, por cuanto pernoctaba en a res idenc ia de a señora Mar ia Ne 1cy
1 1 - -
Av i-1-av-da. de Gut iérrez, por 10 que inmed iatamente se di r ig ió al 1ugar de los acontec im entos, en donde fue i recibido vio1entamentepor SEBASTIAN GARCIA, amigo de Donaldo Y uno de los que departía con él, quien 10 atacó a machete, causándole dos heridas que 10 incapacitaron definitivamente por cuarenta días y le dejaron (40)· resultaron sucesos ml•smos los En secuelas. serl•asSebastián García,
levemente lesionados Donaldo Galindo ypues sus incapacidades solo fueron de cinco y dos días, respect ivamente " .
- • e s PRO E A L e u e
A T A ION
- : • - 2 • - ----------- - -- - - - -- --_.- ~--~ ,'J6LICA DE COLOMBIA - " La denuncia presentada por Jorge Eliécer Nuñez Rodríguez el y acta de levantamiento del cadáver de Sergio NuRez Rodríguez, sirvieron de base para que el Juzgado Primero Penal Municipal de Rovira (Tol.) mediante proveído del de junio de 21 1990abriera la investigación penal. - EllO de jul o del mismo año se escuchó en indagatoria a i Sebastián García se profirió auto admitiendo la demanda de y constitución de parte civil presentada en representación del padre del occiso. . , de Ibagué asumlO la Instrucción Crimina 1 El Juzgado 33 de investigación, por lo que el de agosto de le recibió 28 1990 • indagatoria a• Dona1do Galindo Vásquez, contra quien, dos días •
- • más tarde, profirió medida de aseguramiento de detención preventiva por el homicidio de Sergio Nuñez Rodríguez.
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- • Elles onado Jorge El iécer Nuñez Rodr iguez tamb ién pr e serrt i ó demanda de constitución de parte civil que fue admitida mediante providencia del 10. de octubre del año citado . • La providencia calificatoria del sumario se profirió el de
19 • diciembre de ella contiene la resolución de acusación 1990 y • contra Donaldo Galindo Vásquez por el delito de homicidio y contra Sebastián Garcia por el punible de lesjones personales; además se ordenó la detención preventiva la captura del y segundo encausado. , • 3 - -_
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• '.3LICA DE COLOMBIA r I de
'!I'oma
- 'l " En virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor de los procesados el pronunciamiento anterior fue confirmado en su integridad mediante decisión del Tribunal Superior de Ibagué, fechada el 18 de abril de 1991 . • El 23 de mayo siguiente el Juzgado SuperiQr de Ibagué 40. decretó 1a práct ica de 1as pruebas so 1icitadas en 1a etapa probator ia de 1a causa, mot ivo por el cua 1 se recaudaron • algunos testimonios, se realizó una inspección judicial en el lugar de los hechos, y se ava1uaron los daños y perj.uicios ocasionados con las infracciones.
El perito dictaminó que por la muerte de Sergio Nuñez Rodríguez , no se d~• mostró ·que se hubieran causado perjuicios materiales y • los morales los tasó en ochenta (80) gramos oro. Y en cuanto a la indemnjzación correspondiente a las lesiones padecidas por los perjuicios materiales en , fijó Jorge E1iécer Nuñez cincuenta y cuatro mi 1 setec ientos pesos ($54. 700) y los
morales en quince (15) gramos oro. El término del traslado del anterior dictamen transcurrió en silencio, sin que fuera objetado, tachado o solicitada su ampliación o aclaración. • En ~entencia de primera instancia dictada el 23 de agosto de 1~ 1991 por el Ju?-gado superior de Ibagué, se condenó a 40. Dona1do Galindo Vásquez a la pena principal de diez (10) años de prisión, como autor del homicidio de Sergio Nuñez Rodríguez, a la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo 4 -_3lICA DE COLOMBIA r ! de . o/tl'cma
- " término, a pagar el valor de quinientos (500) gramos oro como y indemnización de perjuicios materiales ochenta (80) por los y morales. A Sebastián García, como autor de las lesiones producidas a Jorge• E1iécer Nuñez, se le condenó a treinta (30) meses de prisión cinco mil pesos ($5.000,00) de multa, a la y interdicción de derechos funciones públ icas por el lapso y señalado a pagar cincuenta cuatro mil setecientos pesos y y • ($54.700,00) por perjuicios materiales el equivalente a y • cincuenta (50) gramos oro por concepto de perjuicios morales.
Al último sentenciado se le suspendió condicionalmente la ejecución de la pena. , • Al reso 1ver 1a ape 1ac ión que e 1 defensor de los procesados Tribunal el pr imer grado, sentenc ia de contra la i rrt er pu's o
,
- : Superior de Ibagué, en pronunciamiento del 28 de noviembre de 1991 la confirmó en todas sus partes.
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E H A N O A
L A • libelo pidiendo se acepten los impugnante inicia el El planteamientos efectuados por el Fiscal del Tribunal en 10 de la sentencia del referente a la revocatoria del punto 40. , • • perJulcl•0S pago de la condena al a juzgado que alude materiales; que se revoquen Y modifiquen los numerales 10., y 50. 60. de la misma sentencia, confirmada por el Tribunal, y • teniendo en.cuenta los planteamientos que se presentaron ante los dos despachos para sustentar el recurso . • 5
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- :'~3LICA DE COLOMBIA " En el relato de los hechos el demandante incluye críticas como de SERG NuFlEZ" aque 11a de que " los aml•gos y secuaces I O
- •• dec 1araron en forma fa sa; que no es" cierto e 1 hecho que se 1 atr ibuye a Dona 1do de haber estado a 1a espera de Serg io y armado de revólver. en 10 que se relaciona con Sebastián y : García el censor manifiesta que ni el juzgado instructor ni el juzgado 40. Superior prestaron oídos a los argumentos de este implicado, quien actuó en legítima defensa.
" • En el acápite intitulado " Normas Violadas " el recurrente
transcribe el artículo del Código Penal; memora algún 325 aparte del concepto que sobre homicidio preterintenciona1 y " " es iones segu idas de muerte cont ene e Programa de Der.echo 1 i 1 Cr imi na l·.de Francesco Carrara, e si gn if icado que trae el Y 1 Diccionario Larousse de la palabra " preterintenciona1 idad". y 1 tema aduc iendo que a pesar de haber s ido presentado conc-luye __~ .. ~, " en la audiencia pública, el Juzgado no 10 tomó en cuenta y no se pronunció al respecto en 1a"sentencia. • actor expone los criterios que sobre la Enseguida, el los predicaron de del C. P. P . aplicación del arto 301 , " sentenciadores de primera y segunda instancia, concluyendo que en este caso,de todas maneras su protegido confesó el delito y subrogado allí que la d.isposición no especifica que el consagrado no se concede cuando el sindicado manifiesta cómosucedieron los hechos. asume el tema de la " casacionista el continuación A indemnización de los perjuicios para criticar al Tribunal por " 6 - -
- ------ -- -.3LICA DE COLOMBIA " haberse excedido en la facultad discrecional de avaluar en quinientos (500) gramos oro los da~os materiales Y en ochenta (8) los morales, sin tener en cuenta el dictamen pericial; ello en razón de que se ordenó y practicó un peritaje que no fue , di scut ido por e 1 apoderado de 1a parte e ivil, que además no
aportó pruebas que demostraran la cuantía de los daños materiales. Por 10 tanto, al Tribunal solo le correspondía fijar el monto de los perjuicios morales, mas no de los materiales. El libelista luego acomete el tema de las nulidades, invocando los ord ina 1es _20. y 30. de 1 art. 305 de 1 cód igo procesa 1 , porque el juzgador no se pronunció para nada en 10 referente a la inspección judicial que habfa ordenado y que llevó a cabo el , - Juzgado 'primero penal municipal de Rovira, en la cual, en su opinión, se constataron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en--que sucedieron los hechos, comprobándose que Oona1do Galindo Vásquez fue atacado por Sergio Nu~ez Rodrfguez, viéndose obligado a producir daño con el ánimo de huir antes de ser ases inado; que inmed iatamente bajó de 1 bus Serg io sedirigió a la cantina y no a la media hora como 10 afirma el Tribunal. Así concluye que de la inspección judicial se desprende la defensa de los procesados y sin embargo el •
- - juzgador no la tuvo en cuenta dando lugar a la nulidad. j Acogiéndose al artículo 29 de la Constitución Nacional elrecurrente sostiene que A "Oona1do no se le practicó el debido procedimiento ya que se le juzgó por el delito de HOMICIOIO, - pero estuvo ma 1 ca 1if icado al inc 1inarse e 1 juzgador por el
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- • arto 323 del C.P., Y por el 325 de la misma norma (sic), para que tuviera derecho a la Condena de Ejecución Condicional de conformidad a ordenado en el Art. 61 del C.P., por no tener 10 antecedentes, ser primera vez que delinque pero bajo las circunstancias del arto 60 del C.P., por lo tanto debió dársele aplicación al Art.67 Y 64 del Código en cita".
La demanda termi na con un cap ítu 1o de "Conc 1us iones" en donde se involucran algunas peticiones con argumentos ya expuestos • • tales como que no se debió aplicar la pena del homicidio simple • porque Donaldo Galindo Vásquez no tenia la intención de matar a Sergio; que conforme al arto 248'de la Constitución Nacional el procesado tenía derecho al mínimo de la pena; que los hechos 325 del C.P.; que por tantoencajan perfectamente en el arto , , • tiene derecho a 1a excarce 1ac ión; y que en ta 1 caso debe • revocar se la condena en gramos oro porque el implicado no está -- '-_ en capacload de pagarla.
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N S lOE R A
S A L A L A Es sabido conforme a la normatividad y a la jurisprudencia, no solo tradicional, sino re'iterada y pacifica, que la casación esun recurso excepcional, en cuanto a su trámite, fundamentación, alcance y decisión; en consecuencia, sujeto a formalidades y
principios que conforman la técnica del recurso, y que 10 diferencian de las restantes vías de impugnación establecidas dentro de un proceso penal. 8 •
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::;3lICA DE COLOMBIA
- " Su interposición se efectúa a través de una demanda, que para ameritar el estud io de fondo por parte de 1 a Sa 1 a, ha de reunir las exigencias formales sustanciales prescritas, para y este caso, en el articulo 224 del Código de Procedimiento Penal
(anterior), por' haberse iniciado el trámite de la impugnación antes de entrar en vigencia el Decreto 2700 de 1991. Ritualidades estas que debe cumplir tanto el demandante como la propia Corte, puesto que no le está permitido, tomar cualquier tipo de decisión sobre el proceso, n1• interpretar la demanda, • subsanarla o complementarla. El 1 be 10 n1• si qu iera cont iene una argumentación lógica i y fundamentada de 10 que se pretende obtener ante la Corte, pues el abogado se remite a los planteamientos que tanto la defensa • • " • como el f isca 1 de 1 Tr ibuna 1 a 11 egaron a 1 proceso dur ante el desarrollo de la actuación; procedimiento inadecuado a la via -_ - -- -._ - . .
- , extraordinaria de 1mpugnac10n. Igualmente, presenta a consideración de la Sala su propio concepto sobre la valoración • de algunos test imon ios, en opos ie ón a 1a efectuada por los
i . . juzgadores. A 1 confrontar 1a demanda presentada por e 1 defensor de los sentenciados Donaldo Galindo Vásquez Sebastián Garcia con el y precepto citado resulta ineludible advertir que el actor • desconoce en forma rotunda el carácter excepcional del recurso intentado. su técnica. Es asi como no invocó ni una de las y
- • causales de casación ni siquiera citó la disposición que las y estab 1ece; por tanto, desde este momento, se v is 1umbra el • fracaso'del recurso, en razón de que su éxito depende de que
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-~3tICA DE COLOMBIA .. con la demostración de la existencia de una de las causales • legalmente establecidas se logre derrumbar la doble presunción de legalidad y acierto que protege la estabilidad jurídica de las sentencias. Sin ese supuesto, para la Sala' resulta • imposible conocer la pretensión del casacionista y analizar si se ha configurado alguno de los motivos que la ley ha • consagrado para quebrar un fallo. •
- • La demanda se elaboró como un alegato de instancia, pues en • e 11a e 1 defensor re iteró todas 1as pet ic iones que fueron • denegadas en las dos instancias; así por ejemplo, que en favor -' de Sebastián García se reconozca la eximente de la legítima defensa;que la conducta de Dona1do Galindo Vásquez se adecúe al t
tipo .de1 homicidio preterintencional, cometido en las \. • circunstancias del arto de P 'en consecuenc • a se le 60 1 C. y 1 conceda la condena de ejecución condicional; que en favor de -~-- - __ -- - éste último se ap1 ique la reducción de pena por confesión, conforme a dispuesto por el arto 301 del C.P. Además impetra 10 • la revocatoria de la cuantificación de perjuicios materiales efectuada por el Juzgado superior y confirmada por el Tribunal Superior de Ibagué, que él considera como una extralimitación • judicial. El censor también afirma que existen las nulidades establecidas
- • en el arto 305.2 y 3 del C. de P.P. por cuanto no se efectuó pronunciamiento alguno sobre una inspección judicial practicada en la etapa de la causa en la cual se recaudaron las pruebas de
- , defensa de los implicados, per.o omite demostrar como se conf iguraron ta 1es nu 1idades, o como se v io 1ó e 1 derecho de
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•JtICA DE COLOMBIA
- " defensa.A este respecto es de advertir que si bien el fa11ador • no mencionó la inspección judicial, si efectuó un análisis de los diversos testimonios allegados al plenario, entre ellos los de los declarantes que intervinieron en aquella diligencia. Por 10 tanto, ni siquiera hay lugar para que la Corte acuda a la facultad oficiosa de declarar alguna nulidad .
- propl•a de este la técnica actor 1• 9nora ev idente que el Es recurso, pues su escrito es una disertación en donde funde y entremezcla todas sus pretensiones, cuando 10 procedente era enmarcar por capítulos,cada una d~ ellas, dentro de una causal de casación; asimismo es patente que el censor desconoce la • neces idad de d• emostrar 1a forma en que se estructuró cada , causa 1 a-legada y que según e 1 fundamento que adoptare 1a v ía de
- , separo los tampoco En últimas, diferente. argumentación es de cada la situación a p1anteami~ntos correspondientes procesado, pues el sustento jurídico y fáctico para cada uno era distinto . • Por otra parte, si bien intitula uno de los apartes de la demanda como Normas v io 1adas ", no hace c 1ar idad respecto a 1a II forma y sent ido de 1a v i01 ac ión de. 1as normas que en forma indiscriminada cita, ni cómo la supuesta violación influyó en. las decisiones que contiene el fallo atacado . • Finalmente, está a la vista que el impugnante tampoco cumplió con el deber que le asiste de proponer a la Corte el sentido en : que se debe resolver el recurso y por 10 tanto se abstuvo de delimitar los parámetros del fallo sustitutorio que habría de
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- -':3LICA DE COLOMBIA •
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- " dictarse en el evento de prosperar la demanda.
En las anteriores condiciones, esto es, en ausencia del • planteamiento de alguna causal de casación, ante la falta de • fundamentación claridad de la demanda , es forzoso concluir y • , • ameritan un forma 1es que reune los requisitos que ésta no • se rechazará in en consecuencla, y, pronunciamiento de fondo 1imine se declarará desierto el recurso, ordenando la y devolución del expediente al Tribunal de origen. Bastan 1as precedentes cons iderac iones para que 1a Sa 1a de • Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, • • , • "
R E S U E L V A
- - RECHAZAR IN LIMINE la demanda de casación presentada en nombre de los procesados Donaldo Galindo Vásquez Sebastián Garcia, y en consecuencia, se declara desierto el recurso . y • Cópiese, notifíquese devuélvase. y
ARDO CALVETE RAN
,
- •
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IREZ BAST I
GUILLE
12 • .......... _.
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:-~BLICA DE COLOMBIA
Radicación 7285 Casación.
Procesados: Donaldo Galindo
Vásquez y Sebastián Garcia Del cidio y Lesi • " • / 1 • • OJAS
DIDIMO PAEZ VELANDIA
\ \_.- - -z. J. ,
- ENRIQUE VALENCIA M
-L :rbRRES FRESNEDA
JUAN -.' - • / • / • / Rafael Cortés Garnica l. • Sea-etario CEUG •
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