CSJ - SP 7289(30-06-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7289(30-06-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
ción No. 72-&9) (Contra Jorge Cenen' Chavez (Tribunal Superior de. Cali) • • aa
DE JUSTICIA
CORTE •
SALA DE CASACIONMagistrado Ponente : • •
DR: RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 79 Santa Fe de Bogotá., D. C., junio treinta de mil novecien • tos noventa y dos . •
VISTOS: • Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad de la • demanda de casación presentada por el defensor del procesado JORGE CENEN C•HAVES, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Call, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Segundo Superior de Palmira, en lacual impuso al acusado diecisiete años de prisión como responsable del delito de homicidio agravado.
• l. LA D • • - 2El libelista dice : " Invoco como causal de casación para la infirmación del fallo recurrido la causal 1 de procedencia del recurso a- , -. corde al precepto legal normado en el artículo 226 Nral 1 del C. P. P. ,en elsentido de ser la sentencia condenatoria recurrida violatoria de la ley sustan
- • clal por infracción directa o aplicación indebida o interpretación errónea. Ciertamente el Juez de Derecho que llamó a juicio a JORGE CENEN CHAVEZ VILLA, apreció de manera errónea la calificación jurídica que debió dársele a la conducta del Señor JORGE CENEN CHAVEZ V. Y la apreció erróneamente enel sentido de calificar el homicidio como agravado, homicidio cometido por JOR
- , • CE CENEN CHAVEZ, en la persona del ciudadano PEDRO ANTONIO BARONA OLARTE, calificación esta que se excedió ya que la calificación que debío darsele era la de homicidio simple, situación esta que agravó situación del pro la- - cesado, contando este con la mala suerte de no contar con una idónea defensa situación que al final repercutió en la imposición de la sentencia perjudicándose .notablemente ya que de acuerdo con la ley, la pena máxima para el ho- • micidio simple es de 10 años, y al ciudadano JORGE CENEN CHAVEZ VI LLAle aplicaron 17 años, teniendo como fundamento el error de apreciación en el • momento de calificar la conducta, y en el momento de imponer la sentencia". A continuación, bajo el subtítulo de "EL ORIGEN DELERROR DE HECHO" , afirma que los funcionarios que participaron en el juzgamiento de su defendido incurrieron en "error de valoración y aprectaclón-' • que violó los artículos 246, 247 Y 248 del C. de P.P. Dice que aceptaron como cierto que el ciudadano JOR- , • • • •
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. . • - 3GE CENEN hubiera rematado al occiso en el interior del vehfculo , sobre locual no-hay plena prueba, conclusi6n a la que llega después de referirse br~ -- • vemente a varios testimonios . - • •
- • petici6n es que la Corte revoque la pena de 17 años La impuesta, y en su lugar se fije la que corresponda al homicidio simple .
• •
CONSIDERACIONES DE LA •
- • demanda contiene varias fallas que ponen de presen
La
- • te el incumplimiento los requisitos formales exigidos por el numeral del de 30. articulo 224 del estatuto procesal, las cuales se relacionan como sigue :
- • a) No precisa cuál es la causal en la que apoya su inconformidad, pues transcribe el inciso primero del ar tfculo 226 ibidem, lo que hace pensar que el cargo será por violaci6n directa, pero acto seguido anun
- • cia que se va a referir a un presunto error de hecho; y para completar eldesconcierto, en el desarrollo de la censura, se refiere al error en la valoraclón de la prueba, alegaci6n que pertenece al ámbito del error de derecho .
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, '-4 J "" • - 4b) De otra parte, la fundamentación es una alegaciónsin ninguna técnica, lo que es obvio ante la falta de claridad respecto de la- - causal; pero además, su pobreza conceptual lo único que permite inferir esque el autor no advierte que el proceso pasó a una fase extraordinaria, en - • donde la sustentación de la impugnación debe someterse a especiales exigencias apuntar a la demostración de la ilegalidad del fallo • y En estas condiciones, la demanda se rechazará in limine • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, • • •
- • • procesado JORGE CENEN CHAVEZ VI LLA , y en consecuencia declarar DESIER TO el recurso Cópiese, Notiffquese, cúmplase devuélvase al Tribuy nal de origen .
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