CSJ - SP 729(26-05-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 729(26-05-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
IS USLIZA DE COLII:12L. REF:729 UNICA INSTANCIA.
Lam DaFUA IUEEFOa EoN DELa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA o T———]]k z;TT———_-]——._—]]—;;———T—T—T E _SALA DE CASACION PENAL Bogotá D.E. Mayo veintiseis de mil novecientos ochenta y seis.
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO: ACTA No. 049Mayo 20/86
La_Dectora Rosa Suescún Herrera, quien desde buen tiempo atrás | atribuye la causa de todos sus actuales males a un individuo David Morales Bello, dizque de origen venezolano, al mismo que siempre escoge en todo suceso nacional: o extranjero para implicarlo penalmente, Y, de paso, transmitir su alta peligrosidad, como asociados suyos, a presidentes, expresidentes, designados, ministros, embajadores, políticos, jefes militares, jueces y magistrados, etc..., aprovecha ahora la Inolvidable tragedia del Palacio de Justicia, los días seis y siete de noviembre de |.985, para renovarsus denuncias y recusar a toda clase de personas y funcionarios. No quiere la Sala, en esta ocasión, máxime cuanto preexisten decislones en similar sentido, reproducir el relato de esas fabulaciones y constituirse en su pregón oficial. Eso es lo que suelen buscar las REPUBLICA DE COLO=312 personas que han perdido el control y equilibrio de sus actos: conquistar,
así sea transitoriamente, un organo estatal que recoja, airee y amplifique sus fantasmagorias. De ahf que ahora ni siquiera se preste oldos al Hamado quehace al M. Ponente, para que se declare impedido, ni se da curso a la recusación que también enuncia. Podría decirse, en cuanto a lo primero, que esees atributo propio y único del funcionario, quien ausculta su particular situa- “ción y decide, conforme a la misma, silenciar o manifestar la excusa; y en re lación con lo.segundo, que no basta ensartar una serie de supuestos agravios y mendacidades, para derivar de alif una recusación. Pero basta, comorazón potísima para asumir esta labor de verdadera profilaxis judicial, insis tir en el verdadero motivo que Inspira” a la Sala para no escuchar a la docf tora Suescún Herrera, a sea, reconocer en esta acuciosa servidora del libelo, una verdadera manía querulante, que ¡leva a rondar permanentementepor la Corte y también por cuanta institución oficial pueda tener. algún nexo con “los. procedimientos” da-in vestigacióncriminal. Este es eFárgumento definitivo para negar audiencia a la doctora Sues cún Herrera, -en_3ú último intento de denunciar a la doctora LUZ STELLAMOSQUERA DE MENESES , por no recibirla, frustando asf el asedio de díasy meses que le montara esta incansable interlocutora, pues pretendía que laPresidente de la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, activara proceso contra DAVID MORALES BELLO, "asesino, incendiario, torturador, peculador, narcotraficante y hampón venezolano de cuello blanco", —- quien suministró al M.i9 las armas suficientes para tomarse el Palacio de Jus ticila y cometer la inenarrable orgía de delitos allí perpetrados, todo porque la Corte, según la visionaria, se aprestaba a investigar al Director General de la Policía, funcionario que por sus imaginadas relaciones con David Morales Bello, debla ser tratado como encubridor y traidor a la patria. Ni .aún el amplísimo derecho de petición puede amparar el acto irracio- —3-— nal o la exteriorización de una crisis síquica. Aquél tiene por fundamentouna actividad sería, atendible y se proyecta hacia fines social y jurídicamen te plausibles. Y otro tanto ocurre con múltiples fenómenos procesales, como la denuncia y la recusación. De no, la administración de justicia perdería es ta esencia y razón de ser para convertirse en objetivo de todo excitado que quiere mitigar allf sus trastornos. Aquí no se trata de ser extremadamente imparciales, excesivamentecomprensivos, delicadamente sutiles en las respuestas, u obligadamen te generosos en atender a todos y no negar a nadie las mismas posibilidades de querellamiento. Ya este papel_lo_asumió la Sala y no quiere, por la reite ración de esta conducta, aparecer “como contagiada de los problemas de salud de la denunciante, ni menosxdeslustrar la bondad, confianza y eficacia delas instituciones, pues éstas >.cuando no detectan y corrigen con prudenciay meridiana claridad estos brotes, pierden este mérito y exponen al despres tigio sus esenciales atributos.- La 7 —_ ¡ E ———— — Esto explica .porqué la Sala ha preferido no dudar ni acudir a eufemismos, y llamar sí las cosas por su verdadero nombre y deducir el - -— total de las consecuencias. - Por esto la CORTE SURPEMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PE: NAL, niega la apertura del sumario contra la Magistrada LUZ STELLA MOSQUERA DE MENESES, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, según escrito de denuncia presentado por la doctora Rosa Suescún He rrera, fechadoe l 3L de marzo de 1.986. REPUBLICA DE COLOMEGIA Han zz SR ler rdcción al NA AA
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