CSJ - SP 7296(10-03-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7296(10-03-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
..... 7296 '
- • C".era:l!n 1 - • •.• ·-· ~ HurtD ..-:. .. r •
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SALA DE CASACION I'BtAL
Magistrado Ponente :
DR. DIDIMO PAEZ
Aprobado Acta N°. 30 F! C.: Santa de Bogotá D. Marzo diez de mil novecientos noventa y dos •
- ' VISTOS : DELGAMediante apoderado el procesado LUIS DO DIAZ. condenado en el Juzgado Penal del Circuitode Rlosudo (Caldas) por el delito de Hurto calificado y agravado. interpone recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de marzo 13 - • • de 1991 del referido despacho.
Compete a la Corte pronunciarse sobre la admisibilidad de la correspondiente demanda • • 2
- ENTES: El viernes 23 de mayo de 1988, cerca a la finca El Tre 1bol 1 en comprensión municipal de Supfa (Caldas) seispersonas, armadas y movilizadas en un autómovil, despojaron al señor Octavio Vargas Arias del ca-mión de su propiedad de placas TK-12-2q,9SOcargado con qoq cajas con contadores eléctricos que transportaba de Cartagena para Risaralda ; dfas después recibió una llamada en su casa deCartago donde se le informó que frente a un<!_ escuela se encontraba sucamión a donde fue y efectivamente lo halló pero sin la carga.
Adelantada la correspondiente investigación. se recuperaron varias cajas de la mercancfa en diferentes sitios • uno de los cuales fue Pasto en donde Jaime Navia Arboleda denunció a - • Germán Delgado por haberle vendido medidores eléctricos por valor de - $1 1378.876 .oo, que resultaron ser de los hurtados en Caldas. diligencias que fueron anexadas al proceso que se adelantaba en esta jurisdicción t~ rritorial, donde fueron vinculados Jairo de Jesús Correa Bedoya y LuisGermán Delgado Dfaz contra quienes se profirió sentencia condenatoria - . . por el. delito de Hurto calificado y agravado a 38 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. . . • •
- . . La sentencia fue recurrida por el defensor de oficio ya-
- 3 i
' ' ! que los procesados fueron juzgados en contumacia, pero el Tribunal Supe ' rior de Manlzales consideró que carecra de sustentación la Impugnación yse abstuvo de revisarla quedando ejecutoriada. Posteriormente fue captur-a ; ' do Delgado oraz. quien se encuentra pagando la pena, según se Informa . ' - 1lA 1 ' ' i 1 ' ' ' • Con fundamento en la causal 5a. del artrculo 231 del C . de P.P. se Impugna extraordinariamente el fallo. porque 1 ' • la sentencia condenatoria se fundamentó en testimonio falso según de - - nuncia formulada por el señor Jaime Navia Arboleda en contra de Luis Ger mán Delgado Of az. por el delito de Estafa. la sentencia condenatoria sefundamentó en documentos ciertos más no aplicables ni relacionados, nicorrelacionados con el hecho Investigado •. Aporta como pruebas demostrativas de su aserto la denuncla del señor Octavlo Vargas Arias y la de Jaime N-a vla Arboleda y además. documentos donde constan runlsiones de mercan- • da de Call a Pasto y un oficio de la fábrica de Transformadores T. P .l. - S.A. a Centrales Eléctricas de Nariño ; numerosas recomendaciones de d-i ferentes empresas sobre el buen desempeño comercial del sentenciado ; - • pasaporte y otras referencias comerciales del mismo. • 11 • Como sustentación de la acción de revisión, manifiesta el apoderado que : • 1 . Se encuentra establecido dentro del proceso que el " ilícito calificado como hurto, se cometió el día 23 de Mayo de 1988. Se encuentra establecido dentro del proceso, que - • 1. 80 de los 1011 medidores o contadores eléctricos fueron despachados por el Señor Luis Germán Delgado Díaz a Casa Eléctrica en Pasto de propiedad del Señor Jaime Navia Arboleda en fechas anterio res al 23 de Mayo de 1. 988 ; y que 211 de tales contadores fueron despa chados y recibidos en dias inmediatamente siguientes al cometimiento del ilícito. • 3. Resulta definitivamente imposible que sea el SeñorLUIS GERMAN DELGADO DIAZ el autor o partícipe del delito de Hurto Agravado y Calificado, de unos contadores o medido res eléctricos que vendió desde un mes antes a la fecha en que fueronhurtados mediante piratería terrestre. • 11. Resulta definitivamente imposible creer en la denuncia formulada por el Señor Jaime Navia Arboleda, - pues los contadores o medidores decomisados en Pasto no fueron los ven didos por el Señor LUIS GERMAN DELGADO DIAZ. • S. La simple comparación de fechas obliga a que pierda toda vigencia la sentencia proferida y por con siguiente que logre su libertad un inocente. No me corresponde por aho ra ocuparme en pensar cómo ocurrieron entonces los hechos ; pero puedo deducir del proceso que en la piratería terrestre no participó mi pro curado. Y hablando de éste, puedo afirmar que se trata de un AGENTE VIAJERO por excelencia, en esta actividad por lo menos desde el día 13- • de Enero de 1. 976 como así lo anunció al solicitar la expedición de su Cé - dula de Ciudadanía. distinguida con el Número 19.252.802 expedida enBogotá,· hecho que se desprende de su tarjeta decadactilar cuya copiaobra en el expediente. Esto nos indica y corrobora que el oficio escogí- ' ' • •• S ~· •
- • • do por el Señor Delgado Dfaz desde su juventud, fue el de Agente Viaje ro, el mismo que ejercfa por el mes de Mayo de 1. 988 y que continuabaejerciendo con mayor dedicación el ·día 16 de Enero de 1 • 992 fecha de su captura. • • Es preciso aclarar que se trata de un Agente Viajero-
' respetado y reconocido a nivel Nacional como especial.!_ zado desde hace muchos años en la comercialización de artículos eléctricos entre ellos obviamente contadores eléctricos. Con la misma pulcritud y profesionalismo que actua en a sus negocios, se hace reconocer como un notable deportista de entrenamiento diario y participación permanente en torneos y competencias ciclisticas importantes. • Es tan profesional su actividad. que se ha convertido ' en proveedor de artículos eléctricos importados directamente por él, circunstancia que le ha exigido la salida del País en varías oportunidades. Le era tan ajena su intención de prófugo. que fué _ capturado precisamente en las instalaciones del DAS en Cali cuando sedisponía renovar su pasado judicial para efectuar otro de sus viajes alexterior. No puede ser un hombre que pueda refugiarse o esa conderse, por su misma actividad, y socialmente esreconocido porque sostiene segunda unión con la Señora Liliana Cristina Aidana Ruíz. importante funcionaria al servicio del Banco de la República Sucursal de Cali desde hace 15 años. En ésta Ciudad residen y allí - tiene él, la base principal de sus negocios.
6. Nunca conoció el Señor Luis Germán Delgado Díaza de la existencia del proceso que cursaba ante elJuzgado Penal del Circuito de Riosucio Caldas por el cual fué juzgado. e ignoraba lo sucedido al Señor Jailiie Navia Arboleda propietario de Casa Eléctrica, hasta el día en que en una de sus visitas a Pasto. aquél se lo comunicó y además lo requirió por la devolución de lo pagado. Así ocurrió. y no tuvo reparo el Señor Delgado en reponerle la suma de $1 . 386.
OOO.oo con su equivalente en 99 cámaras alógenas de 500 \Y por valor de qo $8Q1. 500.oo y 680 reflectores en colores de W por valor de $SIIli.SOO.oo . • • . .. . ,a. DE COLo e, t~ 6 •' 1
- , Este acuerdo se perfeccionó posteriormente con la entrega de la mercanda, la cual recibió a nombre de CASA ELECTRICA y de su señor Padre,
• ' ' el señor Mario Navia, según documento que suscribió. El señor Jaime Na- , a via enteró posteriormente Delgado sobre denuncia que por el delito de- ' ESTAFA había formulado en su contra; mas no del proceso que cursaba - ' en Riosucio. Preocupado por lo ocurric!o. Delgado no entró en detalles so -
- \ bre lo ajeno que estaba a la situación ; tampoco tenía fechas para compa - • ' i rar y refutar la reclamación, como las que hoy se poseen y son materiadel recurso. Delgado y Navia convinieron esperar citación del Juzgado pa
- ! ra aclarar los hechos y contar que el primero había indemnizado al segu.!:l ' ' do. Tal llamado nunca se dió, pero continuaron sus relaciones de amistad •
' • y negocios en el ramo de artículos eléctricos ; inclusive, el actual automovil de propiedad del señor Delgado, marca Chevrolet Sprint, distinguidocon placas PSK 312 lo adquirió por compra al señor Navia. Este, descar
1 gó su responsabilidad apoyado en remisiones hechas con anterioridad alilícito y además obtuvo de quien denunció el ¡lago de una suma de dinero representada en mercancía. , ' • 7. El Juzgado 1 O de Instrucción Criminal de Pasto, el Juzgado 14 de Instrucción Criminal de Riosucio, el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, el señor Agente del Ministerio ~ blico, el señor Defensor del Procesado, y digamos también que el H. Tribunal Superior de Manizales, pasaron por alto el hecho de las fechas •. La causal Sa. del artículo 231 del C. de P. P. que invoca el demandante exige para su prosperidad " se demues tre que la sentencia condenatoria o absolutoria se fundamentó en testimonio, peritación, documento o cualquiera otra prueba falsa •. con el alea!! ce interpretativo que la jurisprudencia ha dado a las expresiones 1 prue-
- • ba falsa ver providencia septiembre 20/90 M.P.Dr. Torres F., sep
1 ( tiembre 26/90 y' marzo 13/91 M. P. Dr. Páez V.}. se tiene entonces que no , • basta con sostener que la sentencia tuvo como fundamento una prueba • • 7 1 i ' falsa. sino que debe demostrarse esa falsedad así sea sumariamente. pues i • el recurso extraordinario pretende remover la cosa juzgada. una de las - • i 1 mayores garantías para la seguridad de las decisiones judiciales. Ello im- • •
- • • plica. como igualmente lo ha reiterado la Corte. que recurso de tal natu-
- 1 raleza es particularmente exigente no sólo 'en la selección de la causal. - í
! ' sino particularmente en su demostración ( ver auto octubre 23/90 M. P. - • ' 1
- 1
Or. Páez V. ) . • • ' ' 1 •
- - Como puede observarse. para el impugnante extraordina 1río la base de la sentencia condenatoria de su poderdan te fue la denuncia falsa del señor Jaime Navia Arboleda y lo es. en suel~tricos sentir. porque contadores que Delgado Díaz le despachÓ a Na - ' via Arboleóa no hacían parte del hurto por el cual se le condenó. puesla mayorfa de ellos le fueron despachados antes de la ocurrencia del hecho denunciado en el proceso. según lo pretende demostrar con las correspondientes órdenes de envío. - Sea lo primero. observar que el argumento dado no corresponde a la causal invocada ya que él apunta más a la demostración de un hecho nuevo no conocido en el proceso. que es el t~nica tema propio de la causal Ja. Por esta sola circunstancia fallaría la en la demanda y ello conduce a su ineptitud. Sin embargo aún en gracia • de discusión. hay que admitir que la denuncia de Navia Arboleda tienegran fundamento. pues el propio impugnante extraordinario reconoce que • 211 contadores fueron despachados y recibidos en días inmeóiatamente -
• 8 • 1 ' ' 1 siguientes al cometimiento del ilícito fl. 101). fuego con ese sólo dato no
n ( ! es posible descartar el hecho y menos fa responsabilidad del sentenciado . • ' ' ' 1 1 ' ' 1 ' En iguaJ forma. la denuncia tiene respaldo en el hecho1 de haberle Delgado Díaz devuelto a Navia la suma de - $1'386.000.oo a consecuencia del reclamo que éste le hiciera por la venta- ' de los contadores de indebida procedencia. y comportamiento de esos no- ' 1 ' ' lo hace quien nada tiene que ver en el delito. Por lo demás. si Delgado1 ·' pus1• era por esDíaz fue enterado por Navia Arboleda del denuncio que le ' 1 tafa y éste fue remitido al Juez que investigó el hurto •. si ninguna par ticipación tuvo en éste. ha debido concurrir ante la autoridad para dejar y clarificada su situación no " esperar a que se le citara y contar que el primero había indemnizado al segundo " ( fl. 103). la sentencia. al ocuparse de la responsabilidad de Delg-a do Díaz ( fls. 76 y ss. ) • analiza pluralidad de pruebas. - no exclusivamente la denuncia formulada por Navia Arb-o leda. • De otra parte. las referencias comerciales y personales- ' ' allegadas no demuestran la inocencia del sentenciado ymucho menos la falsedad de la prueba que sirvió de base para el fallocondenatorio proferido en su contra. Siendo. entonces. inepta la demanda ha de ser rechaza- • da In Umine. 9 '
- ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPRBIA DE JUS-
. ' •
TICIA. SAl A DE CASACIOH PENAL,
RESUELVE:
' . RECONOCER al Doctor LUIS ENRIQUE LONDO1 - RO l011 z. como apoderado del procesado WIS DIAZ. en los términos del poder conferido. IN la demanda de revisión ~INE • presentada contra la sentencia condenatoria - - que el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio (Caldas) profirió contra WIS DELGADO DIAZ el 13 de marzo de 1991 por el delito deHurto calificado y agravado. ( En firme. archívense las diligencias. Cópiese, notifíquese y cúmplase. J
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