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CSJ - SP 7296(20-05-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7296(20-05-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

CORIE DE JUSTlClA

SAl.A DE CASACIOH PEMAL

' •

Magistrado Ponente :

DR. DIDIMO PAEZ

Aprobado Acta N°. 062 Santa Fé de Bogotá D.C •• Mayo veinte de mil novecientos noventa y dos • •

  • VISTOS : Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del procesado WIS DELGADO - • DlAZ contra el auto que rechazó in l1a:ine la demanda de revisión presentada con relación a la sentencia condenatoria proferida por el JuzgadoPenal del Circuito de Riosucio (Caldas).

• •

EKTES IKUEDIATOS :

2 El Juzgado Penal del Circuito de Riosucio (Caldas) profi

  • • rió sentencia condenatoria por el delito de Hurto calificado y agravado a Jairo de Jesús Correa Bedoya y a Luis DelgadoGe~n Dfaz. Este, mediante apoderado, interpuso el recurso_ extraordinario derevisión con invocación de la causal Sa. del artrculo 231 del· C. de P. P.- porque " la sentencia condenatoria se fundamentó en testimonio falso según denuncia formulada por el señor Jaime Navia Arboleda en contra deLuis GermAn Delgado Díaz, por el delito de Estafa. La sentencia condena rtoria se fundamentó en documentos ciertos mAs no aplicables ni relacionados, ni correlacionados con el hecho investigado " . • La Corte, en auto de marzo 10 de 1992, consideró la d -e

manda inepta por lo que la rechazó in limine.

LA REFOSICION : • El apoderado d!l sentenciado, en tiempo, presentó y sustentó el recurso de reposición contra dicho provefdo sin precisar el sentido del mismo.

Los argumentos que presenta como sustentación son los- • siguientes : • 3 •

SUSTENTACION OEL RECURSO DE REPOSICION n

• • •

1. Vfllida la apreciación de la H. Corte en su Sala de Ca nsación Penal cuando califica de hecho nuevo el invoca o como causal : pero también es cierto. que este aspecto dada su capaci ad de ampliarse o restringirse según las circunstancias que lo rodeen. ha ecibido diversas interpretaciones por la misma Corporación .

  • • " 2. En principio. cuando me propuse calificar la causal • esta se perfilaba como hecho nuevo ; pero. perdió tal dentidad cuando concluí que se trataba de un testimonio (falso) apoyado- ' m documentos que por si solos lo desmentían. Este testimonio - el de Jai- • ne Navia - y estos documentos - las guías de despacho - fueron las prue - :>as en que se fundó la sentencia.

3. Por· la anotada razón. el plánteamiento se oriente mas n • hacia la cláusula quinta invocada. debido a que el testimonio del señor Jaime Navia es obviamente falso ; pues resulta atribu1 yendo de manera indirecta. el hecho delictivo cometido entre Supía y Pe reira. a Luis Germán Delgado. con la aportación de unas guías en que a parecen despachos anteriores al hecho punible juzgado.

11. La denuncia de Navia y las guías de despacho • non fueron prueba oculta dentro del proceso ni surgieron en momento posterior al fallo.

5. Ninguna prueba distinta a las citadas. involucra an • Luis Germán Delgado en el hecho delictivo. Si bienfue amplia la investigación respecto de otras personas. aquél no estabavinculado con estas .

6. Si entre Navia y Delgado se produjo negociación. és n ta quedó determinada en su CANTIDAD y precio des

  • • de el mes de Abril de 1988 ; lo que indica necesariamente la existenciao disponibilidad previa de los contadores. • 7. El 77% del pedido corresponde obligatoriamente a - ' contadores recibidos por Navia ·antes del ilícito ymal podría pensarse que el 23% por haber llegado en dias inmediatamente siguientes a su cometimiento, fundamentan su denuncia. " 8. La enunciación de que 2q contadores fueron despa chados y recibidos en días inmediatamente siguien1 tes al cometimiento del ilícito, no quiere significar que son parte de los hurtados ; por el contrario, se hace notar que tampoco corresponden a los vendidos por Delgado en consideración al corto espacio de tiempo en tre el ilícito y su fecha de despacho, mAxime cuando el primer acto secumplió en Riosucio -Caldasy el segundo desde Cali - Valle -. Se suma entonces obviamente la distancia, otro hecho que no debe desestimarse • pues conocemos plenamente que el producto de los ilícitos no se realiza -

' • inmediatamente. • 9. Siendo Luis Germán Delgado un agente viajero • -

constituye para él singular importancia conservar su imagen y su clientela. Esta circunstancia, para el caso que nos ocu pa, no puede repercutir en su contra. Tales motivos hicieron que reintegrara el dinero correspondiente a los • contadores hurtados " . • " Amén del correspondiente a solucionar el asunto penal denominado " Estafa • y nunca contando con la existencia del proceso en curso por delito de Hurto Calificado. " 10. Atajaron mi voluntad para abundar anticipadamen- . te en pruebas las providencia que en copia aute!! ticada acompañé con la demanda, a la resolución de acu correspondient~ sación y la sentencia de primera instancia ; considerando que en ellas se encontraban resumidos unos hechos y otros en transcripción, tomados di!l proceso ; pronunciamientos que superan la propiedad de prueba sumaria, 'porque se amparan en las producidas o aportadas durante la investigación y recibidas por el Juez. " Ruego a los H. Magistrados escuchar las anteriores - • súplicas. estando de por medio la LIBERTAD de unindividuo. • • 5

Pruebas : anexo las solicitadas y enunciadas con la d-e n manda, mas no acompañadas a ésta. por haberse hecho 1 referencia de ellas como obrantes en el proceso. • 1. Denuncio formulado por el señor Dctavio Vargas A- • rías. " 2. Denuncio formulado por Jaime Navia Arboleda • 3. Documentos que acreditan remisión de mercancías -

• Cali - Pasto. Ampliación de denuncia del señor Jaime Navia Arbo • q_leda. " 5. Oficio de la fábrica de Transformadores T. P. L. aCentrales Eléctricas de Nariño. n •

  • CONSIDERACIONES DE U. CORTE : Sea lo primero recordarle al distinguido litigante que tal como lo preve el artfculo del C. de P. C .• aplicable 3qs por remisión al procedimiento penal por no oponerse al contenido del artfculo 201 de esta codificación, el recurso de reposición es para que serevoqueo reforme la providencia impugnada. de donde surge la necesidad de expresar el sentido de la reposición que se impetra, aspecto que no puede soslayarse y menos aún si quien recurre es un profesional del • derecho, pues se presume conocedor del mismo .
  • • No obstante. entendiendo por algunas de las motivado-

• ,. ,..IGI' DIE 6 nes que lo pretendido con la impugnación es la revocación de la providencia que rechazó in límine la demanda por inepta, entra la Corte a decidir el recurso con esa perspectiva. ' t acción de revisión es particularmente exigente tantola en la selección de la causal como en su demostración • - - por ello la demanda no puede ser un simple alegato de instancia con el que se pretende hacer valer el particular criterio que se tenga del caso • sino que requiere de una técnica garantizadora de la seriedad, precisión demostración de los hechos con los que 'Se pretende remover la presun yción de legalidad y acierto que la cosa juzgada imprime a los fallos judi - ' ciales definitivos que es igualmente una garantía para la seguridad de las

decisiones que ponen término a los conflictos. • El demandante cuestionó el fallo con base en una causal

  • • particularmente exigente, la Sa. del artículo 231 del C. de P.P. que, como se dijo en la providencia recurrida. no basta con afirmar que la sentencia tuvo como fundamento una prueba falsa. sino quees menester demostrarlo con ne.fios probatorios idóneos. lo precisamenteomitido en la demanda. donde ni siquiera sumariamente el demandante ~ b6 la falsa denuncia con que el señor Navia Arboleda involucró al proceso donde se produjo la sentencia cuestionada . • Tan cierta es esta afirmación que algunas de las prue -

- 7 ' ' ' ' ' ' ' ' • ' ' bas que dijo aportar solamente las allega ahora, como si ello fuera procesalmente posible en un recurso de reposición. Pero, para satisfacerle la - ' Inquietud, que no la técnica, esas órdenes de envío no prueban la alegadafalsedad. En efecto, las fotocopias a que se refiere el demandante dan • cuenta de envíos de 1 material eléctrico 1 y 1 artfculos eléctricos 1 sin es pe · cificarlos, mientras en en la denuncia sí se relacionan con su respectiva-

  • • numeración los medidores eléctricos marca TPL Westinghause bifásicos yy tripilares vendidos por el sentenciado Delgado a Navia Arboleda y que corresponden en la cantidad indicada a los hurtados en los hechos referí- dos en el proceso.

• '

' 1 ' ' • Pero algo más, el propio defensor del sentenciado en el- ' r alegato de audiencia reconoce haber su defendido vendi 1 ' do parte de la mercancía hurtada cuando dice : " .... el hecho de que ha- ' ! ' - ya sido vendedor de parte de la mercancía no lo compromete pena como autor, cómplice o receptador del hurto. Como se trata de un agente ' 1 de profesión vendedor, bien pudo, a nombre de terceras personas, como ' ' ' comisionista, recibirlos para la venta." (fol. 51), y el demandante en revisión, como lo destacó la providencia impugnada, reconoce que " 2q contadores fueron despachados y recibidos en días inmediatamente siguientesal cometimiento del ilícito (fol. 101) ", lo cual no permite afirmar la inocencia del procesado, que es el objetivo concreto de la revisión en este caso. 1 Ahora, si la inconformidad radica en que fué erróneamen

  • ' ' te calificado el proceso y en consecuencia se produjo una

  • 8 sentencia viciada de nulidad por quebrantamiento del debido proceso. como pareciera darlo a entender al decir " La sentencia condenatoria se fundamentó en documentos Ciertos mAs no aplicables ni relacionados, ni correlacionados con el hecho investigado " y ·lo recaba en la impugnación. de - ' be recordársele al actor que ese tipa de error no es objeto de la acciónde revisión, pues ninguna de las causales taxativamente señaladas en la1 ley lo consagra.

La denuncia del señor Navia Arboleda no es. entonces - " un testimonio (falso) a¡toyado en documentos que porsí solos lo desmentían •. pues ha quedado claro que parte de la mercan - ' cía vendida por Delgado Díaz pertenecía al cargamento hurtado, como loconsignó la sentencia analizando no solamente la dénuncia sino pluralidad de pruebas, según las precisiones del auto aquí impugnado. ' • Ahora. con relación a las consideraciones 8 y 9 de su - . ' escrito sustentatorio. lo único que reflejan es la particu

  • • lar apreciación probatoria que está en franca oposición con la de la justicia que juzgó el caso, y como no se ha infirmado válidamente esa es laque prohijó la Corte cuando afirmó en la providencia recurrida : • Enigual forma, la denuncia tiene respaldo en el hecho de haberle DelgadoDíaz devuelto a Navia la suma de$ 11386.000.oo a consecuencia del reciamo por la venta de los contadores de indebida procedencia, y comportamiento de esos no lo hace quien nada tiene que ver en el delito. Por lo-

' . demAs, si Delgado Díaz fue enterado por Navia Arboleda de la denuncia9 que le pusiera por estafa y ésta fue remitida al juez que investigó el hU.!:_ 'to. si ninguna participación tuvo. ha debido concurrir ante la autoridadpara dejar clarificada su situación y no • esperar a que se le citara ycontar que el primero había indemnizado al segundo • (fol.103) •. Agre

ga ahora la Corte que si el únicÓ propósito del reintegro fue el conservar su imagen y clientela así como el ' solucionar el asunto penal denominado estafa '. con mayor razón debió apersonarse del caso hasta su culm.!_ nación ya que los reintegros en los delitos contra el patrimonio. por regla general. tienden a disminuir la pen_a y no a exhonerar de responsab.!_ lidad al autor del hecho.

  • - Finalmente. en cuanto'al 10° argumento de impugnación. le recuerda la Corte que precisamente en lo afirmado en esas providencias basó la Corporación las razones para el rechazo in límine que. al no existir prueba para su revocación. debe mantenerse.

En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTIC lA. SAl.A DE CASACIOH PENAL. -

RESUELVE: - NO REPONER la providencia de marzo 1O del año en cur

- - ' -

  • - ( tfD .7296 ) 10
  • • so. en la cual se rechazó in lá:aine la demanda de revisión presentada anombre del procesado LUIS DELGADO DIAZ.

Cópiese y cúmplase. 1 J

CARREÑO LUENCAS

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Z VELASQUEZ

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DI ' EDGAR SAAVEDRA ROJAS

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RES FRESN JORGE E RIQU1

• Rafael l. Cortés Garnica Secretario • •

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