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CSJ - SP 7301(05-03-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 7301(05-03-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Cari: Jio Radicacim de

:::BL!':;A DE COLOMBIA N°~l

!...OCIA BEATRIZ OOARIE FAJAROO óeliro: Calumia.

;¡;¡>REMA DE JUSTICIA

• •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

'

Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS • Aprobado Acta N°: 027 del cuatro de marzo de mil novecientos nvoenta y dos

Santafé de Bogotá D.C. cinco de marzo de mil novecientos noventa y dos ' .• ' • ' •

  • V I S T O S: El Juez Promiscuo Municipal de Pinchote (Saptander) envió a esta Corporación

-...;:•.• "' . -· . la solicitud de cambio de r"llicación ese despacho elevó el doctor q~e>~ante José Abdias León Guarin, defensor de LUCIA BEATRIZ DUARTE, procesada por el delito de calumnia. El abogado demanda que se efectúe "el cambio de RADICACION de este negoc1• o, para la ciudad de TUNJA, o -B-OGOTA, o en su defecto para la ciudad de SANTA ROSA DE VITERBO (Boyacá), por no existir imparcialidad o la. independencia de la Administración de Justicia, que garantice que la calificación y posterior FALLO emitido por su ·despacho y quien conozca del proceso en segunda instancia, se (sic) ajustado a derecho y se dicte conforme al caudal pro batorio existente en este momento dentro del sumario". El defensor aduce como fundamento fáctico de su petición el hecho de que

sobre el proceso existe una anormal presión, vigilancia y comentarios, -2- ::PREMA DE JUSTICIA • • por cuanto la parte denunciante la integran quienes ostentan. la calidad • de Magistrados de la Sala de Familia del Tribunal de San Gil. A la solicitud se anexaron en fotocopia autenticada los siguientes documentos: l. Una carta fechada el 2 de septiembre de 1991, dirigida por la sindicada LUCIA BEATRIZ DUARTE FAJARDO al señor Presidente de la República, en la cual le comunica que en la ciudad de San Gil se falló en su contra ' el proceso de separación que había instaurado contra su esposo, acudiendo a una serie de irregularidades que ella calificó de prevaricato.

2. Denuncia penal suscrita por los Magistrados de la Sala de Familia de ~ San Gil, doctores R.u• th Marina Día:. de Delgado y Luis Alberto Téllez - ' • • ' Ruíz, dirigida al reparto de los Juzgados Penales Municipales de San ., Gil, en la cual sindican del delfto de calumnia a Lucía Beatriz Duarte Fajardo, por la nota que envió a la Presidencia de la República .

.. '-

3. Certificaciones jurada"- de los denunciantes, ratificando el . contenido

'.;··\. ' de ésta, en una de las cuales se anexa la fotocopia de una publicación de prensa que contiene la carta que sirvió de base a la querella.

4. Manifestación de impedimento para conocer de este asunto que profiere la Juez Primero Penal Municipal de San Gil, contenida en auto de 5 de --. noviembre de 1991.

5. Auto del 19 de noviembre de 1991, por medio del cual la Juez Segunda Penal Municipal de San Gil se declara impedida para decidir el impedimentode su colega.

6. Certificación expedida el 5 de febrero de 1992 por el Alcalde Municipal

-3- ;SUPREMA DE JUSTICIA • ' de San Gil (Santander), mediante la cual se acredita que los doctores • Ruth Marina Díaz de Delgado y Luis Alberto Téllez Ruíz se vienen desempe- ñando como Magistrados de la Sala de Familia del Tribunal Superior de San Gil desde el 1° de septiembre de 1990, sin interrupción. 7° El Oficio remisorio de la solicitud de impedimento, enviado por la Juez Promiscuo Municipal de Pinchote, el 11 de febrero de 1992. ' • 1

CONSIDERACIONES DE LA SALA: ' En aras de garantizar los principios de imparcialidad, del debido proceso

' ,. y para velar por la seguridad del pl"ocesado, el legislador ha consagrado ' ' la institución del cambio de radicación,. como forma extraordinaria y excepcio- , ., nal de trascender los limites legalmente demarcados para la competencia judicial con base en el factor territorial. No es cualquier circunstancia la te acudir a tal insti tute, por q~e.;\permi lo tanto, mientras exista la posibilidad de aplicar otra forma procesal que garantice los derechos eventualmente en peligro de ser lesionados, ha de reservarse el empleo del cambio de radicación de un proceso. Alega el defensor de la sindicada, en este caso, que su mandante no cuenta

-...,_ con la garantía de la imparcialidad de la administración de Justicia en el proceso que se le sigue por el delito de calumnia, por cuanto los denunciantes integran la Sala de Familia del Tribunal Superior de San Gil, Distrito Judicial en donde se está adelantando el diligenciamiento. Efectivamente la situación objetiva alegada como fundamento de la petición está acreditada documentalmente; así, basta reparar en que los querellantes • ' -4-

:;:!'REMA DE JUSTICIA

  • • son los doctores Ruth Marina Díaz de Delgado y Luis Alberto Téllez Ruíz y que, conforme a la certificación expedida por el Alcalde de San Gil, los dos abogados se desempeñan actualmente como Magistrados de la Sala • de Familia del Tribunal radicado en esa ciudad, además de que conforme a las copias enviadas a esta Corporación es posible advertir que las dos ' jueces penales municipales de la mencionada población se declararon impedidas para asumir el conocimiento de estas diligencias, aun cuando es de advertir que la segunda lo hizo irregularmente, dejando entrever la prevención que ' le asiste para actuar en este informativo.

. ' Frente a tales circunstancias ambientales, es innegable el clima de pres1on que puede darse frente a todos los funcionarios de la rama judicial en \ el Distrito Judicial de San Gil, pues' para ninguno de ellos puede resultar 1 ,,. •• ' indiferente que dos integrantes de la Corporación nominadora sean los denun- • ciantes del delito que se pone a su conocimiento. Y no es que se qu1• era

desconocer la independencia con que en un momento dado pueda actuar un funcionario; pero basta que exista una posibilidad de que la imparciali- ~ría dad se vea afectada, y <tU e, en • 1• a, se empañe el buen nombre de co11-s~.¡uenc la administración de justicia, para que se justifique la utilización de este excepcional mecanismo de variación de la competencia territorial de un asunto. En las condiciones anteriores es forzoso concluír que en este caso se han ....... cumplido los requisitos señalados en el art. 78 del C. de P.P., por lo que la Sala dispondrá que el proceso penal que por el delito de calumnia se adelanta contra Lucia Beatriz Duarte Fajardo con base en la denuncia presentada por los doctores Ruth Marina Díaz de Delgado. y Luis Alberto Téllez Ruíz, pase al conocimiento de los J• Ueces penales municipales de Tunja, lugar en donde se someterá al reparto de rigor.

-55UPREMA DE JUSTICIA

  • • Con fundamento en las precedentes consideraciones, la Sala de Casación ' Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E: Disponer el cambio de radicación del proceso penal que por un delí to contra la integridad moral se adelanta en el Juzgado Promiscuo Municipal de Pinchote

L~cia (Santander) contra Beatriz Duarte Fajardo, para que en adelante asuma el conocimiento del mismo el Juzgado Penal Municipal de Tunja a quien resulte asignado por reparto. Cópiese, notifíquese y cúmplase. / ' ' •

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CARREN~O LUENGAS i

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VELASQUEZ

• GUSTAVO

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VELANDIA

JORGE

JUAN MANUEL

Rafael Cortes Garníca ( Secretario ~/neh

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