🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 7303(19-05-1992)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 7303(19-05-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992
  • ' tfO. '

731)3 2a. • • B. ' . • • • •

(OlA DR JUSCICIA

' 1 ' 1

CORTE SUPRBIA DE JUS lletA

1S '1.1 A DE CASACJOH PEHAL

  • ;

• • ' 1, 1 ' 1

Magistrado Ponente : 1 l

DR. DIDUIO PAEI

1 Aprobado Acta N°. 061 1 ' Santa Fé de Bogotá D.C., Mayo diecinueve de mil nove - • cientos noventa y dos. 1 1 • l 1 1 1

VlSTOS •

  • '

1 1 ; ' Para que se desate la apelación que el defensor de la - • ' procesada Interpusiera contra la sentencia condenatoria- )

  • - del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, llega el proce Exjuez C-l so seguido a la doctora MARIA CAMJLAvil del Circuito de Fundación. por el delito de Prevaricato. a lo cual pro cede la Corte una vez rltuada la segunda instancia. • l

' •

DB'CllNCJADOS :

LOS HECHOS

• ' '

  • ' • i

  • 2

- •

  • Al Juzgado Unico Civil del Circuito de Fundación (Mag~ lena). correspondió el proceso ejecutivo de mayor cuan- - tía de Carlos lhpez Riveira contra Himelda lavalle de Andrade en desarro llo del cual, cuando la actuación se encontraba para remate. la Juez Mar fa

Camila Olivella Benjumea decretó la nulidad de todo lo actuado y ordenó - • el levantamiento de las medidas preventivas oficiando inmediatamente a ese • efecto, en providencia de septiembre 11 de 19BS. auto que al ser revisado 1 por el Tribunal se revocó por ser contrario a la ley dispuso seguir1 , adelante la actuación y compulsar las copias correspondientes . • Uegadas éstas al Tribunal, se Inició la investigación yr - se calificó con resolución acusatoria por el delito de Pre " • varicato pero únicamente por haber librado el oficio antes de la ejecutoria del auto que lo ordenaba y res~to de éste, limitándose a decir enla parte motiva que a no merece reparo alguno, y hacerlo será proclamar • sr y exigir infabilidad del juez. intento de por funesto para función tan- • n. delicada .. - .. a ( 83 C. Tribunal} .

  • • Adelantada la causa. se profiere sentencia condenatoria

  • - la que es objeto del recurso de apelación del que se ocupa ahora la Corte.

• 1 • 1 1 1

ALF.CAC.IONFS DE LAS PAR 1 fS :

1 • 1 • 3 • Dentro de la oportunidad procesal para alegar en la lnstanela, solamente lo hilo el Señor Procurador SegundoDelegado quien demanda de la Corporación se decrete una nulidad de to - • do lo actuado a partir inclusive del auto calificatorio por quebrantamiento • del debido proceso al haberse calificado el sumario únicamente por un acto

que es tan solo la ejecución de lo perseguido con el verdadero actuar CO!!

  • • trario a la ley como fue la declaración de nulidad, pues tal medida no era 1 procedente. ' El argumento toral de la Pr ocuradurfa es el siguiente :
  • • es evidente, que la. investigación se dirigió al escla a ••• reclmiento de los hechos espedficamente relacionados con la decisión pormedio de la cual se declarara la nulidad, siendo que, por lo demás, no se ocupó de labor distinta, surgiendo la mención del oficio N° 383 del mismo· dfa 11 de septiembre de 1985 únicamente el medio para I"I"O'rrkar lo

COliJO ' resuelto en la providencia al Registrador de Instrumentos Públicos de Ba rranquílla pues¡ strictu sensu no podfa afirmarse que mediante él se estuviera tomando una determinación. Esto es tan cierto que hasta. la misma procesada lo reconoció en su in jurada, como puede constatarse en elas(.. acápite transcrito en la sinopsis procesal de este concepto. Y si lo anterior es asf. el estudio de la situación fácti aca planteada en la investigación impeifa una consideración espedfica e in~ vitable sobre la totalidad de la materia indagada en el proceso y no parcializada, sin que se pueda afirmar que de elló se ocupó la calificación, - cuando más bien, eso sf expresamente, sin motivación ni confrontaciónprobatoria o reflexión considerativa, excluyo el hacer un planteamiento - ! sobre lo que realmente constituye el objeto mismo _de la investigación, es ' 1 timando llanamente que no merece reparo alguno a la decisión que de - ''

a ' i clarara la nulidad ya que eso sería a proclamar y exigir infabilidad del1 juel afirmación absolutamente huérfana de sustento ar:gumentativo. a, 1 1 ' 1 1 ' • ' • •' tGA DE CDt.o f'\)6.... ...,. .. ~ • Cuando se habla del debido proceso. evidentemente. - . ' no sólo se hace relación a una estratificación procesal entendida como aquella reglamentación formal de las diversas etapas del procedimiento. A demás. como es sabido. el proceso penal obedece a un fin propuesto que en términos generales gira en torno a la demostración de la verdad delos hechos y por lo mismo si la Instrucción se ocupa de ello. al momento- ' de evaluarse el mérito sumarial debe hacerse igual. sometiendo a la necesaria confrontación analítica el asunto fáctico investigado y las pruebascorrespondientes encaminadas a la dilucidación de la realidad a cerca de la conducta delictual investigada. • Esto fué precisamente lo que el Tribunal Superior de Santa Marta no hizo en el auto por medio del cual calificó el proceso adelantado contra la ex-juez denunciada. ya que no comprendió en su decir sión los hechos reputados como prevaricadores. siendo que. por lo dese había demarcado especfflcamente.el objeto de la investigación de-s ~s. . de el momento mismo en que se ordenara la compulsación de copias y há bilmente trató de excluir parte de ellos. los cuales han quedado sin calificación . • • Sin menoscabo para el debido proceso no podía evaluarse las pruebas arrivando a la tipificación de la conducta desarrollada • por la ex-juez bifurcando caprichosamente el contenido mismo deella. Si se imputó desde un comienzo a la Dra. Ouwc lb el haber declarado una nulidad desconociendo las normas de procedimiento que regían la materia y contraviniendo sus alcances. no se podía al evaluar pr.!! • batorlamente el proceso penal acusarla de estar incursa en el delito tipificado en el art. 1 del C.P ..· respecto del oficio librado ante el Regls 1 qg trador de Instrumentos Públicos y Privados de Barranquilla por medio del • cual se ordenaba el levantamiento de las medidas cautelares adoptadas sobre bienes de la parte demandada. pues con éste se daba cumplimiento a lo ordenado en la providencia señalada como prevaricadora. auncuandotal connotación se hubiera pretendido dársele por haber sido librado sin esperar la ejecutoria de la decisión. Todo este actuar unifica la conducta objeto de reproche. • En realidad. dicho modo de discernir del Tribunal en > > 1 1 1 1 ... o.,., ,c. . DE CO(. ' • ' '4 ' • S ' ¡ 1 • l. 1 ' d8fi.maa '' 1 1 ' el calificatorio permitiría colegir que comprende en el comportamiento de - • la presencia de dos conductas pe_! rectamente superables : El proferimiento del auto interlocutorio que decr~ ' ta la nulidad y ordena oficiar al Registrador. r.especto de la cual, por lo

' ~ demás. no se ocupa afirmando simplemente que no merece ningún reparo ; ' 1 y de otra parte. el envío del oficio referido. respecto del cual por efec - ' ' 1 tuarse sin que estuviera ejecutoriado el auto que lo ordenaba. predica el ' ' 1 injusto típico de prevaricato por acción. 1 ' • No obstante, resulta que la suerte de una imputación '' por este último hecho estaba directamente condicionada por la imperiosanecesidad de abarcar en su estudio, el integral comportamiento descrito por la procesada y su real trascendencia en el campo penal, pues, deotro modo, tendría que asumirse que se estaba frente a la investigación de un concurso delictivo, lo que definitivamente no sería muy cierto, como quiera que la única finalidad que tenía la declaración de nulidad eraprecisamente ordenar el levantamiento de la$ medidas cautelares, tal ycomo efectivamente ocurrió. al punto que los bienes fueron inmediatamen1 · te enajenados. •. Por suparte. la inconformidad del recurrente según elescrito de sustentación de la impugnadón, radica en el hecho de no haber la sentencia refutado Jos argumentos de la fiscalía ylos de la defensa sobre inculpabilidad y atipicidad, respectivamente ex - ' puestos en la audiencia pública.

  • 1

1 • •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

:, ¡ 1 ' '

  • 1

1 ! ' ' ' ' ' ' 1 •

! 6 . • 1 • i 1 ' ' ' En desarrollo del principio de prioridad ha de referirsela Corporación primeramente al planteamiento de la Dele gada que emitió como alegación de fondo, pues de ser prohijado agotarfa- ' • ' j ' la instancia. ' ' 1 1 ' ' i ! 1 1 1 Finca el Procurador su pretensión de nulidad en el quebrantamiento del debido proceso por parte del Tribunal1 de primera instancia al calificar solamente el acto de la Juez que dió cum plimlento a la resolución prevaricadora dejando ésta sin pronunciamientoalguno con claro desconocimiento del debido proceso cuya finalidad es la-

  • . demostración de la verdad de los hechos para que sean investigados y c-a 1 j lificados en su integridad.

• '! 1 l En sentido estricto. el caso particular aquf consideradociertamente ameritaba un análisis integral del comportamiento de la juez para deducirle la comisión de un único delito de preval

  • ¡ ricato, no obstante existir claramente definidos varios actos manifiesta mente contrarios a la ley procesal correspondiente de los cuales emerge -
  • - una única finalidad especffica : la liberación del bien afectado con la me

1 1 dida preventiva de embargo y secuestro. •' • '. , • ' ' ' ' • ¡ ' ' ' " Ahora, si se examina en abstracto cada uno de esos aci tos Imputados a la juez. la Irregularidad que destaca la ' ' ' i ' • • 1 • •• • 7 1 • Delegada no es protuberante. En efecto, si solamente se hubiese considera - 1 do la decisión de anulación. a la luz del rito procesal se tendrfa consumai da la prevaricación. Independientemente de cual haya sido el movil determinan te. pues el prevaricato. tal como lo describe el art(culo del C. P .• 1119 lo único que requiere para su estructuración es la manifiesta contradición ' entre la conducta del funclonaro y la ley correspondiente. • En el mismo sentido. obsérvese que si se hubiese juzga- • do legal el acto· proferido y el único reproche posible fuese el haber dado cumplimiento a lo ordenado sin que cobrara ejecutoria la providencia. habría que admitir la consumación de un prevarlcato. pues es manifiesta la contradición entre la orden y el precepto que· • exige previamente la ejecutoria. Significa lo anterior que ambos comportamientos podrianser separables. luego la equivocación de separarlos eneste particular evento deviene simplemente como Irregularidad que no alcanza a invalidar lo actuado. No hay lugar. en consecuencia. a declararla nulidad impetrada. En cuanto hace referencia al fallo impugnado. considera la Corte que se reúnen los extremos probatorios referldos en el artrculo 21J7 del C. de P.P. para proferir un fallo de condena-

• ' 1 • 1 1

  • 8 r En efecto, hay certeza de haber la juez procesada desconocido en forma - • manifiesta el mandato contenido en los artrculos 159 y 331 del C. de P.C. los cuales señalan en su orden que la providencia que declara una nulidad en primera instancia es apelable y que la ejecutoria de las providencias se da tres dfas después de notificadas cuando carecen de recursoso cuando han vencido los términos sin Interponer los que fueren precedentes. Preceptos legales tan claros y conocidos por quien funge comojuez. de bulto - que es lo que significa 1 en forma .manifiesta 1 los de -sconoció la juez procesada con su oficio 1. 383 de septiembre 11 de 1985que dice : " Señor REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS. -Ba- • rranquilla.- Atentamente comunico a Ud. que en la fecha, este Desp<K:ho ha dictado un auto que dice : "JUZGADO UNICO CIVIL DEL CIRCUITO.-
  • • Fundación. Septiembre once de mil novecientos ochenta y cinco ... En mé - rito de lo expuesto el Juzgado Unico Civil del Circuito de Fundación Mag "'· dalena. RESUELVE : ... CUARTO: las Medidas de Embargo yLev~ntense Secuestro que pesan sobre la casa ubicada en la ciudad de Barranquilla,

situada en la carrera 59 N°.81-115 de esa ciudad, con matrfcula lnmobiliarla número 37683 de la Registradurfa de Instrumentos Públicos de Barranquilla. adquirida por la demandada mediante Escritura Pública N° . -

l.OQ1 de fecha 30 de junio de 1976. Offclese en consecuencia al Registrador de Instrumentos Públicos de la ciudad de Barranquilla .••• NOTIFI - • QUESE Y CUMPLASE •... La Juez (fdo) MARIA CAMILA OLIVELLA BENJUMEA ..... El Secretario (fdo) FEDERMAN HERNANDEZ DE LAMARCK ..•. •. De Ud. atentamente, MARIA CAMILA OLIVELLA BENJUMEA.-Juez UnicoCivil del Circuito. •. (Folio 6 C. del Tribunal). La defensa sostiene la atipicidad de la conducta porque • t • •• 9 :.Ú ese oficio no está ordenando el desembargo del bien gravado. sino simplemente se limita a dar cuenta de lo ocurrido en esa misma fecha. ' El argumento es respetable como simple opinión personal pero falto de elemental como alegación jurídica. • En efecto. la consecuencia obvia de la nulidad cecretada era la orden al Registrador para cumplir lo dispuesto en el proveido. luego el solo hecho de transcirbir en el oficio la decisión conlleva necesariamente la orden en • forma implfcita. con lo cual la conducta desarrollada por la juez procesa- • da tiene debida adecuación tfpica en el Injusto por el cual se le formuló- la resolución acusatoria. Ese comportamiento. ¡¡demás de típico. es clara- • mente antijurídico. pues lesiona sin justificación alguna un bien jurídicamente protegido por el ordenamiento punitivo,del Estado. Ahora. el planteamiento del Ministerio Público de la primera instancia tampoco es de recibo. por cuanto está d! mostrado en el proceso no solamente que la juez sabia la contrariedad de su orden con los preceptos referidos. sino además voluntariamente la emltió. Negarlo. es desconocer la realidad que señala el proceso. pues esella misma quien reconoce haberle advertido el Interesado el carácter Interlocutorio de dicha decisión y por tanto la necesidad de su ejecutoria - • para di\rsele cumplimiento. solo que se excuda en la consideración de ser un mecanismo para lograr se recha:¡:ara de plano el Incidente. El escrito de la parte interesada inequívocamente la a - • ' • r .. 10 OE .,a, COt._o 1 i 1 ' . 1 ' 1 .. 1 1 lertó : • ... me atrevo a decirle. de conformidad con el artrculo 159 del C. - de P. C. que el auto que declare una nulidad en primera Instancia es a pelable en el efecto suspensivo. asr se declare de plano. IUE!90 esa providen cía serA interlocutoria y se harA saber a las partes con el notiflquese locual se harA por estado a fin de que la pueda cuestionar el ad-quem siuna de las partes no estare conforme o de acuerdo con lo que usted resuelva. advirtiendo como lo dice el artrcuto citado. que la apelación sería o serA en el efecto suspensivo si la nulidad se declara • lfl. 13 C. de incldente 1. - La juez. en respuesta <\ ese escrito. dictó el auto de nu

ti dad referido. levantó las medidas de embargo y secu~ tro. ordenó oficiar al registrador con a~to interlocutorio de 'notiflquese'. Sinembargo. el mismo dra sin que se hubiese notificado. libra. el oficio por el cual se le formuló resolución acusatoria. Con razón el Tribunal, al reprocharle su conducta, pusiera de relieve •. . . . su interés Inusitado, en que tosresultados de la nulidad. esto es, el desembargo del Inmueble garante de la acción cautelar, puesto que contrariando elementales principios de de- • recho. y mAs concretamente el procedimiento. se realizara lnmediatamente •. como si se tratara de un auto de mero impulso procesal. r 1 Dice. ademiís. la defensa que el desembargo se debió no • ' 1 1 1 • 1 • 1 1 ' • 11 ' a la juez sino a la ' falta de observación del Registrador ' pues si el ofi- ' 1 ' ' cio tenía la misma fecha del auto, era fácil intufr que lo ordenado no es- • ' • i taba ejecutoriado y. en consecuencia. no podía cumplirse. 1 ! Una orden judicial emitida en desarrollo de la competen- ' ' ' 1 cia atribuida en la ley no puede ser cuestionada por su 1

  • 1 a destinatario. Sólo las partes pueden hacerlo través de los recursos ordinarios establecidos. y en el caso presente, obsérvese como la juez pro-
  • • cesada era quien tenía la competencia para ordenar el levantamiento del -
  • • embargo. luego no correspondía al Registrador juzgar si la orden emitida era o no válida. Su deber se limitaba a cumplirla, como en efecto ocurrió . • Pero. aún en gracia de discusión. admitiendo remotamente algún gradode responsabilidad en cabeza del Registrador no le devendría a ~ta trt~ lo doloso. ni incidiría en manera alguna en la deducida a la juez. La res

- ' 1 1 ponsabilidad penal, como es sabido, es personal e Intransferible. 1 ' ' 1 • 1 1 1 1 ' ' 1 EN cuanto a la pena impuesta y al otorgamiento del subrogado de la condena de ejecución, no obstante que la modalidad del hecho y su gravedad ameritarían incremento punitivo y ne - ' '' ' 1 gación del subrogado, nada puede hacerse al respecto por mandato ' expr~ so del articulo 31 de la Constitución que prohibe la agravación punitiva- ' ' ' ' ' ' cuando el impugnante único es. como en el presente caso, el defensor - ' del procesado. Se confirmará. el fallo recurrido. ' '

  • ' De otra parte, se impondría la compulsación de coplas - ' ' r

• • • ' • ' 12 ; N". ) 1~ ' ( ' ' ' ! i para investigar el prevaricato respecto de la providencia de septiembre11 de 1985, pues a pesar de haber el Tribunal manifestado no existir reparo alguno. ningún pronunciamiento hizo al respecto .en el auto calificatorio, empero resultaría inútil por cuanto la acción estarfa prescrita, - requerid~) (han pasado más de los 6 años y 8 meses generándose la ca!:! i ' sal de improcesabilidad señalada en el artículo 352 del C. de P.P . • i ' ' ' ¡ ' • 1 '¡ j ' En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPIU:MA DE JUS TICIA, SAl.J\ DE CASACIOH PENAL. administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la - • 1 ' ley, ' 1 1 1 ' ' ' ¡ ' ' ' 1 ' ' 1

RESUELVE:

1, ' ' '' 1 ' 1 ' 1 ' 1 .- NO ACCH>at a decretar la nulidad planteada por la Delegada .

  • • .- CDNARMAR la sentencia recurrida .
  • • En firme, regrese la actuación al Tribunal de origen.

1 • • • • • • • • • Cópiese y cúmplase. • ' • • ) ( • 1 /

J CARRE LUENGAS

  • • t7

¡! • • UEZ RUIZ

LLERMO

/ 1 AfJ _{ • • '

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

DI • - L L

M.y~ES JORGE NRIQUE VALENCIA M.

JUAN

  • • f

••

Rafael l. Cortés Garnica Secretario • 1 1 '

  • '

1 ' 1 ' • 1 1 1 i '

  • '

Consultar sobre este documento ...