CSJ - SP 7307(01-12-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7307(01-12-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
NEss ALFI: I VI » ES IEA Yr Ae Y dl y
¡CA DE Lona, Alberto Vargas Alvarez. 4 Ye Soprema de JArsicia 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. l4l
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Santa Fe de Bogotá, D. Ces primero de diciembre de mil novecientos noventa y = E . _. So Ga LA EL ELAE A n oem me ——————]l _-—_— dos. ba Procede la Sala a resolver el recurso extraordinario de casación inter puesto por el defensor de ALBERTO VARGAS ALVAREZ contra la sentencía proferi da el 22 de noviembre de 1991, por medio de la cual el Tribunal Superior delDistrito Judicial de Tunja confirmó el fallo del Juzgado séptimo Superior dedicha ciudad, que condenó al procesado a la pena principal de once (11) años= de prisión, más las accesorias de rigor, al declararlo responsable del homici
dio de Marco Abelio Velasco Pineda. Ey LA IE I.- Hechos y actuación procesal.- Los hechos que dieron origen a la formación de este proceso, fueron na rrados asi por el Tribunal: "En comprensión Municipal de Ciénaga, Vereda de Conchudo, tenía su re sidencia el matrimonio conformado por Marco Abelio Velasco Pineda, Celmira = Arias Jiménez y su menor hijo de dos años. El día 9 de mayo del año próximopasado, Alberto Vargas Alvarez, quien tenía relaciones amorosas con Celmira= Arias Jiménez, se hizo presente en la casa de los padres de ésta, señores Mi
guel Arias Borda y Elvia María Jiménez de Arias, distante a más o menos 45metros de la residencia de aquélla, con el propósito de ver el desarrollo de un programa de televisión. Se tomó unos aguardientes e hizo manifestacionesa los integrantes de esa familia en el sentido de que esa noche tenía que ma tar o hacerse matar, por unos problemas originados en celos del esposo de su amante, señor Marco Abelio Velasco Pineda. "Como en la casa de Miguel Angel Arias Borda y señora, se encontrabael hijo del matrimonio Velasco Arias, el hoy occiso Marco Abelio fue a reco gerlo para llevarlo a su casa y, en ese momento, rápidamente salió del lugar de Sfprema de Justicia Alberto Vargas Alvarez. Transcurren aproximadamente unos tres minutos hasta cuando Marco Abelio Velasco Pineda se dirige a su residencia, sin llevar al nifio, pues se encontraba dormido y a los cinco minutos escuchan gritos de = Celmira Arias Jiménez hacia su hermano Miguel Angel Arias, preguntando elmotivo por el cual su esposo había llegado herido y sangrante. La familiade Celmira Arias se dirige a esa residencia y ven el cadáver de Marco Abe _ lio Velasco Pineda en el suelo y a muy poca distancia de la puerta de acce so al cuarto de ese matrimonio. Alberto Vargas Alvarez cambía súbitamente = el lugar habitual de su residencia y a él le son formulados cargos en la co rrespondiente resolución acusatoria, por estimársele autor material del ho micidio y a Celmira Arias Jiménez como cómplice del mismo hecho punible".
La investigación fue asumida inicialmente por el Juzgado Promiscuo = Municipal de Ciénaga (fls.11), que luego de practicar algunas dilígenciasenvió el proceso al Juzgado 18 de Instrucción Criminal, con sede en Ramiri_ quí, el cual escuchó én declaración indagatoria a Alberto Vargas Alvarez = (£1s.69 y ss.) y a María Celmira Arias Jiménez (fls.145 y ss.), contra quie nes dispuso, como medida de aseguramiento, su detención preventiva (fls.79 y 156). Perfeccionada la investigación y ordenado su cierre, este mismo juz gado profirió resolución de acusación contra los dos procesados por el deli to de homicidio, teniendo a Vargas Alvarez como autor del ilícito y a Maria Celmira Arías Jiménez como cómplice del mismo, con la advertencia de que en relación con esta última "el delito de homicidio resulta agravado en este = caso especialísimo por concurrir la circunstancia contemplada en el numeral 1% del artículo 324 del C. P. porque el hecho se cometió contra la personadel cónyuge". Por reparto correspondió al Juzgado Séptimo Superior de Tunja la tra mitación de la causa, la cual terminó, en la primera instancia, con la sen tencía dictada contra Vargas Alvarez, a quien y en armonía con la resolución de acusación, se le declaró responsable del homicidio imputado y se le iímpu_ so la pena principal de once (11) años de prisión, mas las accesorias de ri _ gor, condenándosele además a pagar a los herederos del occiso "el equivalen
te en moneda nacional a 50 gramos oro como daños materíales y el equivalente en moneda nacíonal a 20 gramos oro como daños morales" (£ls.368 y ss.). Inconforme el defensor con el anterior proveído, apeló del mismo, pe _ ro el Tribunal le impartió integral confirmación, mediante fallo objeto delA DE cor, VU ie Jfirema de Josiicia recurso extraordinario de casación que ahora resuelve la Sala. I11.- La Demanda. - Con fundamento en la causal primera de casación prevísta en el artícu lo 226 del Código de Procedimiento Penal (artículo 15 del Decreto 1861 de = 1989) vigente para cuando se presentó la demanda, el actor formula tres car_ gos contra la sentencia impugnada, todos ellos por la vía de la violación in directa.
Cargo primero: Lo enuncía asf el casacionista: "Acuso la sentencía por ser violato ría en forma indirecta de varias normas de derecho sustancial que generó = error de hecho por falso juicio de existencía por tergiversación de variaspruebas obrantes en el expediente".
Luego de citar las normas de procedimiento que considera violadas en "forma indirecta" y de hacer referencia a los indicios de responsabilidad = que sirvieron de fundamento a la condena, el actor concreta su ataque, enlos siguientes términos: "En este cargo me refiero al indicio citado en segundo término denomi . nado en la sentencia 'MOVIL DE MANIFESTACIONES ANTERIORES A LA CONSUMACION= DEL HECHO", en relación con este indicio el Tribunal afirma: 'Este hecho in
dicado también aparece probado para ALBERTO ALVAREZ, pues esa misma noche en la residencia de los padres de MARIA CELMIRA ARIAS JIMENEZ dice encontrarse- - sumamente molesto por los reclamos que MARCO ABELIO VELASCO PINEDA le habiaformulado por la relación amorosa existente". "'Dijo que incluso esa noche uno de los dos tenía que morir: estar dispuesto a ir hasta la residencia de MARCO ABELIO VELASCO PINEDA y formular le los reclamos pertinentes y que sí era del caso, entregar cuentas 'A DIOS'. VU ¡CA OLo rm DE Cc ye ¢ Ms, , Fle Spprema de Justicia "El Tribunal da por sentado un hecho indicador de responsabilidad (que hizo tales manifestaciones) con base en las declaraciones de MIGUEL ANGEL = ARIAS BORDA, ELVIA MARIA JIMENEZ DE ARIAS, MIGUEL ANGEL ARIAS JIMENEZ, tal co mo se advierte de lo dicho:del Tribunal a folios 7 de la sentencia impugnada en donde expresamente afirma: 'De éstas declaraciones se desprende que ALBER TO VARGAS ALVAREZ hizo manifestaciones en el sentido de que ese día tenía que morir él o MARCO ABELLO VELASCO..." "Sin embargo, como la Honorable Corte lo puede verificar de los testi _ monios de las personas mencionadas no se puede entender plenamente probado el indicio de manifestaciones anteriores puesto que, unicamente ELVIA MARIA JIME NEZ DE ARIAS declara haber escuchado a ALBERTO VARGAS ALVAREZ hacer ese tipo- ) de afirmaciones, de lo cual se desprende que el Tribunal tergiversó las decla
raciones de MIGUEL ANGEL ARIAS JIMENEZ y de MIGUEL ANGEL ARIAS BORDA, lo cual constituye un error de hecho por violación indirecta de la ley por falso juí_ cio de existencia por tergiversación".
Cargo segundo: Considera el libelista que el Tribunal, al tener como indicio de respon sabilidad contra el procesado su "huída del lugar habitual de residencia, sinjustificación", "supuso la existencia de pruebas que demostraran que la ausen ) cia de mi representado de la población de Ciénaga fue injustificada y por viade tal error tuvo el hecho como plenamente demostrado".
Para fundamentar este cargo, afirma el recurrente: "No dice el Tribunal con base en qué prueba da por plenamente demostra do que ALBERTO VARGAS ALVAREZ se ausentó injustificadamente de la población mencionando únicamente que el procesado dijo haber desconocido la muerte de VE LASCO PINEDA y haber realizado diligencias tendientes a obtener en Tunja la 11 breta militar y de haber servido como padrino de bautismo en Bogotá y que fuecapturado casí un mes después cuando se presentó en la población de Ciénaga. "Es evidente que el hecho de haber huído injustificadamente sería un he - cho indicador de responsabilidad pero para que pueda servir para la conforma_ ción de un indicío, debe estar plenamente demostrado no solamente que VARGAS = ¡ALVAREZ se ausentó de Ciénaga sino que lo hizo injustificadamente. Mi represen "tado hizó (sic) las manifestaciones que el Tribunal consignó.en su providencia en el sentido de haber tenido que viajar a las ciudades de Tunja y Bogotá a de
sarrollar ciertas actividades las cuales en efecto se llevaron a cabo o por lo DE Cc ¡CA OLo 00 J Ue Mg, ke Soprema de Justicia menos durante la investigación no se demostró que no se hubieran realizado, - ni siquiera se desplegó actividad probatoria alguna tendiente a constatar ta les situaciones, además, resulta infundado suponer que VARGAS ALVAREZ sea tan cándido como para regresar voluntariamente a Ciénaga para adelantar una cues _ tión menor en el Juzgado de la población sí supiera que lo podían estar bus _ cando por haber dado muerte a una persona de tal suerte, que el hecho del re greso más bien está demostrando que es cierto que se marchó de la población = pero que lo hizo de manera justificada a tal grado que llegó tranquilamentecuando tuvo necesidad de hacerlo estando aún muy reciente el homicidio de VE_ LASCO PINEDA". ¢ Cargo tercero: Lo hace consistir el actor en que para tener demostrados los indiciosque sirvieron al Tribunal para condenar al procesado, se les dió a los testi monios de Miguel Angel Arias Borda, Elvia María Jiménez de Arias y Miguel = Arías Jiménez, una credibilidad que no merecían: - "El Tribunal dió plena credibilidad a los testigos antes mencionados = -sostiene el libelistadesatendiendo el hecho de la prevención que existíano solamente contra ALBERTO VARGAS ALVAREZ sino pasando por alto, lo cualconstituye la esencia de este cargo, un factor evidente de ilegalidad en laproducción de dichas pruebas puesto que no se indicó en el texto de las actas
en que se consignan esos testimonios las condidones y circunstancias conducen tes para apreciar la credibilidad de cada uno de esos testigos, lo cual en el caso de la declaración de MIGUEL ANGEL ARIAS BORDA era imprescindible tenien do en cuenta las propias afirmaciones de su hija la también procesada CELMIRA ARIAS, destacando la poca solvencia ética y moral de su padre. "Con relación a este testigo vale la pena anotar que él mismo fue acu_ sado como posible autor del homicidio, luego entonces no se ve, cómo podía el Tribunal dar credibilidad a ese testigo sin el lleno de los requisitos lega _ les que la ley (art.295 del C. de P. P.) dispone", Consecuente con sus planteamientos, el recurrente pide a la Corte que case la sentencia impugnada. ve? DE c Oto -- 0b Ci Ue Ms, , [e Sprema de Justicia III.- RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE: l.- Principia el Procurador Segundo Delegado en lo Penal por advertir que "infortunadamente para las aspiraciones del censor, la sustentación delos tres cargos endilgados a la sentencia de segunda instancia por vía de la causal primera, cuerpo segundo es defectuosa, pues el ataque por error de he cho (dos primeros cargos) y de derecho (último) se torna incompleto al omi_ tir cualquir consideración sobre los preceptos sustanciales quebrantados a través de dicho desconocimiento", pues las normas que cita como quebrantadas son "disposiciones de contenido eminentemente procedimental". - = No obstante lo anterior, la Delegada entra a estudiar los cargos for _
mulados los cuales le merecen las siguientes glosas: "No es clara y definida la posición del. actor en punto de cómo deben = ser vistas las afirmaciones testimoniales de Miguel Angel Arias Borda, ElviaMaría Jiménez de Arias y Miguel Angel Arias Jiménez. "Confusamente, alude estructurado en el prirer cargo un error de hecho ‘por falso juicio de existencia por tergiversación' de esos medios de convic_ ción. La sola enunciación es francamente contradictoria, pues si el sentencia dor pasó por alto el análisis de dichas pruebas presentes materialmente en el expediente -falso juicio de existencia-, ilógico es afirmar en el mismo cargo y con relación a la misma prueba que el yerro consistió en haberse alterado o distorsionado su contenido real u objetivo. “Y más contradictoria es la sustentación de la tercera censura. El 1i belista nuevamente se vale de estas declaraciones para combatir la prueba in_ directa de responsabilidad afirmada por el Tribunal. Las descalifica porque = en su sentir no se cumplieron los ritos procesales de legalidad enla produc_ ción, incurriendo por ende el fallador, dice el impugnante, en error de dere_ cho por falso juicio de legalidad al haberse otorgado credibilidad a esos tes timonios y con los cuales se sostiene la prueba indiciaria. "A la vista entonces la formulación simultánea de las dos modalidades de error sobre el mismo medio de convicción (hecho y de derecho); planteamien to imposible de conciliar y que de entrada inhibiría a la Corte la posibili _ dad de responder adecuadamente a las pretensiones del impugnante, pues es evi dente que no puede saberse cuál el verdadero sentido del reproche.
"Es que, si en el primer cargo se aduce falso juicio de existencia, se entendería en principio que el sentenciador omitió analizar en todo su contex _ to materíal las referidas versiones; pero es el mismo demandante el encargado de descartar esta posibilidad al afirmar en el tercer corgo que el error es -- 007 Le Soprema de Justicia tuvo a haberse otorgado 'plena credibilidad a los testigos antes mencionados". "De igual manera, si de la primera censura se admitiera que el yerro lo es únicamente por falso juicio de identidad por tergiversación; nuevamente nos encontraríamos ante otra imposibilidad al mostrar el censor su inconformidadcon el grado de credibilidad con que fueron valoradas las afirmaciones de losdeponentes, juicio con el que no otra cosa está haciendo más que admitir el ca bal entendimiento del juzgador en el análisis objetivo de esa prueba, solo que les otorgó por defecto o por exceso el valor legal que les correspondía. Y, - por descontada esta última eventualidad: la no regulación tarifaria de aprecia ción probatoría. "Pero además, considerando este cargo en su independencia, la contradic ción interna que él envuelve tampoco se deja esperar. Se entremezclan los fal sos juicios de legalidad y conviccidon. Es que, si en el entendimiento del im pugnante y de acuerdo a su juicio valorativo, las afirmaciones de los familia res de la esposa de la victima no merecen credibilidad, siguese ineludible que a esos testimonios ningin viso de ilegalidad los afecta. Desconoce el censorque un medio de convícción allegado al proceso sin el cumplimiento de los re
quisitos exigidos por la ley como él lo advera en principio, no tiene la capa cidad jurídica para producir convicción alguna como si resultó al final recla_ mándola. "En la insularidad por ende quedaría el segundo reparo, pues permane ciendo los demás indicios colegidos por el ad-quem, ninguna incidencia tendría la circunstancia de haberse agregado 'la huída' del lugar habitual de residen cia sin justificación (otro indicio), máxime si los argumentos con que se pre tende desquiciar éste, no son más que personales puntos de vista del demandan _ te". Consecuente con sus argumentaciones, la Delegada finaliza su conceptopidiendo a la Corte "no casar el fallo". 2.- La Corte está en un todo de acuerdo con las críticas que la Delega da formula a la demanda. Es cierto, realmente, que el actor en ninguna parte de su demanda dice cuál fue la norma sustancíal que indirectamente se quebrantó con el fallo im pugnado, ni cuál fue el sentido de esa violación, aunque como lo destaca laDelegada, del contexto del libelo se desprende que lo fue, por aplicación in_ i a debida, el artículo 323 del Código Penal. En relación con el primer cargo, tiene también razón la Delegada cuan do sostiene que en la sola enunciación del mismo incurre el censor en una gra A DE CO 16 LOmg, v vv 4 lle Sprema de Justicia vísima contradicción. En efecto. Según el texto de la demanda, en este primer cargo se acu sa la sentencia "por ser violatoria en forma indirecta de varias normas dederecho sustancial que generó errrorde hecho por falso juicio de existencia por tergiversación de varías pruebas obrantes en el expediente" (subrayas de la Sala). El error de hecho por falso juicio de existencia se presenta cuando = se desconoce un hecho en relación con el cual obra en el proceso la pruebaque lo demuestra, o cuando sin existir ésta, el hecho se da por comprobado. En cambio, en la hipótesis del error de hecho por falso juicio de identidad, la prueba existe en el proceso y fue debidamente aportada al mismo, pero el juzgador tergíversa su contenido objetivo, dándole un alcance que no tiene = o desconociendo el que objetivamente le corresponde. De lo que acaba de expresarse se deduce con claridad, que no es posi. ble sostener en relación con una misma prueba que el juzgador la supuso por _ que no existía materialmente en el proceso, o la desconoció existiendo en la realidad (falso juicio de existencia), y al mismo tiempo argumentar que elcontenido de esa prueba, supuesta o desconocida por el juzgador, fue tergi _ versada en su contenido objetivo (falso juicio de identidad). Para que este- último tipo de error se presente, es indispensable que la prueba realmente = exista y que el fallador no la hubiera desconocido, ya que sólo asf se puede predicar su posible tergiversación. Digase por último y respecto de este primer cargo, que el actor termi na admitiendo que la supuesta tergiversación de la prueba Únicamente se pre _ senta en relación con los testimonios de Miguel Angel Arias Jiménez y Miguel Angel Arias Borda, mas no con el de Elvia María Jiménez de Arias, que segúnel demandante, sí "declara haber escuchado a Alberto Vargas Alvarez hacer =
ese tipo de afirmaciones". Para tratar de restarle cualquier valor al último testimonio citado, - el recurrente se aparta del cargo contradictoriamente planteado para sostener algo que podría catalogarse como un posible error de derecho, por falso juiciode convicción. AsÍ se desprende de sus propias palabras: "Salta a la vista que al no estar plenamente probado que ALBERTO VAR GAS ALVAREZ hizo las afirmaciones que se le atribuyen, y no puede estar ple_ namente probado solamente con la declaración de un testigo, tal hecho indica dor (pretendido por el Tribunal) no existe en la vida jurídica y no sirve = por lo tanto para estructurar con base en él un indicio de responsabilidad". El desconocimiento de la técnica de este extraordinario recurso de ca sación es, pues, manifiesto por parte del libelista, y todas las falencias - “anotadas hacen que este primer reproche no prospere. En relación con el tercer cargo (en último lugar se analizará lo con cerniente al segundo) tiene también razón la Delegada cuando destaca su in _ terna contradicción, al esgrimirse respecto de una misma prueba, un doble = error de derecho, por falso juicio de legalidad y por falso juício de convic ción. Si se incurrió en el primero, bien porque se le dió valor a una prueba ilegalmente producida o se le desconoció éste a una que si fue aportada conel lleno de los requisitos exigidos, es obvio que no se puede, simultáneamen te y en relación con el mismo medio de prueba, plantear un falso juicio deconvicción por parte del juzgador, toda vez que éste supone, necesariamente,
la legalidad de la probanza. En esta referida contradicción incurre el actor en este tercer cargo, al afirmar que "el Tribunal dió plena credibilidad a los testigos antes men cionados no solamente desatendiendo el hecho de la prevención que existíacontra Alberto Vargas Alvarez sino pasando por alto, lo cual constituye laesencia de este cargo, un factor evídente de ilegalidad en la producción de dichas pruebas..." (subrayas de la Corte). La contradícción en comento se advierte diáfana en este otro aparte = de la demanda: "Con relación a este testigo (el actor hace referencia a Cel 010 fe Hprema de Justicia - 10mira Arias) vale la pena anotar que él mismo fue acusado como posible autordel homicidio, luego entonces no se ve, cómo podía el Tribunal darle credibi_ lidad a ese testigo sin el lleno de los requisitos legales..." ¿ Es ilegal la prueba (falso juicio de legalidad)? ¿O es: legal y el = Tribunal incurrió en un falso juicio de convicción al darle una credibilidadque no merecía? La demanda no permite responder satisfactoriamente este ínte _ rrogante y la Corte no puede, de oficio, entrar a resolverlo, lo cual conduce ) a que este reproche también sea desechado. El segundo cargo que si estuvo técnicamente bien formulado, quedaría = como único en la demanda, pero no tiene la trascendencia suficiente para de _ terminar que la sentencia impugnada se case, porque como atinadamente lo ob _ serva la Delegada, "permaneciendo los demás indicios colegidos por al ad-quen, ninguna incidencia tendría la circunstancia de haberse agregado 'la huida' =
del lugar habitual de residencia sin justificación (otro indicio), máxime silos argumentos con que se pretende desquiciar éste, no son más que personales ? puntos de vista del demandante". Como consecuencia de todo lo expuesto, la sentencia impugnada no se ca 0 sará. Por lo que se deja dicho, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, oi do el conceptod:el Procurador Segundo Delegado, administrando justicia en nom bre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE: NO CASAR la sentencia impugnada. Cópiese, notifíquese y devuélvase al tribunal Alberto Vargas Alva > vil CA tOMg,, rez. Le Sop rema de Austccia - 11de origen. CUMPLASE. ZE
JILLERMO DUQUE RU
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Rafael Cortés Garnica