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CSJ - SP 7311(03-09-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7311(03-09-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

• , .::'ICA DE COLO~1BIA ,

• I Rad.7311 Casación. I

Procesado: Nelson Chaverra M Delitos : Homicidios agravado I y tentado. • f) /. . tt.Jttcta

, \ I , I , , : • I - , , ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

,, • , , I , I , Magistrado Ponente : ,

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

, , • Acta No . Aprobado 110 , , ! , , , , i i de Bogotá D.C.tres septiembre mil novecientos noven a santafé de de t I I I dos. y I I •

V 1 S T O S

• • I .

  • , 'Penal de la Corte Suprema de justicia

La Sala de Casac10n I , , ' I , procede a resolver sobre la viabilidad de la demanda de • ,, I casación propuesta por el doctor Carlos Alfonso Maya contra J, i I

  • , la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior

, , del Distrito Judicial de Quibdó contra Nelson chaverra I , l , , como autor de varios delitos de homicidio. Mendoza, I , , , , , ,

H E C H O S

, , • , , , En la síntesis que de ellos hizo el a-quo se lee: , "Relata el informativo que a eso de las siete y media de la n o ch.e del día 3 de diciembre de 1989, en el J ,I Corregimiento de Tutunendo comprensión de este , I I , Municipio (Quibdó), varios sujetos portando armas de I I I I I • 1 I • _-------~_.:.- . ~----------~ -.. .. ~.

• •

·.J~ICA DE COLOMBIA - 'J /:. . ttÓltc,,'¡;a,

• 3 Amparo Corrales.Apelada esta determinación, el 19 de junio de 1990 el Tribunal Superior de Quibdó la confirmó en su , - totalidad. El 14 de junio de 1990 el Juzgado instructor declaró ausentes a Juan Evangelista Mena Palacios a Ramón Emilio nldana y , Palacios, les designó defensor de oficio, dos semanas más y tarde dispuso su detención preventiva como coautores de ~os , , , , , referidos delitos de homicidio y lesiones personales. Allegadas pruebas de toda índole, por auto del 23 de agosto I • de 1990 se declaró cerrada la investigación. I IEl 17 de septi embre de l citado ano, el detenido Chaverra • Mendoza pidió se le concediera la libertad provisional, con • fundamento en el artículo 439.4 del C.P.P. por llevar privado de la libertad más de·IBO días sin que se hubiera calificado el mérito del sumario.

  • • En efecto el Juzgado instructor encontró demostrada la causal de excarcelación y le otorgó el beneficio bajo caución de , doscientos mil pesos, en providencia del lB de septiembre de

I I 1990 . • • No obstante lo anterior, al día siguiente calificó la , , investigación profiriendo reso luc ón de acusaCl0n contra í, Nel son Chaverra Mendoza, Juan Evangel ista Pal acios y Ramón Emilio nidana como coautores del triple homicidio cometido

, I , contra Mario Herrera Restrepo, Orlando Herrera Maya e Isabel I • I I • • • , I , , i

-.JLICA DE COLOMBIA

  • I i

I 4 ,I • I I Andrea Herrera y de 1as 1esiones causadas a Gloria Amparo , Corrales,en la modalidad de agravados conforme a lo dispuesto , por el arto 324.7 del C.P.P. • . En proveído fechado el 11 de febrero de 1991, el Tribunal ,, Superior de Quibdó modificó el auto calificatorio en el sentido de imputar a los implicados el delito de homicidio tentado en cuanto al hecho que afectó la integridad personal , de Gloria Amparo Corrales, ~n lugar del de lesiones • personales que allí se había definido, y confirmó en todo • 10 lo demás. I , , • Surtida la etapa probatoria de la causa, durante la cual se • amplió la indagatoria de Chaverra Mendoza, y realizada la diligencia de audiencia pública, el Juzgado primero superior I

  • , l

,

  • , , de Quibdó dictó la sentencia a su cargo el lo. de octubre de , condenando a r ra Mendoza, a Mena Pa aci os y Al dana 1991, Cha-ve 1

Palacios la pena principal de veintiocho anos de a ( 28) N prisión, a la interdicción de derechos y funciones públicas al pago de la indemnización de los perjuicios causaqos , y como coautores de los delitos de homicid~o agravado y

: homicidio tentado de que hicieron víctimas a Mario Herrera i , Restrepo, Orlando Herrera Maya Isabel Andrea Herrera r • Corrales y Gloria Amparo Corrales. En virtud de la apelación interpuesta por los defensores de los sentenciados, el Tribunal Superior de Quibdó confirmó la providencia anteriormente relacionada. , , , ,• • , I I I • • ~~'----~~~--------~ • •

'.JtICA DE COLOMBIA

5 L A D E M A N D A • El impugnante inicia el libelo con un recuento de los hechos, en el cual involucra una crítica a la tardía captura de • Nelson Chaverra Mendoza efectuado por unidades del DAS y a los procedimientos arbitrarios e ilícitos utilizados para obtener su confesión. .' .1 Prosigue el actor señalando la serie de irregularidades que en su opinión se han cometido en el trámite de este proceso, con las cuales se violaron los principios establecidos en los • • I I artículos Y del Código Pr-ocesal I lo., 80. ,20. ,30. ,60. 100. I , Penal;agregando que entre los veJ'. amenes a que ha sido sometido su protegido se encuentra el trato que recibió de un apoderado de oficio que se le designó y que renunció al I encargo utilizando expresiones cuyo empleo está prohibido por i I

  • I
  • I , el articulo 194 del estatuto comentado" cuando afirmó " ME

I , ,

ENCUENTRO SUBJETIVAMENTE IMPEDIDO MORALMENTE, ME ES IMPOSIBLE

ASISTIR A DICHO SUJETO, ANTE HECHOS TAN VIOLENTOS, ODIOSOS Y

VERGONZOSOS, POR CUANTO ESTE ASUNTO ES DEMASIADO ABERRANTE Y

I, I EXECRABLE "~o ( Mayúsculas textuales). I El demandante también acusa el desconocimiento del derecho de I I i I defensa, no habiéndose dado aplicación al artículo 384 I I I ibidem, por cuanto nunca se hizo lo posible " por buscar • alguna diligencia que facilitara demostrar la inocencia de • NELSON CHAVERRA MENDOZA, por el contrario no se inició una investigación sino se construyó una acusación y antes de ser vencido en el campo de batalla y en franca lid, mucho antes , _J~ICA DE COLOMBIA 6 se conocía en el argot popular la estruendosa condena a que iba a s er condenado 11. - . , En otro aparte dedicado a a presunci ón de 1 a n o c en c a a y partiendo del enunciado de la misma,contenido en el artículo I ,

  • •, de la de el impugnante reitera que los 14 Le 74 1968, y miembros de la entidad estatal que practicaron la captura de chaverra Mendoza lo torturaron haciéndolo víctima de golpes

I 1 que obligaron a conducirlo ante un galeno; por ello comenta , que una confesión obtenida mediante violencia física no se ajusta a los requisi tos de ey. agrega que los captores 1 Y • dieron una resonante e indebida publicidad a la aprehensión • del implicado y luego lo pusieron a disposición del Juez

competente an exando un informe II en donde se dice que lo encuentran culpable del, hecho punible (Homicidio) 1, • • • Dentro del mismo apartado, el censor señala los elementos que I conforme al artículo del c. de P. P. se requl•eren para 247 pro er r sen tenci a condena tori a, para conc 1uí r que no hay f i I plena prueba de la responsabilidad de Nelson Chaverra en el delito que se le imputó en la Resolución acusatoria y aduce , que el juicio está viciado de nulidad. i , , Refiriéndose al ml• smo punto, el demandante asegura que no se ha comprobado que Chaverra Mendoza sea el autor de la muerte de Isabel Andrea Herrera, Orlando Herrera Maya y Mario Herrera Restrepo pues a la declarante Persides María Mosquera Córdoba 1e pagaron doscientos mi 1 pesos para que acusara injustamente al procesado. • -_

  • • r

,

'~ICA DE COLOMBIA

7 . , Concluído ese recuento, el casacionista entra a expresar los : fundamentos de la demanda, señalando inicialmente tres - • , cargos, aSl: • Primer cargo Dice el actor que en la sentencia dictada por el Tribunal • Superior de Quibdó observa la violación a la ley sustancial "por aplicación indebida o interpretación errónea"; que se ha , , ,

  • I a en ad o contra el código de las penas; que a Chaverra t t

, , Mendoza no se le podía implicar como responsable del hecho I , punible, porque en el momento de los hechos se encontraba ¡

jugando billar con el profesor Cosme, José Domingo Mendoza, Hernán Blandón, Emérito Chaverra y Dolores Perea, por 10 que i I quedó claro que no tuvo. participación ninguna en los hechos I , I ocur ridos en Tu tunendo "desde luego interpretando bi en las , , I • • normas y verificando las citas que hizo en su injurada". Las , , • ,

  • • pruebas que fundamentan de hecho el cargo están "plenamente demostradas", dice el impugnante, pero hace la salvedad con I respecto al testimonio de Persides María Mosquera Córdoba, a quien asegura 1e entregaron una suma de dinero para que maliciosamente hiciera cargos contra Chaverra Mendoza.

Dentro de la misma argumentación predicó el incumplimiento del artículo 29 de la Constitución Nacional por cuanto en la sentencia se desatendieron los razonamientos expuestos por el procesado y su defensor y se juzgó a aquél como si hubiera , estado en el lugar de los hechos. I , • , I

  • I

I • •

J~ICA DE COLOMBIA

• 8 Segundo cargo • El l be l is t a enuncl•.a este reproche con el subtí tul o de " í , , Apreciaci n e rr ea de 1a prueba", aduci endo que "Aunque el , ón , ó código no establece como causal la del error en 1a I apreciación de la prueba, si puede anotarse como un cargo de I , . o, ., la causal primera que he invocado,

ap r e c a a c on e r r on e a o i , alta de apreciación de las pruebas". como demostración del f y , , aserto el demandante manifiesta que está demostrado que , Persides María Mosquera Córdoba es la única testigo de un I I ¡ acto que se revistió de " gran teatro" cuando fue y vinculada como cómplice,huyó de la acción de la justicia. I I Termina por afirmar que hubo fallas p ro ube ran-tes desde el t • inicio de la investigación, las cuales no concreta, y manifiesta que es arriesgado creerle totalmente a una I persona, existiendo muchos obstáculos, como por ejemplo la , , ,

  • • poca visibi 1idad debido a 1a desaparición momentánea del

. I , I I fluído eléctrico. I I , I I ,, , Tercer cargo , , ,, , • , , , El casacionista hace consistir esta censura en la violación ! , de la ley, artículos 358 y 384 del estatuto procesal penal • (anterior), por cuanto no se le creyó al procesado "cuando confesó espontáneamente, voluntariamente fráncamente que no y I , había participado en el hecho,porque se encontraba jugando

  • ,, billar Para demostrar tal acusación el demandante • •• •

, , ,I comienza por decir que la captura de chaverra Mendoza no fue I , I en flagrancia y sí arbitraria, pues los maltratos físicos que

1 • ,

.J~ICA DE COLOMBIA

• . () /:. (/-'?6tCta 9 se le infligieron dieron lugar a que fuera reconocido por un médico legista a que se le dejara en libertad, porque la yconfesión obtenida mediante coacción y sin la presencia de un abogado carece de validez. Por lo demás, el actor reitera que en la indagatoria y en la audiencia el procesado negó rr rotunda contundentemente su participación en el hecho que y se e imputó haci e visibl e que a sentencia que se 1 énd os 1 I • acusa desconoce dicha confesión ... con lo cual se violaron r" • las disposiciones ya enunciadas y el artículo 247 del • estatuto citado, porque se dictó sentencia con la declaración • de un .testigo que nunca ofreció ser1• 0S motivos de , , credibilidad "sobre todo en contra de la confesión del y procesado , r ". En úl timo término el a.ctor dedica el aparte final de su escrito a la Causal Tercera de Casación, argumentando que la J

  • • sentencia de segunda instancia que ,ataca, fue dictada en un proceso viciado de nulidad, por cuanto se violó el arto de

29 , , la Constitución Nacional, conforme las causales a establecidas en los ordinales y del arto del C . 20. 30. 305 • de P.P. por violación del debido -proceso. y del derecho de defensa.En consecuencia señala el incumplimiento del arto 60. de la misma codificación que se refiere a la lealtad, porque

cuando el procesado solicitó la excarcelación por vencimiento 1) del término de privación efectiva de la libertad" no se le • contesta el memorial se pronuncia el Juez Instructor con y una libertad bajo caución que rebasa la situación económica del procesado y en menos de 24 horas califican el mérito del • sumario con Resol ución de Acusación r ". .. • . . I , , I

I '_JlICA DE COLOMBIA f) /: . .

/¿,.16tCta I 10 El demandante concluye pidiendo que se case la sentencia • impugnada por ser violatoria de la ley sustancial y

  • , contradictoria de las normas legales del proceso penal ..

, I

I, ,, e o L A S A L A N S 1 D E R A ,

, I , Sea lo primero advertir que por haberse iniciado el trámite del recurso bajo la vigencia del Decreto de aquel 050 1987, debe proseguir y concluir conforme a esa legislación, según lo dispone el artículo de la ley de Por lo 40 153 1887. tanto, habrá de tomarse como punto de refer~ncia el artículo de anterior código de procedimiento penal para 224 1 I I establecer si la demanda presentada ~n este asunto reúne los I i ! requisitos de ley. , • I • Copiosa es la jurisprudencia que ha producido la Sala para

  • • delimitar los marcos interpretativos de las normas que

. , , , regulan la tramitación del recurso de casación, que por su naturaleza extraordinaria partiendo de la prop1•a

y , , reglamentación legal, debe plantearse de manera clara, precisa y fundamentada; características esenciales, de las I cuales de derivan los principios que se deben observar,todo , •, I , • lo cual configura la técnica propia del recurso, y que lo " aleja de las demás v5.as de impugnación a las cuales se puede acudir en el desarrollo del proceso. Tales. principios son evidentemente desconocidos por el actor, , pues su libelo no cumple la más mínima exigencia ni formal ni , sustancial, veamos por qué. , , I , , , I ,: , I I

I • =~_. ~. • I .._-_ .. ------ __ ...=. . CC•:.-.:'-',""' .. ,... ~ ~ ~~_~~.~~ r

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.):'ICA DE COLOMBIAI

, I }. I 11 El capítulo dedicado a los hechos, después de una lacónica referencia a ellos, está dedi_cado a un recuento procesal con • I I críticas dirigidas' a la forma como se adelantó la investigación, como se produjo la captura de Nelson Chaverra I Mendoza; sobre el trato que éste ha recibido de las autoridades que lo capturaron y de un apoderado de oficio que \ I se le designó y que se negó a asistirlo. Asímismo pasa al I I I tema de la presunción de inocencia para afirmar que ha sido maltratada por esas mismas circunstancias relacionadas con la aprehensión de su mandante. Por otra parte, alega que no se

, han reunido los presupuestos del arto 247 del C. de P.P. para , proferir sentencia condenatoria, porque no hay prueba de la I , , responsabilidad de Chaverra en los delitos que se le imputan, I • argumento que apoya en la censura al único testimonio que lo sindica, el de Persides María Mosquera Córdoba, porque según I I 1 , lo afirma, recibió doscientos mil pesos para formular la

  • • injusta acusación. y para terminar toda la gama de protestas,
  • . lnSl" nua la existencia de • • que habrían afectado de

V1C10S I, • nulidad la actuación, sin embargo, ni siquiera las discrimina ni especifica. , , , I Ya cuando el impugnante entra a formular los cargos, expone , , , argumentos-demostrativos que no concuerdan con el enunciado del reproche y en algunos de los casos ni siquiera se ajusta , , 1 i a la realidad procesal. Y en lo que atañe a la presentación , ,, de cada censura no discrimina cuál es la causal de casación que invoca - salvo aquella que se refiere a la nulidad -, y , tampoco señala si acude a la vía directa o indirecta, si se ha cometido error de hecho o de derecho, ni explica en qué • , - .- - - - - -- 1 I

'_3tICA DE COLOMBIA

• I I , 12 I i consistió el error y la violación de la ley; como tampoco la , I i • I

I I incidencia en el fallo, l es la d que debería n cuá e c is í.ón í, adoptar la Corte en caso de demostrar alguna de las causales , I de casación. I, , I , I , , • AI10ra bien, el planteamiento de 1as di versas acusaCl.o ones carece de toda lógica y claridad; así por ejemplo, en el denominado primer cargo se habla de la violación de la ley , sustancial por aplicación indebida o interpretación I I : , errónea " lo que permite advertir la confusión y desconocimiento que en esta materia tiene el demandante, en I la medida en que predica dos formas de violación con respecto , ! , I , I , al artículo 324 del Código Penal, que como contempla la forma I agravada del homicidio da a pensar en que el actor está I , admi tiendo 1a responsabilidad pero SI• n agravacl.o o, n; sIo n I I I , I , embargo, en la explicación de la causal la argumentación no . , I _ está dirigida a la forma en que esa disposición se aplicó , • sino la ausencia de prueba de la responsabilidad del i ,

  • , condenado, lo que implica poner en duda la valoración probatoria, por tanto, bien podría entenderse que y , inicialmente se estaba predicando la violación directa del ,

I I arto 324 del C.P., pero se trata de demostrar acudiendo a la I I , I critica probatoria, la que es inadmisible en tratándose de la

, violación directa. ,, , , aún más, dentro del mismo cargo, el impugnante aduce que la y sentencia desatiende lo expuesto en la audiencia pública por el procesado y su defensor y que con ello se ha violado el arto 29 de la Co N. sin explicar tampoco cómo y por qué ésta , I , -

'.aLICA DE COLOMAIA

I ,

  • 13 I preceptiva fue incumplida.

,

  • , En el segundo cargo se hace mas evidente la deficiencia técnica de la demanda, por cuanto se argumenta que el error , en la apreciación de la prueba no ha sido establecido como
  • • causal de casación, pero de todas formas lo invoca. De tal , enunciado se deduce que el actor acudió al error de derecho

. ., I por falso • • • de conV1cclon,y en efecto, manifiesta el JUl.Cl.O • riesgo que significa darle credibilidad al testimonio de I ! : I , ¡ Persides María Mosquera Córdoba. No obstante, la critica ni , I • • I , está fundaroentada y es absolutamente inane dada la libertad , • , , , de valoración probatoria existente en el procedimiento penal. , I En el e r c e r cargo se anuncia una violación de la ley, y t , • específicarnente de los. arts. 358 y 384 del estatuto de I , I procediroiento penal,relacionada con la prueba de confesión, • i

  • I
  • por cuanto " no se e creyó al procesado" ... "cuando confesó

1 • expontáneamente (sic), voluntariamente y francamente que no , , , había a r c p a do en el hecho". Planteamiento sorprendente en t i p I í cuanto revela el desconocimiento absoluto de que la negativa . ,

  • , de la participación en un hecho delictuoso Jamas se puede , cali.ficaJ:como una confesión, pues ésta esencialmente implica

I I , el reconocimiento de que se intervino en la realización de la , I conducta delictiva.Por ello el cargo carece de fundamento. I I I •

  • I Finalmente se alegó la causal de nulidad en la cual, si bien se ci.ar ori los sustentos normativos tanto constitucionales anun , como legales ( Arts. C.N. y C.P.P.), no hay una

29 305,2.3 I , demostración n1• de la violación al debido proceso n1• al

  • .. i¡

, , , , I , I I ,

',:JLICA DE COLOMBIA • f

14 . derecho de defensa, pues la actuación supuestamente viciada , se concreta en el hecho de que habiéndosele otorgado al

  • , procesado la libertad provisional caucionada por vencimiento

, I , , del rrnin o para calificar el sumario, estando aquel privado , t é de la, libertad, en menos de 24 horas, se profirió la . , Resolución de acusaCIon, lo que significó la revocatoria del

beneficio. No obstante,en tal proceder solo se advierte el I cumplimiento de la reglamentación procesal establecida para 1 I I I esas situaciones. Por 10 demás, no sobra reiterar que I I , , preCI•SOS evidentemente no se a p o r an argumentos cl aros, y t I , ,, . , fundamentados sobre la existencia de la causal alegada; que , ,, , ( si bien puede ser decretada oficiosamente, al ser propuesta : , . ; ., I por el recurrente debe plantearse con SU]eC10n a las I I I I , ritualidades propias del recurso . " • I , , ! I , , , no Frente a las múltiples deficiencias de la demanda, que , • , • permiten dilucidar el enfoque juridico concreto que podria . \ quebrantar la doble presunción de legalidad acierto del y I , fallo impugnado, sobre el cual pudiera la Corte efectuar un pronunciamiento de fondo, sin que le sea permitido suponer y • el propósito del recurrente ni subsanar las falencias del libelo, habrá de rechazarse in limine la demanda presentada I , ,, en este asunto declararse desierto el recurso. , y I , , I • , , • , , I , En mérito de lo expuesto, la sala de Casación Penal de la , \ , , I Corte Suprema de Justicia, , ,

R E S U E L V E :

, •

  • - f

I I • JLICA DE COLOMBIA Rad.7311 Casación

  • Procesado: Nelson chaverra Mendoza relitos:Harrúcidioasgravado tentado. y I () r' . t(,.1~tcta

• 15 I I I -'-. • , • RECHAZAR IN LIMINE la demanda de casación presentada en , • representacj.ón de Nelson Chaverra Mendoza, en consecuencia y declarar desierto el recurso. Cópiese, notifíquese cúmplase . y •

CARRERO LUENGAS

GUSTAVO LASQUEZ

GUILLERMO DUQUE RUIZ

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DIDIMO PAEZ VELANDIA

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JORGE ENRIQUE VALENCIA M

JUAN MANUE]~,'TORRES F."

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