CSJ - SP 7316(29-04-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7316(29-04-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
Rad.#7316. Casación.- Fredy Alberto Lesmes= CA DE COLOMBIA - Ctwu —b— iO dAe s. 637 E AA de Just. cle
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
! Aprobado Acta No.37 de abril 22/93.
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ a Santa Fe de Bogota,D . C., veintinueve de abril de mil novecientos noventa DON l= em ATA LL y tTIr eE s.
EA x ME Conoce la Sala del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 5 de diciembre de 1991, por medio de la cual el Tribunal Superior del Dis_ trito Judicial de Ibagué condenó a FREDY ALBERTO LESMES CUBIDES a 20 meses de prisión como autor de dos delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 = a a EE ETT] ATANanos —uno de ellos en grado de tentativa-, juzgados en sendos procesos acumu_ —]———] lados. Antecedentes.- 1.— El 9 de febrero de 1990, Fredy Alberto Lesmes Cubides, profesor = del colegio Leonidas Rubio Villegas de la ciudad de Ibagué, tuvo acceso car nal con su alumna Claudía Baltan Holguín, de 13 años y 7 meses de edad. Tam bién en dicha ciudad y por la misma época, el citado profesor intentó hacer = lo propio con su alumna Francy Elena Avila Castillo, de 12 años de edad. 2.- En cuanto a la menor Baltan Holguín, el Juzgado 26 de InstrucciónCriminal radicado en esa capital abrió investigación, escuchó en indagatoria
a lesmes Cubides, quien negó la imputación, le recibió declaración a la menor | y resolvió la situación jurídica del sindicado con auto de detención. Practi_ cadas otras pruebas, se cerró la investigación, habiéndosela calificado con = resolución acusatoria por el delito de acceso carnal violento de que trata el KE artículo 298 del Código Penal, con la agravante prevísta en el artículo 306-2 ibidem, por ser el acusado profesor de la víctima (f£ls.193-1), [ET TE hd
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638 : ma de Hosticia En lo que toca a le menor Avila Castillo (cuaderno No.2), el Juzgado Sexto de Instrucción Criminal con sede en dicha ciudad abrió investigación, practicó varias pruebas y al resolver la situación jurídica del imputado, = quien fue declarado persona ausente (f1s.108 y ss.), lo hizo con auto de de tención. Cerrada la investigación, se la calificó con resolución de acusa ción también por acceso carnal violento, pero en grado de tentativa, según= el artículo 22 del mencionado Código (fls.161 y ss-2). 3.- El procesado fue capturado por cuenta del proceso seguido por el Juzgado Sexto. Los expedientes pasaron luego a los Juzgados Primero y Segun do Penales del Circuito, siendo posteriormente acumulados en el primero deellos. (fls.230-1). Sin haberse practicado prueba alguna en la etapa del juicio, se cele bro la audiencia pública (fls.257 y ss-1), y con fecha 27 de junio de 1991 se dictó fallo de primer grado, en el cual se consideró que la argiiida violencia no estaba probada, motivo por el cual el acusado debía responder en= los términos de las resoluciones de acusación, pero como autor del delito = de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, de que trata el Código Penal en su artículo 303, y que tiene una pena menor (el mínimo es la mitad del = fijado en el artículo 298 materia de acusación) del que fue objeto de juzga niento. AsÍ, al procesado se le condenó a la pena principal de 20 meses de= prisión, a la accesoría de interdicción de derechos y funciones públicas, y al pago de los perjuicios. Se le concedió la condena de ejecución condicio. nal y se ordenó ponerlo a disposición de otro juzgado, que le seguía proce_ . so por hecho similar (fls.324 y ss-1). De esa sentencia recurrieron en epelación, el defensor, en busca de = la absolución del procesado, y la fiscal del Juzgado, para que se dictarasentencia de acuerdo con las acusaciones. Dijo que si el juzgado varió la ti _ picidad de los hechos (de acceso carnal violento a acceso abusivo con menor de1 4 años) ha debido acudir a los artículos 501 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 32 del Decreto 1861 de 1989, para proferir en armonía con estas normas auto variando la calificación jurídica de los he chos (fls.374 y ss.). ADE COLOMBIA ma de Arsticia t El Tribunal de ibagué, mediante el fallo que recurrió en casación eldefensor del acusado, le impartió entera confirmación a la providencia apela
da. En cuanto a los argumentos de la fiscal apelante, dijo que la sentencia de todos modos condenó por delitos contra "la libertad y el pudor sexuales", tal como se acusó al procesado. Ademas, estimó que la variación de la cali _ ficación provisional sólo es procedente cuando se agrava y sorprende al acu sado mas no como en este caso, en que se tornaron más benignos ambos cargos (f1s.15 y ss-3). La demanda.- Un cargo único dirige el casacionista contra la sentencía: nulidad a tenor del artículo 226-3 del anterior Códigode Procedimiento Penal, debido a que en la sentencia de segunda instancia "en la página 13 de la misma, en cuanto a la dosificación de la pena principal y a la imposición de las pe _ nas accesorias, simplemente se dice que en este punto no merece 'objeción = alguna de parte de la Sala" y que, por tanto, se confirma la sentencia deprimera instancia objeto del recurso de alzada" (fls.7). Más adelante agre_ ga: "Nada dice del por qué de la pena principal de veinte (20) meses de = prisión, ní de dónde sala esta cantidad de pena y precisamente esa y ninguna otra. NO se sabe, por ausencia total de motivación, en qué se basó el Tribu nal para imponerla, "Otro tanto sucede con las penas accesorias, especialmente por lo que : hace a las sumas fijadas como indemnización de perjuicios, por ejemplo" (fls. 7). Dice que esa falta de motivación hace nula la sentencia, porque es un- , stentado contra el debido proceso (art.305-2) C. P. P.), imponiéndose por tan to un "nuevo juzgamiento", a partir del auto que fijó la audiencia pública. | |
En ese sentido, pues, pide que se case la sentencía. E |
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6án Eo La Delegada.- El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal precisa: "Claro resulta para esta Delegada, y estima que asf debe ocurrir paraquien analice la sentencía, que fue expresa voluntad del juzgador de segundo= gado incorporar a su propia decisión las motivaciones que fueron consignadas en la sentencia de primera instancia en cuanto a la medida y calidad de laspnas impuestas, pues el aseveraqrue no se tiene objeción alguna a lo decidi do al respecto por el Juez a-quo, se está afirmando nítidamente que tales = planteamientos son adecuados y a los mismos se remite el Tribunal" (fls.16). En consecuencia, es de la opinión que sÍ se motivó la pena principal, paral o cual trae en su apoyo una cita del fallo de primera instancia. En lo= que hace a las penas accesorias, dice: "La pena accesoria, fue también motivada en la medida en que el Juzga_ dor se remitió al contenido de los artículos que la fundamentan, entendíendo= qe la pena de prisión implica, como lo señala la ley (artículo 52 del C. P.), la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas que aplicó y = sore l mismo término de la pena principal. “Integradas de esta forma las sentencias, se evidencia la falta de ra. zón del demandante. El cargo no debe prosperar". Asi, pues, le pide a la Sala no casar el fallo.
SE CONSIDERA: Pues bien: el casacionista pasa por alto que los fallos de primer y se
sundo grados se integran, es decir que jurídicamente forman un solo cuerpo, - siempre y cuando, claro está, la segunda instancía no se aparte o disienta de la sentencia que revisa, como en efecto aquí ocurrió, al compartir en un todo el Tribunal las penas que el juzgado dispuso. J) ADE COLOMBIA sas. | 641 kd «me de Justicia El Juzgado Primero Penal :del Circuito de Ibagué motivó de la siguien te manera las penas, punto que el censor echa de menos: "Habida consideración de los parámetros indicados en elCapítulo II, = Título IV, del Libro 2° del Código Penal, especialmente, los criterios seña_ lados en su artículo 61, como son la gravedad y modalidades del hecho puni _ ble, el grado de culpabilidad del agente, las circunstancias de atenuación = 0 agravación concurrentes y la personalidad del acusado, analizado a lo lar go de esta providencia, este Despacho para tasar la pena que corresponde a Fredy Alberto Lesmes Cubides partirá del mínimo de un año (12 meses) por el= acceso carnal consumado en la persona de Claudia Baltan, aumentados en cua _ tro meses por la circunstancia de agravación punitiva prevista en el numeral 2° del artículo 306 ibídem, para un total de 16 meses de prisión, aumentados en otros cuatro meses por el concurso de hechos punibles -art.26 C. P.- por= el caso de la menor Francy Elena Avila Castillo -análogo pero en grado de = tentativa (art.22 C. P.)-, para un gran totalde veinte (20) meses de pri sión, que es la pena que debe purgar el sentenciado...-.
"Accesoríamente, se le condenará a la interdicción de derechos y fun_ ciones públicas por un período igual al de la pena principal, conforme a los artículos 42, 50 y 52 del Código Penal" (fls.355-1. Se subraya). He ahí, pues, claramente, la motivación, que no necesitaba el ad-quem repetirla si la compartía, como efectivamente la compartió al decir: "Eh loque hace relación a la dosificación de la pena que se le impuso, lo mismo de las (sic) accesorías y a la concesión de la condena de ejecución condicional, 10 merece objeción alguna por parte de la Sala..." (fls.27-3, se subraya). Bajo la premisa indicada, pues (unidad de los fallos), carece de ra _ zón el demandante al sostener que las penas principal y accesorías no tienenrotivación. Por último, en cuanto a la falta de motivación de la condena en per _ juicios, debe decir la Sala que la indemnización del daño privado que se orí gina con la delincuencia, no es, como lo dice el casacionista, una pena acce soria, sino un tema aparte, de diferente naturaleza y orígen. No la consagra la ley, pues (art.42 C. P.), como pena accesoria... Esa “indemnización de perjuicios" aparece debidamente motivada en elfallo de primera ínstancia (£ls.355 y 356), de donde en este punto también carece de razón el casacionista. Rad.#7316. Casación.- Fredy Alberto Lesmes=
“A DE COLOMBIA
Cubides. 642 ; uma de Justicia El cargo no prospera. ;
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, = oído el concepto del Procurador Tercero Delegado, administrando justicia ennombre de la república y por autoridad de la ley, RESUEL VE: NO CASAR la sentencia impugnada. ss = ESS ey CT CA LL LL Cópiese, notifíquese y devuélvase al tribunal de origen. CUMPLASE. $ o . | APT hives
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS JORGE ENR QUE VALENCIA M.
a. Se -—, Rafael Cortés Garnica