CSJ - SP 7328(18-03-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7328(18-03-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
-- Rad.#7328. Co1isión. • Arcadio Romero Pérez.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 34
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
, Santa Fe de Bogotá, D. C., dieciocho de marzo de mil novecientos noventa ydos.
- • Resuelve la Sala la colisión de competencias negativa surgida entre losJuzgados Cuarto de Instrucción Criminal de Since1ejo (Departamento de Sucre) y , Dieciseis de Instrucción Criminal de Lorica (Departamento de Córdoba), en el = sumario que por el delito de estafa se sigue respecto de ARCADIO ROMERO PEREZ.
Antecedentes.- 1.- EllO de septiembre de 1987, en la ciudad de Coveñas (Sucre), Juán Francisco Puerta Morelo y Arcadio Romero Perez celebraron un contrato de promesa de venta, mediante el cual el primero prometió vender al segundo un predio , ubicado "en el sector de Coveñitas", conviniéndose como precio "un lote en el Diamante, frente a la Posada del Mar·, situado en Coveñas, de 133 metros cua .. ."
- • drados", mas la suma de $1'500.000.00. • Según dicho contrato, el vendedor Puerta Morelo recibió en el acto lasuma de $10.000.00, comprometiéndose Romero Pérez a pagar el resto del numerario por cuotas.y fijándose el 3 de octubre del citado año para suscribir la respectiva "escritura de venta en la Notaría Unica de Lorica" (fls.6) •
, Igualmente, en la cláusula séptima del documento se lee QUE "Juán Puerta hace entrega desde este momento a Arcadio Romero, del inmueble negociado •• •••" (fls. cit. vto.). El contrato aparece fLrmado por las partes y autenticado el 29 de septiembre de 1987 ante el Notario Unico del Círculo de Lorica.
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- , - 22.- Por estimar Puerta Morelo que Romero Pérez había incumplido el contrato en cuanto al lote del "Diamante" con el cual prometió pagarle parte del precio, inició en su contra proceso ejecutivo de suscripción de documento, = , que le fue fallado adversamente, con el argumento cardinal de que dicho inmueble aparece en el contrato "insuficientemente identificado", cosa que "impide el cumplimiento de la obligación por parte del demandado, ya que no generaobligación a la luz del artículo 89 de la ley 153 de 1987" (fls.9), precisan
- • do más adelante que, si bien el actor se equivocó de vía, tiene sin embargo - - . abierta la válvula para buscar el justo equilibrio en la negociación realizada si hace uso de los artículos 1946 y 1947 referentes a la lesión enorme, o a las acciones penales a que haya lugar". - 3.- El 9 de septiembre' de 1991, mediante apoderado, el señor Puerta Morelo formuló denuncia penal por el delito de estafa contra el señor Romero pé
- rez, manifestando que el contrato de promesa de venta "10 redactó mañosamente" el denunciado, aprovechándose de que "él no salDía leer ni escribir"; agregael quejoso que "del estudio de esa promesa de venta se observa la mala fe con que actuó el señor Arcadio Romero, pues en esa promesa consignó todo aquello que a él le favorecía y colocó a mi poderdante en posición muy desventajosa", • refiriéndose a que Romero Pérez "no identificó en ninguno de sus aspectos el= . . lote que debía entregar", ni se consignó cuándo y en dónde se otorgaría la escritura respectiva atinente a dicho predio "El Diamente", el cual nunca entre
- , gó a Puerta Morelo. Se apoya en las conclusiones del.referido fallo de la justicia civil, e insiste en la comisión del delito de estafa (fls.1 y ss.) •
. El caso fue asumido por el JuzgadO 16 de Instrucción Crimina.l radicado en Lorica, que abrió investigación y practicó varias diligencias. Empero, el28 de octubre el Secretario de ese Juzgado informó que "la promesa de ventadel lote fue firmada en el Corregimiento de Coveñas, jurisdicción del Municipio de Tolú (Sucre), por ende la competencia no es de este Juzgado para se~ conociendo de este proceso. Sírvase proveer" (fls. 30). El Juez proveyó en ese sentido, recibiendo entonces el expediente el Juzgado 4° de Instrucción Criminal radicado en Sincelejo, que, mediante auto de 9 de diciembre (fls.39), decidió devolverlo al Juzgado 16 y proponer la correspondiente colisión de com
- . petencias. Basó esta decisión que según el numeral 5° del artículo 23 delIDe'" o
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- • - 3Código de Procedimiento Civil, "de los procesos a que diere lugar un contrato
. - serán competentes, a elección del demandante, el Juez del lugar de su cumplimiento"; y aquí, no sólo se. acordó pagar una rde las cuotas en la ciudad de = • Lorica, sino correr en ésta 'la correspondiente escritura, a más de que tanhién fue en la Notaría de ese lugar donde los contratantes autenticaron sus firmas. - todo lo anterior se agrega -dice el Juzgado de Sincelejoel hecho de queI'A
- • la denuncia fue instaurada por ante el Juzgado 16 de Instrucción Criminal de esa misma ciudad. Esta última circunstancia nos muestra que, según el crite
- \ rio del promitente vendedor, '¡as obligaciones, o al menos las principales, debían cumplirse en Lorica" (fls.40).
EL Juzgado 16 avocó de nuevo el conocimiento del sumatio (fls.41), resolvió una demanda de parte • civil, y, por medio de - auto de 17 de enero de1992 (fls.54 y 55), con apoyo en el artículo 74 del Código de Procedimiento - - Penal, replicó que el competente es el Juez de Sincelejo, "ya que el bien de= la litis se encuentra ubicado en Coveñas-Sucre, y en~el que presuntamente se-
- perfeccionó el ilícito que se ventila"; disponiendo el envío de las diligen
- - cias al Tribunal de Montería, "para que decida lo concerniente" • • Dicho Tribunal, por auto de 17 de febrero último, remitió a su vez el expediente a la Corte, teniendo en cuenta que los Juzgados en conflicto pertenecen a diversos Distritos Judiciales (art.68-5 C. P. P.) •
•
- SE CONSIDERA: 1.- Obviamente que en orden a decidir sobre la competencia territorial en este asunto penal por el presunto delito de estafa, el Juez de Sincelejo = se equivoca al apoyarse en el numeral 5° del artículo 23 del Código de Pro cedimiento Civil, según el cual, "De los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el Juez del lugar de su cumpli
- - miento •••", pues esa disposición se refiere a procesos civiles generados en = el contrato, y no a situaciones nacidas del hecho punible, las cuales se encuentran regidas expresa y claramente en el ordenamiento procesal penal, des
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._ , • - 4 - , de luego sin que interese a dicho efecto de competencia territorial el medio . utilizado para cometer el posible delito, que en el presente caso sería el = contrato de promesa de venta. , . \ De ahí que llegara ese funcionario a la conclusión errada de que en Lorica se habría cometido la estafa porque en esa ciudad debía cumplirse el co~ , trato 2.- Tampoco razona atinadamente el Juez de Lorica al pretender definir
- • la competencia con fundamento en el sitio en el cual se encuentra ubicado "el I bien objeto de la litis".
, I • I I En efecto, abundante jurisprudencia de esta Sala ha reiterado que el de - • I " lito de estafa (arts.356 C. P.) se consuma en el lugar donde se obtiene el pro
- , vecho ilícito (con el correspondiente perjuicio ajeno), no en otro distinto. y 3.- El posible ilícito en investigación (estafa) se hace consistir en = que Arcadio Romero Pérez, mediante engaño (la promesa de compraventa), obt.uvo=
I • .que Juán Francisco Puerta Morelo le vendiera el predio situado "en el sector = I , ,I de Coveñitas" que fue debidamente identificado en el contrato, a cambio de 10- • , I I cual sólo obtuvo la parte del precio convenido en dinero, mas no la representa - • I • da en "un lote en el Diamante, frente a Posada del Mar, situado en Coveñas, 1: ! "-. de 133 metros cuadrados". • , Consta en la promesa de compraventa que este acuerdo de voluntades fue= firmado en Coveñas ellO de septiembre de 1987 consta también en el proce y se.s' según lo afirma el denunciante lo ratifica después bajo juramento, que en y = obedecimiento de este convenio Puerta Morelo extendió, ante la Notaría Unicade Lorica, la escritura No.753 de 29 de septiembre de 1987, mediante la cual = I formalizó la promesa de venta.
Si, como lo ha sostenido reiteradamente esta Sala, la estafa se consuma en el lugar donde se obtiene el provecho ilícito, necesario es entender que en el caso sub-examine este provecho se presentó en Lorica, porque allí se legalizó la promesa de compraventa, ante la Notaría Unica de dicha localidad (Escritura Pública No.753 de 29 de septiembre de 1987). , I
. ._-_.~- - ----'1 ---------, ... , Rad.#7328. Colisión. I Arcadio Romero Pérez. , • - 5 - • • Corresponde, pues, al Juzgado de Instrucción Criminal radicado en L~ 16 • rica, la competencia en este asunto.
, , En mérito de 10 expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E:
, • DECLARAR que la competencia para conocer de este asunto corresponde al Distrito Judicial de Montería. En consecuencia, remítase el expediente al Juz
- • gado de Instrucción Crimina'l de Lorica dése aviso, adjuntando copia del 16 y presente auto, al Juzgado 4° de Instrucción Criminal icado en Since1ejo.
Cópiese, notifíquese cúmplase. y J ----....:._ .", / ¿e~\
CARREÑO UENGAS
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JUAN FRESN
• Rafael Cortés Garnica
SECRETARIO
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