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CSJ - SP 7329(24-06-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7329(24-06-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Rad.D7329. Segunda instancia. , Dr. José Manuel Luque Campo.=

CORTESUPREMDAE JUSTICIA SALADE CASACIONPENAL Aprobado Kcta'No.74 de junio 17/92

, -', Magistrado Ponente: ,

Dr. GUILLERMDOUQUERUIZ •

Santa Fe de Bogotá. D. C•• veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos. 0,'. ,

  • , Por apelación. revisa la Sala el auto de 9 de diciembre de 1991. pormedio del cua L el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla se- , . -

\ , ,_'o '. 1\.,. LUQUECAMPOe. xabstuvo de iniciar sumar Lo respecto del doctor JOSE •

  • , ciii:l Juez 12' "del Circuito de esa ciudad. acusado de prevaricato •

, , .. , , , Antecedentés.- '. .;- ~ '1' .=-:";'l ::- s hechos denunciados: ., · ',a) '1 • ~ • CE! Banco de Caldas demandó ejecutivamente a las sociedades "Palme

  • , proceso que correspon ras del Cesar Ltda" e "Inversiones Marín Purgas Ltda.". -

.

  • , - - , . ~ . cargo del doctor José dió al .Iuagado 12 Civ'il del Circuito de Bar ranquf.Lka , a "' . ... ,

~ Manuel Loque'Campo• , . - -,,', "" ¡:,-, , - -_. o,,·' En el proceso se embargó y secuestró la finca "El Toco", por lo que el

, , 26 de noviembre de 1990 los apoderados de las sociedades demandadas solicita - " , , ron al ,cJ._ ~zgado-• "au,,' t-'' o'' rice..Óe-Ó otdene y tome las medidas necesarias para que el -' , , señor secuestre' consigne a órdenes del Juzgado. las sumas de dinero en su poder por concepto del producido de la finca embargada". apoyándose en el' artí - ..... ',~ ,', 'del: culo 10 Código -d'e Proc'ed1miento Civil. petición que reiteraron el 3 de di, - cienibre. .. - . . ,- ,~ ,-_ '. est1mó.en primer tér - , , DE Coi.. ' • (.1- , ,,,,\ oAja'· l.,q 'j"" , • ,- 'l ele .. -J-rWma o , 7 o - 2 - • que no había nada que objetar y quemino, ai-pronunciarse sobre la petic-i-ón,

  • • • ", 0_- ~ .~. , se procedería en consecuencia (fls.7-2).

.. -.]~-

  • . ,_ '¡ r I ~~ -¡ .; -) . " Luego, en la parte resolutiva de ese proveído, precisó: _- ~ > ~-

· '- ~ ~ , , ~ 0_' __ ~ .','Requiérese al señor secuestre Neftalí Peñalosa Mejía, para que rinda - - ~.. ,,' """ " cuentas· de, ~u,gestion e informe si ha venido d~positando a ordenes del Juzgado

-; .. _.~. ~ _." las ; de ddne ro percibidas, en el ejercicio de su cargo. Se le concede elS"11.8S' térmíno de-qu Lnce (Í5) días para que atienda la orden , Líbrese el oficio de ri · - - __.~ .. Igor"• , • 1--, . . ,. , -_ " --~"_" , ;y_ede 1991, el apoderado de lJna de las empresas de - ',., b), ~l 9 de septiembre - , • _' ~. 1 mandadas;':doctor Ricardo' Muñoz Falquez, denunc Lé por prevaricato al Juez, esti - - " ' " ,1~- ',- _'" de 28 de enero contrariaba manifiestamente la ley,- , mandoque el referido auto ya que ésta "ordena que el secuestre haga la 'consignación inmediatamente', y el Juez resuelve requerirlo 'para que informe si ha venido depositando a órde -

  • , .,._ , , " - / ~ - nes del Juzgado las sumas percibidas en el ejercicio del cargo' y le concede = además 'un térll.ino de 15 días para que atienda la orden'. Lo anterior es lJnadoble violación de la ley, la cua L realiza absteniéndose de cumplir su obliga

- , , , ción, o'r dena r y hacer que se consigne, mediante el ardid de 111'aorden inane '" . ..... -, " 'iilfoii,.a'rl'é si ha venido depositando a órdenes' del juzgado', y además dándole-

, , , " .' .' plazo dé"15 días para que la cumpLa' (fls.3 y 4-1). , o o , "1 --. '," ' "_- "'--~' , ........ , ~- ' ", ' :; , El' TriblJI.al ratificó esta queja y dentro de la indagación preliminar - ! , I . • • - .,. o acreditó'~' la calidad de , Juez del acusado, trajó copia del proceso civil respec I . - ,,-'., ..\, _.', , I yescuchó en' versión al imputado (fls .13 y ss'.). ívo t , 1 I, , , • - ._ .. .- .." .-'f'·.. -,. i ~ .,. , __.. ,

  • ,

, , , , , : ,'_- ('! , ,---, _"" '-' " o ,, , , ..•. 1 '2.,1::" , _. cEl' proveído i II.pugnado: , , . - , ,, , , , , ¡ . , " I , _ ~ ,.l.. ,; , , ". , -. .... , " ~ -,-", " El auto inhibitorio impugnado se basó en las siguientes consideracio - ... • _....- , . · nes:, , -J .". >, , ','-~'f- .... ¡,

  • ,

'\. _' , I"'t. ---",' -'. -. - _' "'\ ~ , • l - .' --, • ~ , ".:~' sin' embargo, tanto' del texto de la versión libre como de los artí ,

  • culos pertinentes' del Código: 'de Procedimiento Civil,. se' deduce que el criterio R equdvocado ,p,oerlo m.~¡;toe_xs ager ado fue el del denuncLant.e y no el del Juez1 acusado•~~-,. -- - "

, • • • , I , • , , , i , , I •, , I I i !

  • •,

. I i , - 3 - ; , I I I , , • , •, • ! I "En-e_fecto, si bien es cierto Q!1e-existe una norma que ordena la cons Ig. , , '~ 'J_' i , , nación inmediata de los dineros frutos (sic) de la administración del secues - • .. ''\ tre (a'rt.l0 C. P. C.), ella no se contradice con la situación planteada en esi te caso concreto en la cual el Juez tuvo muy en cuenta las cdrcuns t.ancí.as deI I que tanto el inmueble secuestrado como la persona del secuestre se encontraban , ' • ubicados en el Departamento del Cesar y no en la ciudad de Barranquilla, que - , era donde' se le estaba haciendo la petición correspondiente. , "No existió por tanto ninguna arbitrariedad ,sino por el contrario unaracional previsión cuando se dispuso de I'n lapso de quince días para que el se - , I cuestre Lf.er a con sus obligaciones legales, si no 10 había venido haciendo, cump ,I -~

  • • . e Lnforuíar a oportunamente al Juzgado acerca del resultado de su gestion~ o
  • , "y es que, como el Juez 10 explica, en materia de térll1 1nos, debe exis , -,," - - - ~ tir un-'margen prudente para los casos en que la misma ley no 10 prevé o comoen este: caso, sea imposible verificar el cump l ímfenro de mandato legal por , I.D razones. como la distancia, la dificultad de la gestión solicitada, etc. etc."

(fls~'35-'y' 36-2). I • , , • , , , , , I, ... , , • ', ~ , , . 3'.-- La sustentación del recurso: • I , , . . , , ~-'-"-' , , ',-, ,. -. ', .... ,- ,_. • • _' '.~ ! , ,, .... " ' , " , J _• ~ " El denunciante interpuso contra ese auto inhibitorio recurso de reposi ,

  • • . . • •'.

, .. cio, n y'l', _su" b_s" idiariamente, apelacion__ . Argument~o sustancialmente que el Juez no , • , , I " '. ,_. b _ podía conceder plazo alguno, ya que el artículo 10 del Código de Piocedimi ento , I .' ....-_. ·1 , , í" , ¡ J .• ' __ 'o' _ .••. Civil exige que se consigne "inmediatamente", y que al haber otorgado el pla

  • , , . . , t ¡ zo , se deja sin aplicación la sanción que para estos casos trae el artículo 11 - '''''l''''' , •

, , i, de dfcho Código en relación con el Auxiliar de la justicia. "Requerir para que I , ,, ~.""'--"- .! .....:.' - • informe si ha venido consignando equivale a abstenerse de ordenar Le y obligar - I ¡, --""-,,,- ,. , i ,, - j"~ - "- • , , , le a depósitar, a ordenes del Juzgado, tan es así que despues del auto, el doc ,

  • ,

, , , tor Luque rmanec por dos meses frente al Juzgado y el secuestre no consig , pe - , íñ -, • " .,- ~, r-Ó.': '- . , I ., I _:.,. .~_~ , ,, nó ni 10 ha hecho aún" (fls.50-1).

-.. . • •' __ . ,.~ ..J , I I , • El TrLbuna L no repuso y concedió la apelación: " ••• la imputación ini - ! .' . . .' " , cial permanece -dijo la Corporacióny los argumentos en pos de la represión - i,

  • · , • , ' , • . , ";J '_' -" .....

, l. J . , ' penal, son l~s mismos, es decir que el Juez no podía hacer uso de la discrecio . - , .. , •-...... - • . _,. -', " ,'_ , • , _...J. • - , ~ >. •.•. • , nalidad (sic) puesto que la ley estableció I.n téllllino que debía cump Ld.rse • . -¡.'--" . -

" I'~'_'- __ , I • inexorablem. ente, sin que mediaran conceptos como la distancia, etc.-. A'juicio .. , . -_' . '\' ~-' , ;".:. ,- ~. de la Sala, laslazones expuestas en el proveído que ordenó inhibirse siguen vi , - , gentes, toda vez que no existió aportación de pruebas, ni tampoco existen moti - • • • , • • , ~- . -.' . . , -_ . • • • ..-' • '. .···L. .'- -. ... ----_:_. _ ._.__ ._.- .• ' • , .. --.---_.- , • , •

- -, D~ COL ~ O .. " s,_.¡ .c' .... - 4 -

, , - vos para"'~(íuel,a Sala varíe Lntempes t.Lvamerret el criterio plasmado en la deci_ , , sión 'itnp'úgnada" (fls.56). - . -;- "\ •

  • , . I. ' ' ~ '-~r .

,, -. . ~

CONCEPTO"DLEA DELEGADYACONSIDERACIONDEESLA SALA:

_~.r;

  • " I -, "" " .J ., • ) :li;,;""E,l señor' Procurador Primero Delegado en lo Penal dice que a tenor del artículo 689 del Código de Procedimiento, Civil, el Juez acusado podía_ perfec amence requerir al 'secuestre para que rindiera cuentas, y que el tér t mino;de) 15' días que dió, se acomoda a la previsión que trae ese estatuto enfcu'l,o el ar 119. t ~Dice, además, que "la inmediatez" que prevé el artículo 10 ibidem, _ "no Iene la: significación que se le quiere dar de manera exegética. exi La t gencí.a de inmediato' se refiere al tiempo gastado para la acnuac Lén ordenada, _ pero -cubre ,' obviamente, el llamado "térlllino de la distancia', si el destina

, , tario:de. la orden judicial se halla distante del Juez que la imparte ••• Siel: secuestre y la finca se hallan distantes del centro urbano, es evidente_ puede' pensarse, en una inmediatez de tal manera breve que no haya Lap que tio: , so Lnt ermeddo entre la orden y su efectivo cumpl Imí.ne o , Ello resultaríat _ , irreal"'e,'iluso en una sociedad compleja en que las actividades ciudadanas re _ qui,eteI).:_áúns"in dilac-iones, un tiempo de realización que en ocasiones ni si quiera depende del destinatario de la orden en casos como este (el correo, = por ejemplo). _ , , ,); Por ceñirse 'el auto censurado a la ley, la Delegada pide que se con__g¡ firm~ proveído inhibitorio. , _ 2.- Sala comparte dicho criterio del Ministerio PfibId.co el imputa .La t do 'aduJ'oiel artículo 119 del Código, de Procedimiento Civil, para precisar == , que estaba facultado para conceder un tér111ino, ya que la ley no lo contempla. _ "Los secuestres son auxiliares de la justicia -dijo el acusado y por 10 tan

to :si~'el Juez imparte una orden a dicho auxdLí.ar resulta apenas lógico que,- r , - _, • , -- ,_-_ - - - ". - _. - - - -_._- - -_. __ "_ , , • • • • , , I - 5se le conceda. un término p rudenc LaLcpgj-a que cumpla con la orden impartida" - - _. - '0-' '-' __ ~_ -_ ~- - (fls.16-1), acotando que, además, el térll,Jno de 15 días que él fijó en este - , caso, tuvo en cuenta particularmente que el Lnmueb Le secuestrado se encuentra en el Depar taiúent o del Cesar· y que "hasta donde tengo entendido el señor secuestre no reside en ese Departamento ••• " (fls. cit.) • -- , ... ,-,. 1 ... -~, .~. ...' ....1... •

  • '. \ que el artículo 10 del Código de Procedi D~ otra parte, cabe aclarar - . _' /'-:¡.-. , mentol Ciyil,..di,spone::' "Los auxiliares de la justicia que como depositarios = -~_.I'...-,_".".",'",{, " ~ , ....I ,_ " ' _. o admiói.s~rá.dores' de bienes perciban los productos de éstos ,en dinero, o queI -.-. .. , reciban en dinero el resultado de la enajenación de los bienes a ellos con

-

  • • 10 depósi fiados ~,de, sus frutos', consignarán inmediatamente en la cuenta de
  • , , , _, I ,,', /' - \.\.\,.. tos judicia,les a la orden del Juez de conocimiento" (se subraya) •

• , , D~ ese texto ¡~gal se desprende con nitidez que esa expresión adver _ . .. ""- .. .... / . -,-. . ~ --,,- bial de :jii!'iJe'diatez está dirigida no al Juez sino al auxiliar de justicia: es él quien:r~; obedecimi ento al precepto, debe realizar la consignación respec10 10tiva de manera inmediata. Si no hace, o no consta en el proceso que

  • • j he'élio,;.e'{'Juez, de oficio o a petición de parte, debe requerirlo, con mi ha
  • / ras a que informe al Juzgado si está Lf.endo con esa obligación, o si no= cump

,/ 10 lo está haciendo, se impone ordenarlo que haga, dentro del térll,ino pruden - , , , cial que el Juez le de ermfne e "A falta de térll,ino legal para un acto, elt Juez señalará el que estime necesario para su realización de acuerdo a las - , , circ1Jnstancias ••• ", dice el artículo 119 del Código de Procedimineto Civil. La parte del texto que se subraya está dando justamente la pauta para 10 la longitud del térll,ino, o, dicho de otra manera, para "prudencial" del - , , 1 ' ní.smo ; en el presente caso, esos reglas fueron las que guiaron al Juez acus,! do al proferir el auto que el quejoso tacha de ilegal •

. , " En tal orden de pensamiento, resulta obvia la conf Lrmací.én del auto = recurrido. •

. 10 LA CASA En mérito de expuesto, CORTESUPREMDAE JUSTICIA, SALADECION PENAL,

, , , • , , .. , • -- ':t •• •• • Rad.D7329. Segunda Instancia. " José Manuel Luque Campo .= 1 " " • " , \., " - 6 - , , ... l. ._--.-_ . I \ • •

V E: "

R'ES U E L --_ -

- " • CONFIRMAR la providencia impugnada. ____~Cópiese,notifíquese y (v )

RANGEL

" - " -

DUQUEI

I • _-'- . -_ '--o - " " .. :,,') \ " _,J\..._

TORRES

• - " Rafael Cortés Garnica r

SECRETARIO

" " 1 ,-,- : , ,. Jo' • , ,~ l. I ). 1 - , • , __ ) • ~ l.... 10.... , " - .. - - -"":-,,,t o • - -~~_'

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