CSJ - SP 733(03-12-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 733(03-12-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
6 0587 | --—-— Proceso N 733 contra GODRIGO DE ” e JESUS HERRERA VELEZ. Momicidio Ale poo lesiones personales. CASACIÓN.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION
PENAL Magistrado
Ponente:
DR. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
Aprobado Acta N9'' Bogotá, tr es (33 ) de diciembre de mil novecientos ochenta y sels (1986). ——e—;;o;] O IA Ln “ A. en Me El Aibunal Superior de Barranquilla en fallo de 15 de febrero de 1986, cora Jen su integridad la sentencia del Juzgado Segun do Superior de eso. Distrito de fecha 30 de ectubre de 1985, por la cual > condenó al procesado RODRICO DE JESUS HERRERA VELEZ a la pena prin Ed IIA ESE A o E LEE cipal de diez (10) años y dos (2) meses de prisión como redponsable con = forme al veredicto del jurado, de homicidio en la persona de Jesús Hernán EXTREMA dez Contreras y leslones causadas a Hernando Rojas Jaimes, on hechos = ecurridos en esa ciudad el 8 de diciembre de 1982. interpuesta casación por el defensor del acusado, so = concedió debidamente. Cumplido en la Corte el trámite propio del recurso= y recibido el concepto del Ministerio Público con solicitud de negar las pe ticiones de la demanda, es procedente dictar el correspondiento fallo.
REFUBLICA DT ONLOMIIA v. 0588
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ICO AZ » AENA
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HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: Con base en la denuncia y la realidad procesal, los rela= ta la Procuraduría Segunda Delegada en lo Penal, asf: — En la madrugada del 9 de diciembre de 1982, en un =
kiosko situado en la carrera 38 con calle 32 de la citrdad de Barranquilla, = los amijos Jesús Hernández Contreras y Hernando Rojos Jaimes decidieron = tomarse unas cervezas, entrando en congersación con otro cliente a quien = Hernández le propuso que enviara una tanda y luego 6l pagaría la siguiente, Invitacióqnue fue rechazada por el aludido con el argumento de '... que = no gustaba de costeños .... Aclarado el equivoco por la paraje UPalsano, = nosotros no somos costeños ') Jesús reiteró cl ofrecimiento de tandas recípro cas al que el desconocido replicó con un ' usted me está mamando gallo ', == En vista de la actitud inamistosa del sujeto, Rojas le propuso a Hernández = que se sentaban en otro lado, pero cuando esté fue a despedirse con un abra zo, el individuo sorpresivamante le propinó-una herida mortal en el pecho = con arma blanca -y a Rojas otra en el antebrazo izquierdo, emprendiendo una huida que fus frustrada por la prosencia, ocasional de varios agentes del or= den, quienes establecieron que el aprehendido respondía al nombre de Rodri go de Jesús Herrera Vélez", . 7 | | | Cumplidasf las) primeras diligencias por la policía judicial ,
inició investigación funcionario de instrucción, quien oyó en indagatoria al < sindicado manifestándoló qye el día de los hechos habla tomado bebidas alco= hólicas sin recordar hadp más.y en la cárcel se rasuró la barba y el bigote. Fue reconecido en diligencia judicial por el denunciante, quien amplió su tes timonio, Decretada con tal base la detención de Herrera Vélez, prosiguió la= instrucción con la práctica de las pruebas pertinentes, entre éstas las decia raciones de los miembros de la policía que efectuaron la captura y conforme= a los cuales, el sindicado presentaba signos de embriaguez y admitió ser sutor de los hechos por haber recibido ofensas. Cerrada la investigación se calificó, de acuerdo con el = Ministerio Público, con enjuiciamiento contra el procesado por homicidio sim piomente voluntario y lesiones en las personas del occiso y del denuncianto, respectivamente, providencia que apelada por el procesado y su defensor,= fue confirmada por el Tribunal. U NeEoa
REPUBLICA DE COLOMBNA,
0589 Far ZA Jueresdoerinal Tramitado el juicio se dictó la sentencia de primera instan cla, confirmada por el superior, con negación de nulidad propuesta en estaz= oportunidad por el defensor por no haberse sometido al procesado al examen médico psiquiátrico de conformidad con el artículo 811 del Código de Procedi miento Penal, fallo éste recurrido en casación.
LA DEMANDA: Se Invoca contra la sentencia la causal cuarta - por null
dad - conforme al artículo 580 del Código. de Procedimiento Penal, y con ba se en la misma propone el cargo que se” cita a continuación. [al —— Consiste el cargo Único, en que al no practicarse examen médico al procesado pará establecer su estado mental en el momento de los = hechos, según el artículo 311 del Código de Procedimiento Penal, se Incurrió en nulidad constitucional (artículo 26) por quebrantamiento de las formas = proplas del juicio. Conforme a las pruebas - señala el actor - se halla de = mostrado que el procesado al momento de los hechos se encontraba en estado de ebriedad, lo cuall e produjo "... alteraciones psicosomáticas y por lo tan to debló practicársele un examen pericia! para establecer su estado mental,= existen eltmentos que hacen pensar que estamos frente a un sujeto Inimpu = table, que debía dárse un tratamiento procesal conforme a las normas que = lo rigen » » e”, REPUBLICA DE COLOMBIA AJHe amu fA ariaN erea a Razonamiento que fundamenta en las explicaciones del pro casado y su versión inicial ante la policía, en cuanto a que por haber toma= do bebidas alcohólicas y encontrarse en avanzado estado de embriaguez, no se dió cuenta de los hechos y solo al día siguiente advirtió que se hallaba = detenido, lo que reiteró en su indagatoria anotando el efecto quel le produce el alconol al decir "... a mi el ron me hace mucho daño, ¿estaba tomando ron desde las echo de la mañana ..." y lo volvió a repetir en la audiencia.
Menciona los testimonios del sargento de la policía y del agente quicnes practicaron la captura, ERquento a que el acusado se encon traba en estado de embriaguez y a la narración del denunciante de la forma como ocurrieron los hechos. Así, de ó/admitirse que aquel estaba ebrio, lo que le produjo " alteraciones psíquicas " y por lo tanto aplicar el artículo = 411 del Código de Procedimiedto Penal. E ( he NO. obstante estos antecedentes, unidos a la Inexistencia de motivo para cometer el ilícito, se abstuvo el fallador de ordenar el exa = men referido, para establecer su estade de inimputabilidad, con violación = del artículo 26 de la Constitución, pues "... una vez establecido que el sin dicado actuó como sujeto inimputable, de acuerdo con el artículo 312del Có= digo Ponal, el trámite procesal tendría que ser necesarlamente distinto del = actual ...", ya que habría sido juzgado sin jurado para aplicársele medida= de seguridad y asf se desconoció el debido proceso.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO:
REPUBLICA
DE COLOMBIA
Hama Juarez decia? Anota la Procuraduría Segunda Delegada en lo Penal que la embriaguez no determina inimputabilidad a menos que origine trastorno = mental que impida al agente comprender la ilicitud de su comportamiento (sen tencia moviembre 6/85) y el Juez debe disponer de suficientes clementos de juicio para ordenar el examen, y expresa: ... Emcl caso que nos ocupa se estableció que el pro cesado habla ingerido bebidas alcohólicas aunque el plenario no obtuvo el 7=
grado de becdez ni la prueba pericial que establazciérs o desechara una pa= sajera obnubilación, Aunque este vacío podría generar alguna duda al res = pecto, ella se despeja con tos testimonios de los agentes aprehensores y con el dicho mismo de la víctima, que nos indican el grado de embriaguez simple en que se encontraba, incapaz de alterar sus esferas Intelectiva y volitiva = y por ende, causar el trastorno mental quejo, ubicata como Inimputable, % Si ello nos indica, que el procesado en tedo momento = consevó su lucidez, su posterior huido Y. la apresurada afeitada de la barba y bigote en la cárcel municipal en dond se encontraba privado: de su liber tad es espera-de la recepciónde su indagatoria, nos cónfirman el aserto... . “ 7 7 El artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, invo = cado por el demandante como fundamento de la nulidad que alega por que = brantamiento de las formas preplas del juicio y consecuentemente del debido proceso, es ciaro en disponer que desde el momento de la captura ",.. y —= tan pronto como el funcionario de policía jusicial o el insthuctar observen en el proceso indicios ... de que obró en estado de perturbación mental o sin poder comprender la ilicitud del acto o determinarse de acuerdo con ese co=. nocimiento (art. 31 Código Panal) debe ordenar su reconocimiento médico = para poder .ilegar a una conclusión ciertaal respecto. ' . | > — = E a N - . - . -— - .— 44 ——. ¿ “er Do, | -
A LE E — 4 Lx” e . > TON A naa 2 - ...— —— E CE A — 6 '0592
REPUBLICA
DE COLOMBIA
Ub ZA Freno Jerieseecinal -6impone por tanto la norma a les funcionarios tal obliga = ción, cuya pretermisión ocasiona nulidad, toda vez que supone una forma = propia del juicio de consecuencias sustanciales, no solo en cuanto al juzga = miento, que se cumple directamente por el juez de derecho, dadas las espe= ciales condiciones existentes, sino en cuanto a la imposición de las medidas= corresponientes de muy especial naturaleza y destinadas a corregir el esta = do de anormalidad del precesado, Si bien tal es el alcance de la norma, como lo han preci sado roiteradas jurisprudencias, entre éstas las que cita el actor, debe acia rarse quepara poder afirmar la existanciarge la nulidad, se requieren Indi 1 cios ciertos y concretos que lleven a deducir con seriedad la posibilidad de que el agente del hecho delictuoso, o e en uno de los estados previstos en la norma que lo hacen inimputable yy por lo visto requiere el examen perti = nonte. () N Por fuanbra que no es, en tórminos generales, la omisión de la prueba referidá-loy que genera la nulidad por el quebrantamiento de = la garantía procesal, ino el hecho de existir elementos de Juicio que demues tren su procedencia, para asf evitar que se pueda aplicar pena a sujeto inim putal... En tal sentido existen constantes pronunciamientos de es
Ta Sala. En sentencia de 26 de jullo de 1993 se expresé: Como reiteradamente lo ha venido sosteniendo la Corte en numerosas providencias, si blen es cierto que de conformidad con el ar= tículo 411 del Código de Procedimiento Penal, ' desde el momento mismo de = la captura y tan pronto como el funcionario de policía Judicial o el instruc = tor ubeserven en el proceso Indicios de que so halla en cualquiera de las = circunstancias del artículo 29 del Código Penal,o que se encuentra en < = REPUBLICA DE COLOMUIA - 7Ko ¿A Juencse reemal estado de embriaguez, intoxicación aguda o inarnsciencis, ordenará su exa men por los peritos médicos ', también lo que es en principio, la ordena "= ción de tal examen se deja al “prudente criterio del funcionario, según obser ve en el procesado aquellas manifestaciones objetivas que le permiten orde= nar, fundadamente, su reconocimiento psiquiátrico. " Las solas manifestaciones del procesado o de su apo= derado, tendientes a sustraerle del régimen de las penas, so pretexto de = que se cometió el hecho en cualquiera de las circunstancias de los artículos 29 del Código Penal anterior o 31 del vigente, o que se encontraba en es== tado de embriaguez, Intoxicación aguda o fingiendo, por ejemplo, " que noc recuerda los hechos por los cuales se le interroga” (sentencias de 4 de jue lio de 1950, LXVII, 583 y 5 de julio de 1966, CXYVII, 339), no es de suyo,
motivo legal suficiente para ordenar su reconocimiento psiquiátrico, si ni de la observación personal del funcionario de policía judicial o del instructor,= ni de su propia clara, circunstanciada, blen orientada y razonada deciara= ción de indagatoria, ni de su comportamiento antes y después de haber eje cutado el hehco, ni de otros elementos procesales, es posible suponer la ve racidad y atendibilidad de sus manifestaciones. ““,. (Sentencia de 15 de noviem bre de 1983). DN Y en sentencia (de 76 de junto de 1985 se dijo sobre el mismo punto: / Na " Para ae de pueda ubicar el comportamiento de un = procesado dentro del marco de-la inimputabilidad se precisa acreditar que al momento de realizar el hecho no tuvo la capacidad de comprender su lill= citud o de a tractoro mental con esa comprensión, debido a inmadu= rez psicológica o a trastorio mental (artículos 29 del anterior Código Penal y 31 de la nueva codificación). U sa Una tal situación, que acarrea consecuencias de carác ter punitivo y procesales de significación, como que el procesado no sería = sujeto de penas sino de medida asegurativa y su juzgamiento no podría hacer se con intervención del jurado de conciencia, cuando el caso requiere esta = ritualidad, debe ser cabalmente comprobada, sin que basten para su recono cimiento simples afirmaciones o meras alusiones en relación con su existen= cla. " Desde luego que la forma idónca para esa verificación es la del examen psiquiátrico y de alilf la previsión, en ose sentido, del ar= tículo 411 del Código de Procedimiento Penal.
" Pero, a su vez, para que sea imperioso el ordenamien to de la pericia médica, tampoco es suficiente la simple afirmación de la exis tencia del trastorno, sino que su posibilidad debe emanar de pruebas aten = dibles de donde surjan datos o antecedentes verosmiles relativos a la perso nalidad del presunto inimputable y a la manera como normalmente seexterio:= riza a través de su usual comportamiento. Asf lo ha venido reiterando la Cor te". (Sentencia de noviembre 15/83, octubre 13/82, octubre 25/83, auto de junio 6/85). _ Examinados tos antecedentes procesales, se conciuye =
REFUELICA
DE COLOMBIA
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O | 70 . . . Hon 2 Lar J 7 COMA EA 7 que el funcionario Instructor y el del conocimiento, al abstenerse de dispo = ner la prueba mencionada, por no estimarla necesaria en razón de los mismos y en uso de la facultad que le ototga la norma legal, no incurrieron en Irre guilaridad, ni se produjo nulidad, pues conforme a lo manifestado por al pro cesado en su indagatoria se encontraba en estado de normalidad y no se ad virtió la existoncia de anomalfa alguna. Tampoco existían antecedentes fami = | liares al respecto, sin que sea suficiente para demeritar tal afirmación la del que el alcohol le impide recordar, mánifestación que debe relacionarse con = su declaración posterior, en la cual. radica su explicación o descargo ante = las acusacionos formuladas. Y =- Por el contrario, oxtsten elementos de julcio que pormiten
llegar a conclusión contraria, como sonZlad declaraciones de los agentes del= orden que efectuaron la capturas que si bien se refirieron al estado de em= briaguez en que se hallaba el sindicado en ese momento, también afirman = que aceptó ser el autor del hecho. Asf, el Sargento Esgundo José Arrieta = dice que el procesado ¡A ¡manifestó que lo había apuñaleado porque lo ha= ez A bía ofendido de paloras,.." e igualmente lo admitió ante otras personas. = > >. En el mismo sentida declaró el agente Hipólito Rodríguez Guerrero, quien u aseveró que el acusado interrogado señaló, refiriéndose al occiso "... que = si se moria él no tenía la culpa, ya que él lo provocó y tuvo que hacer uso del arma, ya que le habla ofendido su honor en varias oportunidades ,.. él se hacía responsable de pagar esa muerte ..." y ambos declarantes expresan que no obstante la embriaguez, el capturado se hallaba lúcido. Además de = haberse rasurado el bigote y la barba encontrándose ya detenido y antes de la diligencia de reconocimiento por el lesionado, Frente a lo que resulta demostrado, según se anota, ca= recen de incidencia las alegaciones del demandante en cuanto a la Inexiston cla de motivo, la embriaguez y las circunstancias en que ocurrió el hecho,= NEPUELICA JE COLOLcia | v 0595 | e HN, Fem 2, DA Acornal 9 Debiendo conclulrse, como lo estimaron los falladores que el procesado actuó en estado de embriaguez, pero sin que esto significara que se requería el =
examen médico gbiquiátrico, y fue precisamente con base en los antecedentes procesales que se abstuvieron de disponer de acuerdos con las facultades le gales. Por tanto no se desconocieron ní las formas propias del juicio, ni el N debido proceso, ni se incurrió en nulidad constitucional. Así, la invalidez del proceso por el motivo expresado, = fue rechazada por el fallador con razones suficientes. Por lo dicho, a torre SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL -, de acudo con el condepto del Ministerio Público, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RE .
SUELVE:
Xu [ - Cn 7 — DESECHAR la casación solicitada. o,a ul . - . Cópi, enotsifeíqu,ese , cúmplase y devuélvase el proceso = al Tribunal de origen,
JORGE CARREÑO LUENGAS
GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
GUILLERMO DUQUE RUIZ
JAIME GIRALDO ANGEE
' 0596 REPUBLICA DE COLOÑENZESO N? 733 contra RODRIGO VDE JESUS HERRERA VELEZ. Homicidio Hop. Le dre 27 pelos Ep ersonales.
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GUSTAVO COMEZ VELASQUEZ RODOLFO MANTILLA JACOME
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA ” EDCAR SAAVEDRA ROJAS
LUIS GUILLERMO SALAJÁR OTERO Secretario- , ya >
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