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CSJ - SP 7332(11-03-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7332(11-03-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

:iad. 117332 • Impedimento.- 92-03-11 .- Declara fundado impedimento A~to ::1bunal Superior de !bague

ACCION: Haría Daysi Hartínez o.; y

:ELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA;

FORMAL: Artículo 103 C. de P.P.;

FlJ~NTE

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

ClA COk lE

SAlA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente :

DR. DIDU'tl) PAEZ

Aprobado Acta N°. 31 Santa Fé de Bogotá D. C •• Marzo once de mil novecientosnoventa y dos.

VISTOS : • Decide de plano la Corte el Incidente de Impedimento proBarriga Sc.árez, Magistra = puesto por el Doctor do de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de lbagué

(Tollma).

OS HECHOS ORJE 1 O DE IMVESTlGACION :

1 En horas de la tarde del 22 de septiembre de 1991 • en2 •

  • • • el sector " los arrayanes " de la ciudad de !bagué fueron atacados conarma de fuego Adolfo Becerra Rodríguez y María Elid luna a consecuencia de lo cual dejaron de existir. El agresor Humberto Rodríguez Rivasfue capturado el mismo día de los hechos y manifestó haber disparado co!:l tra unos delincuentes que atacaban a un gran amigo suyo, Rodolfo Bece- • rra. y como emprendieron la huida los siguió para ser luego capturado • cuando se encontraba descansando donde una amiga.

J Adelantada la investigación.alguna prueba testimonial involucró a la esposa de Adolfo Becerra, señora Daysi Mar

  • - tínez, de haber contratado un sicario para darle muerte a éste. por lo que también se le vinculó al proceso, pues además de ese testimonio apa- ' rece un seguro de vida tomado por Becerra a nombre de ella por valoraproximado de cinco millones de pesos. El Juzgado 15 de Instrucción Criminal le profirió auto de detención a dicha mujer como determinadora deldoble homicidio investigado, medida recurrida en apelación ante el Tribuna l. correspondiendo su conocimiento al Magistrado Barriga Suárez .
  • EL IMPEDIMENTO: El Magistrado sustanciador manifiesta su impedimento P!! ra conocer del proceso por haber emitido orinión acerca de la responsabilidad penal qve pued.e corresponderle a luz Mery Grana-

• 3

  • <m en los hechos aquí investigados, pues esta persona en su condición de ahijada de matrimonio le contó haber sido la que estampó la firma del se - ñor Becerra en una póliza de seguro de vida a favor de la procesada Day si Martrnez. seguro que al parecer puede ser causa la muerte aquí inde vestigada. que ese mismo día le solicitó al Juez instructor oyera a la ahij-a

, . da y le pidiera a él certificación jurada sobre el particular. La causal que invoca es la del numeral 4° del artículo 103 del C. de P.P . .

CRII ERIO DE LA SALA DUAL : ' los restantes integrantes de la Sala de Decisión no ace2 taron el impedimento por considerar que la opinión

expr~ sada por el Magistrado no está referida al proceso, sino a la manifestación hecha a él por una testigo. Su argumento toral es el siguiente : • " Luz Mery no es hasta ahora procesada. o por menos lo no aparece como tal en los cuadernos enviados al Tribunal, Sala Penal, y para afirmar el Dr. Barriga Suárez que probablemente había sido utiliza da como mero instrumento en la falsedad, no tuvo necesidad de ir hasta el fondo del proceso o de conocer la prueba allegada a él, limitándose en - últimas, sin comprometer para nada su criterio, a cumplir con un deberlegal, como era el de enviarla al funcionario que adelanta la investigación con el fin de que la escuchara y lo escuchara a él sobre lo narrado por su ahijada, funcionario a quien corresponde decidir si la vincula o no mediante indagatoria, y de ocurrir esto, tal vez podría el Magistrado declararse impedido por otra causal • . • • • • • q Hacen seguidamente transcripciones de criterio jurispru_ dencial al respecto y particularmente lo expresado en los autos de agosto 2 de 1982 con ponencia del Magistrado Calderón Botero y mayo 5 de 1985, del Magistrado Gómez Velásquez. o

CONSIDERACIONES DE LA COR 1 E :

  • • El criterio en que se apoyó la Sala Dual del Tribunal para no aceptar el impedimento planteado, hace referencia- ... a que lo expresado por el impedido no es cosa diferente al cumplimiento - - del deber de poner en conocimiento de la justicia aquello que por cual quier medio le ha llegado a su conocimiento y pueda ser constitutivo deinfracción penal y al simple ofrecimiento de declarar sobre lo informado a él por su ahijada. • No puede perderse de vista, sin embargo, la presenciade dos circunstancias fundamentales : que el informe suministrado por luz Mery al Magistrado, en consideración a ser su padrino de bodas y persona de gran confianza, determinó en éste, a su vez • actitud en dos direcciones, una, la de sugerirle pusiera en conocimiento de la justicia tan grave hecho y otra, la manifestación que a ella hiciera de haber sido • probablemente empleada como instrumento •. opinión que
  • • •• .e, ... OE •• ( N" .7132 ) S • justamente le lleva a considerar que ha emitido su concepto frente al caso.

La otra circunstancia. no menos trascendetal, consisteen haberle correspondido al Magistrado la ·ponencia sobrela impugnación del auto de detención proferido a María Daysi Martfnez. - donde, sin lugar a dudas. va a tener papel probatorio determinante el testimonio de Luz Mery. no sólo para proferir la decisión del recurso, si

  • • no además. para ordenar la vinculación procesal de ésta. si hubiere lugar • a ello, pues es su propio testimonio el que la compromete judicialmente.

En tales circunstancias para tranquilidad de la conciencia del Magistrado y para una administración de justiciaabsolutamente imparcial, en el fondo y en la forma. conviene aceptar elimpedimento manifestado por el Magistrado quien, por lo demás, desde ahora ha expresado tener su ánimo conturbado para decidir en este

a pr~ ceso en la forma que lo exige la justicia a • • • Suficiente las consideraciones para que la Corte. de pi~ no, DECIDA : AJNDAOO el impedimento presentado por el • ' ' 6 N".7l32 } 1 ( • Doctor EDUARDO BARRIGA SUAREZ. para conocer de este proceso. Enconsecuencia. deberá llamarse al Magistrado que siga en turno para queintegre la Sala de decisión correspondiente. En firme. devuélvase al Tribunal de origen. Cópiese y cúmplase . • . - ...... 1

CARREÑO LUENGAS

  • • . ! } .

GOMEZ EZ

1 ROJAS

D DI PAEZ VE •

'1 1

UE VALENCI

JUAN M. T

• • Rafael l. Cortés Garnica Secretario •

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