CSJ - SP 73344(01-12-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 73344(01-12-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
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'REPUBLICA DE COLOMBIA
0001..:' • ·
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C/JOSE LUIS BENITEZ
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Magistrado Ponente: •
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Dr.RI CALVE'fE
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Aprobado Acta No.112 • • • • • Santafé de Bogotá D.C., diciembre primero de mil novecientos -= - - -~ -....".,.,- noventa y tres. • • • , - Procede la Sala a resol ver sobre la demanda de casación
- presentada por el defensor del procesado JOSE LUIS BENITEZ ARENAS, contra la sentencia del Tribunal Superior de Orden • Público, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Octavo de Orden Público de Medellín, en cuanto a la decisión condenatoria del aquí recurrente, como coautor de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y
- ----- - --~.= ----------------------------------------------------- violación al arto 19 del Decreto 180 de 1988, modificándola .-_._-------=~~~-~----------~--
- ..
- --- - en el sentido de absolverlo por la violación del arto 13 del citado Decreto disminuyendo la pena principal a veintitrés ~~'------._--. ------------------------------------------------------------------.~ ." o • o .' • " . .. .J REPUBLICA DE COLOMBIA , o
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- • - . • ., o • (23) anos de prl.S10n, la accesorl•.a de interdicción de y
- • o • • - derechos funciones públicas al máximo de diez anoS" y • autorizados por la ley. · ..
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- •• Los hechos a que se contrae esta investigación tuvieron
••
- • ocurrencia ello. de noviembre de 1988, cuando un grupo.•de " .'
• •
- .' • sujetos que venian cometiéndo asaltos a varias propiédade~ .. :
• •
- • del municipio de El Retiro (Antioquia); llegaron vistiendo:"~ - prendas militares, portando armas de la"rgo y corto alcance"-
._0 .• , hasta la finca del doctor Javier Sierra, ubicada en la parcelación aLa Candelariaa, donde luego de ocasionarle la • muerte al señor Arturo Mosquera Bustamante, qua• en se'
- • encontraba de visita en la casa del mayordomo de la'
- • - mencionada hacienda, procedieron a sustraerse articulos'
, - varios y electrodomésticos. • Posteriormente, agentes de la Policia Nacional adscritos a la Estación del municipio de El Retiro, lograron la aprehensión
de Miguel Angel Giraldo, mayordomo de una de las fincas del sector, donde decomisaron algunos objetos producto de los ilici tos perpetrados por la banda, prendas mili tares que utilizaban en los asaltos y algunas armas de fuego. Desde un principio el aprehendido le suministró a la autoridad el nombre y los apodos de varios de los implicados, lográndose • 2 • , • , , , • , . ,
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- , ·, la captura de algunos de ellos. ' , •
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' , , • , ' • • El Juzgado Promiscuo Municipal de El Retiro abrió • investigación el 19 de diciembre de 1988, correspondiéndole y •, el conocimiento al Juzgado Octavo de Orden Público de .. .
- , , Medellín, se enc amao no, la 1nvest1gac10n a ' establecer, La
> •
- " identidaad de las personas comprometidas por la incautación o • o de prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares', una= •
, _ escopeta _recortada munición paa la misma, la muerte de y Arturo Mosquera Bustamante los delitos de hurto cometidos y en diversas fincas del municipio de El Retiro. o Los capturados inicialmente, Miguel Angel Giraldo, Cesar
o. Anibal Velásquez, Franscisco Antonio Hernández, Nelson de ' - Jesús Chaverra Rubiel de Jesús Benitez, a excepción de este y último, fueron interrogados bajo la gravedad del juramento por parte de la policía judicial de El Retiro, antes de ser vinculados al proceso mediante indagatoria, cumplido lo cual, se les resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva. Negada la reposición del auto anterior y concedida la apelación, el Tribunal Superior de Orden Público confirmó parcialmente la decisión impugnada, descartando la existencia 3 '_ - • . • , , • • •
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- , del delito de concierto para delinquir, asl. como amb.íén• t • delimitando la investigación a los hechos sucedidos el día
- • 10. de noviembre de 1988 en la parcelación La Candelaria y al
•• • punible de receptación imputado a Velásquez Alvarez; •
- • ordenando compulsar las copl• .as respectivas para la •
- • • averiguación de los demás hechos denunciados, por considerar. que no existía entre todos ellos relación de conexidad.
- • El Juzgado Octavo de Orden Público halló mérito para vincular
- • al proceso a Dario y Fredy Villa Zapata, JOSE LUIS BENITEZ
•
- .'
ARENAS, Gustavo Castaño Ramirez y Aquileo Castaño, ordenando
•
- • librar las respectivas órdenes de captura en auto de febrero . 25 de 1'389. - BENITEZ ARENAS se presentó voluntariamente al juzgado, y una
I , I vez oído en indagatoria le fue resuelta la situación jurídica con auto de detención preventiva, por los delitos de' concierto para delinquir, homicidio, hurto y violación a los' Decretos 1667 de 1987 arto 20. y 180 de 1988 art.19, decisión que fue confirmada por el Tribunal al desatar el recurso de apelación propuesto por su defensor. Mediante declaratoria de personas ausentes, se vinculó al auma r • o a los demás procesados preV1 •0 su emplazamiento, i designándoles defensores de oficio, decretándose posteriormente su detención preventiva. En auto de noviembre 21 de 1989 se ordenó correr el traslado 4 - ---------------------~--- I • • ,• . • ' •
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- • pertinente para alegar de fondo, una vez recibidos los . y • escritos de la totalidad de los defensores, se puso fin a la • primera instancia profiriendo sentencia condenatoria contra .. p
Miguel Angel Giraldo, Nelson de Jesús Chaverra Adarve, Rubiel~ • • de Jesús Benitez Arenas, Gustavo Castafieda Ramirez, Aquileo·;
Castafio Graciano, Dario y Fredy Villa Zapata y JOSE LUISBENITEZ ARENAS como coautores de los delitos de Homicidio • Agravado, hurto calificado y violación a los articulos 13 y • 19 del Decreto 180 de 1988, imponiéndoles la pena de
- • veinticuatro (24) afios de prisión, el pago de $2'000.000.00
•
- .' y mil gramos oro por concepto de y per juicios; se daños
,
- - condenó a César Anibal Velásquez Alvarez, por el punible de · -. receplación a la pena principal de seis (6) meses de prisión; se impuso a los sentenciados la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la sanción principal, concediendo el beneficio de • la condena de ejecución condicional para el último de los • , citados y negándola para los demás. - El Tribunal de Orden Público, al resolver la apelación que contra esta decisión interpusieran algunos de los defensores, la modificó en el sentido de absolver a los procesados por la violación al articulo 13 del Decreto 180 disminuyendo la pena principal a 23 afios de prisión, la accesoria a diez afios; revocó la condena por el delito de receptación impuesta a Velásquez, y declaró la nulidad de lo actuado respecto de la investigación por este deli to, confirmando en lo demás la sentencia impugnada.
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- , • Recurrieron en casaCl" .on los procesados Nelson de Jesús •
• Chaverra, Rubiel de Jesús Benitez JOSE LUIS BENITEZ ARENAS, y " presentando la respectiva demanda únicamente el defensor d~ •• este último. • , ,
- •
• • • " • " " El libelista ataca el fallo con fundamento en las causales
- • ." tercera primera del artículo 220 del C. de P.P. y
- -
• • " , _.
Ca-asal Tercera:
- • Estima el impugnante que la sentencia se dictó en un proceso I viciado de nulidad, en razón de múltiples irregularidades en . que se incurrió en el trámite procesal, todas ellas de"' carácter sustancial que afectan el debido proceso derecho ' - y de defensa. En principio propone dos cargos.
Pr r cargo: incompetencia del juez" en razón de haber a investigado juzgado el delito de receptación por el que y fuera condenado César Anibal Velásquez Alvarez.
Respalda esta afirmación recordando que en el Decreto 180 de • 1988 este delito "no aparece descrito dentro de los tipos penales atribuídos al Juzgado de Orden Público" , incurriéndose en la causal de nulidad consagrada en el 6 • - . • • . • , •
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- • art.304-1 del C. de P. P. vigente, art.305-1 del estatut•o
- • derogado.
• •• • Para el censor, la causal que invoca no admite su • , , declaratoria exclusivamente respecto del procesado Velásquez r ,: sino que afecta todo el debido proceso. "La actuación delfuncionario judicial incompetente es un acto causa viciado • que comunica su vicio al acto efecto y por ello en este tipo' , de procesos no puede edificarse una sentencia inobjetable". • •
- • .' Segundo cargo: estima que varias actuaciones procesales
SOD' • •
- - elconstitutivas de irregularidades ostensibles que afectan
- - d(.bido proceso y el derecho de defensa, así: - - - - a) La Policía Judicial recibió versión "bajo la gravedad del juramento • la asistencia del respectivo. y S1n defensor", a Miguel Angel Giraldo, Anibal Velásquez y ~ • • Nelson de Jesús Chaverra, lo que en criterio del censor' - vulnera el esquema "lógico y formal" de lo que debe entenderse por versión libre, ya que el arto 334 del Decreto 050 de 1987 claramente prescribía los requisitos para llevar a cabo esta diligencia. b) Cuando se vinculó al proceso, mediante declaración de personas ausentes a Gustavo y Aquileo Castañeda, Dario y Fredy Villa, la investigación se encontraba adelantada
casi en su totalidad, "sin que los imputados tuvieran oportunidad de ser sujetos procesales poder y 7 • _- • • • •
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• • e/JOSE LUIS 8ENITEZ'
- • controvertir la prueba en su aducción (sic). Si los reos • ausentes fueron emplazados tardiamente, no se les di6
- • • oportunidad de estar representados en la fase más
- •• • importante, que es la de recolecci6n de la prueba. El
- • proceso se adelant6 a sus espaldas vulnerándose lo~ .
R,
- • • principios rectores de publicidad, lealtad, igualdad,_ contradicción publicidad, consagrados en el Decreto 50 y • de
1987 . •
- • En cuanto a la situación personal del procesado Rubiel .. c)
- • .' de Jesús Beni tez Arenas, sostiene el libelista que .
•
- • lJdurante largo interludio procesal A, dentro del cual_ .. fueron practicadas nlJmerOSas pruebas, careció de defensa -.. técnica, que como consta en el plenario, al renunciar ya al cargo el apoderado de éste el de marzo de 6 1989, sol te hasta el de junio siguiente le fue 21 designado un defensor de oficio, irregularidad que' afecta el debido proceso en especial el derecho de' - y defensa. d} El Adesconocimiento del pr:• lnC•:• lp:lOde necesidad de
pruebaA, consagrado en el articulo 246 del anterior C. de P.P., constituye otra irregularidad sustancial que afecta el debido proceso, en raz6n a que JOSE LUIS 8ENITEZ ARENAS fue condenado por el delito de homicidio agravado "sin que existiera la prueba que permitiera fundamentar ese cargo tan gravosoA. 8e • • • ,
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- • Aduce el actor que si conforme a la prueba testimonial .y • "científica" allegada a los autos, se pudo establecer • claramente que el autor de los disparos que determinaron la • .p muerte de Arturo Hosquera Bustamante fue Rubiel de Jesús ~ , Benitez, afirmación que apoya con la transcripción parcial de. ' • la diligencia de reconocimiento cump lí.da por Haría Luce Ll y .
Naranjo Hurtado y de la sentencia de primera instancia, no • podía extenderse la responsabilidad por este hecho na los' , otros procesados que no intervinieron en su ejecución", pues
- • esto solamente resul taría viable frente al fenómeno de la
-
- • .' coparticipación delictiva que, a su modo de ver no es posible
•• • predicar en este caso. • Causal Primera: violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho y de derecho en que incurrió el fallador en la apreciación de diversas pruebas. • a) Error de derecho por falso juicio de legalidad: Dice queel fallador tomó como fundamento de la condena proferida contra JOSE LUIS BENITEZ ARENAS, las versiones que algunos de los imputados rindieron ante la Policía Judicial bajo la gravedad del juramento y sin la asistencia de defensor, esto es, que apreció una prueba irregularmente aducida al proceso. Apoya el ataque, con el argumento aducido en la formulación del cargo que por este mismo motivo desarrolló como causal de nulidad y que se relaciona con el hecho de que en la • realización de la referida diligencia ante la Policía 9 - . , , "
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C/JOSE LUIS BENITEZ'
• , , Judicial, fueron desconocidas las formalidades minimaa , • exigidas por el arto 334 del anterior C. de P.P .. , '. , Dice el censor, que a la fal ta de defensor se uni6 la ~ I • irregularidad de que se tom6 juramento a los imputados, po~ y ello esa versi6n no fue libre espontánea, luego esa prueba y era procesalmente inexistente, por mandato del artículo 310
- , de la misma codificaci6n .
• , , El hecho de haberse apreciado tal prueba llevó --al ' - - , " sentenciador a aplicar indebidamente los articulos 323, 324~ : , 249, 350, 351, 372 del C.P. el art.19 del Decreto 180~de-: y 1988, considerando al procesado como coautor de esClS delincuencias. , b) Alega el recurrente que el fallador incurri6 en los
siguientes errores de hecho por falso juicio de' existencia: - • Ignor6 el sentenciador Clla diligencia de indagatoria de Miguel Angel Giraldo, donde advierte no conocer el nombre del taxista, desvirtuando la acusaci6n formulada en su contraCl, - asi como la advertencia que hace el mlsmo acusado en ampliaci6n de la citada diligencia en cuanto a la negativa para reconocer que tal individuo respondiera al nombre de JOSE LUIS BENITEZ ARENAS tal como se dejara consignado en y la versi6n rendida ante la Policía Judicial, respecto de la cual sostuvo que fue obtenida Clbajo torturaCl. 10 , . , , • •
• "EPUBLICA DE COLOMBIA tJ 11
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C/JOSE LUIS BENITEZ"
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- • Dice el censor que también omitió el ad-quem, nla aseveración•
- • de Nelson de Jesús Chaverra, en la diligencia de indagatoria,
- • cuando reconoce que no sabía el nombre del taxista.
•• • • , . , • Se 19noro nla diligencia de necropS1•a, para imputar al.. • procesado el hecho punible de homicidio agravado, cuando esaexperticia pregona que el occiso recibió un solo disparo, • hecho punible que no podían cometer varias personas, como se • infiere de la prueba testimonial, diligencia de
- • reconocimiento que corre a folio 183 Vts. (sic) prueba
• I .'
- también ignorada por el fallador de segunda instancia la y'
• •
- • experticia médica que habla de un solo disparo". • • •
- • Finalmente el actor señala que el sentenciador ignoró nelementos basilares que pregonan la inocencia del procesado, incurriendo el fallador en ostensible error de hecho, ya que no ponderó la presentación voluntaria que hizo José Luis ante . la judicatura, ...ni tampoco se valoró la explicación' • mi nuciosa de su inocencia vertida por el procesado en la diligencia de descargos".
Afirma que los errores de hecho y de derecho, llevaron al sentenciador a aplicar indebidamente los artículos 323, 324, 249, 350, 351 del Estatuto Punitivo y art.19 del Decreto 180 de 1988. 11 I ! • • •
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- • El Procurador Segundo Delegado en lo Penal, sugiere que no se .. case la sentencia, apoyado en las siguientes razones:
- • • Causal Tercera: Se refiere en forma conjunta a los dos cargos
- • formulados bajo el amparo de esta causal, por estimar que
. • , • adolecen de yerros de carácter tecn1CO comunes, que son -
- • .' suficientes para el rechazo de las pretensiones del _I
•
- • impugnante.
En pr1• mer té no señala que el libelista se ocupa de cuestionar una serie de diligencias c1Jmplidas en las intancias, que en su criterio comprometen la legalidad de lo actuado, en tanto que con ellas se había conculcado el debido' proceso y el derecho de defensa de los procesados distintos . - de José Luis Benitez Arenas, y "mal puede pretenderse que a través de dichas actuaciones estrictamente relacionadas con aquellos, pueda verse afectada la valdiez del fallo recaído contra éste". Afirma que el censor carece de interés para atacar la sentencia con fundamento en la incompetencia del juez para investigar y fallar el delito de receptación por el que se condenó en pr a• me ra instancia a Anibal Velásquez Alvarez, además de que queda claro que para la confección del libelo 12 • I - • - • •
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C/JOSE LUIS BENITEZ--
- - ni siquiera se ocupó el actor de la lectura del fallo de-
- • segundo grado que resolvió revocar el nume ra segundo de la
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- • parte resolutiva de la sentencia impugnada, declarándose la
- -o nulidad de la actuación respecto del procesado citado, no
- • existiendo en consecuencia, • • en el procedimiento que •
Vl.Cl.OS -
- - debieran ser enmendados por la Corte, quedando de contera el. ataque sin fundamento alguno.
- • Partiendo de que el agravio que debe demostrarse en casación
- • ha de sufrirlo directamente la persona a cuyo nombre se
• - -- - concedió el recurso, sostiene que en nada se vería afectadQ- - -
- • el juzgamiento de José Luis Benitez Arenas, si como lo af i.rma:_ el recurrente, Gustavo Castafteda, Aquilea Castado, Dario y-- Fredy Villa efectivamente hubieran sido vinculados al proceso en forma tardía con desmedro para su defensa; o • como Sl., también se afirma, Rubiel Benitez no hubiera contado condefensa técnica durante un "largo interludio procesal".
- • , • Respecto a lo primero debe reconocerse que los mencionados imputados fueron declarados personas ausentes hasta el 25 de mayo de 1990, por este mecanismo de vinculación al proceso optó el juzgador, debido fundamentalmente al comportamiento asumido por los incriminados, el cual habría impedido que las autoridades de policía a quienes se les encomendó su captura desde el mes de febrero anterior cump lí.eran su cometido, al ausentarse de los lugares que frecuentaban enterados de que eran requeridos por la justicia, tal y como se dejara constancia en los informes suscri tos por tal autoridad; 13 - - . •
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C/JOSE LUIS BENITEZ
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- . debiéndose agregar, de otro lado, que al momento de ser
- declarados personas ausentes, les fue designado abogado de
- • • oficio, quedando de este modo a salvo los intereses prop1•.0S
•• • de la defensa. • •
- • -• Tampoco se afectó el derecho a la defensa de Rubiel Benitek Arenas, ya que si bien es cierto que durante cerca de tres • meses no estuvo asistido por un defensor, esta ausencia no • genera automáticamente el desmedro de este derecho, menos aún
- • cuando las pruebas que fueron practicadas en tal lapso, no·
.- • tuvieron relación con este proceso 'por lo mismo tampoco y , • - fueron tenidas en cuenta como fundamento en la demostración· de su responsabilidad, habiéndose proveído en cambio,' el nombramiento de un defensor de oficio con antelación a correrse traslado para la presentación de los alegatos de fondo. • De otra parte, la ley procesal da la posibilidad de invocar- • en un mismo libelo varias causales de casación, pero por la particular naturaleza que caracteriza este extraordinario recurso, cuando de tal modo se procede, el impugnante debe descartar la posibilidad de acudir a aquellas que frente al , caso concreto resulten excluyentes entre S1., salvo que expresamente y por separado se propongan de manera subsidiaria conforme con el arto 225 del C. de P.P. vigente. Afirmar, sin hacer expresa dicha salvedad, que la diligencia cumplida por parte de la Policía Judicial al escuchar bajo la 14 , • • • •
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• - • • • •
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C/JOSE LUIS BENITEZ
•
- • gravedad de juramento y sin la presencia de un defensor a.
Miguel Angel Giraldo, Anibal Velásquez y Nelson de Jesús • Chaverra, conlleva vulneración al "esquema lógico y formal~., , . , de lo que debe comprenderse por una vers~on libre.
- • constituyendo de por si motivo de nulidad del proceso; para·' al mismo tiempo sostener que dicha prueba fue allegada a lainvestigación con desconocimiento de las normas que regulan, su adución, como lo hace el libelista, es evidentemente , contradictorio lleva al traste el cargo. y
• • • · .' Si la realización de la citada diligencia en la manera comq , • procedió la policia judicial genera nulidad de todo lo actuado, mal puede decirse al m~• smo tiempo que se adujo • ilegalmente y que por lo mismo debe considerarse inexistente, ya que semejante modo de arg1Jmentar denota que el recurrente confunde la diferente naturaleza juridica y efectos de la • inexistencia de la nulidad, cuando es bien sabido que la . y • primera resulta predicable solo del acto procesal al cual le • faltan aquellas formalidades esenciales para su validez, en tanto que la segunda se refiere a toda la actuación procesal dictada por un juez incompetente, o con violación del debido proceso o al derecho de defensa, con afectación de todas las
demás actuaciones relacionadas o dependientes de aquella. El impugnante entremezcla dos causales disímiles al atacar la misma prueba por nulidad y violación indirecta por error de derecho, resultando que acorde con la primera, la Corte debería declarar nulo el proceso y con base en la 15 • ,• •
• , . r"UBLICA DE COLOMBIA
• 16 {t , , • • , •
e/JOSE LUIS BENITEZ"
• • . . ,.. • . segunda lo procedente sería emitir el fallo de sust1tuc10n, , • ignorándose en últimas qué es lo pretendido por el actor. • • '. , En cuanto al motivo de nulidad, referido a la inexistencia de ~ • la plena prueba contra José Luis Benitez Arenas para ser.' , - condenado por el delito de homicidio agravado, el senor· Procurador considera que equivocado surge a todas luces el • reparo así propuesto, lo que lo conduce al fracaso, ya que en , el fondo no se ocupa en demostrar la existencia de vicios in
- • procedendo, sino en criticar los fundamentos probatorios .
- " tenidos en cuenta para condenar a Benitez antitecn1cismo que ---
• • , , se destaca y concreta, en el hecho de pretender comprobar lapresencia de una nulidad .con -arqument oe. op í.oa de la·- .pr , • violación indirecta de ley sustancial~ - Si como lo afirma el censor no existía en el plenario la
prueba indispensable para deducir responsabilidad en cabeza' de su defendido por el delito de homicidio, tenía el deber' • de dirigir el ataque por violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho, al haberse supuesto la prueba correspondiente. Este planteamiento que corresponde al desarrollo de la causal primera que también propone el libelista patentiza la más absoluta falta de seguridad, precisión y lógica con que los distintos cargos son formulados, al acudirse indistintamente a la causal de nulidad y violación indirecta de la ley, desconociéndose a la par, que cada una de estas vías de 16 • •
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C/JOSE LUIS BENITEZ
- • . • impugnaci6n tienen su ámbito propio, obedeciendo igualmente' , , a un carácter y finalidades distintas.
- ,
, '. • Las fallas indicadas, conducen a la desestimaci6n de lqs
- • cargos propuestos.
. , , -
Causal PriTjlsra:
- • Dice el Procurador que °al acusar la sentencia censurando la
- , validez de la versi6n que la policia judicial recibiera a·
• " Miguel Angel Giraldo Nélson de Jesús Chaverra Adarve por y •
- , haberse desconocido las reglas que rigen la aduci6n de esta prueba al proceso acorde con-el articulo 334.7 del C. de P.P.' - ' ,
anterior, además de cuestionar su legalidad a través de dos diversas vias, nulidad violaci6n indirecta de la ley, como y se refiere en precedencia, siendo ello de por si raz6n y suficiente para denegarse la viabilidad de la censura; en el' fondo la pretensión del actor por no desquiciar la totalidad' de fundamentos que sustentan la sentencia, igual está llamada a fracasar.o No se c1Jmpli6 en este caso por parte de la Policia Judicial de El Retiro, con los requisitos señalados en el arto 334.7 al momento de escuchar la versión de los citados incriminados, como se colige de la simple lectura de esta diligencia. De acuerdo con el arto del derogado C. de 310 P.P., el inc limiento de la debida observancia de aquellas formalidades esenciales para la validez de los diversos actos 17 " , • I " " "." ,
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C/JOSE LUIS BENITEZ
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- • procesales, es sancionado en la ley con su desestimación.
• • · - • En este caso, resulta evidente que del contenido de las .• versiones antes referidas, surgen cargos contundentes contr~ I • JOSE LUIS BENITEZ ARENAS, en la medida en que se le atribuye~ ser el jefe del grupo de asaltantes que cometieron los hechos' e igualmente el haber participado ac~ivamente en ellos el día, de autos. También es indiscutible que con apoyo en estas
diligencias, predominantemente, se dedujo la reponsabilidad
- • de este imputado en la sentencia. Sin embargo, de la ur-e->--: -Lec t • .' del fallo de primera y' segunda instancia, que para este·
- I , propósito deben considerarse como una unidad jurídica • • indisoluble, se advierte que la condena impartida contra BENITEZ ARENAS, no se estructuró exclusivamente sobre esta prueba, como lo sostiene el censor, sino también con base en medios indiciarios y testimoniales. Para el efecto transcribe'
- • algunos apartes del fallo de primer grado.
, • Conceptúa la Delegada, que al igual que el cargo anterior, el error de hecho por omisión probatoria, también debe desestimarse, ya que se reduce no a descubrir que el fallo dejó de apreciar pruebas cuya actitud demostrativa haría modificar la decisión impugnada, sino en darle un alcance que convendría a los intereses de su defendido. El contenido del fallo niega la afirmación del recurrente, ya que en él sí se consideró, en el estudio de las pruebas, las diligencias de indagatoria de Chaverra, aunque contrariamente 18 • • . • • .'
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C/JOSE LUIS BENITEZ'
, • , • a lo pretendido por la defensa, para negarles toda
- • credibilidad. Transcribe lo que al respecto dijo el Tribunal.
· • ,
- •• • Finalmente relieva, que José Luis Benjtez fue condenado como
, , coautor de los delitos investigados, pues con base en las ' - • oc pruebas allegadas al proceso cIar te se estableci6 que eL grupo de delincuentes actu6 c tar1• a ente, esto es, con m • divisi6n de trabajo asuerí endc integralmente el. y , , comportamiento delictual cump.l por los demás, de manera Ldo , que fuera de toda 16gica está que se sostenga, como lo hace', · el censor, que al comprobarse que terialmente .Rubiel ' .' de . _ , • Jesús fue quien hizo los disparos, la responsabilidad penal_, • por este hecho solamente sea predicable de aquél. . - . ... • • •
CAUSAL TERCERA:
, - : Es absurdo pretender la nulidad del proceso con el ar qumenco de que el Juez Octavo de Orden Público carecía de competencia para investigar y fallar el delito de receptaci6n por el cual se conden6 en pri ra instancia a Anibal Velásquez Alvarez, pues además de que el casacionista carece de inter6s jurídico para alegar una presunta irregularidad que en nada afecta los 1• ntereses de su representado tal planteam ento pone de manifiesto que el i I actor no ley6 con el cuidado debido el expediente, pues pas6 , I I I , 19 • , , , . ,
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C JOSE LUIS BENITEZ'
I - , , por alto que en la sentencia de segundo grado se resolví6~ ,, ClREVOCAR el numer a.l segundo de la parte resolutiva de la , , sentencia impugnada, en su lugar se decreta la nulidad 4e y '. la presente actuaci6n exclusiv nte respecto del procesado ~ I • CESAR ANIBAL VELASQUEZ, a partir del auto calendado noviembre 21 de 1989, inclusive. Por lo que se ordena compulsar copias de lo pertinente para que se investigue por separado la • conducta del incriminado aludido. , a , , El tr4m; te aplicado por el Tribunal es el que correspond1a a ... , " caso concreto, pues la actuación que se debia reponer era- : , únicamente la relacionada con el acusado CESAR ANIBAL , VELASQUEZ, de manera que la nulidad a decretar no tenia por qué ser total, sino parcial como efectivamente se decretó. Precisamente el articulo 85 del estatuto procesal anterior, (art.90 del actual), señalaba como uno de los motivos para la ruptura de la unidad procesal, cuando se decrete nulidad" a parcial del proceso que, obligue a reponer la actuación con' • relaci6n a uno de los procesados o de los hechos punibles investigados. a En estas condiciones, emerge con absoluta claridad que el reproche formulado por el impugnante carece de fundamento. Segundo C§rgo: Como se dej6 reseñado en capitulo anterior, el , libelista se refiere a varias supuestas irregularidades que en su opinión afectan el debido proceso el derecho de
y defensa, de modo que la Sala responde a continuaci6n a cada 20 , -------------- --~ .-----------------------------------------------
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lEPUBLICA DE COLOMBIA
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C/JOSE LUIS 8ENITEZ-.
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- - - una de ellas as1: • o _
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- • a) No es cierto que la Polic1a Judicial le recibi6 versión' -, • o bajo la gravedad del juramento sin asistencia de y
-,
• defensor a MIGUEL ANGEL GIRALDO, ANI8AL VELASQUEZ NELSON D~ : y
- , •
- • JESUS CHAVERRA, pues expre te se dej6 consignado en el.· o texto de esas diligencias que se trataba de una declaraci6n,- • motivo por el cual se les tom6 juramento conforme al art1culq 153 del C6digo de Proc ento Penal, previa la amonestaci6n
- - ordenada por el art1culo ibidem. - 15~ - - • - • -
• • • -' • - .'
- • o Definir en este asunto, laP91~c1a_ en - lug~~ o , -81 .d~
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- • recepcionarles testimon~o a las - pers
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