CSJ - SP 7336(07-09-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7336(07-09-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
,, ,
:7JBLICA DE COLOMBIA
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; , • Expediente No. 7336 , , • , • , , , , •
:CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL \
I , I , I i ,, I , Magistrado Ponente
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Aprobado Acta No. 112 • , • , I • I , I I Santafé de Bogotá D.E., siete de septiembre de mil novecientos I i •, , noventa dos. y , •
V 1 S T O S
• •
- • El procesado JOSUE RICAURTE CHAMBUETA, con invocación de lo • preceptuado en los artículos 407 507 del Código de Procedimiento y
. Penal,' solicita la suspensión de su detención preventiva por considerar hallarse afectado de grave enfermedad que según los , , I médicos oficiales requiere de tratamiento ambulatorio sin que en el • •
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"'jBLICA DE COLOMBIA
2 • establecimiento carcelario donde actualmente se halla se le pueda prestar el servicio especializado que requiere. • I - , • I , , • I • , •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
- , Enseña el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal que la . privación de la libertad se suspenderá Cuando el sindicado
"30. sufriere grave enfermedad, previo dictamen de los médicos oficiales o médico particular ratificado bajo juramento." , , , , , , , En oficio dirigido al Magistrado Sustanciador del Tribunal Superior • de Neiva el forense de la Regional Suroriente del Huila del • Instituto de Medicina Legal conceptúa que RICAURTE CHAMBUETA presenta "D e s d o b am ien t o de Sí' , soplo sistólico grado 4/6 de 1 predominio en foco aórtico foco accérorio. Lo anterior son y hall azgos cornpat i bl es con una enfermedad del corazón, ant igua, • probablemente adquirida. Se'debe hacer control médico ambulatorio, ,, es decir, que solicitará los estudios del caso. •
- • Si el legista recomienda control médico ambulatorio, que puede ser controlado por el médico del establecimiento carcelario según y, certificación del Director de la Cárcel del Distrito Judicial de • Neiva desde el 30 de junio del presente año no se dispone de médico titular por cuanto el Ministerio de Justicia no lo ha designado, lo , procedente será que la Dirección General de Prisiones disponga el
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- 3 traslado del recluso a un establecimiento carcelario donde pueda ser atendido controladas sus dolencias. y
I • La suspensión de la detención sólo es procedente cuando el
procesado suf ra grave enfermedad que ame r it e su pe rmanenc a en i clínica u hospital especializada o en su domicilio. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL,
• •
R E S U E L V E
•
- • 1.- NEGAR al procesado JOSUE RICAURTE CAHMBUETA, la suspensión de la detención provisional. 2.- OFICIAR a la Dirección General de Prisiones a fin de obtener el , traslado inmediato del procesado, bajo su exclusiva responsabilidad medidas de seguridad necesarias, a un.centro de reclusión donde • y se le presten los servicios médicos especializados que requiere .
• •
COPIESE, NOTIFIQUESE CUMPLASE y
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'~'UBLICA DE COLOMBIA
, 4 Casación No. 7336 NIEGA SUSPENSION , ,
DETENCION DE JOSUE RICAURTE CH.
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JORGE CARREÑO LUENGAS
GUSTAV VELA El l
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