CSJ - SP 7339(23-09-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7339(23-09-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
- • Rad .117 839'. · Recurso de hecho.
Jaime Otied Gómez Díaz.D
- •
'
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 118
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Santa Fe de Bogotá, D. C., veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y dos. Resuelve la Sala el recurso de hecho interpuesto contra el auto de 24julio del presente ano, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito ' Judicial de Medellín declaró inadmisible el recurso de casación en el proceso adelantado respecto de JAIME OBED GOMEZ DIAZ, por infracción al artículot• del Decreto 3664 de 1986 (hoy Decreto 2266 de 1991). Antecedentes.- Al conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia de 13 de m~ yo de 1992, proferida por el Juzgado Noveno Superior de Medellín, el Tribunal, = mediante la suya de 23 de junio, la confirmó, reformándola en el sentido de condenar al procesado JAIME OBED GOMEZ DIAZ a la pena princila de 16 meses de prisión, en vez de los 20 impuestos por el Juzgado (fls.l y ss.). Contra dicha sentencia de segunda instancia interpuso recurso de casación el señor Fiscal Tercero del Tribunal, que le fue negado por la Corporación mediante auto de 24 de julio, "de conformidad con los lineamientos del = artículo 218 del actual Codigo de Procedimiento Penal" (fls.lO) •
- Al notificarse de ese auto, el recurrente interpusto recurso de hecho, al cual se le imprimió el trámite previsto en la ley (artículo 213 C. P. P.).
Oportunamente , el recurrente sustentó, arguyendo que "sí era viable el recu~ so de casación para el delito tipificado en el Decreto 3664 de 1986, artículo 1•, por cuanto en esta disposición se indica en el inciso primero de la misma 'que la penalidad a imponer en primer lugar será la de prisión de uno (1) a -
- • cuatro (4) anos; y seguidamente, o sea en el inciso segundo, se precisa que
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- ' - 2 - 'la pena anteriormente dispuesta se duplicará ••• ", pudiéndose entender que acatando la totalidad de tal ordenamiento, la penalidad máxima para el hecho
- ' punible que puede imponer el Juez en un caso dado no será de cuatro (4) anoscomo máximo, sino que inclusive podrá condenar al procesado con una sanción= hasta de ocho (8) años de 'prisión, en tratándose de un asunto que tenga que ver con el porte ilegal de arma de fuego de defensa personal que es el que = se ventila en el subexamine ••• " (fls.l7 y 18).
Solicita, así, que se conceda la impugnación extraordinaria.
SE CONSIDERA:
- ' El recurso de casación procede contra fallos de segunda instancia pro
- ' feridos por los Tribunales, "por los delitos que tengan señalada pena priva_ tiva de la libertad cuyo máximo sea o exceda de cinco (5) años", según el ar
-·· • tículo 218 del Código de Procedimiento Penal de 1987 (aplicable a este caso), exigencia que fue reproducida en el nuevo estatuto (artículo ibidem). Para la determinación del máximo de la pena aplicable, por supuesto = que debe tomarse como parámetro el hecho punible en concreto, es decir, con las circunstancias específicas que aumenten o disminuyan su punibilidad. Trasladada dicha premisa al presente asunto, debe decirse que el señor Jaime Obed Gómez Díaz fue juzgado y condenado por la conducta prevista en el inciso 1° del artículo 1° del Decreto 3664 de 1986 (adoptado como legislación permanente en el Decreto 2266/91), que sanciona con prisión de 1 a 4 años el- • porte de armas,de fuego de defensa personal. Esos cuatro (4) años son los que, entonces, deben tenerse en cuenta p~ ra fijar el mencionado requisito cuantitativo para recurrir en casación. A la conducta del acusado no se le dedujo en el fallo ninguna de las agravantes = que dicha disposición relaciona en seguida del inciso citado, siendo por ello que, a efectos de la dosificación de la pena, se partió de un año (fls.39 yS) • • 1 Rad.#7839. Recurso de hecho • • J'aime'Obed Gómez D{az.= •• 1 dé .:Jú'cúz ;fl'enta - 31 "El delito" objeto de la sentencia impugnada está por tanto sancionado de prisión, sustrayéndose entonces, por tal as_
con una pena pecto, a la procedencia de la impugnación extraordinaria, que, en estas cond-i cienes, resulta bien rechazada por el Tribunal. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA _
CION PENAL,
R E S U E L V E:
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- • DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación interpue~ to contra la sentencia de fecha y origen anotados.
Notif{quese y cúmplase. 1 1 • l
CARREÑO LUENGAS
DUQUE • • • •
MANUE/r~RRES
\ JUAN ENRI VAlENCIA M. / r ,
. Rafael Cortés Garnica
SECRETARIO
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