CSJ - SP 7342(08-04-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7342(08-04-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Casación No. 7.342
CORTIE OlE ..DUSTDCDA
SALA IOIE CASACDOINl IPIEINAIL
Magistrado ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Aprobado Acta No. 044 Santafé de Bogotá. D. C •• ocho de abril de mil novecientos noventa y dos.- VISTOS: El apoderado del procesado GUSTAVO"""PErilASANTAMARIA solicita la libertad Inmediata e Incondicional de su representado en atención a que la sentencia de segundo grado no puede cumplirse por haberse recurrido en casación y que de conformidad con lo decidido por esta Sala en providencia de fecha 15 de agosto de 1990 ( Magistra- • do ponente Dr. Valencia Martfnez ) solamente cuando el fallo quede • en firme puede ser ejecutado • ~---=~=---~~~~~~~~~~------------------------~=-~- =~-=.~--~ , 2. , , , • a
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: , En verdad esta Corporación en varias decisiones ha puntualizadoen casos rituados por el anterior Código de Procedimiento Penal, - que de conformidad con lo preceptuado en los ar tfculos 208 y 209del citado estatuto, las decisiones adoptadas por los juzgadores en • la etapa del juicio no pueden cumplirse hasta que no hayan causa- , do la debida ejecutoria. , No ocurre lo mismo con relación a procesos iniciados con posterio- ! , ridad a la vigencia del nuevo estatuto procedimental, pues si bien I es cierto que el artfculo 197 indica en qué momento causan ejecutoria las providencias judiciales y la.sentencta proferida por el Tri_
, " bunal Superior de Ibagué no-lo está por haberse interpuesto con Itra ella el recurso extraordinario de casación, el artfculo 217 del ,• citado estatuto ( Decreto 050 de 1987 ) enseña que " Las providen
- , cias se cumplirán cuando estén ejecutoriadas, saOvo 00 es1IalbOecDdo , en este
" .. • ,. Entonces , si el artfculo 198 del Código de Procedimiento Penal ordena que " Las resoluciones relativas a la y las , y ! : que ordenan medidas preventivas, aun cuando estén contenidas en providencias apelablps en el , se de 01111I I , , ", la detención del procesado GUSTAVO PEtiJA SANTAMARIA , se ajusta a las prescripciones legales vigentes, razón suficiente para que su libertad Incondicional e Inmediata demandada por apode- .su rado resulte improcedente. I . , 111" ._ I , " I - •
, 3. , , , , I I I ! En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA r I DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado GUSTAVO PE~A SANTAMAR\ A e\ benef\c\o de \\bertad so\\c\tado por su apoderado.
- , , y Cópiese, notlffquese cúmplase,
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GUILLE DUQUE
, ... , , ,• • • M.
, JORGE EN IQUE VALE
, , , , I • Rarnil Cortés Garnica ." • Secretario.
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