CSJ - SP 7342(23-04-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7342(23-04-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Casación No. 7.342 • CORTE
DE JUSTICIA
SAlA DE
Magistrado ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Aprobado Acta No. 048
- • Santafé de Bogotá, O. C. , veintitres de abril de mil novecientos noventa y dos.-
- " VISTOS: El señor apoderado del procesado GUSTAVO PEÑA SANTAMARIA solicita la aplicación inmediata del ar 31 de la Constitución Nacional en tfcuto favor de su representado pues , la sentencia de primer grado que le - - concedió el subrogado de la condena de ejecución condicional no podla ser revocado por el Tribunal menos aún agravar la pena pues al ha yber adherido al recurso interpuesto por la parte civil y ésta no tener . interés [urfdlco para apelar, tiene el procesado la condición de únicoapelante, dandose asf el presupuesto de la norma consituticional • 2.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • El Juzgado Cuarto Superior de Ibagué mediante sentencia de fecha 27 de agosto de 1991 condenó a GUSTAVO PEÑA SANTAMARIA a la pena .; privativa de la libertad de treinta (30) meses de prisión como autoro
- • • responsable de los delitos de Homicidio culposo y aborto y le concedió el subrogado penal de la condena de ejecución condicional previsto en el artículo 72 del Código Penal.
- •
- • El apoderado de la parte civil recurrió el fallo citado y consignó que -
- El objeto de este recurso es obtener por parte del Honorable Tribu11 , .nal Superior del Dlstr-lto Judicial la reforma de la sentencia en el senI tido de que la condena sebaqa por homicidio , se ele- • ve la indemnización por perjuicios al menos a lo pedido en la demanda de constitución de parte civil y se ponga plazo perentorio al procesado para que se haga el pago de los mismos.
11 • El defensor del procesado en escrito presentado ante el Tribunal Supeo rior de Ibagué solicitó que se desatendieran las peticiones de la partecivil y que se conceda a la parte que represento el recurso de ape 11 •• - lación que en forma adhesiva interpongo contra la sentencia condenatoria • dictada por la señora Juez Cuarto Superior de Ibagué, recurso con el cual persigo que la H. Sala de Decisión Penal reforme en su quantumla condenación de indemnizar perjuicios a la madre y al hermano de la presunta vfctlma , reduciéndolo a su justa dimensión. 11 • • • ~----------------- • •
3. • • El Tribunal al conocer del fallo impugnado como cuestlén previa y para • los efectos de determinar su capacidad amplia o restringida para revisar la sentencia de primer grado de conformidad con lo preceptuadoen el artfculo 357 del Código de Procedimiento Civil que invocó la defensa para que su recurso adhesivo fuera atendido, consideró tener • competencia amplia para su' pronunciamiento y consignó que Exami11 nada la cuestión a la luz del cánon superior enunciado ( se refiere al ar tlculo 31 de la Carta Polftlca ) teniendo en cuenta que la Constitución es norma de normas y que cualquier antagonismo entre ella u
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- ( tra regla [urfdlca debe ser resuelto aplicando las disposiciones supralegales, encontramos, en primer término, que el ar 353 de la tfcuto 0bra adjetiva civil ( modificado por el artfculo del O.E. 2282/89 ) 10. habilita como recurso de apelaclén el adherir - quien no lo inter1 I puso - a quien lo hizo, y en segundo, que por la autonomía e inde pendencia que se pretende del ejercicio del acto adhesivo respectodel recurso original, hace que el apelante se convierta en plural, -- • esto es, en más de uno, o en otras palabras, significa que ya no es únlco ," Consecuencialmente deja de operar en los casos de adhesi6n la prohi1I
- • blclón del artfculo 31 de la Carta Magna - siempre y cuando aquellano se produzca respecto de la apelación interpuesta por otro procesa do o su representante legal porque en ese caso se entiende como un solo sujeto procesal sin que importeel número de implicados -- ya que el condenado ya no es apelante único.
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- • • Bajo esas consideraciones modificó la sentencia de primera instancia y le impuso al procesado como pena privativa de la libertad la de cuaren
ta y dos (42) meses de prisión, le revocó el subrogado penal concedi do y dispuso su captura. - - •
- • Esta Sala en providencia de fecha 5 de noviembre de 1991 que cita elpeticionario precisó que el Tribunal Superior de Santa Rosa de Vi 11 terbo tenía una competencia restringida, es decir, solo podía pronunciarse sobre aquellos puntos en que la parte civil, como recurrente,
( • , tenfa interés legftimo para solicitar la reforma de la sentencia. En -- I • cuanto a la pena privativa de la libertad, se ha dicho reiteradamente que la parte civil no puede solicitar su modificación, salvo que de ella dependa el reconocimiento de los perjuicios ocasionados con la in-
- • fracción. subrayas fuera de texto ). 11 ( I1
En otras palabras, si al reconocérsele al procesado la rebaja de pena 11 por la presencia de la circunstancia atenuante prevista en el artfculo60 del Código Penal y los perjuicios hubiesen sido concretados porpor- - cionalmente con la sanción privativa de la libertad, indudablemente que " la parte civil tendrfa entonces interés legftimo en obtener la modifica-- o ción de la sentencia en cuanto a la pena, pues solo asf obtendrfa elresarcimiento pleno del agravio ocasionado con la infracción. MaglsIr ( trado ponente doctor Gustavo Gómez Velásquez ). La determinación que se tomó en dicha oportunidad obedeció a que pre viamente la Sala en auto de fecha 24 de mayo de 1991 había declaradola nulidad parcial del auto admisorio del recurso extraordinario de casa-
- ción en virtud de su falta de interés [urfdlco para impugnar la senten-- • ..cia de segunda instancia.
I • , •
5. -.~ En el presente caso no ocurre lo mismo pues, el Tribunal Superior de Ibagué en su sentencia admitió expresamente ese interés de la partecivil para recurrir el fallo de primera instancia y, por aceptación del recurso adhesivo que presentara el defensor del procesado, éste 11 11 no tenía la condición de apelante único y por tanto, no tenía llmlta+- ción alguna para revisar la sentencia tomar las determinaciones que y fueran pertinentes. Corte. no puede en un incidente de libertadLa desconocer las resoluciones del fallo impugnado en casación cuando -- en él, se ha tratado expresamente el sobre el cual versa la petición de excarcelación. Solo podrá hacerlo, con base en la demanda -- que se llegare a presentar siempre que en ella se presente la acu-- y sación respectiva.
En estas condiciones la petición de libertad elevada por el defensordel procesado resulta improcedente. • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA - • DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado GUST AVO PE~A SANT AMA
- • ·RIA el beneficio de libertad solicitada por su de sor. , notifTquese cúmplase • y
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