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CSJ - SP 7350(03-04-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 7350(03-04-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

oo o o - o o o o oo • • o o00 • O o O o • o o o o o • • o o , . • t"-

O;; O \JO

- . - 0_' . - FUERO (SALVAMENTO DE VOTO) \ CONGRESO-Cesación en el ejercicio del carqo (SALVAMEf~rO DE VOTO) .- La expresión cesación en el cargo solamente es aplicable a quienes al momento del juzgamiento no sean altos .. funcionarios del Estado o Congresistas. • o O O

Auto Unica Instancioa .- FECHA: 92-04-03

• , O

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ

, •

SALVAMENTO DE VOTO: DRES. DIDIMO PAEZ VELANDIA JORGE y

CARREfo~OLUEt'¡GAS

• , I •

PUBLICADA EN LA GACETA JUDiCIAL EXTRP¡CTO #~ 076O íl

• . '

• ORPUBUCA DE COLOMBIA . : 0858

• • • •

.ill SUPREMA DE JUSTICIA

• • I ,---- ,.

SJU.VAMIEN[O DIE VOTO

• •

  • • • - • , •

, • I ,

• .José NaVdiUO M_IP_Dr. Jorge lE• • • } •

• •

  • • • , Con el habitual respeto por las decisiones de mayorfa , -
  • nos permitimos consignar brevemente las razones de nues
  • • tro disentimiento con el pronunciamiento de la referencia :

• .. •

  • I 1.) El punto central de discrepancia con la declsi6n dela Corte radica en la interpretaci6n que se le di6 al

• • • • •

  • • • • . I ar tlculo 3 transitorio de la Constitucl6n, pues para la mavorfa el Conqre , 0 r} so eleg ido en 1990 ces6 en el ejercicio de las funciones y por tanto, la ' competencia privativa de la Corte para investigar y fallar cualquier delito • cometido por uno de esos congresistas, queda circunscrita respecto de he
  • . • chos punibles cometidos en relacl6n con las funciones desempeñadas. Co- . mo lo aquf Investigado nada tiene que ver con la funci6n de representan-
  • • te a la Cámara que tenía el procesado, carece de competencia la Corte pa
  • • ra su juzgamlento.

• • • ,••

  • I

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  • ¡
  • • Para nosotros, en cambio, como lo dice la norma pertl -

, , , • , , ,, nente, los únicos congresistas que cesaron en el car - , , I r , • • • • • . ;I -

---------:-.~=~========- - -- ,

~:';:nUCA DE COTIlMDIA

3 • ~0860 - .: SlJPREMA DE JUSTICIA • 1.,.---- La comlsl6n revisora únicamente Introdujo cambios a la - - -

  • - redaccl6n original aprobada en plenalra, para quedar co

- .- . -

  • • • mo aparece en el ar tfculo 186 C-;N., de donde emerge nítldamente el, fue- , - ro personal referido, esto es, que mientras sea congresista solamente 10-
  • - puede juzgar la Corte cualquiera que haya sido el delito cometido teniendo la Investidura.

- - - -

  • • Cabe entonces recordar que lo ocurrido ello de dlciembre de 1991, según el Acuerdo polftlco correspondiente,

  • - fue una revocatoria del mandato por voluntad popular. es decir, solamen-
  • •- te para quellos que no obtuvieran el respaldo del pueblo ; para los quepresentados a esa prueba popular sf lo obtuvieron no puede decirse que-
  • • se está ante un nuevo mandato, sino frente a la ratiflcaci6n del mismoI que ese pueblo les habla otorgado en 1990 para llevar su representaci6n ante el Congreso.

-- . - -

  • - - • - . - . I

  • - r .

-

  • -- Pero aún, en el supuesto de haber sido la revocación -
  • - • del mandato un acto exclusivo de la Constituyente, en-
  • • nada se modlfícarfa la competencia dada a la Corte para juzgar a los Con
  • - greslstas en conslderaci6n a la investidura.

- • .

  • -
  • • 3.) Con la lnter pretactén de la mayorfa se deja sin efe~ to el mandato constltuclonal o quedarfa slmplemente- - Inoperante un posible fallo de condena proferido por un Juez diferente a

- ) - -

  • - . - - -
  • -

- • • _. _~~----~~--~-~-=="=- ~-=-=- ..,..--=~== ==-"':"'"- =_ - -. I ,

" - _:_:¡¡>UDUCADS COTO!..BIA -

- . ~_0861 4 •

::-:S::U;: PRE!tiA DE JUSTICIA

• 1.,_-

  • • la Corte a quien desempeñe el cargo de Congresista, pues no podrIa orde .

• -

  • _. nar ese Juez su detención, ya que ésta y el juzgamlento solamente corres

·

  • . • • • ' • pon den a la Corte.

I ,

  • • • consecuencia .entonces del fuero personal es muy obLa •- vía, para el alto funcionario y el Congresista : del dell-

. .

  • , to que comentan, mientras tengan la investidura foral conoce privativa
  • • mente la Corte Suprema. '

• • • ~ • ..

  • • Significa lo anterior, que la expresión cesar en el ejer1

,.... • clcio del cargo del parágrafo del ar tlculo C. N., so 235 I -

, lamente es aplicable a quienes al momento del juzgamlento no sean altos - • funcionarios del Estado o Congresistas ; lo que explica por lo demás. el •

  • • • • • - fuero funcional que conserva el parágrafo.
  • I • • - - , • I r

- • -- .' • Como el cargo Investigado aquf es atr'Ibufdo al Doctor - • • JaSE RAMON NAVARRO MOJICA siendo Congresista y - .

  • • continúa con esa Investidura, la su Juez natural, Independiente

-

  • - mente de que el hec ga o no n con la fun desempeñada. . , r

JO CARREÑa LUENGAS

MOJA

  • - Fecha ut supra

• '. ) ( abril 3/92 ) - •- . - -

• . -

  • - - -- -
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