CSJ - SP 7350(03-04-1992)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7350(03-04-1992)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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• - .. '.0851 51-J¡3
- • FUERO \ CONGRESO-Condición del Congresista en época de receso El receso del Congreso dispuesto por el articulo 30.
Transitorio de la Constitución Nacional~ no es igual al ql.le .. comierlza después del periodo ordinario de sesiones. • o , o , o Auto Unica Instancia .- FECHA: 92-04-03.- Se abstiene de aprendE·r el conoc rn, .'- Corte SLlprema de JLIS.tiica' .i PROCESADO(S): JOSE RAMON NAVARRO MOJICA _. Miembro del Senado de la República DELITO: Falsedad en documento público
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
•
SALVAMENTO DE VOTO: ORES. DIDIMO PAEZ VELA~IDIA JORGE y
•
CARREÑO LUEt>JGAS FUENTE FORMAL: Articulos 186 235 C.N. y
PUBLICADA EN LA GACETA JlJDICIAL EXTRACTO 075 #: o
) ...
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• •
UNICAINSTANCIANº 7350
C/JOSE RAJ.10NNAVARRMO OJICA O/Falsedad en documento público • • •
• • , DE JUSTICIA • • CORTE SUPRENA • •
- • - • •
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- •
1
S A L A D E CASACION P E N A L
, • • • • • Magistrado ponente Doctor •
VALENCIA
JORGE ENRIQUE 11.
Aprobado Acta NIl O O 4 l • • l • (Abril pr ímero I'Tde 1992) • • • • • Santa Fe de Bogotá, D.C.,abril tres(3)de mil novecientos noventa y dos(1992) • • ., .
- ..
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V 1 S T O S
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- •
- • Decide la CORTEsobre la posibilidad de avocar el conocimiento de
• • •
- • la denuncia que se elevara en contra del Dr. JOSE RAto10NNAVARROMOJIC'i\', I
• , • •
- • r • miembro. del H. Senado de la República, por el delito de Falsedad
- • en documento público. "
- •
- •
• • • ,
ANTECEDENTES •
" • Advera el denunciante que el Instituto Colombiano para el Fomento • • • • • de la Educación Superior (ICFES), en el mes de octubre de mil novecien
- la Universidad Libre, • tos noventa y uno, practicó una visita a
- •
•
- en razón a denuncias hechas ante esa. Institución, por el exceso 1' ••• de estudiantes en la Facultad de Der-echo••• en los cursos primeros • de dicho año.". Sin embargo, según los datos suministrados .por
- • • las directivas, el número de educandos no sobrepasaba los seiscientos
. .
:_~CS54_ #- .~ DE • ," • • , , 3 • • 1 _ • MOJICA, lo realiz6 en su calidad de presidente de una universidad ._ • _ • • • • • , • privada, hecho que comporta un delito común, pues no guarda ningun~ • • • I _ relaci6n con las funciones de congresista. En este orden de ideas, ~--------------------------~~------------------------~- la CORTEno tiene competencia para investigarlo y juzgarlo, teniendo , en cuenta que los parlamentarios que fueron elegidos para el período 1990 - 1994, entre ellos el Dr. NAVARROp,erdieron. su nvee í.dur-a t t _ ,
- • que mientras el nuevo congreso se instalara, el actual entraba en receso, sin que pudieran " ••• ejercer ninguna de' sus atribuciones , ni por iniciativa propia ni por convocatoria del Presidente de • • la República.".
- , • •
- ,
• •
4. En providencia reciente la SALA aclar6 que esta disposici6n
- " plasmada en la Constituci6n vigente (art. transitorio), 39 •• • no. permite dudar que a partir de su vigencia, quienes tenían la calidad de congresistas la perdieron, independientemente de que hubieran
· _ • _ .
- •
I
- • • continuado devenga.ndo su asignaci6n mensual, por-n , no es posible _
- • r • • concebir que alguien conserve una investidura .cial, cuando de
.... manera expresa se le han suprimido definitivamente t~das las funciones .' públicas inherentes a la misma. Es impor1!ante destacar, al efecto, • • que la Constituci6n de 1991 (art. 122) reitera la prohibición que' •
- • también estaba consagrada en la Carta Politica de 1886 (art. 63). __ de que existan empleos públicos sin señalamiento de funciones ••• Recuérdese. por último, que el fuero para los congresistas • • no se les ha otorgado propiamente en razón de su persona, sino
. , _ • por las trascendentales funciones públicas que la mt ssma Constitución
- _ les atribuye.
Es pertinente advertir que el receso deÍ Congreso que se dispuso
- •
- _ _ por la Asamblea Nacional Constituyente mediante la nor-ma en • comento, • • • • _-- .. -. • • 0855 •• w : - . • • • • • ,
- , es un fen6meno completamente distinto del receso en que entra la
, •
- , rama legislativa cuando ha culminado el período de las sesiones: •
• I
- •
I , ordinarias, pues en este interregno los congresistas si conservan • -
- • todas sus facultades públicas, tal como se deduce con toda claridad, • tanto a la luz de la Consti tución de 1886 como de la actual, del hecho de que el Gobierno pueda convocarlos a sesiones extraordinarias • para que durante el tiempo por él determinado se ocupen de manera
exclusiva de los asuntos' que el mismo ejecutivo les señale, como
- - también de los cánones constitucionales que los faculta, en determina' , das circunstancias, para reunirse por derecho propio si el Gobierno
- • no Le con la obligación de convocarlos. Ninguna'de estas actividacump .~
, • des oficiales podían cumplir los miembros del Congreso elegidos para el per-Iodo 1990 - 1994, después de que entró en v í.genc a el t articulo 3g transitorio aprobado por la Asamblea Nacional Constituyen~ te. , • • , , • , , • Esta carencia de funciones públicas, absoluta y definitiva, es , , ·I r , • la que permite a la Corte llegar a la conclusi6n de que inmediatamente • entr6 a regir el ar-t Lcuko transitorio 3 quienes para ese momento g, . ' tenían la calidad de congresistas fueron despojados de ella y perdie- • ron por tanto el fuero para su juzgamiento por los delitos no relacio- , nadas con las funciones oficiales que hubieran podido cometer cuando • sí estaban investidos de ella." (Auto de marzo 18 de 1992, t,t.P.
Dr. DUQUREUIZ).
•
- I
• • ,
5. En raz6n de lo anterior, se enviarán las presentes diligencias • al Señor Director Seccional de Instrucci6n - Criminal a fin de , que designe el juez que se habrá de encargar de la ,indagación correspondiente.
} • , , , , , ,
• , • , • ~ ,0856 - • - •
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UJ"ICAIJ-ISTAtICIA 7350
• • , , ' , Con fundamento en 10 expuesto. la SALA DE CASACION PENAL de la . , • • •
CORTESUPREMADE JUSTICIA. ,
• , • -
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R E S U E L V E
, ,
- , , ' , de aprehender el conocimiento de las presentes diligencias
, • por carecer de competncia para ello. En consecuencia. remitansé ,
- • al señor Director Seccional de Instrucción Criminal de esta ciudad • , a fin de que designe al juez que ha de encargarse de la respectiva
_ , investigaci6n penal. , , ...
- , Notifiquese y cúmplase. •
• , , 10 L • 1 \, , ' • , • t:fe,é! .
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, JORGE EtffiIQUEVAT.EI~CIA
JUAN TORRES
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• Secretario' , • , , ' , , -